TA CUN - 3963-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3963-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
L
EXPEDIENTE No.
DEMANDANTE
OBSERVACIONES
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
3963 PRESUPUESTO -Principio de universidad /GASTOS PARA SOSTENIMIENTO
DE CARCEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de qot(D0C.Abril veintiocho (28) de Abril de mil novecientoz, noventa y cuatro (1994)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ. QUINTERO.
Habiéndose surtido el trámite prevista por ci Decreto 1333 dee 1986 1986 en zu articulo 121, decide la Sala la observación formulada por el Seor Gobernador, de Cuñdinpmarca, en relación con el Acuerdo No.,049 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de tei tran ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Eeltrri epdió el Acuerdo .No.049 de 21 de Noviembre de 1993 el cual fue sancionado y publicado. El S&ior Gobernador de Cundinamarca9 r€xitió ci 22 de Diciembre de 1993 el acto objeto de observación a Ista Corporación para que fiC pronuncie sobre su legalidad por considerar QUe infringe normas superiores como son los incisos 5 y 6 del articulo 17 de la Ley 65 de 1993. Al explicar el concepto de violación eíala El Acuerdo No.049 de 1993 ornitió, dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1994 (Departamento Alcaldía) 4F.OS..3963J1oja No2.
Al explicar el concepto de violación eíala El Acuerdo No.049 de 1993 ornitió, dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1994 (Departamento Alcaldía) 4F.OS..3963J1oja No2. los ^toz que demanda el sostenimiento y adininit.raciÓn de la cárcei r como son: los gestos de remisiones y viáticos materiales y suministras compra de equipos y demás servicios, por tanto transgrede La norma acusada y no le esta dando cumplimiento a lo referente a la administración y sostenimiento de las cárceles. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a rever previas las siguientes CONSIDERACIONES El Acuerdo 049 de Noviembre 21 de 1993 e<pedido por el Concejo Municipal de. Etelt.rn, en uso de las atribuciones constitucjonale y legales conferidas por el articulo 313 numeral 15 de la Nueva Carta Política y por el articulo 92 numeral 5o del Decreto 1333 de 1996, Mediante el cual se fijó el Pr'eupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio para la vigencia de 1994, considerado como vioiator'iu de]. Articulo 17 de la Ley 65 de 1993 en sus ± ncios y ¿ de la Ley 45 de 1993 y cuyos textos son del siguiente tenor:
"ARTICULO 17.. CARCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
Corresponde a los departamentos municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Sant.afé de Bogotá, la creacíón fusión o supreión dirección 5 organización, administración, sostenimiento y
Corresponde a los departamentos municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Sant.afé de Bogotá, la creacíón fusión o supreión dirección 5 organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad po1 ic.tva inciso 5. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas lgclspril Am para los gastos de sus cárceles, Como pagos de empleadcis, raciones de presos vigilancia de lo mismos, gastos de remisiones y viáticos, materíales y suministros, compra de equipos y demás servicios. 12F.QE396.No.,3.. inciso 6. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso .1 us presupuestou departitmE'ntalet3 y municpa les que no llenen los requisitos mehalados en este articulo.." Ahora bien es importante destacar que según el mandato constitucional del Articula 345 no se puede hacer ningún gasto público que no haya sido decretado, entre otros por los Concejos Municipales, en el respectivo presupuestos por tanto existe una obligatoriedad de inclusión de todo ingreso y gasto en el presupuesto inclusión que se conoce como el principio de universalidad y sobre lo cual Be pronunció la Corte Constitucional Sala Plera Agosto 6 de 1992 C478• con ponenciadel onencia del Dr. Eduardo Cifuentes M . uNoz, en el siguiente sentido Lo que renta a las entidades territoriales de la
Constitucional Sala Plera Agosto 6 de 1992 C478• con ponenciadel onencia del Dr. Eduardo Cifuentes M . uNoz, en el siguiente sentido Lo que renta a las entidades territoriales de la competencia orgánica presupuestal. Corno fruto de la existencia de comisiones separadas para lo territorial (Comisión II) y para lo Económico (Comisión V).. la Constitución de 1991 exhibe caracteres autonomistas en lo que hace a las haciendas seccionales y locales, y características centralizant.es en lo relativo a la hacienda nacional Esta aparente contradicción se resuelve, corno se expresó antes articulando lo local dentro de lo nacional por la vía de los princípias aplicados de manera jerárquica, con prevalencia del modelo constitucional y legal de tramite presupuestal Esto deja al ámbito local la tarea de identificar y utilizar las modalidades especificase y las adiciones a los principios constitucionales y legales que no entren en contradicción expresa o tácita de los mismos... L.o mismo puede. predicarse de los municipios que de twer únicamente la posibilidad de expedir sus presupuestos anuales con arreglo a la ley (art.197C.186) adquirieron el poder de expedir su propio estatuto orgánico de presupuesto (art31C,P./91)FOiS.3963.Hoja No.4 8,.Los principios presupuestales singularizados. Es precso ahor identificar aquellos principios tuantes en el Titulo XII que tiene la vocación de ser utilizados como modelo en materia presupuestal por los Departamentos y Municipios. Tratándose lo pr upuestal de un procedimiento, con etapas
