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TA CUN - 3965-(04-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3965-(04-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE DEFENSA -Violaci6n /TRANSITO DE LEGISLACION EN DISCIPLINARIOS

POLICIALES /SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

8118 SECCION SIØH

Santafé de Bogotá D.C., Cuatro (4) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

MAGISTRADA SUSTANCIADORAz Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACTOS NACIONALES

REFERENCIA : EXPEDIENTE No, :39,650

DEMANDANTE : ORLANDO QU 1 ROGA DURAN DEMANDADO : NACION POLICIA NACIONAL El seor ORLANDO QUIROGA DURAN identificado con C.C. N. 79.319.549 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C..A., en demanda prntada ci 21 de noviembre de 1.995, dentro del tér -mirso de caducidad, solícita a esta Corporación se aqar las siçjuierstesExpediente No.39.650

DECLARACIONES Y CONDENAS "1. Que se declare nula la parte pertinente del fallo de primera instancia fechado el primero (1) de febrero de 1..9, proferido por el Comando de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (Valle). dentro del informativo disciplinario No 492 R 0906 en lo que hace referencia a la s arsciÓn de det.ttución de la Policía Nacional del eor Teniente ORLANDO QUIROGA DURAN identificado

informativo disciplinario No 492 R 0906 en lo que hace referencia a la s arsciÓn de det.ttución de la Policía Nacional del eor Teniente ORLANDO QUIROGA DURAN identificado con la cédula de ciudadanía No 79.319549 do Bogotá. '2. Que ce declare nula la parte pertinente del fallo fechado el 21 de mar'o de t.995, proferido por el Comando de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (Val 1e) dentro del informativo disciplinario No 492 R 0906 en lo que hace relación con la anciin de destitución al actor de esta demanda dictado dentro de la primera instancia para resolver e recurso de reposición, ya que mediante dicha disposición ce confirmó el Ial lo de primera instancia citado en el párrafo anterior • en el sentido de confirmar la canción de destitución del seior, Ten ienteExpediente No.3960 ORLANDO QUIRoGA DURAN identificado con la C.C. No. 79.319..49 de f3oqot, por haber sido producida dicha disposición con violación a la normatividad que regula el procedimiento disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Nacional. "3. Que se declare nula la parte pertinente del fallo de segunda instancia fechado el 24 de julio de 1.995 de la Dirección General de la Policía Nacional, proferido dentro del informativo disciplinario No. 492 0906 (sic) en lo que hace relación con la sanción de destitución de la institución policiva al seor teniente ORLANDO

Policía Nacional, proferido dentro del informativo disciplinario No. 492 0906 (sic) en lo que hace relación con la sanción de destitución de la institución policiva al seor teniente ORLANDO QIJIROGA DURAN con C.C. 79.319.549 de Bogotá,por haber sido dictado con violación del debido proceo y normas que regulan el procedimiento disciplinario para el personal de la Policía Nacional. "4. Que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda. dentro de los términos y efectos establecidos en los arta. 176 y pertinentes del C.C.A. Decreto 01 de 1.984 y normas concordantes."Expediente No..39,650 4 La demanda se fundamenta en los siquient.es

HECHOS

1. El actor e vinculó al servicio de la entidad el 20 de enero de 1. 986; al momento de ser destituido se desempeaba como Oficial de la Policía Nacional en el grado de Teniente y, devengaba un salario mensual det trescientos cuarenta y dos ml pesos M/cte ($ 342000,00) 2 El demandante fue detituído de la institución, con base en la denuncia penal presentada por el sear Nelson Moreno Muoz ante la Inspección 33 de Policía de la ciudad de Cali ci 14 de mayo de 1.993 y m cuya ampliación presentó ci 6 de junio de 1..997% ante el Juzgado 33 Penal Municipal de la misma ciudad Dentro de la denuncia penal se implicó en forma directa al accionante, quien según los hechos denunciados, junto con

de junio de 1..997% ante el Juzgado 33 Penal Municipal de la misma ciudad Dentro de la denuncia penal se implicó en forma directa al accionante, quien según los hechos denunciados, junto con un grupo de policías armados irrumpieron en la casa del denunciante con el pretexto de un allanamiento y,, en realidad, terminaron hurtándole las sumas de Ciento treinta mil dólares, Cincuenta millones de pesos, joyas y electrodomósticos, por un valor total de Ciç?ntç) setenta millones de pesosExpediente No.39.650 5 3 Existen varias incngruencia entre la denuncia y la ampliación de la misma dado que, en la primera menciona un grupo de 15 sujetos (civiles) corno reponahles del hurto y en la ampliación, relaciona en forma expresa al Panel No 47 al mando del accionante y a las paf.rullaE motorizada 531 y 535.

