TA CUN - 39712-(19-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39712-(19-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROCESO DZSCIP.
TRIBUP4AI. A
ECC!
TWO flE CUNDINAMARCA
NDA SIJUSECCION "A"
Sarta Fp de Noveclento& Novønta t. C $epttembre Diecinueve (19) de 1997). o 1 4mntSi
VII..LIAM GIRALDO GIRALDO
:312
: J)E G. REYES PARADA
INPEC Agotado "01 Ir ad que invalide I at ntes recordar, de. man laron en el ct rso del pr asunto, sin que se observe causal de Tribunal procede a dictar sentencia, no ta, los aspectos fundamentales que se MANDA El Señor JOIS oderado detidarflente tablecimientc del 00,e4 os presentado el día l, a que esta . Corpoa ntes: LO REYES PARADA, por intermedio do y en ejercicio de la acción de nulidad agrada en el artículo 85 del C.C.A., en iembre de 1995, visible a folios 70 a 81, diante sentencia, resuelva sobre lasESO No. RETENSICNES a ng le K feb 27 C' ELA REYS 1! deseipeñaido SEGJNDS.- Dccl 1.99 epedi CARELA.JO 1 .995que cus de Inpectq Je Judicl de CUA INS paga perca sob subsi desv juns4 Q ante actor SE ajustcÇn sq1val$r mayo4 colla, 4 lo in
Judicl de CUA INS paga perca sob subsi desv juns4 Q ante actor SE ajustcÇn sq1val$r mayo4 colla, 4 lo in mane el go d aplicltes a as percil periidic4m SE~.-'Queá dentro 'de téçnino ulidad dc articulo lo. de la resolución No. 0969 de r el INSI'ITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y to dispone Destituir al señor JOSE GONZALO p de In4ector Jefe Código 5155-06 que venía i 1) CircuitQ Judicial de Facatativá. dad del articulo lo. de la resolución 3921 de junio 15 de NSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y te la cual çonfirma la resolución 0969 de febrero 27 de Señor JOSE GONZALO REYES PARADA del Cargo 06 que vetiía desempeñando en la Cárcel del Circuito lecimien del derecho, condénese al INSTITUTO O Y CAICELARIO ¡NPEC a restablecer al Señor "DA al 4rgo del cual fue destituido, o a uno de igual remuneración, y equivalencia. como Vcstablecimiento del derecho condénese al CI4&I0 Y CRCELARIO INPEC, a reconocer y LO RE'S PARADA todo los salarios dejados de çldos, prinas de todo orden, subsidios, bonificaciones, Ido que sj presenten durante el trámite del proceso, inilares cte. desde la fecha en que se hizo efectiva su a aquella en que se de cumplimiento al fallo de la te que durante el lapso a que se contrae la pretensión
Ido que sj presenten durante el trámite del proceso, inilares cte. desde la fecha en que se hizo efectiva su a aquella en que se de cumplimiento al fallo de la te que durante el lapso a que se contrae la pretensión ci n de continuidad en la prestación de los servicios del ales y prestacionales. ç la condena, de que trata la pretensión CUARTA se mo base el índice de precios al consumidor o al por nente el artículo 178 del C.C.A. disponiéndose de igual eses comerciales, bancarios y moratorios o legales, iten de la liquidación de salarios, y demás dejados de que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento n los artículos 176 177 del C.C.A.." q o sa te es P 1.2. HECHOS Los 'ech lo. 1i podo Direción Ger Ofici,a el día e funda la demanda se resumen así: greso' al servicio del Ministerio de Justicia, risiones, en el cargo de ayudante de abril de 1.979 mediante acta de posesiónSO No. No •4,,y4T s41983 • .'como Guardián Grado O2! de a sqi ntnciari Nacional, después de haberj ad: ntado y de l corr4pondiente curso de Guardián. O oró pra la citada entidad en forma 24 debñl de 1.979 hasta el día 30 de que sle notificó la resolución No. 3921 J995 pO medio de la cual confirma la felero 21 de 1.995 que lo sancionó con ¡al el Inspector Jefe Código 5060 Grado 6 de Facatativá.
