TA CUN - 39604-(04-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39604-(04-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION - Reconocimiento de becacrédito / ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE RANGO LEGAL
- 4
¿EPUILICA DE COLOM$I
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA
SUBSEOCION D
Relatoría Tr.Lnrnal Adminjsfrvo d. Cundinama,
MAGISTRADO PONENTE DR. ?ILIfOH JIMENEZ OCHOA
OC. 1995 Santafé de Bogotá D.C.., cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ACCION DE TUTELA No.: 39.604
ACCIONANTE : IVAN DARlO FREIRE CARLIER
AUTORIDAD DEMANDADA : MINIsTiucIO DE SALUDDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS IVAN DARlO FREIRE CARLIER, identificado con la C. de C. No. 91.245.223 de Bucaramanga, actuando en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra la DIRECCION DE RECURSOS HUMAOS DEL MINISTERIO DE SALUD, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 13 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: "lo..- Que por el principio de la prevalencia de la Ley frente a la norma reglamentaria y más aún, cuando ésta última la excede, el Sefor Director de Recursos Humanos del Miieterio de Salud, Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA, de conformidad con el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se señale, debe proceder a reconocerme el estímulo y beneficio de la becaconformidad con el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se señale, debe proceder a reconocerme el estímulo y beneficio de la becacrédito de que trata el parágrafo lo de la disposición legal mencionada, de análoga manera a como tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también y como en su momento lo solicité.ACCION DE 'IVTELA NQ 39.604 2 2o.- Se prevenga a la Señora Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, Doctora MARTHA LUCIA GUALTERO REYES sobre la delicada gestión a ella encomendada, de asesoramiento en el MInisterio de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda a. la ley y en donde ésta habrá de aplicarse por ser norma prevalente, pues el beneficio de la presunción de legalidad de aquélla" HECHOS Retan narrados a folios 9 a 11 del expediente, en ellos cuenta lo siguiente: "PRIMERO. - Por mi condición de Profesional de la Salud, egresado (a) de la Facultad de Medicina de la Universidad Industrial de Santander, me encuentro adelantando programa de Especialización en Neurología en la Universidad Militar Nueva Granada y la fase de entrenamiento y da Prácticas hospitalarias en el Hospital Militar Central. Por lo tanto, estimo que legalmente tengo vocación y causados los beneficios y estímulos consagrados por el artículo 193 de la Ley 100 de 1993, consistente en una beca-crédito, conforme lo previene el parágrafo lo del citado ordenamiento.
beneficios y estímulos consagrados por el artículo 193 de la Ley 100 de 1993, consistente en una beca-crédito, conforme lo previene el parágrafo lo del citado ordenamiento. SEGUNDO.- El ordenamiento legal en cuestión fue reglamentado por virtud del Decreto 1028 del 20 de junio de 1995, cuyo objetivo señalado en el articul lo.,, se contrae a la autorización que el Gobierno Nacional previó para que el Ministerio de Salud y el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez "ICETEX", celebraran un convenio destinado a la financiación de créditos a los profesionales de la salud durante su especialización, con el fin de estimularlos y asegurar una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud. TERCERO.-. El día 9 de octubre de 1995, en ejercicio del Derecho Constitucional de Petición, solicité mediante escrito dirigido al Doctor ENRIQUE ARDIAL ARDILA, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la baca-crédito a que tengo derecho. Para este efecto di cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo So del mencionado ordenamiento reglamentario. CUARTO.- El. día 18 de octubre de 1995, la referidad autoridad administrativa emitió su respuesta en el sentido de que "...no ea viable efectuar ningún tipo de reconocimiento por este concepto a los profesionales que realicen programas de salud, en el Hospital Militar Central... toda vez que la disposición que reglamenta el parágrafo lo del articulo 193 de la Ley 100 de 1993, estableció limitaciones", limitaciones que en rigor no previó la Ley que pretende reglamentar y que
