TA CUN - 39751-(18-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39751-(18-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD - Pago / DERECHO DE PETICIONProtecci6n
UPUBLICA DE COLOMVt
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN A
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A ReIatori
Tribunal Administra$iv de Cundinamarci Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN i 2 ENE. 1996 Santafé de Bogotá, D.C. diciembre diez y ocho (16) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
,4Cc PDA-C ác TU TCJ
REF: EXPEDIENTE No. 39.751
ASUNTOS: CONSTITUCIONALES, art. 23.
A(OR: CARMELINA RODRIGUEZ Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por CARMELINA RODRIGUEZ, personalmente, con relación al silencio del INSTITUTO DE LO SEGUROS SOCIALES, respecto de su solicitud de respuesta a loe siguientes cuestionaniientoe cuando se le va a pagar, que tiempo tiene la entidad para cancelarle, que disposición establece la forma, tiempo y modo de Pago para hacer valer sus derecho, presentada el 16
DE NOVIEMBRE DE 1995.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La señora CARMELINA RODRÍGUEZ, en memorial que obra al folio 2 del cuaderno, promueve acción de tutela con relación al silencio que ha guardado la entidad respecto a su petición de respuesta a unos cuestionamientos hechos a la entidad, frente a la tardanza en el pago de una incapacidad por maternitutela con relación al silencio que ha guardado la entidad respecto a su petición de respuesta a unos cuestionamientos hechos a la entidad, frente a la tardanza en el pago de una incapacidad por maternidad.TUTELA No. 39.751 2
2. Los hechos se resumen así La señora Carmelina Rodríguez solicitó al Instituto de loe Seguros Sociales, el 16 de noviembre de 1995, que le de una respuesta clara y concreta de : Cuando le va a pagar, que tiempo tiene la entidad para cancelarle, que decreto o disposición establece la forma, tiempo y modo de pago para hacer valer sus derechos. (fi. 2).
3. Pide la memorialista que a través de esta acción se ordene al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES dar "contestación a lo requerido en el escrito referido. Adjuntó copia de la petición (fi. 2).
4. Se ofició a la entidad a fin de enterarseis el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.
5. El Gerente del Instituto de loe Seguros
Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., dando respuesta a la petición del Despacho contestó en los siguientes términos ...Cordialmente me permito a continuación informarle que la licencia por maternidad serie F49889, beneficiaria Carmelina Rodríguez, fue liquidada por valor de $333.012,00 e incluida en la nómina número 053 del 13 de diciembre de 1995. 1. De acuerdo a la Resolución No. 1807 del 16 de abril de 1991, el procedimiento que se debe realizar para el pago de la incaen la nómina número 053 del 13 de diciembre de 1995. 1. De acuerdo a la Resolución No. 1807 del 16 de abril de 1991, el procedimiento que se debe realizar para el pago de la incapacidad es el siguienteTUTELA No. 39.751 3 aEn el caso que nos ocupa como la afiliada es trabajadora independiente, la incapacidad debe ser presentada en la Gerencia Zonal correspondiente (antigua UPZ), donde le expide un comprobante para el cobro. hLa Gerencia Zonal remite a la oficina de Grabación y Liquidación de Incapacidades de la Seccional cundinamarca y D.C., las incapacidades recepcionadas durante el mes. cEn la Seccional se elabora una nómina mensual, de todas las incapacidades recepcionadas en las cuatro (4) Gerencias Zonales. dPosteriormente se solicita el certificado de disponibilidad presupuestal (C.D. P.), para el pago de dicha nómina. 11 eEl afiliado debe acercarse a la oficina de Coordinación de Incapacidades (oficina 212), Avenida 19 No. 1421 con el comprobante para el cobro y la autoliquidación del mes en que inicia la incapacidad (por no estar actualizado el archivo por parte del Centro Nacional de Documentación -CND), para la correspondiente autorización y posterior pago en el Banco del estado, sucursal Chapinero. 11 De acuerdo a lo anterior el respectivo pago se efectúa cumplidos los trámites anteriores, y no existen términos para la realización del procedimiento descrito, ni en las normas internas del I. S.S., ni en la ley 100 de 1993 y sus decretos
plidos los trámites anteriores, y no existen términos para la realización del procedimiento descrito, ni en las normas internas del I. S.S., ni en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios'. (fl. 11).
