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TA CUN - 39621-(22-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39621-(22-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

A. RETIRO DEL SERVICIO /LLANANIENTO A CALIFICAR SERVICIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SLJBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Santafé de Bogotá.. D.C. mayo veintidós (22) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)

JUICIO No. 39621

ACTOS NACIONALES

POLICIA NACIONAL

RETIRO DEL SERVICIO

ACTOR: HERNANDO MARTINEZ MARTINEZ HERNANDO MARTINEZ MARTINEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes F:ET: ci ONES .LQue es nulo el Acto Administrativo, Resolución 011175 de 19 dejulio de 1995, expedida por Ja Dirección General de le Policía Nacional, Acto por el cual se ret.i r del servicio activo, por llamamiento a calificar servicios al Agente He mando Hartinez Ma mt .1 nez <e se condene a la Ma ci n Policia Nacional a reconocer y pagar al actor, todos Los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y dema:; derechos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le correspondo, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro, como también a reintegrar al s&Çor Hernando Hrnrti nez M. Todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, fa rmaceúti cos, (sic) odontológicos y

a reintegrar al s&Çor Hernando Hrnrti nez M. Todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, fa rmaceúti cos, (sic) odontológicos y de Laboratorio Clx ni co .3Que para todos los efectos legales en gene rol :r se tengo como servicio prestado al Estadof todo el tiempo que mi poderdante permanezca fuera del mismo y especialmente para prestaciones sociales y ascensos es decir? sin solución de continuidad4oatiru.idad.. 41.0 Dirección General de la Policía, dara cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de los términos previstos en el a rl 176 del

COCO-AD,'1:i.w. 39621

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HEO•ios "1El :?or Agente Hernando He rt.inez Martínez, laboró en la Policía Nacional más de quince aos, hasta el 19 de julio de 1995, fecha esta última con la cual se le retira por llamamiento a calificar .2Li] se Xor Hn rnando i'tarti nei Ile rt.i nez se le retiro de] servicio activo de la Policía Nacional. mediante Res).ltc.i6n t.. oiii:;'s de julio 19 de 1995 y notificada el 22 de julio de 1995. ..- El Agente )le r anou ')a rrj. mes ,'Li mes fue objeto de FEL.TGITAC.TDN: "Por sus excelentes capacidades, cualidades ' misti ce demostradas en el desevnpeio de labores

..- El Agente )le r anou ')a rrj. mes ,'Li mes fue objeto de FEL.TGITAC.TDN: "Por sus excelentes capacidades, cualidades ' misti ce demostradas en el desevnpeio de labores profesionales ti de coope raci ¿n con la Insti tucin Policial por tres ocasiones, en las siguientes fechas 2.3-09-94 seqári orden interna No 0217, 21-10--94 según orden de interna No.. 0241 art 0915; 16-12-94 según orden interna Non. 0287. Lo anterior demuestra un desvió o abuso de poder y falsa mo tivecin.. -- Es imperativo que la Admi .ist racin Pública, este legalidad, €. Y? estricto sentido, garantizando as¡, el derecho el derechos: furij, mer,t a ¡es (si. c) en todos los caso, sometida al control en todos sus Debido Proceso i (sic) de la actos dei» E.:r la demanda se indicaron los MUNDAMENTOS JJF' t r 1 c:cii. rE:: LA ACCION0- "».. ES aplicable el art. 1.37 numeral 4o.. del Co .Co. Ad. son además fundamentos de esta demande: Normas Constitucionales Art. lo.., Art.. 2o., Art. 4o., Art. 16, Art. 25, Art. 29 Art. 85, Art.. 125, Art.. 220 . La policía cuenta con un av?p.l 1 ¿i reqi meo de carrera y prestaci. onal • todos regidos por la Co os ti tuc.z .n la ¡ e y y los derechos humanos

cuenta con un av?p.l 1 ¿i reqi meo de carrera y prestaci. onal • todos regidos por la Co os ti tuc.z .n la ¡ e y y los derechos humanos como se observa en la ley 62 de 1993 art. lo y 7o. Todasestas odas estas normas, no pueden quedar conu:: letra ?7?C rto pare quienes llevan largos eos de servicio y felicitaciones, porexcelentes or excelentes capacidades, cualidades t' místico demostradas en ci desempego de labores profesionales y de cooperación con la Insti tucio Policial, reti. rondosies (sic) del servicio Tales eventos, no solo desconocen el derecho eJ libre desarrollo de le personalidad del retirado, sino que implica la negación absoluta de tener al servicio de la Entidad, personal ya capacitado, que al mantenerlo, pueda asegurar en el futuro una fuerza pública. que garantice la finalidad prevista en el art. 218 de la constitución Nacional y arts. .1, 2. 5 y 7 de IC ley 62 de 1993 organica de le Policia Nacional, No es posible ni lógico, aspirar a la deuracin o mejoramiento de una Jnstj. tución, prescindiendo del personal va capacitado, con experiencia y buena conducta, para reemplazarlo, por elementos nuevos, sin preparación, loJ..Ne... 39.21 cual,. implica además onerosas erogaciones pa ro el Estado, no solo para la capacitación, sino por indemnizaciones cuantiosas que debe afrntar. El Art. 95 de! Co - Co Ad dispone la nulidad y restablecimiento del derecho. a toda persona que SE crea lesionada, en uno norma jurídica y que