4. Resulta ilógico que una persona común conserve en su casa una cantidad de dinero tan exorbitante, además, las fuentes que el denunciante rnencionó 4 tales como la venta de un barco y de varios vehículo automotores, reultarari falsas, según certificaciones solicitadas a los organismos competentes. 5.. Dentro de la investigación realizada por la Policía Metropolitana de la ciudad de Cali, se comprobó que el actor no se encontraba en el lugar de los hechos; sin embargo, lo hicieron responsable por descuidar la vigilancia de sus hombres, obligación que le correspondía por su calidad de Comandante de Vigilancia; concepto que para el actor 4 resulta inócuo

6. Dentro de la investigación realizada por la Policía

hicieron responsable por descuidar la vigilancia de sus hombres, obligación que le correspondía por su calidad de Comandante de Vigilancia; concepto que para el actor 4 resulta inócuo

6. Dentro de la investigación realizada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, se violaron varios principios de tipo procesal tales como la imparcialidad, el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas solicitadas por el actor, la presunción de inocencia principalmente, el hecho de que no se llegó a demostrar laExpediente No. 39.650 6 responsabilidad del actor, pues ro tuvo conocimiento de los hechos, ni consintió en su rfliación.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas, el accioriante cita las siquientesc cONSTITUCIOPLES Articulas 2, 15, 21. 25 y 29 LEGALES, Decreto 100 de .1.989, arts. 14, 22, 24, 25, 36, 67, 111 ordinales 4 y 6, 115 ordinal 19, 129, 142, 143, 145, 147 153, 158, 162, 163, 170, 180 y 182 Decreto 2584 de 1.993, arts. 52, 76 ordinal 2o., 82, 83, 90 ordinales 4 y 5 Código de Procedimiento Civil, arts 4 y 6 El concepto de violación se estructuró en la demanda de la siguiente maneras 1 • Dentro del proceso seguido contra el demandante, se violaran distintos principios constitucionales y de tipo legal en primer término, no existió una justa causa para

El concepto de violación se estructuró en la demanda de la siguiente maneras 1 • Dentro del proceso seguido contra el demandante, se violaran distintos principios constitucionales y de tipo legal en primer término, no existió una justa causa para haber detituído al actor; no llegó a comprobarse ci grado de culpabilidad dentro de su conducta, adem.s dentro de la investigación adelantada, se aplicó ci criterio de laExpediente No.39.650 7 presunción y no el de la certeza configurando aí una aplicación indebida del debido procen. 2 La entidad demandada omitió le aplicación de varios principios del debido proceso, tales comos la imparcialidad en las actuaciones la garantía y efectividad de los derechos, el derecha de defensa la presunción de inocencia, el derecho a la honra y la necesidad de identificar plenamente a las personas que sari presun taniente responsables de un hecho delictivo.

3. Se violaron las disposiciones del Decreto 100 de 1.989 en cuanto no existió imparcialidad ni rectitud dentro del proceso disciplinario, vulnerando el derecho de defensa.

Existió una desestimación total de los términos que el mencionado Decreto consagra para la etapa de la investigación y el fallo definitivo. Así mismo, dentro de la investigación no se valoraron las pruebas aportadas por el actor, pruebas que demostraban que el presunto hurto sólo consista en una ".. - temeraria calumnia del denunciante con la colaboración de algún policía resentido..." en contra del demandante.

4. Se violó el Decreto 2184 de 1.993 por falta de aplicación y, en su lugar, se le dió indebida api icaciór. al

calumnia del denunciante con la colaboración de algún policía resentido..." en contra del demandante.

4. Se violó el Decreto 2184 de 1.993 por falta de aplicación y, en su lugar, se le dió indebida api icaciór. al Decreto 100 de 1.989, norsatividad que se encontraba expresamente derogada.Expediente No..39..650 8

5. Por último, dentro de la investigación, no se estableció la participación del demandante en los hechos denunciado9, ni se demostró su responsabilidad, se la sancionó por las; creencias del funcionaria investigador, con base en una denuncia ilógica, ~conociendo las disposiciones procesales que consagran los requisitos para hacer responsable a una persona por una falta o un delito.

Dentro de la oportunidad legal1 la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión a folios 560 a 571. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda (Folio 521 vto.)1 el Jefe de la División de Negocios Judiciales, constituyó apoderado (Folio 522 vto.), quien contestó la misma dentro del término de fijación en lita, en escrito que obra a folios 520 a 531v en donde solicita se deniequen las; súplicas, de la demanda por los siguientes motivos

1. El actor estás utilizando a la jurisdicción contencioso administrativa, como una "tercera instancia" del proceso disciplinario que se realizó contra él, omitiendo que el verdadero objeto de la litis es el examen de la legalidad de los actos administrativos .impugnados.Expediente No.39.60 ç

2. Dentro del proceso disciplinario sieguído contra el

el verdadero objeto de la litis es el examen de la legalidad de los actos administrativos .impugnados.Expediente No.39.60 ç

2. Dentro del proceso disciplinario sieguído contra el actor, te observaron todar law> normas del debido proceso y las disposiciones legales que lo reglamentaron, tales como el Decreto 100 de 1.989 y el Decreto 2584 de 1.993.

Así (flisimo, se le otorgaron todos los medios de defensa posibles, incluso, apeló ante el Drctor de la Policía Nacional la decisión de primera instancia.

3. Frente al monto e)lOrbitante de la denuncia penal ($160.000.000 .00 y la ausencia probatoria de que dic:ha cantidad perteneciera al denunciante; la entidad considera que el actorestá desconociendo el fondo del proceso discipi mano, .pues lo que se sanci.ona en últimass no es el monto de un ilícito sino la infracción manifiesta y probada al Decreto 100/89. . Decreto que constituye el reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y que estaba vigente para la época de los hechos.

4. Finalmente, del análisis de los actos impugnados, la entidad concluye, que fueron proferidos con el cumplimiento total de los requisitos legales y la protección del derecho de defensa del accionante, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y deben mantener sus electos.

Dentro de la oportunidad legal, la entidad accionada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folio 573, donde reitera los argumentos presentados en la contestación de la demanda.Expediente No.39.650 10

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folio 573, donde reitera los argumentos presentados en la contestación de la demanda.Expediente No.39.650 10 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Bc,. Judicial, en su concepto radicado bajo el numero 092 del 30 de septiembre de 1. .97 (Folios 576 a 587)q considera que debe accederse a las pretensiones de La demanda, por los siguientes motivos: 1 Las etapas, del proceso disc pl mario regulado por el decreto 2584 de 1.993 (Reqiamento especial de disciplina y tica para la Policía Nacional) fueron cumplidas por parte de la entidad, sin embargo, dentro de La investigación disciplinaria se presentó una errónea valoración de Los hechos que se tomaron como prueba para esahlecer la participación y responsabilidad del actor, frente a sus circunstancias particulares de tiempo, «nodo y lugar. 2. u ... Los actos acusados adolecen de falsa motivación, pues los motivos de orden fáctico no corresponden con la realidad a la situación fáctica y probatoria aplicable al actor como Justificación de La sanción que se le debió aplicar, no se comprobó la participación de efectivos y mucho menos de recursos policiales, la única prueba existente es la denuncia, la cual no está corroborada por ninguna otra prueba, ni de orden testimonial, ni indiciaria, ni documentaría, IIExpediente No.39.650 11

3. No se demostró la responsabilidad del actor, toda vez que los testimonios que sirvieron de base para la decisión disciplinaria, resultan contradictorios y muy poco veraces.

4. No hubo una adecuada valoración probat.oria no se

3. No se demostró la responsabilidad del actor, toda vez que los testimonios que sirvieron de base para la decisión disciplinaria, resultan contradictorios y muy poco veraces.

4. No hubo una adecuada valoración probat.oria no se garantizó el derecho de defensa y el debido procc; sancionó al actor por hechos que no so probaron fehacientemente, debiéndose por tanto declarar la nulidad de los actos acusados y en Consecuencia, restablecer su derecho..

Surtido el trámite, de rigor y no hibiendo causal de nulidad que inva 1 ide lo actuado se decide sobre el fondo de la presente litis mediante las siqu.ientes, CONS ¡ DERAC IONES la.) Pretende el demandante en este procesos que se declare la nulidad parcial de la decisión de primera instancia del lo. de febrero de :1 .99, emitida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (Folios 423 a 40) la nulidad parcial de la decisión queExpediente No..39.650 resolvió el recurso de reposición interpuesto por el actor, de fecha 21 de marro de 1.99 (Folios 446 a 45) y; la nulidad parcial de la dec:isión de segunda instancia proferida por el Director de la Policía Nacional (E), de fecha 24 de Julio de 1.995 (Folios 482 a 501). 2a. ) El demandante indica su inconformidad con el proceso disciplinario en que se tomó la decisión de retirarlo del servicio, con fundamento en Que la denuncia penal por la cual se inició la investigación es falsa, temeraria y c:ontradictoria.

proceso disciplinario en que se tomó la decisión de retirarlo del servicio, con fundamento en Que la denuncia penal por la cual se inició la investigación es falsa, temeraria y c:ontradictoria. b.- Que al momento de la ocurrencia de los hechos, el actorse ctor se encontraba entregando a un detenido ante la Inspección 11 de Policía de la ciudad de Cali, por orden del Comando de Estaciónc.- Que se vulneré flagrantemente su derecho de defensa, en cuanto no se decretaron las pruebas que solicitó, no hubo una valoración de todas las pruebas aportadas dentro del proceso y no se llegó a demostrar su conocimiento ni su responsabilidad dentro de los hechos endilgados. dQue se violaron las disposiciones penales militares que ordenan que para la investigación de delitos o faltas, la persona debe ser debidamente identificada e individualizada yExpediente No.39.650 .1.3 debe demostrarse su responsabilidad; pre' opuestos que no se dieron dentro del proceso disciplinario seguido contra ci actor. 3a.) De los documentos; aortados al procesos se tiene que el actor se vinculó a la entidad ci 20 de enero do 1.986, mediante Resolución 652 de 1.986, en el grado de Cadete y Alférez, posteriormente fue ascendido al caroo de teniente (Folio 1549 c.a. 2), cargo que desempeó hasta serseparado er separado del servicio activo, el 2 de mayo de 1.995 (Folio 18 4a. ) Se observa que, la ,investiqación discipl maria se inició por los hechos denunciados por ci seor Nelson

separado er separado del servicio activo, el 2 de mayo de 1.995 (Folio 18 4a. ) Se observa que, la ,investiqación discipl maria se inició por los hechos denunciados por ci seor Nelson Moreno Muñoz, el 14 de mayo de 1.994 ante la Inspección 3 de Pulida de la ciudad de Santiago de Cali (Folio 47). Se practicaron las averiguaciones preliminares de inteligencia, por parte del teniente Jaime Alberto Vsqucz Jaime, en su calidad de jefe del Grupo de Propiedad; en su informe de Folios 25 y 26 concluye que, dentro del ¡lícito denunciado, tuvieron participación varios miembros de la Quinta Estación de Policía Silo de la ciudad de Cali. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, posesionó a un funcionario investigador (Folia 28); a foliosExpediente No.3$.650 14 56 a 274 obran las diligencias que conforman el proceso dicipliriario, 1 n C luyendo el concepto final el .14 de diciembre de 1.994 (Folios 414 a 422). El funcionario investigador conceptuó que el actor era responsable de las faltas consagradas en ci artículo 121 del Decreto 100 de 1.989, numerales 25 y 26 al no ejercer ci debido control sobre el personal que tenia bajo su mando, en su calidad de Comandante de Vigilancia de tercer turno en la Quinta Estación Siloé de la ciudad de Cali. Sa.) A folios 423 a 40 se encuentra la decisión de primera instancia proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, donde responsabi, 1 iza

