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TA CUN - 3973-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3973-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA °Competencia

SALVAMENTO DE VOTODEL4 MAGISTRADA B&4 TRIZ MARTINEZ QUINTERO ALA

PRO VIDEM'IA DICTADA POR ZA SECCIONM~ DEL TRIBUNAL ADMiNiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA CON PONENCIA DEL DOCTOR ERNESTO REY CANTOR, DENTRO DEL EXPEDIENTE No. 8201. ACTOR-' RICARDO PRIETO ROZO. PERDIDA DE

INVESTIDURA.

Me aparto de la decisión adoptada, por cuanto considero, como lo he reiterado en varias oportunidades, que la competencia para conocer de esta acción es de la Sala Plena, por las razones que a continuación trtrnrcribo, las cuales han sido consignadas en los mismos términos en otros pronunciamientos relacionados con esta misma causa: "En relación con la competencia para decidir sobre tal pretensión, considera... .que deben ser examinados los siguientes aspectos: La regulación sobre el tn%mite de las acciones para decretar la pérdida de inviestidura está c_igrari4m criginaknerde en la Ley 144 de 1994, en loe siguientes términos: 'Artículo primero. EL Consejo de Estado (en pleno) conocerá y sentenciará ca única instancia los procesos relativos a la pérdida de bwestidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en le Constitución y la ley, en especia) la Ley 5a de 1992 en sus arthculos 292 y 298. Parágrafo. Por Consejo de Estado (en pleno) se entiende la reunión donde tienen derecho a participar loe miembros de las dilrentes Salas que lo componen, esto

Parágrafo. Por Consejo de Estado (en pleno) se entiende la reunión donde tienen derecho a participar loe miembros de las dilrentes Salas que lo componen, esto es, (a de lo Contencioso Administrativo y la de Consulta y Servicio Civil, con.rine a lo establecido en el articulo 298 de Ja Ley 5a. de 1992.Ip. 2Ol. Ikja N2. Mtleulo iewtdo. El Cr~ de Fdc ¿lLpoodrá de un plazo no mayor de velete 2í dtsi bMiiles cne4adcs i paftk ¿le la feds de le p tacki de la o&itid co la Secretarta Geacral de la Cpcoo, pam eateuciar el ocso'. Avticutue tencm eueito y sem refereatas a le sobelbid, se formulación y reqoiitor. El -Aificido oé~ p.eé el repark, adaián o oo y noticaciou avttcub oebvo !mbte ac1one, zutknkb noveno otrn conleitación a la solkilxl; wücwo deciieo, d&wreio y praclica de pniels e ladkacion de ivha y hora tri

audimia p14Lca, iøiInks oece, & bracin de la audktncla pbtkxt e rntee1c.e dr fif9 Iw~—— artfruic dci' vegntm dr nyei40. jwww4rn y decesón. atncuk tsct, ramtie ponot a La cjccvtone de La oeawacul, calor acumulación de ~~ arliculo quince, efectos dr çose juzgada

decesón. atncuk tsct, ramtie ponot a La cjccvtone de La oeawacul, calor acumulación de ~~ arliculo quince, efectos dr çose juzgada aflkulo dhecacLs coelbeto de Latcieaew silicato dieclaie$z, mcwao e2treordinarlo de revisión. FI toosejo ik hiaI» ha ,ers.k en u Sala lkna de ki (onkn;Ioeo Ahali' k de f<wdúlt 40 luego (1 dibicídiu' ¿i euwndÁLuÁerzIo que debla Jsise a la ewpiestou '$als Iiuna a que tef3etb ul paxagtafo del ar1iIo primero de la wemciotwla ley ¿onkeme ae expreaó en la svnteuda de La Sal. Pleiit de lo Cc ic1os M&nijnaltatwo de AgoLo 23 de