solo para la capacitación, sino por indemnizaciones cuantiosas que debe afrntar. El Art. 95 de! Co - Co Ad dispone la nulidad y restablecimiento del derecho. a toda persona que SE crea lesionada, en uno norma jurídica y que anh.zn podrá solicitar que se le repare el dalo ocasionado." La demanda fue c:ont.estoda e impugnada oportunamente, con el argumento c(o que ci acto acusado se profirió ajustado a la normat:i.vidad que lo regia y ro se desvirtuó su presunción de legalidad ( f ls.. 27 y 28) La parte actora alegó da conclusión reafirmando los, planteamientos de lo demanda y apreciando le cita de otras normas como violadas, en corrección tardia de aquel la, que no obliga o considerarlas en el fallo ( Arts 137 • 208 del O P) y la parte demandada aleó da conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 44 a 45 y 52 a 56.. La seora Agente del Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la d:'rnencIa • como se lee en los folios 57 a 59 Cumplido el trámite de ley sin que sc observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES Se trata, en el caso presente de decidir sobre la leQa liç.:ad • controvertida en la demando como se ha relacionado, del acto acusado cuyo tenor se transcribeJ.No. 39621 "RESOLUCION Nw'lE:rO 01.1175 DE 19 DE 7lJLIü DE 1995

relacionado, del acto acusado cuyo tenor se transcribeJ.No. 39621 "RESOLUCION Nw'lE:rO 01.1175 DE 19 DE 7lJLIü DE 1995 Por la cual se retira un personal de Agentes del servicio activo de la Policía Nacional Y se cuL2ari otras novedades, EL DIRECTOR GENERAL DE LA poj...rc.r,q ,c.iotu en uso de las facultades que .le confieren el articulo 26 de.! decreto 26:2 de 1994 modificado por el articulo So... de.! Decreto 574 de 1995 en concordancia con el articulo 106 del decreto 121.3 de 1990. RESUELVE; ARTICULO lo., De conformidad con lo establecido en los artículos ..' numeral .1 literal h y 29 del decreto 262 de 1994. mofi cicados por 102: artículos 6 numere.! 1 literal h y 7o. del Decreto 574 de 040495 con fecha 21 de Julio de 1995, retirase del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios al persona! de Agentes que se relaciona a continuación y de la unidad que en cada caso se indica: DECUN - AG. MARTINEZ MARTINEZ HERNANDO 11336083 Simijaca El Director General do la Policía Nacional dispuso así el retiro del .......vicio activo de la Policía Nacional del demandante, por llamamiento a calificar servicios como Agente da esa Institución, invocando la normatividad del Dto. 574 da 1995 Arte NLUTI.. 1 Litoral b.. que ordenan "ARTICULO 5o.- El artículo 26 de.! Decreto 262 de 1994, quedará as i

normatividad del Dto. 574 da 1995 Arte NLUTI.. 1 Litoral b.. que ordenan "ARTICULO 5o.- El artículo 26 de.! Decreto 262 de 1994, quedará as i Artículo 26. Retiro. Es la situaci6n en que por disposici ¿n de la Dirección General de la Policia Nacional 102: agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de, llamamiento especial al servicio o i»ovi lizaci6ri. ARTICULO 6o El articulo 27 de.! Decreto 262 de 1994, quedará así: Articulo 27... Causales de retira. El retiro de.l servicio activo de .los agentes, se produce por las siguientes causales:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

b. Por llamamiento a calificar servicios. ARTICULO 7o.-- El articulo del Decreto .262 de 1994, quedará así: Artículo 29. Retiro por llamamiento a servicios. Los agentes de la Policía Nacional solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, después de haber cumplido aos o mi: de servicio, salvo las consagradas en el presente decreto calificar quince (1 5) excepcionesJ. No. .39521 Este Decreto entró a regir a partir de la fecha de su publicación en el D.D. No 41795 de Abril 6/95 En el concepto de la Agencia del Ministerio Público se expresó De conformidad con las normas anteriores, los únicos requisitos que exige la Ley para un llamamiento a calificar servicios es la decisión del nominador y que el

