TA CUN - 3967-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3967-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.iaWUb iviuriiCIFALES -Régimen iaLáriai. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé do oqct,D.0 Abril veintiocho (2E3) de mil vecfétos noventa y cuatro. (1994).
MAGISTRADA PWENTE Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE lo 3967.
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto por ci Decreto 133 de 1966 en su artículo 121 decide la Sala la observación formulada por el Sc?ior. Gobernador do Curidinarnar'ca en relación con el Acuerdo No-009 do 1993, expedido por el Concejo Municipal de Uhaque. ANTECEDENTES El Gobernador de Cundinainarca en virtud de]. articulo 305 numeral 10 de la Cortitucionaiq remitió el Acuerdo No0O9 de Noviembre 14 do 1993, expedido por el Concejo Municipal de Ubaquo para que to tribunal se pronuncio sobre su legalidad, por considerar que infringe normas auperiores, como son loa Artículoa io literal 0 9 artículo 4o., Articulo 10o., Artículo 12 de la Ley 04 de Mayo 1€3 do 1992. E]. Acuerdo fue mencionado y publicados Al explicar el concepto do violación afirma
- Mediante el Acuerdo, objeto de oba n, el municipio doF.OE3S..397..Hoja No.2
Ubaque fija las asignaciones civiles para las empleados al servicio del municipio con vigencia para. 1994. De acuerdo con lo establecido por la Ley 04 de Mayo LB de 19921
Ubaque fija las asignaciones civiles para las empleados al servicio del municipio con vigencia para. 1994. De acuerdo con lo establecido por la Ley 04 de Mayo LB de 19921 corrponde al Gobierno Nacional sefalar el limite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales dentro de los diez primeros días de Enero de cada allol y por otra parte dichas asignaciones deben guardar equivalencia con respecto a cargos similares del orden nacional, por tantos el Concejo de Ubaque al aprobar el acuerdo en mención infringe las normas acusadas pues no tiene conocimiento del limite máximo que determinará el Gobierna Naci,onl 2) El Decreto nacional 2514 de Noviembre 3 de 1991, en su articulo 10 establece que de conformidad con las categorías de municipios dadas en el Decreto-ley 222 de 1968 se establece como valorm1r1mo de dos saisrioz y máximo de 6 salarios legales, que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los alcaldes, ya que corresponden a la lLJfl\TA C(TEGORI1, de acuerdo con la Resolución N.001028 de 1988, expedida por el Departamento Nacional de Planeación que ubicó al Municipio de t.Jbaque en dicha categoría, entonces si el salario mínimo mensual para 1994 es de $98.700.00, el Concejo Municipal, sobrepasó el máximo legal, al establecer para el Alcalde Municipal una asignación mensual de $611 oo INTERVENC ION Estando dentro del término de fijación en lista, los señores
rF,Cfl36.3967..HoJa NO-3 Alcalde y Personero del Municipio de Ubaque Seiores Josa Miguel
INTERVENC ION Estando dentro del término de fijación en lista, los señores
rF,Cfl36.3967..HoJa NO-3 Alcalde y Personero del Municipio de Ubaque Seiores Josa Miguel Pardo Etaquero y Jorge Armando Villalobos y, rpectvamente, y quienes fueron reconocídos como opazitores en defensa de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo mediante auto de Abril 4 de 1994, presentaron escrito oponi.rndose a la solicitud del Sef'(cir Goberrtador, en loe siguientes términos: -SOBRE LOS HECHOS El primero y sequndo son ciertos pero el tercero en criterio de los intervrientes no infringe normas superiores. -'SOBRE LA VIOLACION DE LAS NORMAS 1) VIOLACION DEL LITERAL a) DEL ARTICULO loi DE LA LEY 04 DE 1992 rQumentan que la ley en mención le refiere taxativamente a empleados pttblicos de la Rama Ejecutiva Nacional y no a los empleados de los entes territoriales; al ser la ley clara en su texto no se puede extender más allá de lo permitido, Al decir la ley"cualquiera que sea su sector" se refiere es al sector central y descentralizado pero no a empleados de entes territoriales, así pues, e]. Presidente de la República al desarrollar la ley 4 de1992 e 3.992 mediante Decreto 872 de 1992 fijó las escalas de asignación básica a empleados del orden Nacional e igualmente lo hizo mediante Decreto No11 de 1993.F.0.3967.Hoja No.4 21 VIOLACION DEL ARTICULO 4o DE LA LEY 4 DE 1992
