TA CUN - 3970-(20-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3970-(20-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONCEJOS MUNICIPALES-Delegaci6n de Funciones.
TRIBUKAY. AI11IITMT1VO DE MMINAMI~
GEIOR PRIJIERA
Santaf6 de Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO Pun&i: DR. HERIBERTO flES VARGAS.
REFERENCIA : EXriwj.jrnç N• • 3 9 7 0
CSERVACIONES AL ACUERDO N • 05 DEL O DE NOVIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE nocm.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo SOS-lo de la Constitución Politice, él aeflor Gobernador del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para loe efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, el considerar que infringe un precepto superior.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de NOCAIMA, expidi6 el Act'erdo N. 005 dei. O da noviembre de 1993.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el sieso.
3. El citado Acuerdo infirnge preceptos superiores conforee se enunciare a continuación. ".
NOItAS VIOLADAS Y CONCEP'tO DE LA 'VIOLACIOJ Constitución Politice, Articulo 313, Numeral 32• "1. El Acto revisado, en loe Artfeulo3 Quince (15) y dieciocho (18), fculta a la Junta de Hacienda para fijar las tarifas
Constitución Politice, Articulo 313, Numeral 32• "1. El Acto revisado, en loe Artfeulo3 Quince (15) y dieciocho (18), fculta a la Junta de Hacienda para fijar las tarifas e cobrar por el servicio que presten los automotores o maquinaria pesada y la ambulancia del Municipio.SS a 5 S 5 5 5 SSS a AutórirWa_ 4 i .L ULC.LOflOC es qu correspo ercer nn r í- w1,1v1 Al 4kcontorre a1oefla1ndo. en 1oej Artcu1os 313 Nurne t4 .jt///I Çd1 93 Nii IÍt1(1) íftu as. ltad !1 _'--,t• de4oi tarif cobrrrpor1oa que se p:r~esten,- ervicio 8~ CIM onatjtucioltinacrjta e1 nIén uic ( 15) y'Pje'j&t ( 113) ta l rtal; r ercer p tmpore4ac f ctoneqtie e1acjója ¡icy!rivativemet -- . - unicipa ncedi 1;4poztanto Cabildo ' '; -,- ' •'-j las ttuif por4ioseervioio pretadoa inaquinarje Í ?Aortcorue&. r1 90 a) Copi' aut6ntjc de1Act& reviaado. - ; )\t -)Coristjarjcjh de 16 tren dehktten \ d); onstancjaLde .. 1r techa'ienf1& cual-ftze recbjdo eziPla QOberrrncj6nt . '.4
; )\t -)Coristjarjcjh de 16 tren dehktten \ d); onstancjaLde .. 1r techa'ienf1& cual-ftze recbjdo eziPla QOberrrncj6nt . '.4 i el D trteijt; l ctoA iicatjv3 de 1arfezecja' 1 •- • M nic1afldjJOC ;u .alCorwtjtucj Nacionat epeciij cu1og93y e de ropieda de Mi 1i n 1ARTIC LOjQ UINC 55I~ L MA JA jto?ij&j • OUuj. )rna ,de,cobraraeuna trif3tAi a\JUNTA EHACXDAWNIC1PAL!4 UiOBUfl1'Leryjcjo vpor tø er&Ç entab1ecidpógxp, N°, 3970. Y en el ARTICULO DIECZO "La junta de atienda Uurticipel, fijaz'$ la tabla tritaria a cobrar por la pretaci6n de stoe eervicioa de ambulancia, el cual será cancelado en la Tesorería del. Municpio. veiento, el Concejo iunicipal de NOcAIM estA autrtzendo a la de Hacienda Municipal pare ejercer f'uncioneø que corresponden constitucional y legalmente, y, que 5610 puede delegar en el Alcalde en romo precisa y por •n tienpo t5eteDrnindo. En consecuencia ea declarare la nulidad de loe Artculoe Quince y Diecioø10 del Acuerdo cuestionado. .
Par lo expueeto, él TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAMARCA, SECCXOT1
En consecuencia ea declarare la nulidad de loe Artculoe Quince y Diecioø10 del Acuerdo cuestionado. .
Par lo expueeto, él TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAMARCA, SECCXOT1
PIIIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOflBRÉ DE LA .ICA DE COLO$»IA
Y. POR AUTORIDAD DE LA LEY L L A l LA $ULIDAD 1 LOS ARTICULOS quII. (IB) Y DIECIOCHO
(Zfl) 11. ACUEDIX) fl. 05 DEL 6 DE 7mVflmRE DE 1993, EXPEDIDO
POR EL CONCEJO NUICIZ'AL DE MOCAUIA, "POR NOIO DEL CUAL SE flEI.A1EWXA EL USO DE VEHICÚLOS A7ONOTORES DE PROPIEDAD DEL1 irnicwio ...
COQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
(3OBERIqADOR DEL »EPARAMENTÓ DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO Y PRESrDEFrrE DEL, CONCEJO MUNICIPAL DE 1OCAlNA, $OflPIQUESE Y M 3LASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha. AÓTA N. 0 3 5OjIflb oV1YU S3NZ VfflO '046C ra dX .1