de salud, en el Hospital Militar Central... toda vez que la disposición que reglamenta el parágrafo lo del articulo 193 de la Ley 100 de 1993, estableció limitaciones", limitaciones que en rigor no previó la Ley que pretende reglamentar y que de suyo es prevalente, máximo cuando el ordenamiento reglamentario excede su alcance en detrimento de los derechos del trabajador.ACCION DE 'IVrELA NQ 39604 3 QUINTOLa respuesta en cuestión es apoya en el pronunciamiento de la Oficina Jurídica de]. Ministerio de Salud, NQ 3-043927 de fecha 3 de octubre de 1995, donde lude a las limitaciones establecidas por el artíuclo 2o del Decreto Reglamentario 1038 de 1998, limitaciones que no previó el legislador ordinario al expedir tal Ley, 'la que en consecuencia hace que por jerarquía de normas, de preferencia debió aplicares ésta, en defecto del ordenamiento reglamentario, y no como se expresa en el concepto, el que de por sI carece de fuerza obligante, en el sentiodo de que a pesar de excederse a la Ley, debe aplicarse la norma reglamentaria por el mero beneficio de la presunción de legalidad y por la prevención de una eventual conducta penal, cuando en el concepto se alude al "...delito de peculado por destinación oficial diferente de recursos. - .. Conducta esta sencillamente imposible, toda vez que la autoridad administrativa debe obrar conforme a la legalidad y a fin de no incurrir en desatención a lo regulado por el articulo 6o de la Carta Política." LOS DKRECHOS VIOLADOS Indica el peticionario como derechos fundamentales
administrativa debe obrar conforme a la legalidad y a fin de no incurrir en desatención a lo regulado por el articulo 6o de la Carta Política." LOS DKRECHOS VIOLADOS Indica el peticionario como derechos fundamentales violados el derecho a la igualdad y el derecho al trabajó consagrados en el articulo 13 y 25 de la Constitución Nacional respectivamente. Considera el peticionario vulnerado los mencionados derechos fundamentales por las siguientes razones: Que con la negativa del Ministerio do Salud para conceder la boca-crédito Be desprotegieron los derechos consagrados por la ley en materia de estímulos y beneficios para loe profesionales de la salud; que esta deeprotección de igual modo es generadora de un notorio tratamiento discriminatorio frente a otros profesionales de la salud ya favorecidos con el estímulo de la ley. Que el derecho al trabajo se ve vulnerado con la mencionada decisión porque la ley 100 de 1993 dispone una especial protección del Estado, al regular estímulos para quienes prestan sus servicios como Médicos y se especializan en alguna área de la Medicina. Ataca la decisión administrativa, proferida por elACI0N DE TU'I'EL& NQ 39604 4 Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, porque estima que si el Decreto Reglamentario 1038 de 1995, desborda lo ordenado en el artículo 193 de la Ley 100 de 1993, al disponer que la beca-crédito se concederá : "a loe profesionales de la salud en instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidad y que durante su entrenamiantçJ efectúen prácticas bospita1ias en unfÁ
disponer que la beca-crédito se concederá : "a loe profesionales de la salud en instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidad y que durante su entrenamiantçJ efectúen prácticas bospita1ias en unfÁ bntidad prestadora de 5yicioa de salud del aecr ofici1, ieorit.a a las Direcoiores Nacional. Departamental. Distrjtaj o Local de la. Salud. o en lae fundaiQnee q inetituciopes d ut,í-lída<i QQÚn que tengan
contratos vigentes DaJ'a
Dreetaoión de servicios de salud ,00n e. Estado ", deberá aplicaras de preferencia la citada ley para no incurrir en violación de]. artículo 80. de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario allegó loe documentos obrantee a folios 1. a 6 del expediente, dentro de ellos se encuentran loe siguietee: Fotocopia del oficio NQ 2-0281 de fecha 10/26/95, suscrito por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y dirigido al peticionario, mediante el cual se le da respuesta a la solicitud elevada por el accionante, manifestándole que no es viable efectuar ningún tipo de reconocimiento de otorgamiento de beca-crédito, por las razones que expone dentro del referido oficio (folio 1 del expediente); fotocopia del Oficio NQ 3-043927 del 3 de octubre de 1995 expedido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud que contiene el concepto relacionado con el art. 2o del Decreto NQ 1038 de 1995, considerando que no
octubre de 1995 expedido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud que contiene el concepto relacionado con el art. 2o del Decreto NQ 1038 de 1995, considerando que no es viable efectuar ningún tipo de reconocimiento de becacrédito a loe profesionales que realicen programas de salud en las instituciones a que se hace relación en éste escrito y dentro de las cuales se incluye el Hospital MIlitar Central; que para ello, si se estima pertinente, debe efectuares una modificación al artículo segundo del mecionado Decreto,ACCION DE '1JTELA NQ 39.604 5 dejándol9 acorde con el parágrafo primero del articulo 193 de la Ley 100 de 1993 (folios 6 a 8 del expediente); y una fotocopie de]. Decreto Reglamentario 1038 del 20 de junio de 1995 "por el cual se reglamente el artículo 193 de la Ley 100 de 1993' (folios 2 a 5 del expediente). A solicitud del Tribunal la entidad accionada en respuesta al proveido de fecha 27 de noviembre de 1995, envía el Oficio de fecha 28 de noviembre del mismo año (folios 21 a 23 del expediente), expedido por el Director de Recursos Humanos y los documentos que le fueron requeridos por esta Corporación, como los relacionados en su oficio obrantes a folios 24 a 41 del expediente. CONSIDERACIONES E]. art. 86 de la Conatitución Politice consagre la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. Según lo establecido en el inciso tercero del
acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. Según lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, la acción de tutela sólo procede cuando la persona no goce de otros recursos o medios de defensa Judiciales, a través de loe cuales pueda procurar la protección o el restablecimiento del derecho. Fluye de lo anterior, de una parte, que la acción de tutela sólo es procedente cuando se demuestra la violación o amenaza, en forma directa, de DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES; y de otra parte, que la acción de tutela tiene el carácter de ser subsidiaria, residual, por cuanto, tan sólo es viable instaurar la acción en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa.ACCION DK TUTELA NQ 39.604 8 La acción de tutela no ea, por tanto, un medio alternativo, a través del cual puedan sustituirse ni las actuaciones que loe particulares deben adelantar ante la Administración ni tampoco las acciones judiciales ordinarias. Por lo tanto cuando el particular tiene a su disposición acciones judiciales ordinarias el camino a seguir, no es el de la Acción de Tutela, sino adelantar la acción judicial siguiendo el correspondiente proceso. En el caso sub exámine el actor intenta a través de la acción de tutela que se ordene al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud le reconozca una baca-crédito a la cual estima tener derecho en virtud a lo señalado en el
En el caso sub exámine el actor intenta a través de la acción de tutela que se ordene al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud le reconozca una baca-crédito a la cual estima tener derecho en virtud a lo señalado en el artículo 193 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1038 de 1995, para adelantar estudios especializados en Medicina. De autos se desprende que la Ley 100 de 1993, en su art. 193 establece un programa de becas-crédito a los empleados afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para que puedan adelantar especializaciones en este campo. La Administración aduce que el Hospital Militar Central, lugar donde presta los servicios el aocionante, no forma parte de]. Sistema General de Seguridad Social en Salud y que por ello no resulta aplicable en su favor el otorgamieto de dicha baca. Por el contrario, el actor alega, por todos los razonamiento que expone en su escrito de tutela que tiene derecho a la misma. En el caso sub lite observa la Sala que la referida baca crédito es un estimulo o derecho que esta consagrado por norma de CARACTER LEGAL, y no por precepto de estirpe constitucional. E]. Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, en su artículo 2o dispone:ACC ION DE IV1ELA NQ 39.604 7 "ARTICULO 2o,.- De loa derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo primero del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utilizada
de tutela. De conformidad con el articulo primero del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, loe reglamentos o cualesquiera otra norma de rango inferior". Determinado como está que el derecho a beca-crédito tiene el carácter de ser establecido por norma de rango legal, a la luz del art. 2o del Decreto 306/92, la acción de tutela que aquí se intenta resulta improcedente. De otro lado la Sala encuentra que la petición elevada por el actor en solicitud del otorgamiento de la boca-crédito fue decidida, fue respondida mediante oficio de fecha 18 de octubre del año en curso, cuya copia esta visible a folio 1 del expediente, el cual contiene un acto que a Juicio de la Sala puede ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso Adminiatativo, ejercitando la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A. De donde se desprende que el potente tiene a su disposición recursos o medios de defensa judiciales a través de loe cuales puede hacer valer sus derechos establecidos en la Ley; lo cual constituye otra razón que hace que se torne improcedente la acción do tutela presentada. En conclusión de lo anotado en las consideraciones de este fallo, por no ser procedente la acción de tutela no hay lugar a ordenar protección inmediata alguna. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
improcedente la acción do tutela presentada. En conclusión de lo anotado en las consideraciones de este fallo, por no ser procedente la acción de tutela no hay lugar a ordenar protección inmediata alguna. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ~ION SEQUNDA, SUBSECCION "D", administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA NQ 39.604 8 FALLA RECHAZAR por improcedente la acción de tutela solicitada por el señor IVAN DARlO FREIRE CARLIER identificado con la C. de C. NQ 91.245.223 de Bucaramanga, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. NOTIFIQtJESE al peticionario, al Ministro de Salud Pública y al Director de Recursos Humanos de dicho Ministerio, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE , (YJMIJNIQUESR Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 083 de la fecha.