1994. Conaeero Ponente: Dr. Entnto Rafael Ariza Muøoz k' ohataido que la Ley 144 de 1994. el eq.ir st ptocecvllano de $rdia de la kwetIusa de ka corØeslMoe e~ en ¿u edctdo lo. c^ en M ~ab (pie la competencia la ronesponde el Conse$o de Estado mLp4w, salo se, a le tean de ka dm Salas que lo coouom le de lo CosncIo dmlnIelNo y le de cw~ y $m4do CML cebe telw en cusi 01 que le CC.1 Cwlana$ si duclust la kiøqiilbka los m11ci0 297 y 29a de ¿o Ley So. de 1992. qw

cw~ y $m4do CML cebe telw en cusi 01 que le CC.1 Cwlana$ si duclust la kiøqiilbka los m11ci0 297 y 29a de ¿o Ley So. de 1992. qw consaeben ldu1ke pmcaçvo. piseMó, que la. eÇiNar4t. ttltdix te1rTt;t4. WtX1a . ¡tiL b z' O$Llt Ptte l fD AdemAs. le Sale esna que, a Ae luz do k preceptuado en el aiub 2313 da la Carla Foltui, la i~ de ser de la dI$n did Cu~ de Eio en Sabe y Secclonoe as pare s.pnm las funciones lurlsdkcloneØPs de las dsnós que la asignen la Csnema1ón y les lar y st cumpllaiierE de ka ralsddas tuacioneeExp.8201. Hoja No. 3. Jurisdlcclon&es les ha reservedo la by, al Código Contencioso AdmlnIattvo a la Sala Plena da Contencioso MmlziUsvo, a le Seis Plena de lo Contencioso Administrativo y las cinco secciones que le conforman. Con fundamento en lo antes expuesto y en el articulo 4o. de la Carta Pollica lo Sale habrá de Inapilcar la expresión jiptenoL del articulo 1Q y la totalidad clø su pjrlgra?o de Ja Ley 144 de 1994, y sal lo dlspondá en la parte resolutiva ci. esta sentencia4 ente la ostaniltte violación del articulo 236 del Estatuto wpei1or por parte de dichos preceptos legales. FALLA

esta sentencia4 ente la ostaniltte violación del articulo 236 del Estatuto wpei1or por parte de dichos preceptos legales. FALLA 1 INAPIJCASE te espreelón no pleno" contenida en el articulo lo, y la totallded del parágrafo d1 mismo,, de la Ley 144 de 1924." (Subrayes de le Sale). Ahora con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de marzo 7 de 1996, se ratificó esta conclusión, toda vez que el legislador precisé varios aspccua, referentes a competencias, entie ellos el atinente al conocimiento en pleno dentro de la Sala de lo Contencioso Mrninístrativo, disposiciones pertinentes cuyos textos son del siguiente tener, CAPITULO ifi De los Organos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

1. Del Consejo de Estado.

"ARTICULO 37. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA DE LO

CONTENCIOSO ADMJNISTRA1IVO. La Sala Plena de lo Contencioso Adminuitrativo tendrá las Gi5uentes f,ociones especiales:Exp.8201. Hoja No.4.

5. Resolver los asuntos que le remitan las secciones por su importancia jurídica o trascendencia social si por estimar fundado el motivo, resuelve asumir competencia. 7. Ç LdkrJos de la érdWa hjveatlihwa de los Coesstas 1 d ceriiforialdsd con la CtitMr y la ley. Las ~e~ que urilenan ti pérdWdeJ& lnvssddura deberán ser aprobadas p« los iesubres de la Sala Plena y por las cales eatilocldas taiathamente en la

pérdWdeJ& lnvssddura deberán ser aprobadas p« los iesubres de la Sala Plena y por las cales eatilocldas taiathamente en la Coasfitrn.". (Subrayas de la Sala). "ARTICULO 39. CONFORMAC1ON DE QUORUM EN LA SALA PLENA DE LO C()NTENCJOSO ADMINISTRATIVO EN CASOS ESPECIALES. De las providencias diciadas por las Secciones del Consejo de Estado, cuando a ello itublere fugar de acuerdo con La Ley, conocerá La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los Consejeros de la Sección que profirió la decisión, sin perjuicio de que éstos puedan ser llamados a explicarlas.". "ARTICULO .36. DE JA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Mministrallvo se dividirá en cinco secciones, cada una de las cuales con la integración que se Indica a continuación:

1. Sección la. integrada por cuatro Magistrados.

2. Sección 2a. integrada por seis Magistrados.

3. Sección 3a. integrada por cinco Magistrados.

4. Sección 4. integrada por cuatro Magistrados; y

5. Sección 5. integrada por cuatro Magistrados.

Cada sección ejercerá separadamente Irás funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne Ja Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.". "ARTICULO 35. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes funciones administrativas:

estará integrada por tres (3) Magistrados.". "ARTICULO 35. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes funciones administrativas:

1. Elegir los Consejeros pasa proveer los nuevos cargos que se creen,

llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.Exp 8201. Hoja No.5.

2. Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación, con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquéllas o por tos respectivos

Consjcros.

3. Elegir, conforme a La ley, a tu miembros del Consejo Nacional

Electoral.

4. Proveer tu faltas temporales del Contralor General de la Repúblic&

S. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con bese en criterio de especialización y volumen de trabajo. 6.Luergrartascornisiooes que deba desígiw,deconfixrnklad con laley o e) reglamento.

7. Hacer la evaluación del factor cualitativo de La calificación de servicios de los Magistrados de tu Tribunales Administrativos, que servirá de bese para la cali&ación integral.

S. Dame su propio reglamento.

9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos ateos, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales y absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegido y,

períodos de dos ateos, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales y absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegido y,

10. Ejercer las demás ilinciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamenlo.". "ARTICULO 41. SALA PLENA. La Sala Pleiw de los Tribunales administrativos, conformada por la totalidad de los MagL4rados que integran la

Corporación ejercerá ¡as, siguientes funciones:

1. Elegir los jueces de lo Contencioso Administrativo de listas que,

conforme a tas normas sobre Carrera Judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccionel de la Judicatura.

2. Nominar tos candidatos que han de integrar tu ternas correspondientes a Las elecciones de Contralor Departamental y de Contralores Dístrítales y Municipales, dentro del mes inmediatamente anterior a la elección.

3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios

de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de bese para JaExp.8201. Hoja No.6. calificación integral.

4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre Las secciones o snbsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces adminisüativos del mismo distrito. .. Las demásque leasignelaley.".

Por su parte elDecreto Ley 22S8de 1989, dice: 11AR1ICLJLO 14.- El Tribunal Admninistralivo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) Magistrados. El Tribunal ejercerá sus flmdones por medio de Salas, Secciones y Subsecciones.

11AR1ICLJLO 14.- El Tribunal Admninistralivo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) Magistrados. El Tribunal ejercerá sus flmdones por medio de Salas, Secciones y Subsecciones. integradas así: Sala Plena, por todos sus miembros: Sala de Gobierno, por el Presidente y Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Seccioneç Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Subsecciones AB y C, de la Sección Segunda: y Las Salas Disciplina^ por tres (3) Magistrados de diferentes Secciones. PARAGRAFO.- Los veintiocho (28) Magistrados corresponden a los dieciocho (18) existentes con anterioridad a La expedición de este Decreto, los ocho (8) que sccreanenelarticulo2l y los dos(2)dc que trataet artículo 35dela Ley 3øde 1988. ARTICULO 15.- Integración de las Secciones y Subeecciones.- La Sección Primera estará integrada por cinco (5) MagIstrados; la Sección Segunda por doce (12) Magistrados; la Sección Tercera por cinco (5) Magkslrados y la Sección Cuarta por seis (6) Magistrados. PARAGRAFO.- Cada Magistrado tendrá un Oficial Mayor, grado 12 y un Auxiliar Judicial, grado 11, de su libre nombramiento y remoción. ARTICULO 16.- jjjhjçjnçkJa. Sala lkw La Sala Pleua del Tribunal Mmioistrativo de Cundinamarca tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formar cada año la lista de Conjueces, en número doble al de Magistnuloa que integran la Corporación, teniendo en cuenta la especialidad de cada Sección

Mmioistrativo de Cundinamarca tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formar cada año la lista de Conjueces, en número doble al de Magistnuloa que integran la Corporación, teniendo en cuenta la especialidad de cada Sección

2. Elaborar cada dos (2) años Ja lista de Auxiliares de la Justicia de la

Corporación.Exp.8201. Hoja No.'/'.