Es precso ahor identificar aquellos principios tuantes en el Titulo XII que tiene la vocación de ser utilizados como modelo en materia presupuestal por los Departamentos y Municipios. Tratándose lo pr upuestal de un procedimiento, con etapas definidas se las utliar como categorías dentro de los cuales se agrupan los principios constitucionales. Preparación del presupuesto. En punto de preparación del presupuesto se identifican Los siguientes principios, que pueden tener, aplicación en las esferas Departamental y Municipal. ...b) No se podr.k l.nr:orporar al presupuesto gasto alguno que no haya sido decretado por el respectivo cuerpo de elección popular (art..345 incíso segundo C.N. 3.2. Tramite del presupuesto y su aprobación. Se han encontrado aplicables los siguientes principios: i1 Se establece la obligación a carga del Ejecutivo nacional. Departamental y Municipal de presentar el presupuesto al Conqreso a las Asambleas y a los Concejos i respectivamente dentro de las primeros 10 dias de sesiones (art.346 inciso lo) 1) Esta prohibido al Congresos a las Asambleas y a los Concejos aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir nuevas partidas sin la aprobación del Ministro o Secretario del ramo (art.49 inciso segundo). 9.3. El principio de la universalidad de ingresos. El principio de la universalidad de ingresos busca incluir en el presupuesto todos los ingresos y rentas del Estado en un determinado nivel. La Corte encuentra que el precepto de univerialidad no se aviene con el. actual articulo 347 de la Carta Política. E1 mencionado principio se predica
incluir en el presupuesto todos los ingresos y rentas del Estado en un determinado nivel. La Corte encuentra que el precepto de univerialidad no se aviene con el. actual articulo 347 de la Carta Política. E1 mencionado principio se predica tnicarnente del oasto y no de los ingresas o rentas..." Haciendo el cotejo de lo anterior cor, la norma acusada de violación observa la Sala que si bien el Articulo 17 de la ley 65 de 1993 simplemente enuncia a titulo de ejemplo algunas de las partidas -nótE?se que la norma utiliza previo a la enumeración el vocablo "como"- es clara al determinar que la inclusión debe '1F.OBS.3963..Hoja No. referirse a las "partidas necesarias para los gastos de sus cárceles" y que si el Concejo, en lo que titula en el Acuerdo objeto de observación corno "SEGUNDA PARTE Articulo 2o relacionado con gastos del Gobierno Municipal durante :ta vigencia fiscal de lo lo. de Enero al 31 de Diciembre de 1994 dentro de la partida que nomina servicios generales (numeral 1.3.2. del Acuerdo., Fl.9 del expediente)., destinó dos rubros para lo referente a carceles y a presos, esto es., ración de presos ($200.000.00) y conducción de presos ($140.000.00) , es impensable que por parte de ésta Corporación se pueda entrar a discutir en términos económicos sobre la suficiencia de la partida asignada en el Presupuesto de Gastos para atender las necesidades de su establecimiento carcelario. Ahora bien., desconcocida corno es la operación real de ese centro de detención y habida cuenta que los valores destinados a
partida asignada en el Presupuesto de Gastos para atender las necesidades de su establecimiento carcelario. Ahora bien., desconcocida corno es la operación real de ese centro de detención y habida cuenta que los valores destinados a manutención y conducción de presos se encuentran incluidos en el apartado correspondiente a la Alcaldía, que contempla a su vez rubro para materiales y suministros, otro para comunicaciones y transporte y el correspondiente a viáticos y gastos de viaje (numerales 27, 31 y 40, F1.9 y 10 dei expediente). No puede perderse de vista que dentro del ámbito de su autonomía y siempre ceñidos a los principios y regias establecidos en la ley orgánica de Presupuesto vigente o en un propio estatuto, los municipios distribuyen sus recursos en las etapas de programación y elaboración del Presupuesto acorde con las providencias seialadas en el Plan que va en directriz y con el trámite que SLt propia capacidad de ingresos y rentas le posibilita enF.C313S.3963..HoJa No,.6 c:umplimiento además, dei principio de equilibrio presupuestal. En conclusión el pronunciamiento de esta Sala no podrá ser otro que la declaración de valídez del Acuerdo 049 de Noviembre 21 de 1993. En mérito de lo e<puesto l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA5 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 049 de Noviembre 21 de 1993 proferido por el Concejo Municipal de Beltr.r4 y mediante el
de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 049 de Noviembre 21 de 1993 proferido por el Concejo Municipal de Beltr.r4 y mediante el cual se "expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de 4eit,rn para la vigencia de 1.994'. SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los SePiores Sobernador de CunrJinainarca, Presidente del Concejo Municipal Alcalde y Personero del Municipio de BeitrAn. TERCERO. Archivar las presentes diliqencias una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.
COP I ESE NOT IF 1 iUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.040.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada A.F.OBS.3945.Hoja '40.7.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA
Magistrada Magtrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado