TA CUN - 39722-(05-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39722-(05-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá D.C. • cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del. Carmen Jarriri Cerón
REFERENCIA : EXPEDIENTE No39.,722
DEMANDANTE LUIS ANTONIO BENAVIDES ZAPATA
DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
El señor LUIS ANTONIO BENAVT DES ZAPATA, identificado : o n la C.0 - No,. 14 99(1). 030 de Cal i - Valle. . por intermedio de a'ode nado judicial y en ej ero ic lo de la acc íón de nulidad y retab leo i miento del derecho consagrada en el artículo 85 del en demanda presentada el 27 de Noviembre de 1995 dentro del término de caducidad, so.i icita que se hagan las El igul entesIXPE1,)1ENTE No. 39.722
DECLARACIONES Y CONDENAS
A. PARTE DECLARATIVA la. Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio No. — 004909 de julio 27 de 1995, emanado de la
Dirección General del INSTITITI'O NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE INDERENA mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la indemnización por ret 1ro compensado y la reliquidación de todas las prestaciones sociales incluyendo la prima técnica como factor salarial. 2a. Declarar la nulidad del Acto
se negó el reconocimiento y pago de la indemnización por ret 1ro compensado y la reliquidación de todas las prestaciones sociales incluyendo la prima técnica como factor salarial. 2a. Declarar la nulidad del Acto Administrativo ficto negativo configurado por la no respuesta a las peticiones elevadas por mi mandant.e en escrito de iui io 18 de 1995. PARTE CONDENATORIA PETICIONES PRINCIPALES: Como consecuencia de las anterioresEXPEDIENTE No. 39.722 3 declaraciones: 'la. Se condene a la NACION (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) y solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE al reconocimiento y pago de una indemnización por retiro compensado, de conformidad con lo preceptuado por ell artículo artículo 99 de la ley 99 de 1993. "2a. Se condene a le NACION (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) y solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE al reconocimiento y pago de la reliq.uidación de todos los sal. arios, prestaciones sociales y bonificación a que hubiere lugar, incluyendo la prima técnica como factor de salario, de conformidad con el decret,c, 1661 de 1991 ' en concordancia con el artículo 6 del decreto 2916 de diciembre 31 de 1994. "3a El reconocimiento y pago de los intereses comerciales durante loE primeros seis (6) meses siguientes a la
con el artículo 6 del decreto 2916 de diciembre 31 de 1994. "3a El reconocimiento y pago de los intereses comerciales durante loE primeros seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y rnoratorios por el tiempo siguiente hasta que seEXPEDIENTE No. 39.722 4 cumpla en su totalidad la condena.jArtículo 177 dei C.Ç.A). 4a. Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación laboral, corrección monetaria o ajuste de valor sobre las cantidades anteriores de conformidad con la certificación expedida por el DANE, mes por mes. (Articulo 178 del CC.A)' La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS loEl actor ingresó a laborar para el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE - INDERENA el lo de febrero de 1978 desempeñando el cargo de Director Regional Pacifico Medio 2035-08 en la ciudad de Buenaventura, y, mediante oficio 03363 se le comunicó al demandante la supresión del cargo el día 4 de mayo de 1995. 2o.- La ley 99 de 1993, y su decreto reglamentario 2916 de diciembre 31 de 1994 establecieron el retiro compensadoEXPEDIENTE No. 39.722 5 para empleados y trabajadores de carrera administrativa del Indererta; y el decreto 668 de 1995 suprimió algunos cargos de la planta de personal entre ellos el del impugnante. oEl día 17 de julio de 1995 elevó una petición ante el Director del Inderena y el Ministerio del Medio Ambiente.,
la planta de personal entre ellos el del impugnante. oEl día 17 de julio de 1995 elevó una petición ante el Director del Inderena y el Ministerio del Medio Ambiente., el cualtuvo respuesta negativa por parte del Director que le respondió mediante oficio 4909 de julio 27 del mismo año y fue recibida por el accionante el día 4 de agosto de 1995 pero el Ministerio del Medio Ambiente no respondió a las peticiones hechas por el actor. 4w.-- Según el apoderado del demandante, el actor tenía derecho a que se le reconociera y cancelara la prima técnica, y rtdms, la vía gubernativa se encuentra agotada, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera el actor como violadas las siguientes di. sposic iones: CONSTITUCIONALES Artículos 1, 13, 25, 42 y 5.3. LEGALESEXPEDIENTE No. 39722 6 Decreto 2.916 de 1994. Decreto 665 del 26 de abril de 1996. Decreto 1661 de 1991. Ley 99 de 1993 artículo 99. El apoderado del demandante afirma que se ha vulnerado uno de los valoree fundamentales que establece la Constitución Nacional y es el trabajo; en la medida en que, una vez realizada la supresión del cargo se atentó contra la voluntad del Servidor Público, la dignidad humana y la famí ha como inetitucu5n bésica de la sociedad. E! decreto 668 de 1996, vulnera los preceptos establecidos en la Cortstituc.Lón Nacional debido a que deeprotege y abandona a los empleados sin tener ningún tipo
famí ha como inetitucu5n bésica de la sociedad. E! decreto 668 de 1996, vulnera los preceptos establecidos en la Cortstituc.Lón Nacional debido a que deeprotege y abandona a los empleados sin tener ningún tipo de consideración ni otorgarles alguna compensación El Decreto 2916 de 1994 violó el articulo 99 de la ley 99 de 1993, al no otorgar el retiro compensado a que hacía referencia, ya que suprimió la indemnización dejándola solamente para los empleados de carrera administrativa. El derecho a una prima técnica de la cual gozaba el demandante, mediante resolución 01063 del 10 de diciembre de 1992 le fue vulnerado ya que el Ministerio de Agricultura efectuó un traslado presupuestal debidamente reconocida su viabilidad con el fin de otorgar dicha prima; pero de manera excluyente y sin explicación, no se les concedió a algunosEXPEDIENTE No. 39.722 7 funcionarios que reuniar loe requisitos para acceder a éste derecho entre ellos. a la parte actora. El accioriante no presentó alegatos de conclusión (folio 155 ARGUMENTOS DE LA NACION - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Notificado el auto admisorio de la demanda (folios. 70 y 71. ;, e? Ministro del Medio Ambiente constituyó apoderado udic ial (folio 75) el cual mediante escrito de contestación de la demanda (folios 104 a 107) , en el que solicita no sean tenidas en cuenta las pretensiones del demandante, por los siguientes motivos: Según la apoderada de la parte demandante la circunstancia del retiro del actor se produjo por mandato de
solicita no sean tenidas en cuenta las pretensiones del demandante, por los siguientes motivos: Según la apoderada de la parte demandante la circunstancia del retiro del actor se produjo por mandato de la ley debido a que se ordenó la liquidación y supresión del
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL
AMBIENTE - INDERENA.
En cuánto al reconocimiento y pago de la indemnización a pesar de ser un empleado de libre nombramiento y remoción la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia No. C - 522 del 16 de noviembre de 1995, la entidad demandada la transcribe de la siguiente manera:EXPEDIENTE No. 39. 722 8 "Ahora bien en relación con loe empleados que no pertenecen a ].a carrera administrativa, concretamente loe de libre nombramiento y remoción, par no estar amparados por. Las normas sobre carrera, quedan excluidos de la indemnización, pues permitir lo contrario conllevaría la violación de las normas que cobijan a loe empleados de carrera y las disposiciones alusivas a sus prestaciones, además de no existir justificación alguna para recibirlas.En consecuencia, cuando se trata del ejercicio de una facultad discrecional en relación con un empleado de libre nombramiento y remoción que no goza por consiguiente de ningún fuero de estabilidad en el empleo, no hay lugar al pago de indemnización alguna por no quebrantarse ningún precepto superior." El apoderado de la entidad demandada presentó loe siguientes alegatos de conclusión: El Gobierno Nacional expidió el decreto reglamentario
pago de indemnización alguna por no quebrantarse ningún precepto superior." El apoderado de la entidad demandada presentó loe siguientes alegatos de conclusión: El Gobierno Nacional expidió el decreto reglamentario 2916 dei 31 de diciembre de 1994, por medio del cual se adoptó la supresión de empleos de la planta de personal correspondiente a las oficinas regionales, seccionales,EXPEDIENTE No. 39.722 9 proyectos, y parques nacionales de la entidad oficial. Argumenta el apoderado de la entidad demandada, que cuando la supresión del cargo obedece a razones de interés general. deben los intereses par ticulEres ceder, sin que se opongan los derechos que tendría el demandante. Los actos administrativos expedidos por la entidad conforman un solo acto complejo, por tal motivo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debió encauzarse también contra el Decreto 2916 de 1994 debido a que éste hizo efectivo el mandato legal. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no emitió concepto de fondo conforme a lo establecido por la ley 446 de 1998. CONSIDERACIONES V3— La presente controversia tiene por objeto determinar la legalidad del acto administrativo contenido en el oficio 004909 de 27 de julio de 1995, suscrito por el Director General del instituto Nacional de los RecursosEXPEDIENTE No. 33.722 10 Naturales Renovables y del Medio Ambiente, por el cual neg6 al actor, el reconocimiento y pago de una indemnización por ret. ir(., compensado y, la reliquidación de todas las prestaciones sociales, incluyendo la prima técnica.
Naturales Renovables y del Medio Ambiente, por el cual neg6 al actor, el reconocimiento y pago de una indemnización por ret. ir(., compensado y, la reliquidación de todas las prestaciones sociales, incluyendo la prima técnica. 2LEl demandante considera que por, ser empleado del Inderena tenía derecho a que se le reconociera indemnización por supresión del empleo que ocupaba ; cuestiona la validez de los decretos 29 16 de 1994 y 668 de 1995, que dispusieron la supresión de empleos de la planta de personal de la entidad acusada porque considera que esa decisión viola el concepto de Estado social de derecho. 3Se comprobó que el accionante estuvo vinculado a la entidad demandada, desde el IQ de febrero de 1978 hasta el 4 de mayo de 1995 y, que ocupó el cargo de Director Regional 2035-08 de la Regional Pacífico Medio(fol. 18). No existe prueba en el expediente tendiente a derrtostrar que el impugnante hubiere estado inscrito en la carrera administrativa. Además, según la ley 27 de 1992, para la época de los hechos, el cargo de Director Regional era de libre nombramiento y remoción. %.- Está demostrado que la ley 99 de 1993 'art.98), dispuso la supresión y liquidación del Instituto Nacional de los. Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. Los decretos 2916 de 31 de diciembre de 1994 y 668 de 26EXPEDIENTE No. 39,722 Ii de br:i.i de 1995, determinaron i Eupresión de los empleos de las plantas de person1 de la citda entidad y sea1aron los
de br:i.i de 1995, determinaron i Eupresión de los empleos de las plantas de person1 de la citda entidad y sea1aron los parámetros para reconocer la indemnización a sus empleados inscritos en carrera. 6.- La Sala considera que si la vinculación del actor al servicio del Inderena, era de libre nombramiento y remoción, la supresión del empleo que ocupaba, no generó el derecho a percibir indemnización, toda vez que ella se previó para compensar el retiro de los empleados escalafonados en carrera administrativa. Así, las entidades públicas pueden reestructurarse libremente, con fundamento en un criterio de interés general, para lo cual no es necesario que se tome en consideración que el personal vinculado a sus plantas de personal, esté inscrito en carrera administrativa. No obstante, con el objeto de nc desnaturalizar el criterio de carrera administrativa y, por ende, el principio de estabilidad generado por ella, el legislador ha dispuesto que se indemnice al servidor público inscrito en el escalafón, en el evento que deba retirarse del servicio por supresión del empleo ocupado por él (Art. 8° ley 27 de 1992 Arta. 98 y 99 ley 99 de 1993; Sentencia C--522, Corte (.onstitucional, 16 de noviembre de 19)5)