3. Elegir los empleados de la Secretaria General y de La Oficina de

Inlbmmción.

4. Expedir el reglamento de Ja Corporación.

5. Resolver ¡os problemas de la competencia que surjan entre las

Secciones.

6. Elegir Presidente y Vicepresidente de La Corporación.

ARTICULO 17... ~wiows de la Sala de OobiefflQ.- La Sala de Gobierno tendía las iiincioncs seflaladas por la ley y ci reglamento de la Corporación. ARTICULO 18.- Atribuciones de las Seçciones.- Las Secciones tendrán las siguientes funciones: Sección Primera, Le corresponde el conocimiento de los siu entes procesos y actuaciones: 1.-Demmhdadyrestabiecimiento de¡ derecho que aocorrespondaaatas demás Secciones. 2.- Loa electorales de competencia del Tribunal. 3.- Loa promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, loa Alcaldes M mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotk en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986. 4.- Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o D'stritaks y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucmonahdad o ilegalidad.

y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986. 4.- Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o D'stritaks y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucmonahdad o ilegalidad. 5.- Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo en los casos previstos en la ley. 6.- Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal. 7.- La revisión de contratos de cooibrniidad con la ley. 8.- Los recursos de insisiemicm en los casos comemplados en la Ley 57 de 1985. 9.- 1. in no rsté ah1Mdo a s ofri, &ccJthe&.Exp.8201. Hoja No. 8. En relación con la pérdida de investidurade Concejales elarticulo 55 delaLey 136 de 1994, en su Último inciso, estableció: La pérdida de la investidura sera decretada por el Tribunal de lo Contencioso Mminitrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda.". Armonizando las anteriores disposiciones concluye..., que en ci Tribunal, es la Sala Plena la competente para tramitar y decidir la solicitud de pérdida de investidura, por ser esta atribución similar a la serialada en la ley estatutaria mencionada a la Sala de lo Contencioso Mrninistrativo del Consejo de Estado. Con mayor razón, ha de conocerse en la forma indicada esa clase de procesos, si se tiene en cuenta que el H.Consejo de Estado en ptodencÍa de agosto 23 de 1994. antes referida y luego continuamente reiterada, dedujo que estos procesos relativos a pérdida de investidura, no tienen segunda instancia.

se tiene en cuenta que el H.Consejo de Estado en ptodencÍa de agosto 23 de 1994. antes referida y luego continuamente reiterada, dedujo que estos procesos relativos a pérdida de investidura, no tienen segunda instancia. De otra parte, tal como reiteradamente 3C ha venido exponiendo al remitir lo asuntos regulados con posterioridad a la expedición del Decreto 2288 de 1989 y especialmente con las acciones nacidas luego de la promulgación de la ConstinxióuNacionalde 1991,y se dijo en el auto de 26 de Septiembre de 194. dentro del primer proceso de pérdida de investidura recibido en el Tribunal (Exp.4728), no es categórico concluir que lodo nuevo asunto que en aquella nrxmatividad no esté atribuido a otias secciones del Tribunal, deba ser conocidoE'cp 8201. Hoja No. 9. por conetia readual por esta Sección. Pero además atendida la modalidad de uso del verbo("esté atiibuÍdo que de conformidad con la clasificación de Don Andrés Bello coiresponde al antepresente y con la de la Real Academia a la ln»a wibal del pretérito p1cto, es claro que, "los demás asuntos" dejados para conocimiento de la Sección Primera, por competencia residual, son todos aquellos que en ese momento no estaban atribuidos a otra Sección.