Quinta Estación Siloé de la ciudad de Cali. Sa.) A folios 423 a 40 se encuentra la decisión de primera instancia proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, donde responsabi, 1 iza disci.plinariamente al actor y decide retirarlo en forma absoluta de la institución, por incurrir en las faltas consagradas en el Decreto 100 de 1,989, artículo 121, numerales 25 y 26 "Artículo 121: Enumeración. Son faltas constitutivas de mala conducta: 25.) Eludir la intervención en asuntos o en actos en los cuales se esta obiiqdo por razón del servicio o del cargo. 26.) Demostrar negligencia o eludir laExpediente No..39650 11 responsabilidad en asuntos tcnico4 científicos o en e desempo de f unciones ." 4a.) Después de ser notificado (Folio 432), el actor interpone recurso de reposición contra la decisíón de primera instancia (Folios 446 a 455) solicitando que se le absuelva de los cargos endilgados ya que, al momento de los hechos, se encontraba trisladando a un detenido a la inspección 11 de la ciudad de Cal¡, por órdenes del Comando (Folio 177) 7.) A folios 458 a 466. el Comandante de l os Policía Metropolitana de Cali, confirma su decisión de primera instancia y procede a dar curso Al recurso de apelación ante la Dirección General de la Policía Nacional. Sa. ) A folios 482 a 501 se encuentra la decisión de segunda instancia, proferida por el Director General de la

primera instancia y procede a dar curso Al recurso de apelación ante la Dirección General de la Policía Nacional. Sa. ) A folios 482 a 501 se encuentra la decisión de segunda instancia, proferida por el Director General de la Policía Nacional (E), donde decide no acceder a las pretensiones del apelante y confirmar la separación absoluta de la institución, por infracción del Decreto 284 de 1.993, en su artículo 39! numeral 15 "Articulo 39 x ENUMERACIÓN. ConstituyenExpediente No.39.60 16 f i-.t 1 tas contra el ejercicio de la profesión las siguientes: 1.5. Respecto de l;s órden: b.) Incumplir, modificar, o introducir cambios in causa justificada a las órdenes o irtruccion€s relativas al servicio c. ) Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con el servicio'. 9a ) En relación con 1 as conductas endilgad iqadas al actor, se observan dentro del expediente los siguientes El actor, para ni día de los hechos se encontraba al mando del tercer turno de la Quinta Estación de Policía Si1oó de la ciudad de Santiago de Cali (Folio 5). - El tercer turno se desarrolló entre la I30 pm a las 6:30 p.m. (Folio 56), y los hechos denunciados ocurrieron aproximadamente a las 3:30 p.m. (Folio 47). - Los agentes inculpados, prestaban servicio o estaban en disponibilidad en la Estación Quinta 3i1oé para el día de losExpediente No.39.650 17

aproximadamente a las 3:30 p.m. (Folio 47). - Los agentes inculpados, prestaban servicio o estaban en disponibilidad en la Estación Quinta 3i1oé para el día de losExpediente No.39.650 17 hPChO q según consta a-folio 56 y en la minuta de viiilanc:ia del día de los hechos (Folio 173). A folio 177 se encuentra el documento que dá cuenta de que al momento de la ocurrencia de los hechos el actor seencontraba e encontraba trasladando al seor William de Jes&s Londo OR o García en su calidad de deter,ido de la. Quinta Estac:jón Siloó a la Inspección 11 de F'olic.ía. Dicho traslado lo realizó por órdenes del Comandante de la Quinta Estación Giloé CT José Remiqio Quevedo Garay y aunque en el documento no se hace mención en forma directa de que el traslado lo iba a realizar el actor a se observa en anotación al lado inferior derecho del documento, que al momento de entregar al detenido ante la inspectora 11 de pol icía, el actor era el responsable do la entrega; la nota mencionada dice textualmente: Inspección J.J. de Policía Orlando Quiroga Durán 79.319.459 Bogotá mayo 14/93 hora 3 1/2 p.i. Dora vde Lozano." Este documento fue aportado por la propia entidad demandada como fiel copia del original; además, dentro del proceso contencioso no fue controvertido por la parte demandada, lo que permite concluir que conserva su presunciónExpediente No.39.650 18 de autenticidad.