que sle notificó la resolución No. 3921 J995 pO medio de la cual confirma la felero 21 de 1.995 que lo sancionó con ¡al el Inspector Jefe Código 5060 Grado 6 de Facatativá. o e pretación de sus servicios a dicha! mi pordante se distinguió por su icto cirplimiento del deber, superación estabn excelente servicio público, sin lt llar glojo de cualquier naturaleza, según 1 de vid. 40. onm10 1' icado en hecho primero y acorde con lo dis' es t pr u 101 dI Decreto 1817 de 1.964 el actor, ing só Ial' «. Penitenciaria y bajo esas condiciones tomo pos v Sto en el artículo 7o. y siguientes de la ley er3l Peniteflciaria a que hice mención en el a que se encontraba inscrito mi mandante, no solo ppr ser este un derecho adquirido presa disposición legal de las normas en 2o. mm juli del res des la C 30. de ho pe qu se
50. 32 he con sino cita. 6o.n cLlrnpti '11, diciqnbrq30
Pnslónes y el creó el IN CARCELARIO antiguos #ervi 7o.Durante Justtia y PEÑPrENCIA intaqhable hoj instición fu Prisines en ostentaba e ascehd ido el 2 las previsiones del Decreto Ley 2160 de 1 que fusionó la Dirección General de otatoro del Ministerio de Justicia y se
intaqhable hoj instición fu Prisines en ostentaba e ascehd ido el 2 las previsiones del Decreto Ley 2160 de 1 que fusionó la Dirección General de otatoro del Ministerio de Justicia y se NACIONAL PENITENCIARIO Y y ordenando la incorporación de los sa Dirección General al nuevo Instituto. ue mi mandante laboró al Ministerio de! ente en el INSTITUTO NACIONAL ARCELARIO INPEC, debido a su y sus invaluables servicios prestados a la do inicialmente al grado de Cabo de 1.986 y en el momento de su retiro e Inspector Jefe, al cual había sido mbrede 1.994.ESO No. .-397 80. ipod CO flflt Fatativá, co letá in im 'n de 90. ebido PA DAs cor ctivos! bu'- mar int&os co co nicó irree landa 10.V orno co vds col ."1 cor(Y ichs un-.; gaq COfl cOfl reaI,da,, p VE ARA 15 5døj co tlicidad lag rdiap ¡Os e log fuer deja cu lJirsus 110 orno las torida imp :: ra la de rzo d gua :anes con del fo tem est .'Í, ecimi irre.laridad ate .:ban r esto gació Dire ó pile fuero r uno stiga asignado a prestar sus servicios como la en ip Cárcel del Circuito Judicial de tró la población interna y la Guardia en
ate .:ban r esto gació Dire ó pile fuero r uno stiga asignado a prestar sus servicios como la en ip Cárcel del Circuito Judicial de tró la población interna y la Guardia en e aten aban contra la buena marcha e: carcelatio. hos el Cabo JOSE GONZALO REYES perios# necesidad de implantar algunos ticoscÓn el fin de recobrarla disciplina y ablecimento tanto de la población de: rsonal de guardia y fue así como le 1 al Señor Director de la Cárcel las idas qUe se debían de tomar. tomarEen correctivos e implantar los acción por parte de los internos con la miembros de la guardia, toda vez que e implantaba la disciplina y se evitaba fraguando de unos internos al parecer as unidades de guardia. Fuga que fue los internos EDGAR CASTAÑEDA ASTRO, GLORIA RODRIGEZ, los días después de que dichos internos con la eros de reclusión y algunos miembros de unos informes malintencionadamente con i poderdante el día 24 de mayo 1.993 e dicho centro carcelario para lograr los informes que rindió mi poderdante a ntes y a las medidas que tomó para que e evitara la fuga de unos internos, el 30 fçrmó un complot de los internos y unos dieron a elaborar unos informes, en ¼3ONZALO REYES PARADA donde en ¡erta, convencieron al Director del mi poderdante estaba cometiendo unas as y observando unas conductas que r1 nombre de la institución. 1 día 12 de mayo de 1.993 se abrió una
