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TA CUN - 39686-(11-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39686-(11-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRBUFAL ADMINISTRATIVO.: DE. C1ND1NANARCA

SECC ION SEGUNDA SBSECCION ' A'

1itrado Fonte 30S NERNEY VICVI

NCLMAIA

Ccimfzz (13ft4TANrLL4 E it E E r I'h4L 1 PRVIS1N -q# 1. .... - •1 E1 det a brnd en su onçnbr in-ter pone d tutÉIá ` . p a riR, q U.A.s se le prcW e) ey e-cho d pet4i. cci ¿idctci c4l ército yo"• ti1P.ub <1)t once (It) a. a ádigo 52 1,15 dt ti1t4!i Ndtn$'1 Penitnc.ária Crclario 4 l NO - EC.- rt-es de l'riione) dsØ el ta 16 de ept.emra de 197 y 4 E E actua1nent n ncuntro kaboran4p totalidad PENSIOÑ DE - c ónó irnjento :/. DERECHO DE PETICtbI - Proteccx6nEnmedicute Ma, 3 968.6 2 de 19 acs tras Al sr'icio del Estado lleva un lapso de 21 C.nOs • tras (.31 meses nueve ,) días, razón por ja c.i.a1 tw adquirida ci derecho 4 a la pensión que esab1e:e la ley 32 de 1186 y el Dcrtc ley 47 de 1914. para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC El cLa 29 dedic€imbre de 1994 realicé

esab1e:e la ley 32 de 1186 y el Dcrtc ley 47 de 1914. para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC El cLa 29 dedic€imbre de 1994 realicé los tráTiteu l pertinantes u . ante la Caja Naional de Frevisióncie 3cuot D C. ad i untando los documentos leaales oertinentes, sin obtener respuesta hasta la fecha sobro la solicitud dl reconocimiento de la pensión de jubilación a uu9 tengo derecho, conservando el •iesprnUib:Le del formulario que para Ci efecto a ixpedido y difundido 2a.ianai DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO ARTICULO 23 C.N. " Toda persona tiene Jfecho á orsent.r peticíQneb peticione. respetuosas a las autoridades por acilvos de interés general o particular , ohtar,sr nrunta r.c.kucicn ci legislador podrá rec].amentar su ejercicio ante :irizacior privadas para galantizar las derechos fundamentales ( el subrayado es mía)¡ El suscrito cumplió. con si procedimiento Interno eablec:Ldc por CAJANAL sin que se le haya efectuado reconocimiento alguno. sobre falla en la solicitud a documentos adjuntos, no obteniendo resolución o respuesta alguna suore petición cuandoEDediEntp No 3968' 7.- han transcurrido mas de once 11 meses y no he r€:ibirlc la primera mesada d la pensión Se me está violando esta derecho fundamental porque ci Estado ha trvé; 'de CAPNAL. no me está ciantizrdo ci derecho al pago de la pensión de

han transcurrido mas de once 11 meses y no he r€:ibirlc la primera mesada d la pensión Se me está violando esta derecho fundamental porque ci Estado ha trvé; 'de CAPNAL. no me está ciantizrdo ci derecho al pago de la pensión de jubilación a la Ique,ténpo derecho por le,, pues han transcurrido más de once meses desde la presentación de l ?tiCiÓri y. no her recibido la primera mCsada de ia pensión y ri. s.quia se me ha notificadatalguná decisión adminitrativa FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 168 Decreto 407/94 Artículo 9. Ley 32 de 198

CONSIDERACIONES: Ha prouesto el seor Angelmaria fluintenilla Gómez acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición en interés articular en razón n que habiéndole solicitado a la Caja Nacional de Previsión, el reconocimiento y pago de la pensión de jábilación, sclicitud que presentó el día 29 de diciembre de 1994, al momento oc presentar esta acción no había recibido respuesta y menos notificad& decisión alguna sobre el particular.

Requerida la entidad de previsión para que informara sobre el estado de la solicitud manifiesta que-debido a1 gran volumen de asuntos por resolver y de lo complejo que es cada asunto, han sido esos losExedienteNo. 39686, motivos P,&ra> no peticr\. ha bar acIjad9 prontamente Si bien la. información que se suministra resulta ciert. como sø acredita en la diligencia de inspección judicial se hizo In situ, no lo es