asignación básica a empleados del orden Nacional e igualmente lo hizo mediante Decreto No11 de 1993.F.0.3967.Hoja No.4 21 VIOLACION DEL ARTICULO 4o DE LA LEY 4 DE 1992 L.a facultad dada por éste artículo al. Gobierno, es sólo para los empleos numerados en los literales a), b) y c) del Articulo lo. de la misma ley, es decir, empleados ptblit::os de la Rama Ejecutiva Nacional, empleados del Congreso Naci cirio¡ , la Rama Judicial., el Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, Organización Electoral, Contralarla General y Miembros de la Fuerza Pb1i.ca y no para empleados del arden territorial, por tanto Oste articulo no se
Z!) VIOLACION ARTICULO 10ø. DE LA LEY 04 DE 1992
El Acuerdo no viola disposiciones de la Ley 04 de 1992, ya que al fijar la escala salarial del Municipio no se adentra en el supueto contemplado en los articulas lo 4o., de la ley. El Acuerda sólo desarrolla it facultad constitucional del Concejo de acuerda al articulo 313 numeral óo. de la Carta Política. 6 4) v3:C3LAcIoN DEL. ARTICULO 12 DE LA LEY 4 DE 1992. No se viola la norma acusada porque el Acuerdo sólo establece escalas de remuneración de lou diferentes empleos sin referirse al réoimen prestacíonal de loe empleado, lo cual si esta regulado por la Ley, postanto or tanto el Concejo no se ha atribuido tal facultad. En cuanta al limite máximo salarial dé los empleados,
empleos sin referirse al réoimen prestacíonal de loe empleado, lo cual si esta regulado por la Ley, postanto or tanto el Concejo no se ha atribuido tal facultad. En cuanta al limite máximo salarial dé los empleados, afirman que cuando el Concejo Municipal cumplió con el
4EOLS.3967,.Hoja No.,5 mandato constitucional de determinar las escalas de remuneración & Gobierno Nacional no habla establecida dichos limites ni las equivalencia con relación a las cargos del orden nacional sin embargo, en el evento de que el Concejo hubiera esperado la determinación por parte del Gobierno, desde el punto de vista jurídico, técnica y práctico es menos traumático cuando la ley es dada por el Cabildo Municipal y luego se incluyen lo rubros para salarios de los empleados públicos. Concluye que es impropio que el Gobierno legisle a nivel nacional sobre escalas salariales de empleos locales por interferir en la autcinomia imponer - mponer condiciones condiciones disimile A la solicitud se Le Cijó el trámite legal correspondiente. En corscuercia procede la Gala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerde No..009 de Noviembre 14 de £993 fué proferido por el Concejo Municipal de Uhaque y mediante el cual se fijaron las asignaciones civiles mensuales a los diferentes empleados al servicio del municipio para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994). La norma acusada, es decir, la Ley 04 del iB de Mayo de 1992 en sus articulas la. literal a), 4., lOo., y 1.2, establece:F..O3..3967Hoja Wo.ó
noventa y cuatro (1994). La norma acusada, es decir, la Ley 04 del iB de Mayo de 1992 en sus articulas la. literal a), 4., lOo., y 1.2, establece:F..O3..3967Hoja Wo.ó "Articulo 10 E], Gobierno Nacional, con sujeción a ia normas, ci' -iterics y objetivo contenidos en esta Ley, fijará el régimen selaríel y prestacional de: al Los empleados pC.blicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su setor, denominación o rçjimen Juridico;m.. Artículo 4o. Con base en los criteriou y óbjetivo contenidos en el articulo 2o. el Gobierno Niona],t dentro de los primero diez diez del mes de enero de cada allo, - modificar el sistema salarial correspondiente a l os emplendon empleado enumerados en 5j articulo lo. literal a) b) y d), aumentando sus remuneraciones. Igualmentel el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empldos Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este artículo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del aio respectivo. Parágrafo. Ningún funcionario del nivel nacional de la Psdminjstración Central de los entes territoriales pertenecientes a. la Administración Central, con excepción del Presidente de la Repbiica del Cuerpo Diplomático colombiano acreditado en el exterior y del personal del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de loe miembros del Congreso Nacional.