¼3ONZALO REYES PARADA donde en ¡erta, convencieron al Director del mi poderdante estaba cometiendo unas as y observando unas conductas que r1 nombre de la institución. 1 día 12 de mayo de 1.993 se abrió una de mi poderdante, con la complicidad del blecimiento mediante los cuales se le s, el día 14 de mayo del mismo año, los dos por mi mandante, donde desvirtuó cargos que se le formularón, hizo saber es que originaron estos informes en suSO No. ._397 Qpa, los y pid iflo ncta os es 13 t Do le rrespo Dotar FE ¡N% -C de qu 'delan PA1' DA, q ya una qu;j1e las Iqs _,ternos na ante done tó tivá, te a espon obr .elfoli 1 Doc dl , PEC, rrp ante d 1 en u unos ot y SPA Ge al del lo .timon en s ren fU:flafla des ción d Gé al del • 1 Señ el 'del ción O de.95 por caal In C..' 515 Fa tivá, las ebas des; arlas adrnistratiV moti ción.. tuvo !ara implantar la disciplina y el de das pruebas para demostrar su ue apértó un concepto científico de ISAEL ANDRADE RUEDA, a quien r la ir(vestigación, rinde un informe al ARQUZ DIAZ Director Regional del ogotá obbre el disciplinario 515 de 1.993
ue apértó un concepto científico de ISAEL ANDRADE RUEDA, a quien r la ir(vestigación, rinde un informe al ARQUZ DIAZ Director Regional del ogotá obbre el disciplinario 515 de 1.993 la del Señor JOSE GONZALO REYES n análisis imparcial y fehaciente de todas ebas apCrtadas al disciplinario, lo mismo s de medo tiempo y lugar que llevaron a s que rindieron informe en contra de mi r que todo esto se debió a mala fe Y ebido los correctivos, y disciplina que dante Ve vigilancia en al cárcel de conclUsión de que mi poderdante era por lo tanto solicitó fuera exonerado de COMO e desprende de su informe que del disdiplinario. DO MAQUEZ DIAZ Director Regional 11 Injusta y parcializado en contra de mi e fecha' 20 de enero de 1.995, mediante nica y malintencionada hace un análisis e internos y guardianes que hicieron el n contra del Señor JOSE GONZALO tando la buena fe del Señor Director hace mención alguna en dicho auto de pruebas que favorecen al investigado y parta del concepto del informe de la la investigación y procede a solicitar la ante, enviando las diligencias al Director eneral del INPEC acoge en su totalidad gional del INPEC y procede a dictar la de febrero de 1.995 y 3921 de junio 15 as cuales sanciona con la destitución del del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel del Circuito Judicial de soluciones tampoco se tuvo en cuenta al investigado ni para acogerlas o
as cuales sanciona con la destitución del del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel del Circuito Judicial de soluciones tampoco se tuvo en cuenta al investigado ni para acogerlas o s lleva a concluir que en dichos actos buso de desviación de poder o falsanclusión fuera nerse de nistrativo 3, 58 y idera ugnad de la 8,79 n la expedición del actot uientes normas: artículos 2, 25, nal entonces vigente; 84 del y 103 del decreto 398 de 1994. ClON DE LA DEMANDA ntestIa demanda con escrito visible a E COØ'CLUSION rte,d ante rmno ir con extempC presentó alegato e a foliqs 226 a 230. La parte opositora ncia del Ministerio Público manifestó 31). NES DEL TRIBUNAL solucion expedi ¡ario "IN a el S.09 r la por Alt del qu nes, remu s, vacado iculación h además, so Øción de sus sep, acion- » syl ta el eclarl. ervici.. n ación del acto complejo integrado por b'ro 27 de 1995 y 3921, de junio 15 de rJ del Instituto Nacional Penitenciario y. leiestituirIo del cargo que desempeñaba. ento del derecho impetra su reintegro al a otro de igual o superior categoría, alencias, y el pago de todos los salarios, aberes dejados de percibir desde su en que sea efectivamente reintegrado.