motivos P,&ra> no peticr\. ha bar acIjad9 prontamente Si bien la. información que se suministra resulta ciert. como sø acredita en la diligencia de inspección judicial se hizo In situ, no lo es menos que no, te anurca (y así tampocd se le ha hacho saber al peticionario) uná fetha probable,,,de solución, quedando por tanta en el mismo,estqdo de incertidumbre o de indefinición su demanda, de no tutelarse el derecho' comprometido lo que 1 no-,-,,sería razonable frente al deber de resQLver oportunamente Y si comos sabidbiaptiión del actor lleva un o de haber sido presentada, es del caso tutelar ese derecho de petición disponierdo para ello que se resuelva La ptción 'o se uministre al actor una respuesta en la qu semanifiaste la echa probable en que tendría una solución a su asunto, siçu¡en do para ello el esquema ,del artculp 6 dal C C..A , actuación que deberá darse dentro de las cuarenta y ocho horas içuientes a la echade la notificación de este proveLdo. Esta que ha sido la posición que tradicionalmente ha tenido la Sala para estos casas de protección del derecho fundamental de petición, contrasta con la idea que tuvo el Magistr'ado ponente en un primer proyecto de sentencia que fue vencido por la mayoría de La Sala y en la que,,proponía que ese derecho se tutelara ordn'ando la iniciación del trámite que se encontraba estancado en la entidad, pues dando éste ordenamiento se ponía en ejecución el apIratcIl, administrativo, ahora sí con propósitoS

ese derecho se tutelara ordn'ando la iniciación del trámite que se encontraba estancado en la entidad, pues dando éste ordenamiento se ponía en ejecución el apIratcIl, administrativo, ahora sí con propósitoS defln ¡dos ,F de sOlucionar la petición y nó que se diera una respuesta; al peticionario, ya que laExpediente No. 39686 5 definición del asunto impetrado era más que remoto que se pudiera atendere dentro de las cuarenta y ocho horas. Y debía ser así., por cuanto es necesario contar con el asentimiento de otras entidades del Estado para ver de aceptar Las cuotas partes en que resulten comprometidas, pues sin ese comprómiso la Caja de Previsión mal podría, a su propio riesgo y compromiso económico., asumir el costo total de la prestación.. Ordenando el comienzo de la actuación, se pone en verdad en ejecución el procedimiento administrativo diseado para obtener el resultado final cual es el acto administrativo de reconocimiento o negación de la prestación, pero que de todas maneras requiere de esa gestión previa y compartida con otras entidades Concurrentes enel pago de ella. En los anteriores términos consideré que se tutelaría el derecho afettadb, al no poder disponer el reconocimiento de la prestación sin contar la Caja can el consentimiento previo de otras entidades de previsión como lo determina el artículo 2 de la ley 33 de 1985 y porque, de otra manera, resultaría ilusoria la protección que se concediera ordenando el reconocimiento en un término de cuarenta y ocho horas cuando las otras entidades de previsión gozan de un término de quince días para objetar o;noel proyecto;

ilusoria la protección que se concediera ordenando el reconocimiento en un término de cuarenta y ocho horas cuando las otras entidades de previsión gozan de un término de quince días para objetar o;noel proyecto; porque si lo que se ordenara fuera una respuesta al petente, ella no podría ir más allá de indicarle a este, como ha ocurrido en mas de una ocasión .,y eso se vislumbra en el oficio de la Caja, que oportunamente se le dará el trámite a su petición pero que noExpediente No 39,686 6 solucionaría su interés, como lo prevé el artículo 6 del C.C.A. reglamentario del art. 23 de Constitución Nacional. No cree él Magistrado Ponente que la acción de tutela pueda llegare a comportar la pretermisión a ultranza de procedimientos legales ,establecidos para el reconocimiento de prestaciones económicas como la de que se ocupa esta decisióno con mayor razón cuando ellos no resultan incompatibles con la actual legislación constitucional como es el caro de las previsiones de la ley 33 de 1985 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A", FALLA : 1.- Tutélase el derecho de petición en interés particular: en favor del sePÇor ANGEL MARIA QUINTANILLA GOMEZ, y como consecuencia de ello, la Caja Nacional de Previsión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esté sentencia resotverá o - dará respuesta a la fecha probable en que tendría solución la petición de ser pensionado. 2.- De estas diligencias dará razón a esta

ocho horas siguientes a la notificación de esté sentencia resotverá o - dará respuesta a la fecha probable en que tendría solución la petición de ser pensionado. 2.- De estas diligencias dará razón a esta Corporación la Caja como manera de demostrar la protección concedida. 3.- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber, laExpediente No 39686 7 posibilidad que tienen de impugnarla dentro de los tres días siguientes para ante el Consejo de Estado.. 3Si la impugnación no se diere remítase el expediente para ante H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia..

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L.OBANDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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