Diplomático colombiano acreditado en el exterior y del personal del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de loe miembros del Congreso Nacional. Articulo 10. Todo régimen salarial o prestacona1 que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma carecerá da todo efecto y no creará derechos adquiridos. Articulo 12 El rciimen prestacional de los servíddres públicos de las entidades territoriales será fijado por el Mbierno Nacional con base en las normas criterios y obJetívou contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultada Parágrafo.. El Gobierno seNalará ci limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con caros smilareser el orden nacional." Ahora bien los artculos 23E3 y 291 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986) establecen;(4 F.OE8..397.HoJa No.7 "Corresponde a los Cc3nc&ias 9 a iniciativa del Alcalde •respectivc adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las Alcaldías, Secretarias y de iura , oficinas y dependencias y fijar las elcojal 1 512rernuner4ón de laa distintas categorías de empleos'.. Estas mismas funciones serán cumplidas por los ncjcjs respecto de los empleados de las Contralorías, Auditorias Rev.tsorías, Personerías y 1esoreria. Articulo 291... El régimen de prestaciones sociales de
Estas mismas funciones serán cumplidas por los ncjcjs respecto de los empleados de las Contralorías, Auditorias Rev.tsorías, Personerías y 1esoreria. Articulo 291... El régimen de prestaciones sociales de los empleados pblicos municipales será el que establezca la ley, que. también dispondrá lo ncesarjo para que dentro del marco de su autonornia administrativa, los Municipios provean al reconocimiento y pago de dichas prestaciones.". 1 Por su parte la Carta Politica en su articulo 31 establec:e. "Corresponde a los Concejos 4.. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuner:ión córresnd entes Aa tii d mJeop crear g a iniciativa del alcalde stablecimiantos püblicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economia mixta." De acuerdo con el contenido del Acuerdo objeto de observación, el Concejo Municipal, lo que estableció fué la remuneración nenuai de todas. y cada uno de los empleados a los que se rafiere por tanto la Sala considera que no se esta refiriendo al régimen de pr'estaciones socíalez sino únicamente al salarial, incluido obviamente la prima de navidad cuya naturaleza es salarial salva pacto en contrario del cual no se observa pruebas Por lo anterior ésta Sala considera que son des los aspectos a analizar, el primero referido a la asignación en si y el segundo relacionado con las prestaciones sociales.. Pues bien o el Articulo iiO de la Carta Poiit.ca en su numeralF,QFE3..3967. Hoja No.E3
analizar, el primero referido a la asignación en si y el segundo relacionado con las prestaciones sociales.. Pues bien o el Articulo iiO de la Carta Poiit.ca en su numeralF,QFE3..3967. Hoja No.E3 19 iitrale e) y f) en virtud del cual el Congreso dictó la ley 04 de 1992, norma de carácter general (entendida no como característica de toda ley formal sino como clasificación, e decirm equivalente a una ley merco), mediante le cual se dictan objetivos 'y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno en materias, ccnc literal de lee. Congreso literal sociales e) 'Fijar el régimen salarial y prestacional empleados páblicomi de las miembros del Nacional ' de la Fuere PbUta. f) "RCQUlar el rgirnen de pretones mínimas de los trabajadores oficiales. Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelebles en las Corporiotes públicas,territoríales y estas no podrán arrorse1as." En cuanto a Ja asínnación salarial tenernos que la nueva Carta Política fuá portadora de cambios fundamentales dentro del régimen territorial y en tal sentido se pronunció la Corte CcinstjtucLoal en sentencia de Agosto 6 de 1992p Sala Plena con ponencia del Dr. Eduardo Cfuente I1uoz • .Este pasó de un esquema con centralización política y descentralízación edminstrativa donde el éniasís estaba en lo nacional y la descentralización era una nieva técnica de administrare a un eístema de autonomia pare las entidades terrítoiales sin perder de vista la unidad de]. Estado. Asi lo reconoce el art.i.o. de la
estaba en lo nacional y la descentralización era una nieva técnica de administrare a un eístema de autonomia pare las entidades terrítoiales sin perder de vista la unidad de]. Estado. Asi lo reconoce el art.i.o. de la nueva Constitución El Artículo 1 de le nueva Constitución menciona a la autonomía de las entidades territoriales como una c:eracteristica de la república unitaria dcentraiizada que es Colombia. Esta definición reconoce que la famhlea Nacional Constituyente decidió no adoptar un ryimen federal destaca igualmente la validez de un proceso de descentralización que está en marcha desde hace varios •aos y que se espera intensificar y finalmente, introduce el término autonomía al ledo de los vocablos. "unitaria" y"descentralizada". La Corte 8F'.DE3S.3967.Ho0 No9 sostiene que el proceso de traslado de competencias y de lo5 recursos necesarios para ejercerlas que efectúa el nivel central, debe proseguir para obtener así la autonomía. El orado de autonomía es un estado de cosas en permanente expansión ..El ejercicio de los poderes autónomas requiere de competencias que se radiquen en los diversos entes territoriales. Este debe ser el primer ángulo desde el cual se aborde la construcción del concepto de autoncmia. U si pues, si bien la Ley 04 de 1992 e una ley general cuyos objetivos t criterios deben ser ser observados por la totalidad dei Gobierno, tal es el caso del Articulo 2o. de la misma ley, no lo es menos que no puede pretender aplicarse a lo entes territoriales normas especificas como el Articulo lo. literal a) pues esta hace alusión expresa al "Gobierno Nacional" en cuanto
