TA CUN - 3965-(12-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3965-(12-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JUNTAS DIREACTIVAS -Conformación -41 o o, ca¿Santafé de Bogotá, 11.. C. oca (12) de bri1 de noveol noventa y cuatro (1994).
POKEWrE: DR. n3gR1ro REYES VARGAS.
REFERENCIA. : EXPEDIENTE N° 3 9 6 5
OBSERACTONES AL ACUERDO N°. 008 del 14 de noviembre. 1993, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE.
D1MANDANTE . : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribuci6n que leconfiere -elArtículo 305-10 de la Conctituci6n Política, el oeíior Gobernador del Departamento remitió a consideración de asta Corpo-raci6n el Acuerdo de la referencs para los efectos de los Artículos 118 y aiuientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
111. E], Honorable Concejo Municipal de UBAQUE, aprobó . y expidió el Acuerdo N. 008 del 14 de noviembre de 1993 "por el cual se crea el fondo de Vivienda de Interés 8ocil y Reforma Urbana, "?. El Acto en referenciafue sancionadó -y publicado segn cona tanela, que obra en el mismo,..
113. El Acto mencionado, -infringe normas superiores conforme se enunciará a óontinuacL6n.
ORNAS VIOLADAS Y-CONCEPTO DE LA VIOLACION El Acto Administrativo objeto de Impugnación, -en el Artículo - Cuarto, íntegra la JuntaMunicipal de Vivienda, Inpluyendo
ORNAS VIOLADAS Y-CONCEPTO DE LA VIOLACION El Acto Administrativo objeto de Impugnación, -en el Artículo - Cuarto, íntegra la JuntaMunicipal de Vivienda, Inpluyendo -como sus -miembros, a don (2) delegados de le administración., dos (2) representantes del Concejo y cuatro (4) representantes de la comunIdad.. - .XP4 N° .3965., a Ley 3 de 1.991, en su. Artcu1Ó veinte (20), sea1a e Juntas Directivas de ¡os Fon4os de Vivienda de Interés 1 y Reforma Urbana y Las entidades especializadas que actualidad adelanten lee politices y planes de vivienda en Zas localidades, se constituirán de acuerdo con lo sea3ftdo en el Artículo 27 de Za Ley 11 de 1986.0. La Ley U de 1.908, Articulo 27, preceptCa "Las Juntas o Coneejoz Directivo de los establecimientos pbltcoe, ... estarán integradas, así: una tercera parte dé los miembros serán funcionarios de la correspondiente admintstraci6n municipal, otra tercera parte, representantes de los respectivos Concejos; y la tercera parte restante delegados de las entidades civicas a de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados estabieci mtentoa a empresas. ". fi 14 De lo anteriormente expuesto, se concluye -que la vtolaci6n de la norrnatvidad citada, es evidente, por cuanta la Corpo ración municipal al integrar la Junta Directiva del Fondo de Vivienda deetgn6 a cuatro representantes de las entidades cívicas, mientras, sólo nombró dón representantes del Concejo
de la norrnatvidad citada, es evidente, por cuanta la Corpo ración municipal al integrar la Junta Directiva del Fondo de Vivienda deetgn6 a cuatro representantes de las entidades cívicas, mientras, sólo nombró dón representantes del Concejo y dos de la Administración. De esta forma, no se dL6 cumplí miento a los terceras partes ealadas en la Ley. '. PRUEBAS Aporta como pruebas 113) Copia autn ¡ea del Acto revisado. b) Constancia de sanción y publicact Acto impugnado, obra en el mismó.. o) constancia de los tres debates reglamentarlos, d) Constaría de la teche en la cual fue recibtdo en Za Gobernación del. Departamento el Acto Administrativo revisado. fi CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UBAQUE "en uso de sus atribuciones legales y en especial los conferidas por la Ley 3 de 1991, Articulo 17 y subsi guientee y la Ley 9 de 1989, , Articulo 44, ', expidió el Acuerdo 008 de]. 14 de Noviembre de 1993 "Por el cual ce crea el Fondo de Vivienda de Xnter6a Social y Reforma urbana.". . . .. En el ARTICULO CUARTO determIna que • "La Junta Municipal di Vivienda estará (sic) por : 1). El Alcalde quien la pre8tdirA. . . 2) El Tesorero será el Secretario y Tesorero de]. Fondo, quien manejar& lea recursos del mismo. .r P del ZIN ':4 j 1t1CiX ÇO t d&d &1;j;
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