En el concepto de la Agencia del Ministerio Público se expresó De conformidad con las normas anteriores, los únicos requisitos que exige la Ley para un llamamiento a calificar servicios es la decisión del nominador y que el agente haya sobrepasado lo:: 15 ao:i:: de servicio, los cuales 1 tenor de lo afirmado en e7 libelo se cumplieron cabalidad, por tanto al a ceve ra r el demandante que :; poQn:roante tenía mas oc 15 aos oc servicio en le Policia y al darse la voluntad del nominador de retirarlo del servicio activo en cjf:.rrr7o de una facultad discrecional ten i:0ic) limitada por el tiempo laborado no observa este Agencia Fiscal que el acto acusado sea vi ojalo rio oc norma alguna de superior jerarquía y al no haber sido .7 nIi rinada lo presunción de legalidad que lo cobija, debe mantener su vigencia, desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo." Evic:ent.emerte, en el hecho lo da la demanda se afirmó: 1 El seo r Agente He ruando Ha rt.z oes i'lorti nez laboro en la Policía Nacional más de quince aios hasta ci 19 de julio de 1995 fecha esta última con, la cual se fe retira por llamamiento a calificar servicios." So tiene aqui una confesión por apoderado judicial espontánea, hecha en ja demanda dirigido a este rr1bLuOl (Arte.. 194 197 E.E.C. 1 y, sin que el demandante hubiera alegado la posibilidad de probarse que no había cumplido quince aos de servicios cuando fue retirado por la

rr1bLuOl (Arte.. 194 197 E.E.C. 1 y, sin que el demandante hubiera alegado la posibilidad de probarse que no había cumplido quince aos de servicios cuando fue retirado por la Resolución acusada Por lo tanto. como en la demanda no so controvirtió la conformidad de este acto con el Oto. 574/95 Arts. 6e, Num. 1 Lit. b. y 7o continúa amparado por la prçneurir..ión de legalidad. La demanda sela la el marco y los parámetros del J LkZCamicnt.c del Acto Administrativo, según loe Arte,. 137 y 170 del C.C.A.J. No. 39621

La nc: :rmatjvjdad sobre carrera y retiro del servicio de los agentes de la Policía Nacional, que desarrollaba los principios fundamentales de la Constitución Nacional, estaba contenida en ci r)to. Ley 574/95 el cual regla la expedición de La Resolución demandada En esta normat.iv.idad se autorizaba lafacultad discrecional, en bien del servicio pública, para nue el Director General de la Policía Nacional dispusiera el retiro del servicio activo de los agentes, por la causal do llamamiento a calificar servicios, cuando el agente hubiere cumplido quince o más aos cio servicio; la ley no inhibía el ejercicio de esa facultad (} Director General ante los buenos antecedentes del agente, como las felicitaciones por su buen servicio su snt.Lquedad y capacitación ( como se alega en la demanda), puesto que el Director General bien puede considerar otros factores para el buen servicio público policial y, así debe presumirse a falta de prueba en contrario.

El ejercicio de esta facultad legal

snt.Lquedad y capacitación ( como se alega en la demanda), puesto que el Director General bien puede considerar otros factores para el buen servicio público policial y, así debe presumirse a falta de prueba en contrario. El ejercicio de esta facultad legal discrecional para el buen servicio público pol icia 1. , implicaba la apreciación subjetiva por el Director General de -- la oportunidad y conveniencia al expedir la Resolución acusada y por lo tanto, correspondía a la parte actora la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de esa Resolución y demostrar que fue proferida con los vicios alegados en la demanda¡Arta. 66 CE: , 177 dei CP.C. • pero ésto no se cumplió en e]. proceso. No se probó que la Resolución acusada tuviera motivos o fines contrarios al buen servicio público c vio]. at.orios de loe preceptos contenidos en tos Arts. 218 de la C ,N y en la Ley 62 de 1993. Bastan estas razones sobre los elementos de juicio del proceso para formar el convencimiento de :t Sala de que no se desvirtuó la presunción de legalidad de la Resolución acusada, la cual continúa amparada por la presunción de haberse expedido de conformidad con las normas superiores que la regían sin abuso, desviación de poder, ni falsa motivación. Consecuentemente, deben negarse lasJ, No. .:2621 rOtE'001c3flE2'% do la demanda. En virtud do lo ox t..osto El Tribunal Administrativo do Cundinamarca, Sección Segunda 8ub?cción administrando justicia or, nombro do la República do

rOtE'001c3flE2'% do la demanda. En virtud do lo ox t..osto El Tribunal Administrativo do Cundinamarca, Sección Segunda 8ub?cción administrando justicia or, nombro do la República do Colombia por autoridad do la L?y,

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DEN st EGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

CUPIESE, NOT iv: i QUE.SE . CONUN i DIJES 'í CIJNPLASE Aprobado en Acta No ANTONIO JOSE ARE i NI ESAS A i VAR NELSON AREVAL..O st co TARS ic si: O CACERES TORO

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