demandada como fiel copia del original; además, dentro del proceso contencioso no fue controvertido por la parte demandada, lo que permite concluir que conserva su presunciónExpediente No.39.650 18 de autenticidad.

lOa. ) La Sala observa que, en primer término dentro del informativo disciplinario adelantado por, la Oficina de Investigación y Dic:1piina de La entidad., el funcionario investigador se limítá a mencionar el hecho de que el actor se encontraba fuera de la iuridi.cción de la Quinta Estación 9 j. 1 aé, lo cual ccintituyó una forma de descuido de sus obligaciones de vigilancia sobre su personal y sobre el sector que cubre la Estación Quinta. Concluyó, que el ator era responsable de faltas constitutivas de mala conducta, seqtn el articulo 121, numerales 25 y 26 del Decreto 10(".' de 1.989 transç:r itos ".al no ejercer el debido control sobre el personal que real izaba tercer turno Pro la jurisdicción de la Quinta Estación el día 14-05-93 encontrndose como Comandante de Vigilancia..." (Folios 414 a 422). ha. ) En la decisión de primera instancia, el organismo acusado acogió en todas y cada una de zais partes el concepto emitido por el funcionario instructor, y consideró que el actor era responsable de las conductas imputadas porqueExpediente No.39650 19 "para la fecha de los hechos se desplazaba como jefe de turno de la quinta estación para el tercer turno y dice no haber tenido conocimiento sobre ningún hecho anómalo durante el tracuro del mi%ffio N ni menos haber estado en la casa. del

"para la fecha de los hechos se desplazaba como jefe de turno de la quinta estación para el tercer turno y dice no haber tenido conocimiento sobre ningún hecho anómalo durante el tracuro del mi%ffio N ni menos haber estado en la casa. del ofendido; pero hay constancia que al igual que sus tripulantes de patrulla realizaron un procedimiento irreqular en la casa del seor Nelson Muoz, y que al respecto no ejerció el control necesario para que esto se realizar-a..." (Folio 428 12a) En la decisión de segunda instancia, se aseguró que quedó establecida la participación directa del actor en el ¡lícito denunciado, a saber: u, ti • toda vez que quedó establecido que el 1.4-O!97N se hallaba de jefe de turno de la Quinta Estación y man.i.fiet.a que para la mencionada fecha oc' tuvo conocimiento respecto a ningin hecho anómalo en el referido sector, existiendo plena certeza que estuvo en compaUa de los a qentes inculpados y varios particulares en la residencia del seor Nelson Moreno Muoz (afectado) siendo su deber impedir que se llevara a cabo el ilicito y colocarExpediente No.39.650 20 en conocimiento del superior lo sucedido para que ésto tomara las medidas pertinentes del caso, conducta irregular desde todo punto de vista que muestra su falta de honestidad y profesionalismo en las labores inherentes al servicío." (Folio 492) 13a.) Observa la Gala., la manifieta contradicción que existe entre las decisiones mencionadas; en primer lugar, tanto el mv tnador (Folios 414 a 422)., como el funcionario

las labores inherentes al servicío." (Folio 492) 13a.) Observa la Gala., la manifieta contradicción que existe entre las decisiones mencionadas; en primer lugar, tanto el mv tnador (Folios 414 a 422)., como el funcionario de primera ir tancia (Folios 412 a 42(:), hacen mención a que el actor al momento de Inis hechas se encontraba trasladando a un detenido a otra jurisdicción, frente a lo que concluyen que esa conducta constituye una forma de descuido en el deseiripePo de las funciones propias de su cargo. En la decisión de segunda instancia, la cont,radicción es aún mayor, toda vez que se omite la círcunstartcia de que el actor no se encontrara en la jurisdtc:ción de La Quinta Estación para el momento de la ocurrencia del allanamiento y cantrariairiente asevera tener la certeza de su participación dentro de los hechos endilgados, sin menc:ionar las pruebas que demuestran esta afirmación. 14a..) No cabe duda, que las funciones del actor eran las de vigilar el sector de la jurisdicción de la Quinta Estación Silo¿- y ejercer control sobre ci personal que estabaExpediente No.39..650 21 a su cargo; sin embargo, es relevante el hecho de que el actor, cumpliendo las órdenes de su superior. el Comandante de la Estación, se trasladó fuera de la jurisdicción de la Quinta Estación, resultando imposible estar en dos lugares al mismo tiempo. según el documento mencionado (Folio 177), no controvertido dentro del proceso, a la hora de la ocurrencia de los hechos el actor se encontraba en un lugar distinto al