7. Sobre el asunto estudiado la H. corte Constitucional, en sentencia C-522 de 16 de noviembre deEXPEDIENTE No. 39.722 12 1995, dentro del proceso de acción de inconstitucionalidad N D--857, contra los artículos 98 y 99 de la ley 99 de 1993, expuso: "En tal virtud estima la Corte que el
1995, dentro del proceso de acción de inconstitucionalidad N D--857, contra los artículos 98 y 99 de la ley 99 de 1993, expuso: "En tal virtud estima la Corte que el cargo formulado contra el artículo 98 de la ley 99 de 1993 no habrá de prosperar, por lo que se declarará su exequibili.dad, como así se dispondrá Sri la parte resolutiva de esta providencia. Por, esta misma razón, se declarará la constitucionalidad de la garantía del retiro compensado a que se hace alusión en el inciso primero del artículo 99 ibídem. 'Ahora bien, en relación con los empleados que no pertenecen a la carrera administrativa concretamente los de libre nombramiento y remoción, por no estar amparados por las normas sobre carrera, quedan excluidos de la indemnización, pues permitir lo contrario conllevaría la violación de las normas que cobijan a los empleados de carrera y las disposiciones alusivas a sus prestaciones, además de no existir justificación alguna para recibirlas. En consecuencia, cuando se trata del ejercicio de una facultadEXPEDIENTE No. 39.722 13 discrecionalen relación con un empleado de libre nombramiento y remoción que no goza por consiguiente de ningún fuero de estabilidad en el empleo, no hay lugar al pago de la indemnización alguna por no quebrantarse ningún precepto superior. "Por lo anterior, se declarará la exequibilidad del inciso tercero del articulo 99 de la ley 99 de 1993, como así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, y de los otros
"Por lo anterior, se declarará la exequibilidad del inciso tercero del articulo 99 de la ley 99 de 1993, como así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, y de los otros preceptos acusados, ya que de otro lado, no se observa violación de las demás disposiciones constitucionales. La declaración se hará sin ninguna reserva, salvo que como se advertirá en la parte resolutiva de esta sentencia, la indemnización en caso de retiro de que tratan las normas aludidas es procedente solamente para aquellos empleados que venían vinculados al Instituto de los Recursos Naturales Renovables V del Ambiente, INDERENA. y se enontraban inscritos en la carrera administrativa, pues el retiro de un empleado de 1 ¡tire nombramiento y remoción en ejercicio de la respectiva facultad discrecional no daEXPEDIENTE No. 39.722 14 lugar a la estabilidad ni a los beneficios que se consagran para quienes tienen un fuero de inamovilidad relativa en caso de retiro.' 8.- El acto administrativo contenido en el oficio 04909 de 27 de julio de 1995, suscrito por el Director General del Inderena, resolvió las peticiones del actor en forma expresa, lo gue, permite concluir que no se presentó el silencio administrativo negativo alegado en la demanda. Además, la decisión de no reconocer la indemnización por retiro compensado al accionante, esté conforme con el or'denaminto jurídico superior-, como se ind.jcó en las consideraciones anteriores, por cuanto su vinculación era de libre nombramiento y remoción.
retiro compensado al accionante, esté conforme con el or'denaminto jurídico superior-, como se ind.jcó en las consideraciones anteriores, por cuanto su vinculación era de libre nombramiento y remoción. -EXPEDIENTE No. 39.722 15 9.- En conclusión, la Sala estima. que e]. demandante no comprobc, la existencia de las causales de nulidad que imputó al acto acusado, por lo mismo. éste continúa gozando de la presunción de legalidad, motivo por el cual las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribun.EJ Administrativo de. 'und inamarca
Sección Segunda Sub Se-co lón J) , admtr istrando justic:ia en nombre de la Pepubi ica Je Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA PRIMERO,-. Lertiéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Ejecutor-lada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados, para gastos del. proceso, excepto los ya CausadosausadosCÓPIESE, CÓPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASEt EXPEDIENTE No. 39.722 16