Veamos: wfiem pos del subj~o» Ya dijimos que el modo subjuntivo se emplea para expresar acciones verbales consideradas como dudosas, posibles, necesarias o deseadas. Por su carácter de incertidumbre, los hechos expresados en ti~ presente, pasado o futuro de subjuntivo no ofrecen las relaciones de tiempo tan claras como cuando se trata del ipditivo.

necesarias o deseadas. Por su carácter de incertidumbre, los hechos expresados en ti~ presente, pasado o futuro de subjuntivo no ofrecen las relaciones de tiempo tan claras como cuando se trata del ipditivo. Así ocurre que el presente de subjuntivo sirve no sólo para acciones presentes, amo también para futuras. Por ejemplo, a creo que está aquí (está: presente de indicativo), corresponde dudo que esté aquí (esté: presente de subjuntivo); .. La forma compuesta "esté atribuido" corresponde al pretérito perfecto y para el tiempo futuro la expresión equivalente es "estuviere atribuido". De modo que cuando el legislador de 1.989 usó la expresión "cuyo conocimiento no tsté atribuido" (subrayas fuera de texto) para señala que los asuntos que para la época no estaban asignados a otra sección serian del conocimiento de la Sección Primcta aludía en aquel tiempo a aquellos que exislian hasta ese momento, sin que se pudiese pensar siquiera en las acciones que crearla posteriormente el constituyente de 1.991. (1) LEXIS 22 Diccionario Enciclopédico VOX-GmzMtica Lengua,Bstilo. Circulo de Lectores. Págs, 5 1,60 y 70.Exp 8201. Hoja No. lO. Sisetieneen cuenta la trascendencia de este tipo deprocesoenel ámbito político y social del pata, y de quien es sometido a este, en razón a que constituye su "capitis diminutio" política de por vida, no considera la Sala, que en razón del anterior vacío dejado por el legislador sea necesano mantener dicha posición que en su xncnito se estimé la mas adecuada, -como quedó expresado en el proceso

"capitis diminutio" política de por vida, no considera la Sala, que en razón del anterior vacío dejado por el legislador sea necesano mantener dicha posición que en su xncnito se estimé la mas adecuada, -como quedó expresado en el proceso de pérdida de investidura radicado con al número 532!-, que deba continuar ewusiv.minte conociendo esta Sección de dichas solicitudes, como lo decidió la Sala Plena del Tribunal según Acuerdo del que da fe el acta No.94-018 de 24 de Octubre de 1994. Por otra parte resaltamos que aun cuando la Ley ES1SUIISrIa no alude expresamente al Decreto 2288 de 1989, es innegable desde la consideración anterior que ha ocunido una subrogación del mencionado Decreto, toda vez que al observarse el contenido del articulo 97 de aquella, sobre "Integración y atribuciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo", se encuentra que eran seis (6) las competencias asignadas y ahora con la entrada en vigencia de la Lev Esiatutam sus airibuciorgs fueron aumentadas en tres a saber: 1) Conocimiento de los casos de pérdida de investidura, especificando que "Las sentencias que ordenen la pérdida de investidura deberán ser aprobadas por los miembros de la Sala Plena y por las causales establecidas taxativamente en La Constitución"; 2) segun lo determinado por la ley conoce de loe recursos contra sentencias dictadas por la Sección de Asuntos Electorales y 3) en general las queExp.3201. Hoja No.!!. la Constitución y la ley le prescriban. Finalmente, otra de las razones que apoyan este criterio, es que pxhla ser inequitativo y violatorio del principio constitucional de igualdad que mientras a

la Constitución y la ley le prescriban. Finalmente, otra de las razones que apoyan este criterio, es que pxhla ser inequitativo y violatorio del principio constitucional de igualdad que mientras a los Congresistas los juzga y sanciona la Sala Plena de lo Contencioso Admiriatrativo, a los servidores publicos que ejercen siutiiares fünciones no rzxs importantes pero en el ámbito territorial de la Capital de la República y del Departamento de Cuzwtinimtta, dicho jw.gRmen10 corresponda únicamente a una sección, compuesta por un numero reducido de los miembros de la Corporación. Implica lo antenor y por la nueva situación legislativ& que esta Sección no es la competente para asumir el conocimiento de esta causa, de donde se impone su rwnsión a la Sala que si ostenta esta ataibución, pues resulta imperativo dar una adecuada interpretación a las normas sobre competencia. Por las anteriores razones estima... que La Sala Plena del Tribunal debla reexaminar la jxsición de Octule de 1994 y asumir la competencia en cuestión.". Atentamente, BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magistrada Santafé de Bogotá,]). C. Diciembre dieciocho (19) de mil novecientos noventa y seis (1996).

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