Quinta Estación, resultando imposible estar en dos lugares al mismo tiempo. según el documento mencionado (Folio 177), no controvertido dentro del proceso, a la hora de la ocurrencia de los hechos el actor se encontraba en un lugar distinto al de su jurisdicción, por órdenes de su superior, razón que le impidió vigilar en forma directa a los hombres bajo su mando, quienes, supuestamente, en la ausencia temporal del a( ---tor, ejecutaron las conductas irregulares, sin que exista dentro del expediente ninguna prueba que permita siquiera inferir que el actor conocía los hechos, o que autorizó su ejecución, o que conociendo la situación asumió una conducta omisiva, que se convirtiera en permisiva. 1a. ) El demandante insiste en que eigtió violación flagrante a su derecho de defensa; frente a esteaspecto, ste aspecto, la Sala encuentra dentro del expediente administrativo, que la entidad se abstuvo de decretar las pruebas solicitadas por el actor al momento de presentar , alegato de defensa (Folios 163 a 16) como sorit -- Reconocimiento en fila de personas, con participación del denunciante y las personas que menciona dentro de su denuncia penal suExpediente No39.650 .,4_ ._) , Testimonio del Gr. POa Carrillo, quien e d(-2%c?mpeFaba como conductor de 'la Panel endilgada. Inspección ocular de los libros de vigilancia Testimonio de dos oficiale De otra parte,, omitió la valoración de las pruebas que estaban aportadas dentro del proceso corno el documento anteriormente mencionado Visible a Folio i77 que en criterio

Inspección ocular de los libros de vigilancia Testimonio de dos oficiale De otra parte,, omitió la valoración de las pruebas que estaban aportadas dentro del proceso corno el documento anteriormente mencionado Visible a Folio i77 que en criterio de la Sala,, constituye pieza fundamental dentro de la investigación realizada. 16a. ) En este orden de ¡deas, en cuanto tiene que ver con el derecho do d(-.lft-nsa, la Sala observa que en la decisión de primera instancia1 ci actor fue responsabi. 1 iado disciplinariamente por incurrir en las fal tas que contempia el articulo i21 numerales 25 y 26 del Decreto 100 de 19G9 que establecen: "Articulo 121: ENUMERACIÓN. Son faltas constitutivas de mala conducta: 25) Eludir la intervención en asuntos o en actos en los cuales se está obligado por razón del servicio o del cargo 26) Demostrar neyl iqencia o eludir la reponsabi 1 idad en un tos técn J. cos cieriti f icos o en el d3empeo de funcionesExptiiente No.39650 23 No obstantel funcionario administrativo de segurida instancia, estimó que si bien, en las decisiones de primera instancia e encontró r ponable al actor de transgredir los ordinales 25 y 26 del artículo 121 del Decreto 100 de 1.989 M porser - las normas vigentes ci.tandc, Se inició la investigación, era preciso adecuar el procesa a la nueva legislación, decreto Ley 2584 de 1993, toda vez, que la - Función soberana de administrar jutic.i. a, es de orden

investigación, era preciso adecuar el procesa a la nueva legislación, decreto Ley 2584 de 1993, toda vez, que la - Función soberana de administrar jutic.i. a, es de orden público. . " y por lo mismo se le debe dar .irainiata aplicación.(Folios 491 y 492) Concluyó que teniendo en cuanta lo anterior, el actor infringió el Decreto 2584 de 1.993, artículo 39, Numeral 15 que establece: "Articulo 39. ENUMERACIóN.. Constituyen flt,a contra el ejercicio de la profesión la siguientes:

15. Respecto de las órdenes: b) Incump1ir, modificar o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones relativas al servicio: c) Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con elExpediente No.3960 24 servicio." Sala estima, que las normas citadas en la decisión de segunda instancia, no eran aplicables al caso estudiado por ser posteriores a la ocurrencia de los hechos y a la iniciación de la respect

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