TA CUN - 39602-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39602-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION DE TUTELA - Improcedencia / MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL - Reliquidaci6n
TRIBUNAL Ai)NINISTRAflVO DX (Jt1DINAMARCA ;.
~ION SGtJWM SUBSECCION A AEPLIBUCA DE COLOMBIA
Rel Tribunal AdministrvØ o Cundinamar
MAGISTRADA PONEWrX: DRA. NAR(MRITA HXØNANDKZ DE ALEARRACIN
3antaíé de 8ogot D.C., eiet (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (195).
RXYERXNCIA:EXPEDIKNTE No 39.602
ACCION: IVfELA
ACTOR: NELLY W)B1.XDO CANCINO ACCIONADA: CAJA NACIONAL DX PREVISION SOCIAL Provee el' Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por NEL.LY ROBLEDO CANCINO quien actúa en nombre propio; por razón de no habereele tenido en cuenta unos factorea para incluir en la liquidación de su penalón de jubilación
1. ANTECEDENTES
1. La ciudadana NELLY ROBLEDO CANCINO en memorial que obra a folice 3 y siguientes del cuaderno, pro-- mueve acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, a efecto de que esta corporación le '° ampare el dereatorcho que reiteradamente se me viene violando por la dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social, en Bogotá,... dicha violación consiste en el NO RECONOCIMIENTO DIFERENCIA DE VALORES EN MI PENSION DE JUBILACION A QUE TENGO DERECHO, no obstante haber llenado la totalidad de las exigencias legale
dicha violación consiste en el NO RECONOCIMIENTO DIFERENCIA DE VALORES EN MI PENSION DE JUBILACION A QUE TENGO DERECHO, no obstante haber llenado la totalidad de las exigencias legale Y EN LA CUANTIA QUE REALMENTE ME CORRESPONDE . (fi. 4).
2. La causa a pedir señalada por la demandante consiste Sri que una vez reunió todos sus requisitos -tiempo y edadeolicitó ante la Caja Nacional de Previsión Social, el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación; - En febrero de 1990 le fue notificada. la Resolución No. 11445 de noviembre de 1989, por medio de la cual se le reconoció la pensión de Jubilación, pero sin tener en cuenta algunas factores que le harían mas elevada; el valor desconocido es de $77.000,00 - Oportunamente interpuso el recurso de reposición, pidiendo se la reliquidara, teniendo en cuenta loe verdaderos factores de liquidación de retiro que está cobrando actualmente. - En septiembre 4 de 1990 de le notificó la Resolución No 07961, emanada de la Contraloría General de la República, donde tampoco se consideró su reclamación. (fi. 3).
3. Pide que ésta Corporación ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, reconocer las diferencias de valores de su pensión de jubilación, y pagarle la cuantía que realmente le oorreeponde
4. Informado el señor Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, sobre el motivo de la acción propuesta, respondió, el. Coordinador del Grupo de Asuntos Judiciales en loe siguientes términos :1.
que realmente le oorreeponde
4. Informado el señor Director General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, sobre el motivo de la acción propuesta, respondió, el. Coordinador del Grupo de Asuntos Judiciales en loe siguientes términos :1.
La accionante, con fecha 15 de noviembre de 1988 presentó solicitud de Pensión de Jubilación en la esocional de esta Entidad en Cali, radicada en esta ciudad .1 26 de diciembre del mismo año, solicitud que se resolvió mediante acto administrativo No, 11455 de noviembre 23 de 1989, notificado por Edicto en la ciudad de Cali. Posteriormente, mediante memorial radicado en Bogotá el 16 de febrero de 1990, la accionante hace una reclamación para que se le tengan en cuenta unos incrementos salariales. ¡a& Entidad mediante oficio No. 015349 de octubre 29/990 le comunicó que para dar tramito a su petición se hacia necesario que la solicitud viniera con nota de presentación personal ante la Entidad o autoridad competente, requiriéndola nuevamente en tal sentido mediante oficio No. 14938 de noviembre 3/92. 11 Con oficio de diciembre 21 y nota de presentación personal en la ciudad do Cali el 23 de diciembre de 1992 ante la notarla Once, la potente ahoga nuevamente su solicitud; que resolvió la Entidad mediante acto administrativo No. 032093 de julio 27 de 1993; contra este acto administrativo la accionante interpuso Recurso de Reposición resuelto mediante Resolución No. 004880 de junio 5/95, notificada personalmente a la interesada e]. 4 de agosto de 1995. 11
te interpuso Recurso de Reposición resuelto mediante Resolución No. 004880 de junio 5/95, notificada personalmente a la interesada e]. 4 de agosto de 1995. 11 Actualmente no figura en el expediente administrativo de la accionante, solicitud alguna por resolver. Adjuntamos al presente fotocopia autenticada de los actos administrativos Nos. 11455 de noviembre 23/89, 032093 de julio 27z93 y 004880 de junio 5/95". (fi. 13). Anexa coplas de loe documentos anunciados. Procede el Tribunal a decidir oportunamente Lo que fuere pertinente: COPI8 1 DERACIOPIES Conforme a los mencionados antecedentes en el escrito referido se promueve una acción de tutela, donde la accionante persigue que por ésta Corporación se ordene a la CAJA NACIONAL DK PREVISION SOCIAL, pagar una pensión de jubi-TUTELA No.. 30.602 4 ladón teniendo en cuenta unos factores salariales que no le han sido inoluidee al momento de la liquidación de la pensión y expedición del acto administrativo que la reconoció; derechos derivados de haber trabajado al servicio de la Contraloría General de la República y tener la edad de jubilación. Estime La actora que la entidad ha venido violando su derecho - no dice cual- ; que U dicha violación consiste en e]. NO RECONOCIMIENTO DIFERENCIA DE VALORES EN MI PENSION DE JUBILACION A QUE TENGO DERECHO, no obstante haber llenado la totalidad de las exigencias legales Y EN LA CUANTIA QUE REALMENTE ME
CORRESPONDE.
