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TA CUN - 3968-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3968-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen Salarial. 1rtuaJsAL AIK1NISTRATIiR) DE CL1DINAMARCP ( _)

- SKCCIO$ PRIMERA

Santa Fe de Bot, DC,, cinco (t) de úayt) de mil noveçientoe noventa y tres (1.993).

Magistrado Ponente: N DARlO QUIÑONES PINILLA

Kpediente 3966

Demandante GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

Obeervau 1OUØC El Señor Gobernador del Departamentu de Cundmarca en ejerctcio de la facultad que le confiere el articulo 305 numeral lOo. de la Conetituclón Nacional de 1.991, en concordancia con loe articulu 113 y iit i 1333 de 1.988 remitió a ente Tribna1 el Acuerçlu ínmero 10 del T de diciembre de 1.833 del Cneu Muulcip.d de Cota, para que ee decide sobre nu validez. El Sor Gobarnaiior considera Que el Acuerdo número 10 de 1 993 del Concejo Municipal de Cot POR 1EDiC) DEL MAL SE FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LOS EMPLBOS DEL MUNICIPIO DE COTA CUNDINAtIARCA PARA LA VIGENCIA DE 1.994 » contraría lo dispuesto en 3,00 artículos io, literal a). 40. y 12 de la Ley 04 de 1.992, Como fundamentos de hecho se expómen loe siguIentes: "lj. El Concejo Hunicial de 4YrA apzobó y expidi6 ti Acuerdo No, 010 del 7 de diciembre de 1.993.2 (Fp. no 3988)

Como fundamentos de hecho se expómen loe siguIentes: "lj. El Concejo Hunicial de 4YrA apzobó y expidi6 ti Acuerdo No, 010 del 7 de diciembre de 1.993.2 (Fp. no 3988) "2. i ç;t ei iieLó.1 xue acl,do y pub1ioeJo, : or13tarc i. )brrt 1 "3. j ¿t iiruliurftiati euperloreb uçtr e cntintciór" E1 Acuet > 1) de di '7 e 1.992 del MmIcipio de COTA, f1 lac ae1gncione8 civiles para wj..

4t1 t1u:Li u COT. Par 13 y t 1 d 1 P94 La Ley 04 de¡ 18 dt mayo. de i "Artieuh lo kvLLcultj 4L 1 - Articuio 12 DI Iri s rICZ>rMais que cc'repond al ,ubiro N; i; 1 L:nti.c d li ii d; -ji m d s?io,

ialar el limite t,áximo arial (Je los servidorei iO3 d i&t r tot L4 l wdando 1 1 s 1L 1 den noional; en consecuencia el ncejo 4funlctp'i1. de Coto al expedir ti Aüerdo No díi A3igncio el limite mtxinio que dterrninara el Gobierno Nacional, vj.j j •t»i e: 1 A le !LL;itUi ce le di el tni it1 orpondlcnt

el limite mtxinio que dterrninara el Gobierno Nacional, vj.j j •t»i e: 1 A le !LL;itUi ce le di el tni it1 orpondlcnt y, er ;tj r;i prccde I.i iz t ?Levia 1a iui3flt 1.- be correptnde. a 13 Sala definir la valides dl cuerio númer o 10 del 7 de dicieMre de 1.993 del3 (Exp. no 3968 Concejo Municipal de Cota, conforme a la molícitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento e3 11 de enero de 1.993.

2. El Señor Gobernador del Departamento presentó 1i solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305 numeral 10., de i• Constitución Nacional de 1.991, en concordanci.a con loe artículos 11y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo ee adopta después de adelantar l tráité señalado In el articulo 121 del citado, Decreto, y que correaponde, en realidad, a un proceso breve, que se Inicia con la presentación de un escrito de). Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el artícula 137 del Código Contencioso Administrativo, contijua con la fijación en lista para que cualquier persona 'pueda impugnar o defender &1 acto 'o' solicitar pruebas, .proigue con la práctica de pruebas y cu1iiina con el fallo. 3.-- Ledecisión, por tanto, set limitada por el ámbítu de la demanda. es decir en cuanto r las pretensiones, loe

