TA CUN - 3962-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3962-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salarial.•, / Y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)IMAMARCA
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SECCION PI.It1ERA Santa Fe de Bogotá, D . C . , cinco (5) de mayo de ml i novecientoe noventa y cuatro (1.994 . Magistrado Ponente DR IAR1O QUIÑONES FINILLA Expediente 3962 Demandante GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Observaciones pr El Señor Gobernador del Departamento dee c"und1namar<-:a, en ejercicio de la facultad qu e le +: uní iere el ; r t i+: ulo 305, numeral 10o. , de la constitución Nacional de 1.991. en concordancia con loa articulce 118 eiuientee del Decreto 1333 de 1.98C, x emitir, a este Tribunal el Acuerdo numero 019 del 27 de noviembre de 1. X)93 dl Concejo Municipal de Cajícá para que is decida eo bre eu val1d. El Seriar Gobernador coneidera que el Acuerdo xjümorc 019 de 1.993 del Concejo Municipal de Cajicá, "POR MEDIO DEL CUAL, SE REAJUSTA LAS ASIGNACIONES CIVILES A LOS E MPLEAI t)S DEL 1 JNICIPIO DE CAJIGA DURANTE EL AÑO 1.994", contraría lo dispuesto en los . articulas lo, literal a) , 4o, 10o. y articulo 12 de la Ley 04 del 16 de mayo de 1.992. Como fundamentos de hecho ce exponen Sus eíguien.te,I. Çjq No 3962) "1 71Rrnr,hi,, Ccncjo Municipal d CA3ICA, expidió el
Como fundamentos de hecho ce exponen Sus eíguien.te,I. Çjq No 3962) "1 71Rrnr,hi,, Ccncjo Municipal d CA3ICA, expidió el
acuerdo Uo. OIP dl 7 de dii 1.993. "2. El ectc en referencia fue sancionado y publicado cçJm) cbra ey,ellrüo. "3. EJ. Acto rferido, lfrine riormaa uperiore conforme e nunciar a continuacin." El concepto de violación es di iguicli curtido: "El acto administrativo objeto de imugtación reajusta las aíignacione. cI.v iie a loe ezupleadoe del miunieipio
ara la iígencí f1c1 di 1.94. "La Ley , 04 dei 13 de mayo +-j 1?92, eíial 'Artítulo lu.: -"Artículo 4o. -"Articulo lOo.: "Artiu.lo 12. — De laa norina8 traliecritao ee colide que ci Concejo Municipd de Caálcá i1 reautar le escalae de rnunerIi' ión ck et egardc una función qut 19. ley adcrib16 al gobIerno Niciut1, el cual en loe prireroe diez (10) día d1 ines de enero de cada año etbJec L>e d lo tvjdorce púb it e oe. K - rón a lo ;r'utto :luye l .iuerJo de la referencla contraria i cit -.:ldar, en conaeuen.i de ntrmidad n e.i artículo lOo de la ley 04 de el iipurado rece ódt .
referencla contraria i cit -.:ldar, en conaeuen.i de ntrmidad n e.i artículo lOo de la ley 04 de el iipurado rece ódt . A la olicitwJ ce le sito •i trnjt 1al rx'ndiente y, en cotieecuencla, procede la Sala a reeoiveria, evia lae eiguientes3 (Exp. No 3962) C 0 11 6 ID E R C 1 0 tI E 6 1.- Le correepónde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 019 del 27 de noviembre de 1.993 del Concejo Municipal de Cajicá, conforme ,a Id eolicitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento el 11 de enero de 1.994. 2.- El Señor Gobetnador del Departamento presentó lo solicitud en ejercicio de la atribuci6 qu le confiere el artu10 305, numeral . l0,, de la Constitución Nacional de 1.991, en coñcordancia con los artc1os 118 y 149 del Decreto 1333 de 1.986 Por consiguiente el fallo eeadopta después de adelantar el trámite eetalado en el articulo A21 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un procese breve s. que se inicia con la presentacin de un eacrit del Gobernador oon algunos req.Usitoede la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continua con la fijac1,511 en lista para que cualquier persona PU04 impugnar 'o ,defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y cul&t4a con el fallo
