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TA CUN - 39739-(23-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39739-(23-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., enero veintitrés de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

AUTORIDADES DISTRITALES

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA Insubsistencia LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, identificado con la C.C. No. 19.142.553 de Santafé de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación el 1 de diciembre de 1995, contra la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA - Hoy CODENSA S.A. ESP. , controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: "PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 005214 del 3 de Agosto de 1995, proferida por el Gerente de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOG06TA, mediante la cual declara insubsistente el nombramiento del señor LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, del cargo que venía desempeñando como profesional 31065 en la Sección de Pagaduría y Cobranzas C23120 del Departamento Tesorería de la División de Crédito y Tesorería, dependiente de la Subgerencia Financiera de la Empresa demandada, suscrito por el señor Gerente, por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento.EXPEDIENTE No.39.739

Tesorería, dependiente de la Subgerencia Financiera de la Empresa demandada, suscrito por el señor Gerente, por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento.EXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

PAGINA No. 2 "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, a reintegrar al señor LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, en los términos que prevé el Decreto 01 de 1984, al cargo que venía desempeñando como profesional 31065 en la Sección de Pagaduría y Cobranzas C23120 del Departamento Tesorería de la División de Crédito y Tesorería dependiente de la Subgerencia Financiera.. "TERCERA.- Que igualmente y como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho se condene a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, a reconocer y a pagar al actor dentro del término establecido en el art. 17.6 del C.C.A., los sueldos , primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos que integran el salado dejados de percibir como Profesional 31065en la Sección de Pagaduría y Cobranzas C23120 del Departamento Tesorería de la División de Crédito y Tesorería dependiente de la Subgerencia Financiera, hasta la fecha en que se ordene el reintegro. ". CUARTA.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el señor LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, para todos los efectos legales

CUARTA.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el señor LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, para todos los efectos legales en especial lo relacionado con las prestaciones sociales, durante el tiempo que permanezca fuera del servicio como consecuencia de la expedición de la Resolución 005214 del 3 de agosto de 1995, expedida por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, demandada en este proceso". Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- El señor LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, venía prestando sus servicios a la entidad demandada desde el día 20 de noviembre de 1972, desempeñando como último cargo profesional 31065 en la Sección de Pagaduría y Cobranzas C230120 del Departamento Tesorería de la División Crédito y Tesorería, dependiente de la Subgerencia Financiera con unaEXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

PAGINA No. 3 asignación básica mensual de ($620.969.00) M/cte, y un sueldo promedio mensual de ($831 .808.00) M/Cte." "2.- El día 3 de Agosto de 1995, LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, tomó la decisión en el acto demandado de declarar la insubsistencia del cargo que venía desempeñando, sin precisar en ella los motivos exactos típicos que determinen su justificación. ". 3.- Mediante comunicación 0776 se le notifica al demandante el contenido W acto administrativo 005214 del 3 de Agosto de 1995, por la cual se

típicos que determinen su justificación. ". 3.- Mediante comunicación 0776 se le notifica al demandante el contenido W acto administrativo 005214 del 3 de Agosto de 1995, por la cual se declara insubsistente del cargo de Profesional 31065 en la Sección de Pagaduría y Cobranzas C23120 del Departamento Tesorería División Crédito y Tesorería, dependiente-de la Subgerencia Financiera. 4.- El señor LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, durante el tiempo de prestación de sus servicios personales ha desempeñado los cargos de Lector de Contadores de la Sección de Lectura de Contadores, dependiente del Departamento de Sistematización, Economista, en la Sección de Pagaduría, dependiente del Departamento de Tesorería, y como último cargo desempeñado por el demandante el de Profesional 31065 en la Sección de Pagaduría y Cobranzas C23120 del Departamento Tesorería de la División de Crédito y Tesorería, dependiente de la Subgerencia Financiera." 5.- E demandante LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, durante la prestación de sus servicios que superan los veintidós años, conforme se acredita en su hoja de vida se caracterizó como empleado de intachable conducta, cumplidor de sus obligaciones laborales y en el ejercicio de su cargo con grandes méritos, capacidad intelectual y laboral, aspectos que no se tuvieron en cuenta en el momento de declararlo insubsistente del cargo que venía desempeñando. ". 6.- En el acto administrativo que se demanda no se tuvo en cuenta la discrecionalidad que le asiste a la administración de libre nombramiento y remoción toda vez que existieron motivos que antecedieron a la producción

que venía desempeñando. ". 6.- En el acto administrativo que se demanda no se tuvo en cuenta la discrecionalidad que le asiste a la administración de libre nombramiento y remoción toda vez que existieron motivos que antecedieron a la producción del mismo.EXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