acto 'o' solicitar pruebas, .proigue con la práctica de pruebas y cu1iiina con el fallo. 3.-- Ledecisión, por tanto, set limitada por el ámbítu de la demanda. es decir en cuanto r las pretensiones, loe hechos, li xndcac ion de las normas 1 v101ada' '. eu conceptó de vio1atn, ai como a lo que se haya probado en si pr'oceeo En consecuencia Li confrontación del Acuerdo aouado eolo íe puede hacer con reepectc Y a las normas supuestamente infringidas i ünieaujent.e en cuanto al concepto de vlÓlcióa adctdo, pues no existe un control general de la legalidad por parte d1 juez administrativo. 4.- El Señor , Gobernador impugna el Acuerdo número 010 del4 (Exp. no 3968) 7 de dic ienwe de 1.. 3 del Coc Municipal de Cota, us neidera ''q-uek eza 111 Befialar , las ¿s.gnacionee civílee lSara Jt flcal do 1994 sin vuliocer, el límite máximo qua dorraria el Gobji'no Nacional, v.oiA loe artcuios ib., literal y 12 de la Ley 04 de 1.992, dado que a dicho Gobierno sealar ese limite dentro Ua is priuiek ,ue di dies d' msi de tne-ro de cada

S. Que el x-ra c&e.t articulo détiuo segundo d la Le' CA de 191 le Al 'c44ernu Nacional la atribución de ~lar uX ilnite oxiao eat&tlal de loe pervidorea de las 'entidades territoriales. Pero esto

d la Le' CA de 191 le Al 'c44ernu Nacional la atribución de ~lar uX ilnite oxiao eat&tlal de loe pervidorea de las 'entidades territoriales. Pero esto iio quiero-4 decir quolos ConJoc Fiuniciales no puedan rejusar ts e,al do remunere.i€,n 2e lo empleadoe ,nuiipalee, corno lo plantea el 3oterno'r, pues el. tticul 31d, numeral 7, de le 'netitiin ticiona1 asina c.&.rno una de las atrtbuclone de esas roraciones la de determinar "las ltjecal ,-iz de reuunerac ln corresp.>ndierttee a las distintas catDriae de e de.1r que el concejo Mtu-Lici oii puede eealar loe txa>jarioe municipales dentro de loe limites que fije el Gobico Nacional. hora del çontenido de las normasaeñaladas como iringidas no se deduce que el Gobierno Nacional Gana ue eeiiLar el limi te m irno eaiaiai de los aervidoree de las entidades territoriales dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada ano, io el lo indica el articulo cuarto de la Ley 04 de 1992 respecto de los empleados públicos de la rama ejecutiva nacional, del Congreso Nacional, la Rama5(Exp no 3966) Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Uclón, la organización electoral, la Contraloría General de la República y de los miembrus de la Fuerza Pública. De consiguiente, sin indicar los respectivos Decretos que el Gobierno Nacional dicte en desarrollo de la preceptuado ec el prrafo del

Contraloría General de la República y de los miembrus de la Fuerza Pública. De consiguiente, sin indicar los respectivos Decretos que el Gobierno Nacional dicte en desarrollo de la preceptuado ec el prrafo del articulo décimo segundo de la Ley 04 de 1992, no es posible definir si los Concejos Municipales al señalar la rmuneracin de ipe empleados unriicipalee rebasaron o no los limites permitidos conforme a la ley. En consecuencia, en el caso de estudio se declarará la v1ldez del Acuerdo, pues no e que el Concejo .Municipal de Gota hubiese contrariado lo depuesto por el Gobierno Nacional al sefialar los límites slarialee de los empleados municipales. Por lo expuesto, KL TRIBUNAL AlINiTR&TIVO DE MARCA. ~10N SKION PRIMA, administrando justicia en noifibre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declárase la validez del Acuerdo número 10 del 7 de diciembre de 1.993 del Concejo Municipal de Cota s "POR

MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ASIGNAIOUES CIVILES PARA

LOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE COTA CTJNDINMARCA PARA LA VIGENCIA DE 1.994". 2o. Comuri'uese esta decisión a los señores Gobernador del(Exp. no 3968) Depart&nento; Presidente del Concejo. Alcalde y Personero del 1unicipto de Cota. cOPIESE, NOTIFIQUESE. CO~IQUESE Y cUMPtÁASE. (Discutido y aprobado en sesión x'eaiizada en la fecha. Acta número 42).

Personero del 1unicipto de Cota. cOPIESE, NOTIFIQUESE. CO~IQUESE Y cUMPtÁASE. (Discutido y aprobado en sesión x'eaiizada en la fecha. Acta número 42). RI) REYES VAWIAS BEATRIZ 14ARTINEZ QUINTERO magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARREI) DARlO QUIONE6 PINILLA

Nagietrade Magistrado

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