TA CUN - 3964-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3964-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
r
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS MUNICIPALES-DESIGNACION DE DIRECTOR.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA [3GU. A D. E. , EiL7L t051A .
SECCION PRIMERA ~~~~5'f~ ativo aeG° Santafé de Bogotá D.C., mayo seis (6) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 3964.
OBSERVACIONES.
' Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Gobernador del departamento de. Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 303 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 11:3 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 053 de 1993, expedido por al Concejo del Municipio de Girardot, para que :se decida su valide:. El tenor Gobernador considera que el acuerdo No. 033 de 1993, "Por el cual se crea la Casa de la Cultura do Girardot como c-zstablec:imiento público del orden municipal y se dictan otras diposiciones"; viola la ley 49 de 1987, articulo 5, Decreto 1050 de 1968, artículo 27, literal a) y artículo 125 de la Constitución Nacional. Los hechos se exponen de la siguiente manera: 1 . - El Concejo municipal de GIRARDOT , aprobó el acuerdo No. 033 de 1993, "Por el cual se crea la Casa de la Cultura de Girerdot como establecimiento público del orden municipal y so dictan otras disposiciones" .2T Expediente No. 3964.
033 de 1993, "Por el cual se crea la Casa de la Cultura de Girerdot como establecimiento público del orden municipal y so dictan otras disposiciones" .2T Expediente No. 3964. 2.-El acto en referencia fue sancionado y publicado,, seúr constancia que obra en el mismo. 3.- El acto referido, infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación. El concepto de la violación e elsiguiente; 1 El acto impugnado es su articulo (17) numeral septimo, consagra entre las funciones de la Junta Directiva la de "Presentar a consideración del seor alcalde una terna para el nombramiento del Director de la Casa de Cultura". 1.1. El articulo (21) del acto, dispone t'La Casa de la Cultura de Girardot tendrá un Director, quien será nombrado por el alcalde municipal 11 la terna presentada —pan la Junt directiva; y ' será do libre. nombramiento y remoción del ejecutivo municipal. En el evento de ser removido, jUQ ta presentará nueva terna para lu raombramiento. 1.3. El artículo 5o., numeral 1., de la ley 49 de 1907, consagra entre las funciones de los alcalde, la de "Nombrar y remover libremnte los empládos de la administración central del respectivo municipio y los gerentes o directores de las ent.idades descentralizadas del orden municipal".
14. El Concejo municipal de Girardt al disponer entre las funciones de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura, la de presentar a consideración del alcalde una terna para el nombramiento de su director, está infringiendo abiertamente el
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14. El Concejo municipal de Girardt al disponer entre las funciones de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura, la de presentar a consideración del alcalde una terna para el nombramiento de su director, está infringiendo abiertamente el contenido de la norma transcrita, toda vez y en .razón que el legislador atribuyó en forma autónoma a las jefes de la3 Expediente No.. 3964.. administración municipales el libre nombramiento y remocióri de los director -es de las entidades descentralizadas del orden municipal, es decir, sin condicionamiento alguno, como en el caso que nos ocupa donde el honorable concejo pretende limitarla libertad que tiene el ejecutivo municipal para nombrar sus empleados, supeditando la designación del director de la Casa de la Cultura a la terna que la Junta Directiva presente al alcalde.