PAGINA No. 4 "7.- Para la fecha en que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, profiere la declaración de insubsistencia del nombramiento del demandante LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA, esto es el día 3 de agosto de 1995, el actor se encontraba disfrutando de sus vacaciones, cuyo términos de ellas era el día 9 de agosto dei 995, situación que la administración jamás tuvo en cuenta que para ello existiera la necesidad del servicio o las demás formalidades de la discrecionalidad que tiene la administración para estos efectos. ". "8.- Aparece en la hoja de vida del actor que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, por conducto de la Veeduría le adelanta diligencias preliminares de investigación disciplinaria por supuestos hechos de desacato a hacer entrega del cargo del cual fue declarado insubsistente demostrando así un ansia de los funcionarios superiores de retirar del servicio al actor, cuando esta demostrado que éste dió cumplimiento a las obligaciones laborales atinentes al cargo que venía desempeñando. Como es lógico que la empresa tenía que proferir un auto inhibitorio por falta de elementos de juicio para sancionarlo. Entonces tenemos HH. Magistrados, que el acto que se demanda esta viciado de nulidad por carecer este del principio de legalidad que todo acto conlleva. ".

tenía que proferir un auto inhibitorio por falta de elementos de juicio para sancionarlo. Entonces tenemos HH. Magistrados, que el acto que se demanda esta viciado de nulidad por carecer este del principio de legalidad que todo acto conlleva. ". 9.- La administración EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, por intermedio de sus funcionarios superiores ordenaron una diligencia con posterioridad a la real entrega y levantamientos de actas a los elementos y herramientas de trabajo que tenía a su cargo el actor, con el propósito de abrir el escritorio que le había sido asignado para ejercer sus labores e inspeccionarle sus pertinencias personales, en búsqueda de pruebas que llevarán a término investigaciones disciplinarias y como es natural no encontraron elementos de juicio valederos para su propósito y nada que pudiera evidenciar los supuestos hechos y cargos materia de la diligencia. Todo ello aunado al abuso de poder con que la administración EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, propicio el acto administrativo que se demanda.". Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes: Constitución Nacional: Arts. 2, 25, 29, 53 y 58.EXPEDIENTE No.39.739

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PAGINA No. 5

Decreto 2400 de 1968 : Arts. 1°,. Decreto 1950/73: Art 11, 12,13,14. Ley 13 de 1984 Decreto R. 482 de 1985 Decreto 1222 de 1993 Ley 61de1987Ley 27 de 1992

Código Sustantivo de Trabajo : Art. 405 y 414

Ley 13 de 1984 Decreto R. 482 de 1985 Decreto 1222 de 1993 Ley 61de1987Ley 27 de 1992

Código Sustantivo de Trabajo : Art. 405 y 414

Código Contencioso Administrativo: Art. 84 inciso 20 . La Entidad demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda (folio 44 vuelto) designando apoderado (folio 47 del exp) y contestando la demanda en memorial visible a fis. 54 a 60 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 92 del exp.), los apoderados de la parte actora y de la entidad demandada presentaron los correspondientes alegatos en memoriales visibles a folios 94 a 100 del Exp. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, emitió su concepto No. 2180, visible a folio 93 del Expediente. La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes,

CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

PAGINA No. 6

Ocupa la atención de la Sala el proceso promovido por el señor LUIS FRANCISCO VANEGAS contra la Empresa de Energía de Bogotá y en el cual se discute la legalidad de la Resolución Nro. 005214 de agosto 3 de 1995 por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional 31065 de la Sección de Pagaduria y Cobranzas de la empresa demandada. (FI. 2 exp.) De conformidad con las pruebas allegadas al proceso, puede establecerse que el señor