ento del derecho impetra su reintegro al a otro de igual o superior categoría, alencias, y el pago de todos los salarios, aberes dejados de percibir desde su en que sea efectivamente reintegrado. itencia de solución de continuidad en laAunque, prq Imano, capaces de 7 con la titucional finaría y contra, ctivos q ha del tor la co es a este arias. E a de un ictó el O en las e favore ron irre vertidas ctas en rde ediIó' le encir ¡ntetn, plap lecirn 1:, ación ciona •n "po., Tcluso' mo que o, son i fa fe ha lar; 2) de ación. antejpres cometidos, estima el actor1 impu9ado se violaron las normas¡ itadas ya que: 1) La investigación e su f4damento en un complot urdido¡ nes qCpnes, como represalia por unos a de Ñscatar la disciplina y la buena ario, y1,Por haber denunciado ante el Ida d&saqueadores, presentaron unos ue lo aCusan de conductas irregulares y corre buscaban, también, evitar, pre consumó. 2) Tanto en el auto EC, erl O de enero de 1995 (hecho 14) no tuvieron en cuenta las pruebas n tod las pruebas que solicitó y otras igació' fue montada sobre pruebas no por itl
falta no tipificada; 6) Las idaden el ejercicio de sus funciones, ual, quJ algunas personas dicen haber
n tod las pruebas que solicitó y otras igació' fue montada sobre pruebas no por itl
falta no tipificada; 6) Las idaden el ejercicio de sus funciones, ual, quJ algunas personas dicen haber mente #xisten en la mente de quienes cunstancias y en su contra. " e deducen los cargos de: 1) expedición violación del debido proceso; y 4)falsa La ntidad istrativo acsado al proceimient nsabilidad cIciphn ne la excepción itucionalidadide lØS. duna manera, se re por su parte, afirma que el acto flularse, puesto que su expedición se está plenamente comprobada la mandante (folios 92 a 95). Asimismo, omina "presunción de legalidad y usadas" (mejor actos), aspecto al que, elante la Sala. e, existan irregularidades en el proceso tintas a las esbozadas en el libelo, y quejan afect jurisdicci jurídico s cargos es que lendo, d so discip descargos onatorio. a guardi y la disc lente, no eclaracio aquí en ano; y que :ÇmPlOt ta eció. Di cia que hi lecimiento c dió probar nco, sin qu o2). Al respecto, r SAUL HUMBERT ó tal escrito para se refiere a la band También de afirmando que si e r de la cárcel hizo la banda y sus actt ación que preten os acados, como quiera que esta es nro!ncreto de legalidad dentro del,
se refiere a la band También de afirmando que si e r de la cárcel hizo la banda y sus actt ación que preten os acados, como quiera que esta es nro!ncreto de legalidad dentro del, ñaladla Sala resolverá la litis a la luz actos Irripugnados, los cuales, por las resan, i,o están llamados a prosperar; estionámientos que ahora se hacen al eados en la instancia administrativa en Ø reposición interpuesto contra el actoll lot que, según el actor, armaron en su er tomado medidas para garantizar el lusión, la Sala observa que, revisado el a plenamente demostrada, puesto que tanto dentro del proceso disciplinario, ional, carecen del valor de convicción do con el fin de evidenciar la existencia certeza requerida para decir que si mplot fue, también, el resultado de la tencia de una banda dedicada en el y violentar a los detenidos, todo lo cual 1 elaboró y que los reclusos le firmaron ante el magistrado su contenido. (folio ?ron varias declaraciones, como la del HUNZA, quien simplemente dice que a a cabar (sic) la disciplina", pero en cntes. i.LALFONSO MARTINEZ TORRES (folio flda, y que para verificar este hecho el l patio a los reclusos, preguntándoles que ninguno de ellos le entregara la rg si consiguiendo indisponer a losPROCESO No. 95-39712 detenidos, contra el personal de guErd posteriores al acto de confrontación gro Alrededor de este iur# contradicción entre la versión de acontecieron dichas represalias, puesto detenidos, contra el personal de guarlia j