La Honorable Corporación Administrativa de Girardot al estipular el contenido de los articulas (17--7) y (21), ya transcritos, violó la norma de superior jerarquía citada, desconociendo que en el ejercicio de sus funciones sólo les es dado hcer lo que expresamente les autoricen las normas constitucionales o legales vigentes. 2En el mismo artículo (17) numeral octa /0 (Go.) dentro de las funciones de la Junta Directiva esta la de nombrar al secretario -general tesorero pagador, de la entidad, para un periodo de un (1) aso, que se iniciará el lo., de enero d cada ao, quien podrá ser reelegido.. 1 2.1. El artículo (26) del acuerdo seala: La Casa de la Cultura de Girardot tendrá un secretario general-tesorero
cada ao, quien podrá ser reelegido.. 1 2.1. El artículo (26) del acuerdo seala: La Casa de la Cultura de Girardot tendrá un secretario general-tesorero pagador, quien será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. 2.2. La Constitución Política, artículo 12, dispone: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de élección popular, los de libre nombramiento y remoción, lo trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 1 :tos funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya jido'1 4 Expediente No.. 3964. determinado por la Constitución y la ley, serán nombrados por concurso público..." 2.3. El Decreto 1050 de 196B artículo (27) establece: ttDe las funciones de los gerentes, directores o presidentes de los establecimientos publicas y de las empresas industriales y comerciales -del Estado. Son funciones de los gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos.
En particular corresponde: a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de esta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratas que para tales fires deban celebrarse;.... 2.4 De las normas anteriorrnerite transcritas, se colige, que la correspondiente nominación del personal que haga parte de este establecimiento, está en su directar, por ser él el representante legal de la entidad y como tal el titular y ejecutor de todos los actos proferidos bajo su administración y no a la Junta Directiva que según lo establecido en el
establecimiento, está en su directar, por ser él el representante legal de la entidad y como tal el titular y ejecutor de todos los actos proferidos bajo su administración y no a la Junta Directiva que según lo establecido en el artículo 26 del decrete 1050 de 196, tiene asignada la formulación de la política general del organismo y el control de su funcionamiento. De otra parte, la Constitución Política en su artículo 125, clasificó los empleos de los órganos y entidades del Estado; precepto que fue desarrollado por la ley 27 de 1992 en su artículo cuarto, para el caso que nos ocupa; por - tal circunstancia el cargo se secretario general--- tesorero pagador-, creado en la cuerdo impugnado es de los clasificados como de libre nombramiento y remoción y no de período fijo como lo s&aló el cQncejo municipal en el artículo 17-8.1 5 Exdente No. 394. i la solicitud e le clió el trui:i t legal corretporJ1rete '1 , en coriecuencia procede la Sala a res o lv'rla previa la .igunte5;
CQNS 1 DERAC IONES
1..- Le corr&pondE' a la Sala def:rti r la val idez del dc. No. 053, expedido por, el Con c.jo Munictpai de 1,rardt c.ororge a la aci3ícitud , piceritada ci 11 de enero de 1994. 2..- El ecr to de r:eviión con ci cual se remite copia del acto debe remir los requii-itos eaiad en 14-35 2 a 5 del artículo 137 del Código Cotertc.icso Administrativo.
2..- El ecr to de r:eviión con ci cual se remite copia del acto debe remir los requii-itos eaiad en 14-35 2 a 5 del artículo 137 del Código Cotertc.icso Administrativo. Recit ido el ecrito con e cumplimiento de los requisito ijales, el Tribunal ordena la f:ij ación en li.ta po el trmino de diez ( 1(-31 ) días a fin de aran tizar la intervenci.ó de cuaiqu:er ersot y del cjente fisLal con el ohieko de defender o i.tnpugriar la con ti tuc: iuna 1 idad o 1. ega 1 i.dad de 1 acto administrativo y, además, para ped J r pruebas PC :ticadas éstas el Mag itrado ponente para elaborar el pr yecl:o de fal lo disporic de diez (10) días,_de otros diez. ( 10) días el Tribunal para proferir sentencia. p r