su nombramiento en el cargo de Profesional 31065 de la Sección de Pagaduria y Cobranzas de la empresa demandada. (FI. 2 exp.) De conformidad con las pruebas allegadas al proceso, puede establecerse que el señor Vanegas Segura, se había vinculado a la Empresa de Energía de Bogotá ( Hoy Codensa ESP) en el año 1.972, como PROFESIONAL en la SECCION DE PAGADURIA Y COBRANZAS; donde laboró hasta el día 10 de agosto de 1.995, fecha en que fue declarado insubsistente su nombramiento mediante el Acto impugnado. (Folio 4 deI cuaderno principal). En resumen, la demanda se encuentra " encaminada a determinar si el señor LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURO, quién venia desempeñando un cargo público podía ser removido de su cargo mediante la modalidad de la declaratoria de insubsistencia sin que se haya tenido en cuenta el proceso disciplinario que consagra la ley. No obstante de haber tenido motivos la administración como fueron los narrado en los hechos 7., 8., y 9. de esta demanda. "(Concepto de violación - FI. 16 exp.) Asimismo, el actor sostiene que el acto acusado viola los artículos 29, 53 y 58 de la Carta Política, pues se desconocieron los principios generales que informan el derecho al trabajo, los derechos adquiridos y el derecho de defensa y audiencia.EXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

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Finalmente, el demandante sostiene que el acusado fue proferido en forma ilegal, puesto que no se dejó constancia en la Hoja de vida de los motivos que la ocasionaron,

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

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Finalmente, el demandante sostiene que el acusado fue proferido en forma ilegal, puesto que no se dejó constancia en la Hoja de vida de los motivos que la ocasionaron, tal como lo exige el articulo 26 del decreto 2400 de 1968. Dice el actor en el hecho octavo (8°.) de su demanda que la Oficina de Veeduría de la Empresa de Energía de Bogotá, le adelantaba unas diligencias preliminares por desacato al momento de entregar el cargo donde fue desvinculado y que ese hecho vicia de nulidad el acto. El hecho alegado no fue probado documentalmente, como era lo indicado, ni tampoco testimonialmente, tal como-se deduce de las declaraciones de ISAAC SANCHEZ RIVERA y HERNEY FRAYLE LEON (77 y 89 del exp.). Además que, el actor en su interrogatorio de parte señaló que nada sabia de procesos (FI. 78 exp.) En consecuencia, el cargo tal como viene planteado en el libelo, no pasó de ser una simple afirmación sin respaldo probatorio. Debe observarse que se trata de una insubsistencia de una funcionario DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN , sin fuero alguno de estabilidad y aún si de las pruebas, pudiera establecerse hechos que ameritaran una investigación disciplinaría, ésta no excluye el uso de la facultad discrecional por parte del nominador, por cuanto éste ejerce tal potestad en aras de cumplir con los fines del buen servicio público.. La existencia de razones para adelantar un proceso disciplinario, no limita, ni condiciona la facultad discrecional del nominador, para separar a través de la declaratoria de

éste ejerce tal potestad en aras de cumplir con los fines del buen servicio público.. La existencia de razones para adelantar un proceso disciplinario, no limita, ni condiciona la facultad discrecional del nominador, para separar a través de la declaratoria de insubsistencia a aquellos que no se encuentran incorporados a la carrera administrativa,EXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA

PAGINA No. 8 en procura del buen servicio a la comunidad como fin primordial de la administración. En tal sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, expresando: Ha dicho la SALA en reiteradas oportunidades que si la autoridad nominadora considera que la desvinculación de un empleado de libre nombramiento y remoción conviene a la adecuada prestación del servicio público, puede ejercer la-facultad discrecional de libre remoción así pudieran existir razones para adelantar un procedimiento disciplinario, por cuanto la decisión de declarar insubsistente un nombramiento no persigue sancionar disciplinariamente sino lograr una acertada y eficiente prestación del servicio público. Aceptar lo contrario, esto es, que la administración no pueda remover de su cargo al funcionario de libre nombramiento y remoción solo porque haya cometido hechos que pudieran dar lugar a una investigación disciplinaría, se estén o no inve4stigando estos, equivaldría a tener por cierto que dicho empleado por ese sólo hecho adquiría fuero de relativa inmovilidad o garantía de estabilidad en su cargo". "Suponiendo, sinembargo, que fueran tan graves las deficiencias que justificara el proceso disciplinario, lo cual podría hacer la administración en ejercicio de su poder disciplinario, la autoridad también podría validamente,