detenidos, contra el personal de guErd posteriores al acto de confrontación gro Alrededor de este iur# contradicción entre la versión de acontecieron dichas represalias, puesto detenidos, contra el personal de guarlia j antes del 30 de marzo de 1993, q demandante, que dio génesis a la mientras que la formación de los red de la banda y su actuar delictivo, ocú cual significa que luego de las quej denunciando la existencia de la band Ha alegado, también, urdido por los redusos, se sumaron 1 con la presión que ejerció sobre lo contra del accionante, dentro del existencia niega el guardián ALFONS Cuaderno Principal). Significa lo anterior que, M complot, no pasan de ser dichos idóneo. I4al fue víctima de rep -lias por el director delaC TI. . Corporación destaCe luna y la oportunidad,que las mismas, por parte.,4d4 los f ido el comandante, su 'ii ron a fecha de la queja . a el ción en su contra (f. 81,1 2), que "ratificaran" la pr:; cia de abril de 1993 (f. 2 ), lo detenidos, el actor re ..onó ta que al supuesto ianes y el director, est res para que declar disciplinario; presió ANDEZ RAMIREZ (f. 1 plot imo en uyo 58 4istencia de la band iones, sin respaldo pr.'$ .rio En lo referente a que er la parte motiva del auto profero por el Director Regional del INPEC, en 41 que analiza algunos testimofl de
plot imo en uyo 58 4istencia de la band iones, sin respaldo pr.'$ .rio En lo referente a que er la parte motiva del auto profero por el Director Regional del INPEC, en 41 que analiza algunos testimofl de internos o guardianes, y en las reso ucid4 acusadas, no se tuvi en cuenta las pruebas favorables al dem ndr4 basta decir que el fun no sancionador aludió a las pruebas qu - IO lI&/aron a su convencimie tal como aparece en el auto visible a fol os 1$a 181 de¡ tomo III, lo necesariamente, implica que haya d. eSipio las pruebas de las q no se ocupó. De otro lado, las proban con auto visible a folios 74 a 79 del to demandante, concretamente en lo q ecretaron en la justa nj da, cual no fue impugnadir el cta a las pruebas quel seCESO No. 95-397 'o retaron, pesea que rso de apelación. ;diccional, en Ja qué 4 a fase gubernativa,. En tomo a la nas pruebas no fueio rtunidad de Icontrovert 'amento, puesto que: el pruebas, la primera: 4 nas probanzas 9 conocimientol la i reí gnarla interppnien efectivam ente hizo, 1 s 370 a 373. En cuanto o lo fue, según el at sos para validar la d ctuar ilícito, se obsev en tanto que el pNe :ó el 14 de mayo de 1 Finalmente, 14 ¡onado por una falta n garon en el ejercicio ¡naciones que solanien
sos para validar la d ctuar ilícito, se obsev en tanto que el pNe :ó el 14 de mayo de 1 Finalmente, 14 ¡onado por una falta n garon en el ejercicio ¡naciones que solanien declarado en su cont cen de la debida suste Así las co achados, y como coflc nsiones de la demand Uto se expresó que contra él procedía el tal situación se obvió en la instancia n varias de las pruebas que no lo fueron el cargo en comento, no prospera. ación del accionante en el sentido que:: as en debida forma, o no se le dio la $ dable afirmar que ello carece de do tuvo dos ocasiones para contradecir ndió descargos, en los cuales criticó o III); y la segunda, cuando se le puso: ncionatoria, advirtiéndole que podía a el recurso de reposición (folio 15) , lo go e impreciso con memorial visible a que no se practicó en debida forma, ación que el Director le ordenó a los aquel sobre la existencia de la banda, y 11 actuación se realizó el 12 de abril de; rgos, en el que no la cuestionó, se le tp asevera el demandante que fue a y que las conductas irregulares que le unciones, supuesto acoso sexual, son en en la mente de quienes de mala fe pone predicar que tales afirmaciones e apunte a demostrarlas. habiendo prosperado los cargos lo antes anotado, es del caso negar lasEn mé4 de MARCA. SCIN re de la República de P. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO bE SUBSECCION "Aa, administrando justicia por autoridad de la ley. LLA
MARCA. SCIN re de la República de P. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO bE SUBSECCION "Aa, administrando justicia por autoridad de la ley. LLA Niégans demanda 11 COPIES CÓM Aprobad ',"en ses NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ha mediante Acta No. ) 1' / k £