lo es menos que no puede pretender aplicarse a lo entes territoriales normas especificas como el Articulo lo. literal a) pues esta hace alusión expresa al "Gobierno Nacional" en cuanto al régimen salarial y prestacional 'Nacional" entendido como el Gobierno Central Nacional y no territorial, lo contrario sería dar a la norma una interpretación que no se ajustaría a los lineamientos constitucionales de la autonomía y descentralización territorial y saltarse normas de igual jerarquía como las que le asigna dicha determinación a los entes territoriales igual análisis le cabe a la violación del Artículo 4o. pues dicha modificacion podrá hacerla el Gobierno Nacional dentro del trmino de los 10 primeros cijas del mes de enero de cada afo pero en su correspondiente competencia, pues seria inaudito que las asigrc.tones hechas por un municipio las modifique el Gobierno Cen:ral y esta Sala. comparte Lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia atrás mencionada, "La -fuerza de la argumentación en favor de la autonomía regional seccional y local radica en e] nexo con el principio democrático y en el hecho incontrovertible de ser las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades a satisfacer, lasF OES • 3967 Hoj a No 10 que estn en contacto máu intimo con la comunidad y sobre todo las que tienen en últimas el interés, así sea politico, de solucionar los problemas locales. Es ci auto-interés operando, con tanta eficiencia como puede esperarse que lo haga ci de cualquier actor económico en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio seria el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas de su respectivo nivel
puede esperarse que lo haga ci de cualquier actor económico en la economía de mercado. Cada Departamento o Municipio seria el agente más idóneo para solucionar las necesidades y problemas de su respectivo nivel Por esto el art287 habla de la "gestión de sus intereses" f esa es la razón por la cual se considera al municipio la piedra angular del edificio territorial del Estado. (artículo 311. C.P.)...". A su vez, el articulo 12, tambiÉn se refiere expresamente a las entidades territoriales y por tanto deberán cumplirlo, pero se reitera por parte de esta Sala que no se observa que el Acuerdo haya alusión a prestación social alguna, hora como no ha sido expedida por el Congreso la ley que modifique las disposiciones que en materia salarial se encontraban vigentes para los municipios hasta 1991 es claro para la Sala que las disposiciones anteriormente dictadas continúan vigentes. De manera que, en cuanto al parágrafo del articulo 12 de la Ley 4 de 1992, en lo relacionado con el limite mximo salarial y de conformidad con el Decreto 2514 del 5 de Noviembre de 1991 y con la Resolución 00102 de 1980. el salario del señor Alcaide sobrepasa el máximo permitido, que para la categoria 5 de municipioa sería de i592.2OO.00, • yerran los intervinientes al OFOBS.3967.Hoja No.11. tratar de escudar la violación a la norma en razones prácticas o t.criicas pues las normas son claras y deben ser obedecidas. Finalmente y de acuerdo con el análisis anterior se observa que el Acuerdo acusado infringió el Artículo 10o de la ley
t.criicas pues las normas son claras y deben ser obedecidas. Finalmente y de acuerdo con el análisis anterior se observa que el Acuerdo acusado infringió el Artículo 10o de la ley ncionada al no cumplir con lo preceptuado a su vez en el parágrafo del articulo 12 siendo nulo en con5ecuencíar en la cifra que excede el mximo posible de fijar como amignación. En mérito de lo expuesto, si TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA adnínistrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO.. Declrar la nulidad parcial del NUMERAL PRIMERO DEL APARTE "ALCALDIA MUNICIPAL" ARTICULO PRIMERO del Acuerdo 009 de Noviembre 14 de 1993,expedido por el Concejo t1unícipl de Ubeque "por medio del cual se fijan las aiqnaciones civiles menaies e los diferentes empleadas al servicio del municipio de Ubaque, para la viencia fiscal de 1994" y en cuyo numeral Ze estableció pare el Alcalde Muricipal una aiqnaciÓn de $t1100 pesos en cuanto esta cifra excede de $92.200.00. pesos En consecuencia, l numeral primero dcl articulo primero quedar esi "L.-Alcalde Municipal .......... . .$ 92200..00..' S3UNDO. Comunicar la anterior decisión a los se?ores Gobernadar del Departamento de Çundiremerca Presidente del Concejo I1unicipl. Alcalde y Personera del Municipio de Uhaquc jiF0}.3967.H0 No-12. TERCEROS Archivar las preuentes diligencias, una vez ejecutarída
del Departamento de Çundiremerca Presidente del Concejo I1unicipl. Alcalde y Personera del Municipio de Uhaquc jiF0}.3967.H0 No-12. TERCEROS Archivar las preuentes diligencias, una vez ejecutarída ente providencia y cumplido lo ordenado en la misma.
COPE3FL. NOT:tFIQuESE Y CUMPLASE.
Discutido y ¿aprobado en sesión de la fecha. ACTA Wo040
• HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINXLLA
Nacitr?ida Magistrado
ERNESTO REY CANtOR
Magistrado 12