de estabilidad en su cargo". "Suponiendo, sinembargo, que fueran tan graves las deficiencias que justificara el proceso disciplinario, lo cual podría hacer la administración en ejercicio de su poder disciplinario, la autoridad también podría validamente, como lo hizo, declarar insubsistente por ese mismo motivo, haciendo uso para tal efecto de facultad discrecional de la cual se haya investida y con el único fin de procurar el servicio encomendado a la entidad" (Consejo de Estado, sentencia de agosto 10 de 1990 expediente 1037, actor: María Eugenia Herían. Consejero Ponente Dr. Reinaldo Arciniegas) La declaratoria de insubsistencia debe tomarse como una mera decisión administrativa tendiente a buscar una mejora en el funcionamiento del ente público y no como una sanción, pues esta deberá establecerse en el desarrollo de los procesos disciplinarios, donde el afectado tendrá la oportunidad de explicar su conducta y ejercer su derecho a la defensa. REGISTRA, la SALA, en casos como el presente, la declaratoria de insubsistencia noEXPEDIENTE No.39.739

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PAGINA No. 9 comporta quebrantamiento al derecho fundamental de defensa de que trata el articulo 29 de la Carta Política que se estima violado, pues la utilización de la potestad de libre remoción tiene como objetivo la protección de intereses sociales y no implica la imposición de la sanción de destitución. Encuentra la SALA, que la declaración de insubsistencia que se hiciera del nombramiento del demandante, por su condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, no requería de ningún procedimiento previo por parte del nominador, puesto

Encuentra la SALA, que la declaración de insubsistencia que se hiciera del nombramiento del demandante, por su condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, no requería de ningún procedimiento previo por parte del nominador, puesto que la facultad ejercida por la administración es discrecional y no deviene de un proceso disciplinario (art.26 Decreto 2400/68 y 107 del Decreto 1950/73). Se repite, la existencia de una investigación disciplinaría no le confiere a los empleados de libre nombramiento y remoción fuero de estabilidad, ni tampoco limita la facultad discrecional confiada al nominador por razones del buen servicio. La administración, en estos casos, puede escoger validamente entre tramitar el proceso disciplinario y esperar su culminación, o declarar la insubsistencia del funcionario comprometido en los hechos para proteger el interés general que se encuentra en juego. No prospera el cargo. Los artículos 53 y 58 de la, Constitución Política, no resultan violentados por el acto acusado, pues la ley ha regulado todo lo relacionado con el ingreso y retiro de los servidores públicos. Y en la misma se contempla como causal de retiro , la declaratoria de insubsistencia, sin necesidad de motivar la providencia y si el adelantamiento de un proceso disciplinario. En la Constitución Política, existen normas cuya eficacia depende del desarrollo legal , por tanto, es equivocado plantear una violación por vía directa. Ello sucede con el articulo 53 que señala los principios y derechos mínimos de lasEXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA PAGINA No. 10 relaciones laborales.

Los servidores públicos se encuentran dentro de una relación legal y reglamentaria,

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA PAGINA No. 10 relaciones laborales.

Los servidores públicos se encuentran dentro de una relación legal y reglamentaria, donde se indican sus deberes y obligaciones, las formas de acceso y de retiro de la función pública, etc. En consecuencia, no existen derechos adquiridos con justo titulo, en estos casos tal como lo pregona el demandante. En diversas oportunidades , la Sala ha dicho que la falta de anotación de las causas de la insubsistencia en la hoja de vida del actor, no constituye causal de nulidad del acto mediante el cual se declara la insubsistencia, pues dicha constancia no hace parte de los elementos de validez de los actos administrativos. Igualmente, ha sostenido la Subsección que el hecho de que el empleado se encuentre en vacaciones no restringe la facultad de libre remoción del nominador. Así la cosas, no habiéndose destruido la presunción de legalidad que ampara el acto acusado las pretensiones de la demanda serán denegadas. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA , SUBSECCION B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

lo.- NIEGANSE LA PRETENSIONES DE LA DEMANDA..1

FAEL' ERGARA QUINTERO

EXPEDIENTE No.39.739

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA PAGINA No. 11 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso si lo

ACTOR: LUIS FRANCISCO VANEGAS SEGURA PAGINA No. 11 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobad 'á, según consta en el Acta No. 02 de la fecha. MARTHA BETANCUR RUIZ Ausente con excusa

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