6. El derecho fundamental sobre el que pide protección es el consagrado en el articulo 23 de la Carta, -Derecho de
Petición-.
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuera
pertinente :
II. CONS 1 D E R A C IONES
1. Previamente precisa la Sala que, conforme a los mencionados antecedentes, en el citado escrito se promueve unaTUTELA No. 39.751 4 acción de tutela donde el accionante persigue se le "de contestación a lo requerido en el escrito allegado y objeto de la petición".
La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23. Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento Jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen loe derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en
protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen loe derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. De acuerdo a lo sostenido por la Corte Constitucional se condiciona el ejercicio de la presente acción, por la presentación ante el juez de una situación concreta y especifica de violación o amenaza de violación de uno o más derechos fundamentales. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resul-TUTELA No. 39.751 5 ta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. 2.- De acuerdo a los antecedentes, queda claro que la libelista solicitó respuesta clara y concreta de cuando se le va a pagar, qué tiempo tiene la entidad para cancelar, que decreto o disposición establece la forma, tiempo y modo de pago para hacer valer sus derechos, el 16 de noviembre de 1995. Pretende se le proteja el derecho consagrado en el art. 23 de la nuestra Constitución Nacional - Derecho de Petición-, que según su entendimiento conlleva el derecho de obtener pronta respuesta y solución a las peticiones que los particulares hagan a funcionarios públicos y ésta la elevó el dia 16 de noviembre y no se le ha resuelto, ocasionando
Petición-, que según su entendimiento conlleva el derecho de obtener pronta respuesta y solución a las peticiones que los particulares hagan a funcionarios públicos y ésta la elevó el dia 16 de noviembre y no se le ha resuelto, ocasionando perjuicios por esta determinación administrativa. Pide que se le de contestación a lo requerido en el escrito allegado con la demanda; se le pague prontamente su incapacidad, se le informe si existe sanción moratoria por el no pronto pago, o que se le comunique los motivos de la demora. Asiste toda razón a la peticionaria, pues según loe elementos de juicio allegados al cuaderno se observa comoTUTELA No. 39.751 6 el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a través de su Gerente de la E. P. S. Seccional Cundinamarca y D.C., manifiesta que la licencia por maternidad serie F49889, beneficiaria Carmelina Rodríguez, fue liquidada por valor de $333.012,00 e incluida en la nómina número 053 del 13 de diciembre de 1995, (Ocho días después de instaurada la acción Constitucional), y a renglón seguido hace conocer el procedimiento que se debe realizar para el pago de la incapacidad como también la indicación de la oficina donde debe ser presentada esta, y la dependencia donde debe acercarse el afiliado para el cobro de la incapacidad. El trámite antes dicho he debido hacerse conocer dentro del término estipulado en el art. 6 del C.C.A. Y precisamente por esto se ha lesionado el derecho del libelista que le asiste a ser informado, o a obtener resolución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal
dentro del término estipulado en el art. 6 del C.C.A. Y precisamente por esto se ha lesionado el derecho del libelista que le asiste a ser informado, o a obtener resolución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE;
1. TtYI'ELAR el Derecho de Petición a la señora CARMELINA RODRIGUEZ identificada con C.C. No. 51.896.410, surgido del escrito de fecha 16 de Noviembre, • de 1995, y en consecuencia ORDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES proceda a resolverTUTELA No. 39.751 7 o contestar la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia.
Cumplido lo anterior, dar enterarniento al Tribunal.
2. NOTIFICAR a la peticionaria, al GERENTE DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3. 11 no fuere Impugnada la presente decisión dentro del término de loe tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaría REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL para 8U eventual revisión, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No.
eventual revisión, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha segun Acta No.
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
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