3. El Tribunal se limitar a ccir'fronta el acto acusado con las nrma superior-es (Constitución Nacional, leyes u ordenan a) sena 1 adas por el 6trndor como i vi f r - j. ri das y :t e i t5 r-e hace tránsito a cosa juzgada relativa s decir que frent:o a l5 demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nul iriad pr cualquier peona. Sí. de la. rey is ión jurídica íial lare el tbernador que alguna diss. ción del acto San violataria de la normatividd uper ior la decisión del Trá bural se c:ircunscribir á solo aquel las que el aqeite
jurídica íial lare el tbernador que alguna diss. ción del acto San violataria de la normatividd uper ior la decisión del Trá bural se c:ircunscribir á solo aquel las que el aqeite gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que so profiera hace tránsito a cosa ,ju!gada absoluta re-pecto delExpediente No.. 39é..4.. exrners r,c'rfrontant y sí det: lar a la nulidad dl acto l ten.: t adeín de f iii it i, v con baao en lo ped ido i pr'oba:to
4. La Ca la dcl arar.. la nul :i dad de 1 as iquic'nt.es c'actcsnes r.maticale del ar:ji::ulo :21, dei acto .;uaa.do que expresan lo síquierit.e " . . .de la terna presentada por' la •Ju i.a Jxrect.i'a '. .. . 1 a Junta preentar tieva terr para su nombramiento u y f rse del articulo 17de-¡ numeral 7 que dice. "presentar a co;iS ideración del seor' Ál ca ido una terna para el nombramiento del Di rector' de la CASA DE LA CUL, rt,IRA" por' :uanto se viola el numeral t del articulo 5 de la ley 49 de 1987 que SeNala cuino tunc :ión de los al cal des la de 'riumbrar' y r emover' ibremente los empleados de la .admin'i.tF' ación central dci respect;ivo murricip.icj y los orentes u
de 1987 que SeNala cuino tunc :ión de los al cal des la de 'riumbrar' y r emover' ibremente los empleados de la .admin'i.tF' ación central dci respect;ivo murricip.icj y los orentes u de las cnt id.Jcs 'scntra 1 i ada del orden mun it: .pa 1 " No es competenc.ia de is ccrice,)og concLicionar a los alcaides para el ci er':jcjo 1 tr'e de la desiynación de los cjerertes de las encdes de w, centralizadas del orden municipal Rapect.o l seyurido crjÓ formulado por' ci seer 6eberdur que se r'elaciona cori el riumj'ral dci ar't.ic:uXol7 y ar t:c:ulc 76 dci acto acusado La Sala dc lar aré. su porr-06 son las nor mas api i cLii ., al c:as as como tairibjin tampoco se anal ,i zara la v,jolació del articulo 4 de la ley 27 de di'cí.cmbre 2 de 1992, toda ve z que 'esta d:sposá ción contempia 8 nu'raic con una regla gon el' al y uíia; exc:epciones; omisión en la técnica procesal do la demanda que claramente advierte el numeral 4 del artIculo 137 del C.0 .A Et l it.c'j de lo expucto e TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA admin i sirantio i t.ut.i ia a nombre de la. República do Colombia y por autoridad de la ley,7 Expediente No.. 3964.. FALLA
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA admin i sirantio i t.ut.i ia a nombre de la. República do Colombia y por autoridad de la ley,7 Expediente No.. 3964.. FALLA 1..-Declárase la nulidad de las siguienteu frases contenidas en el articulo 21 del actoacusado que di--e: ....de la terna preterit.&da por la junta directiva.. fi; " ... la Junta presentará nuova terna para su nombramiento" y del numeral 7 del articulo 17 cuyo texto dice " Presentar a consideración del seíor alcalde una terna para el rmbramiento del Director dela CASA DE LA CULTURA". 2..-Declárase la validez de loro articulo 17 numeral O y 26 del acuerdo No. 053 de 1993 expedido por el Concejo del Munic-ipio de Girardot.. 3.- Comuníquese esta decisión a los Seores Gobernador Alcalde Personero y Presidente del Concejo Muni.cipai de Girardot. (Discutido y aprobado en Sesión realizada el cinco de mayo de
1994. Acta No. 42).
COPIESE, NOTIF ICUESE Y cOMUNIGUESE.4 8 Expediente No. 3964.
Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ UINTERÓ
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIFONEE3 PINILLA
MAgistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado y /