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TA CUN - 39692-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39692-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION

TRI FJiNAL ADtI INI STAT 1 V DE. (XlNtd NAMARr;A

SECCIOli SEGUNDA

SUB-SECCION D.

Cantafé de Bogotá DC. catorce (14) de Diciembre de mi.i novecitoj noventa y cinco ( 1995)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MMUA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF: Expediente Nro. 39f'92

ACC ION DE TUTELA.

DANDANTE ISRAEL HINEST1)ZA

DEMANDADO : DIRECTOR .'CUC91i DXSTIUTAL DE SANTAEE 11E

I3OGOTi,..

1. El señor ISRAEL HINESTROZA, inetaur6 acción de tutela contra el Director de la Cárcel 1)1 trita1 Jepor e por la p-.,eihle víolación de loe dereohosde petición y de igualdad ante la ley,

2. El eticiortario se encuentra recluido en l Penitenoiria Central. de La Picota de Santafti de Bt r, cupliendo ejecucton de pena a d1spoición del Juzgado Jo. de Ejecución de Pertae y Medidas de Seguridad, Je esta ciudad. 3.. egn el demaudarte, se ha dirJgi3o r»r dos cone al Director de la Cárcel Dietrital. de Santafé de Bogtá, eÍ. fin de colleitar, le haga llegar a vuelta de correo loe ert.ificadoe con loe cómputos del tiempo labor -do por él, cuando estuvo recluido allí, cieu.uñando funcionas de aseo permanente 'í el

de colleitar, le haga llegar a vuelta de correo loe ert.ificadoe con loe cómputos del tiempo labor -do por él, cuando estuvo recluido allí, cieu.uñando funcionas de aseo permanente 'í el pabellón y patio exit.o-nte. en momento.Juicio Nro.3.692

4. En la demanda oxpesa el que inició las labores rnencionadHt desde ci 27 de nc,vieibre de 193, hasta el 20 de agosto de 1995, tiempo en i cual u j peticionario aeira no habi' recibido pao alguno por el desempeño de la fuiciones antes enunciadas.

5. Admitida la tutele, esta ororaçión o.ió mediante auto dei 4 de diciembre del corriente .ato a solicitar al de la Cárcel Distritel de Santafé de Bogotá, el envio de 1 antecedentes atiministrativos de la petición hecha por el impugnante, así .como un informe detallado sobre el trámitedado a dicha peticiÓn y ei se efectuó pago alguno por la actividad laboral desempeñada por él.

8. También se solicitó al Director del Instituto Nacional Penitenciario, certificción scbre si es entidad tiene asignación presupuestal para e1 pago por el mantenimiento. de aseo efectuado por. los reclusos.

7. El actor pide que. se le tutele el derocho furidanental da petición, en cuanto .a la solicitud hecha por él ante el Director de la Cárcel Ditritel de Sctif6 de Bogota , y a su rez se le tutele el derecho a i Igualdad ente la ley, con relación al derecho laboral de remuneración por ci tiempo en uc dosenpefó

de la Cárcel Ditritel de Sctif6 de Bogota , y a su rez se le tutele el derecho a i Igualdad ente la ley, con relación al derecho laboral de remuneración por ci tiempo en uc dosenpefó actividades de aseo en el pabellón existente para ese entoncea en eea peniteneiaría. Previo a la declión de fondo, la Sale examina la resueta dada por la ubdirección de la. Cárcel Djstrital, al oficio 95255, donde se observa ; (fi. 7) a.) Que le renutieron al actor copia de los certificado o1icitados. h.) Que le precisaron que para la actividad referida, el centro carcelario no dispone de recursos presupuest-a1e . ( f le. 10 a 22 ). En consecuencia la Sala estima que con el oficio meuconadoJuicio Uro 39. C92 se dió reepueta en forma satiefaetori a la petición del accionante, no hallándose violación o ra el derecho fundamental a ludid o . t&e otra parte, cómo no ae deznoetró que se le hubiera reconocido remuneración a otros rec1uso3 por las mtenias círcuntancias planteadas poi , el demandante, no existen elementos suficientes para aceptar Que se haya lesionado su derecho a la igualdad. Ademáa. el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, informó que en el presupuesto nacional existe partida globalizada para gastos de las cárceles del orden nacional; a instituciones como la Cárcel Distrital dt Santafó de Bogotá no se le asignan partidas presupueetaleei para jornales a internos "por cuanto este Establecimiento depende administrativa y

globalizada para gastos de las cárceles del orden nacional; a instituciones como la Cárcel Distrital dt Santafó de Bogotá no se le asignan partidas presupueetaleei para jornales a internos "por cuanto este Establecimiento depende administrativa y presupuestalmente del Municipio y no del Inic, al tenor de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 6E de :1993 En conclusión, por no existIr desconocimiento de loa derechos mencionados, es preci8o negar la proteoción inmediata solicitada mediante la acción de tutela. En mérito de lo expuesto,: el Tribunal Administrativo de Cundinaniarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L LA 1). Negar la tutela colicítada por el señor . ISRAEL HINESTROZA, con C.C. Nro. 19.340.65 de Bogotá, oonfoime a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. De conformidad con el art. 3o. del Decr.t 391 de 1991,Jui lo Nro 692 4 notifíquese telegráficamente eet.e fallo a l lguiente perona: ) Al c1r.nte; b, Al t'efeneor del Pueblo; y c) Al Nrector de la Crcei Dit.rital de Santafé de T3oot. 3). Sí no fuere impugnada este providenola dentro de loe: tres (3 1,3 í. iuinte a u not-1ficai-n. «víee a la TI. Corte

T3oot. 3). Sí no fuere impugnada este providenola dentro de loe: tres (3 1,3 í. iuinte a u not-1ficai-n. «víee a la TI. Corte Conati tucional vencido dicho t.érm no ara í3u eventual revisión (Inc. 2o. ,art. 31 del Decreto 2591 de 1991) Cópíeee, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, s ícta Nro.

MARIA DEL CARMEN JARPIN CTRON FILEHON JIMENEZ OCHOA

NEVARI)() A REYES RODDRIGUEZ

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