Sin embargo en el informe que rindió a este Despacho el CoorA QUE TENGO DERECHO, no obstante haber llenado la totalidad de las exigencias legales Y EN LA CUANTIA QUE REALMENTE ME
CORRESPONDE.
Sin embargo en el informe que rindió a este Despacho el Coordinador del Grupo da Asuntos Judiciales, se afirma que la actora solicitó el reconocimiento su pensión de jubilación, la que se le resolvió mediante Resolución No. 11485 de NOV23.189; posteriormente, mediante memorial radicado en Bogotá el 16fab -90, le accionante hace una reclamación para que se le tengan en cuenta unos incrementos salariales. La Entidad mediante of loto No. 015349 de oct29/90 le comunicó que para dar trámite a su petici6n se hacia necesario que la solicitud viniera con nota de presentación personal ante la Entidad o autoridad competente, reguiri6ndola nuevamente en tal sentido mediante oficio No. 14936 de nov3/92; con oficio de dio21 y nota de presentación personal en la ciudad de Cali el 23 de dio/92 ante la notaria Once, la patente aliaga nuevamente suTUTEIJA No 39.602 5 solicitud; que resolvió la entidad mediante Resolución No. 032093 de jul2 7/93; contra este acto administrativo la accionante interpuso Recurso de Reposición resuelto mediante Resolución No. 004860 de Junio 5/95, nótifioada personalmente a la interesada el 4 de agosto de 1995; y por último manifiesta que " Actualmente no figura en el expediente administrativo de la accionante, solicitud alguna por reeo lver . Registra la Sala que la acción propuesta, consagrada en el
a la interesada el 4 de agosto de 1995; y por último manifiesta que " Actualmente no figura en el expediente administrativo de la accionante, solicitud alguna por reeo lver . Registra la Sala que la acción propuesta, consagrada en el art. 66 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos oonatituoionalen fundamentales. . "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omieión de cualquier autoridad pública" o por las personas privadas en la forma que establece la Ley. Antes que entrar a analizar si loe pretendidos derechos tienen carácter de fundamentales constitucionales, valga observar primero que sal lo fuesen, deben ser vulnerados o amenazados ya por acción, ya por omisión de la Administración, lo que no aparece haberse dado por parte de La CAJA NACIONAL DE PREVI510W SOCIAL, quien ya resolvió todas las peticiones y solicitudes hechae. ,a Sala ha precisado su criterio sobre la improcedencia de la Acción de Tutela contra actos administrativos susceptibles como .lo son del mecanismo Judicial, en lo Contencioso Administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, entre ellas en la proferida el 16 de Noviembre deTUTELA No.. 39.802 6 1994 en el expediente No. 38.821 con Ponencia de la Suscrita Magistrada, en los siguientes términos ° Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace trasparente el concepto de que solo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -
Magistrada, en los siguientes términos ° Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace trasparente el concepto de que solo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, - salvo que busque evitar un perjuicio irremediable -; que también opera, cuando el de recho fundamental carece de protección por medio, de una acción distinta a la de tutela; y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. ° .. Estos prófesionalee del derecho tienen abierta otra vía Jurídica y procesal para ejercitar la defensa judicial de sus derechos, como lo es, previo el agotamiento de las formalidades y requisitos legales, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 88 del C.C.A. No es procedente le ' tutela. porque conforme a reiteradas decisiones de las Corporaoiona Judiótales, la acción de tutela no procede en casos como el subjudice por razón de su carácter subsidiario y residual, cabe deóir que apenas tiene operencia cuando falta otro medio de defensa, o cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción distinta, situaciones que desde luego, no se evidenciaron en el asunto materia de debate." (acción de Tutela propueste,por el señor JUAN AMERICO LOZANO
PALACIOS).
En el sub -judice la Sala debe aclarar a la accionaste, que dada su inconformidad con el contenido dé la Resolución que le reconoció y ordenó el pago de su pensión de jubilación, puede
PALACIOS).
En el sub -judice la Sala debe aclarar a la accionaste, que dada su inconformidad con el contenido dé la Resolución que le reconoció y ordenó el pago de su pensión de jubilación, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para buscar la nulidad o modificación del acto en lo que crea que lesione su derecho; esto siempre que se den los demás presupuestos de la acción."J()TELA No. 39. 002 7 En mérito de lo expueato, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeeccióri A, adminietrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de l&. 1.:, R E 6 U E L V E; DECLARASE IMPR0CEDI1T la aooióú da: tutela propuesta por la señora NELLY ROBLEDO CANCINO, identificada con C..C.29.060..756 respecto de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, conforme a lo sostenido en la motiva. cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loe interesados articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado. En caso de que no fuera impugnado enviase el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por e]. articulo 31 ibídem 'ara su eventual revisión. »PIESR. NOTIFIQUESE Y (XJAPLASE biecutido y aprobado en Sala, según Acta No, 2ç, da la fecha.
cional en la oportunidad señalada por e]. articulo 31 ibídem 'ara su eventual revisión. »PIESR. NOTIFIQUESE Y (XJAPLASE biecutido y aprobado en Sala, según Acta No, 2ç, da la fecha.