Administrativo, continua con la fijac1,511 en lista para que cualquier persona PU04 impugnar 'o ,defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y cul&t4a con el fallo 3.- La decisión, pór tanto, seta limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuantó a las prstensioes, los hechos, la indicación' de las normas violaae y su concepto de viola:ión, así ogmo a loque se haya probada' en el, proceso., En Qonescuencía la cunfrontacion de l Acuerdo aousadb solo soe puede hac€.r con respecto a las normas supuestamente infriigidas nicaente en cuanto al concepto de víolacíón aducido,4 (E.xp. Ho 382) puee no existe un ont.rol gener1 la leglid por parte del ju dmiA1tratjvo. 4. - El Señor Goteedr impugc el Acuerdo núalero 019 del 7 de diciembre de 1.99J del Concejo Muní c¡pul de en cuanto zeiJueta lae o.acalac de remunecion de iQe 1ad,e de oe múntelpio para la vtncia Lleca! de 1.9944 es on1dera que coa se esta rrod una ftmc,ó I la ley adftcrít>16 al tobierit, Mac lona 1 e cqdi en 10 prímarop, diez dae del Leo Ja enero de cad4 'afío eatablecera loe máximos Balaaaes de 10 eetidoree pu1lcoa on1de&a uØ de esa manera infringe l atjculos 10 , literal. a),
del Leo Ja enero de cad4 'afío eatablecera loe máximos Balaaaes de 10 eetidoree pu1lcoa on1de&a uØ de esa manera infringe l atjculos 10 , literal. a), 4 10 y42 de l a Ley 04 da l992 6. - be c&eto que .3. parágrafodel , articuk délmu segundo de la Ley 04 ce 19 le otÓra al Gobierno Nacional 18 8tr1bucóu de seflalar el ltn4t maximt ealrial de Los eertdoree de la ent1ddee t ritorlalee Pero esto o quiere decir e loe ConcJoe Hnioip1ee no pttedan retjusta Le eet&1 de remizneraci de 108 ej1eado como l piante 3 Gobernador, pues el artcul6 31.3, numer 7, de la Conetituión Nac.ionil ¿e1,na co U(Ld. cJ 14e trlbbdton' de e8an Curporciofq, l de eterm1nab Js' escal de emuzerac1n corepoidientea' a l dietintas toiaa dé mp4e6i E decir gua ól conoeJt MniI,-tl ptede 4 aar lt etlax ic wiuziiçlpales deutç de los li mites gue ii4e el Gobierno NeIonaL Ahora, del ooitenido 4e 1a8 normas zena1ada.t como lntrin1dae no e deduoe
que el Gobierno Naos una! tenga que señalar el lte máxtmu tilarlaL de loe . 4f • (Exp. Po 3962)
lntrin1dae no e deduoe
que el Gobierno Naos una! tenga que señalar el lte máxtmu tilarlaL de loe . 4f • (Exp. Po 3962) sez1doee de las eñtídadeo territoriales dentro de loe diez primeros di,e el meede enero de'cadá afio, como e lo indica el articule cuarto de la 1y 04 de ' 1992 respecto de ló leadoe i ~úblooe de, le rama ejecutiva o1orl del congreso •Nacionel, la Rama Judicisl, el Ministerio' Público, ).a Fica1ía General de la Nación, ta otgalzación Óleotoral, la Contralorla General de la .lepúbjica y de los miembros df la Fuerza Pública. De. consiguiente, sin indicar los respectívogs Decretos que el Gobierno Naoionl dict. en desarrollo 6o lo precéptuado en el pargrafo del articulo décimo segundo de La Ley 04 de 1992, no es posible definl, si loe Concejos Municipales al señalar la r.esnmerao6n ¿te loe empleados municipales rebasaron o nd los Limites permitidos conforme a la ley. En cóneecuencia, en el osíá de eetudio se declarará la val 1ez del Acuerdo, pues ng. .. . demostró que el Concejo Municipal de Cajic hubiese contrariado lo dispuesto por e]. Gobierno Nacional '.. al sea1ar loe • líxuiteo a1ariaies de loe empleado8 municipales. Por lo expuesto, . EL TRI1UIAL ADMINISTRATIVO DE JHDZNAMARCA. ScOIOM PRUIÉRA, administrando justicia en
- líxuiteo a1ariaies de loe empleado8 municipales.
Por lo expuesto, . EL TRI1UIAL ADMINISTRATIVO DE JHDZNAMARCA. ScOIOM PRUIÉRA, administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la Ley, FA lo. Declárase la validez del Acuerdo número 019 del 7 de diciembre de 1.993 del (oncejo Municipal de Cajicá-a 6 (Ep,. No -- 3962)
"POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA LAS ASIGNACIONES
CIVILES A LOS IZADOS DEL t1UICIPiu DE CAJICA DURANTE EL ASO 1. 994" 2o. Comunquee esta decisión a los seotes Gobernador del rteto; Preeidnte del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Caji.cá.
COPIESL tOTIFIQUESE, COfIUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en eión realizada en Li. fecha. Acta núnero 4 2 ).
HERIEJKRTO RLTES VARGAS BEATRIZ WRTINEZ QUINTKRO
Magistrado Magiatrads
OLGA ItES NAVARRETE BARRERO DARlo ULtCHS PINILLA
M$i8trdi MaglBtrado
ER$KTC' RRY CANTOR
Magistrado