TA CUN - 39752-(18-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39752-(18-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DÉEiCI(N
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CTJNDINANAR
SECCIOÑ SEGUNDA
SUB-SECCIÓN D.
Santafé de Bogotá D.C., diez y ocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995).
MAGISTRADA PONENTE: DRA.MÁEIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.: Expediente Nro. 39.752
TUTELA
DEMANDANTE : PEDRO IGNACIO PEÑA SAN MIGUEL
DEMANDADO EJERCITO NACIONAL.
El sefir IGNACIO PEÑA SAN MIGUEL, identificado con la cédula de ciudadanía nimero 17 703.375 de Curillo ( Caquetá), por intermedio de apoderado instaiaró acción de tutela contra el Ejército Nacional, por escrito de 11 de diciembre de 1995. Por auto de 12 de digiembre de 1995, se ordenó solicitar los antecedentes de la petición Instaurada por el accionante sobre los hechos de nmctadoB en su demanda Sin embargo, no se obtuvo respuesta del ,Comandante de la Esenéla de Caballería del Ejército Nacional. El demandante pide protección de loa derechos constitucionales de la igualdad ,al trabajo y a los fundamentales del niño, consagrados en los artículos 13, 25 y 44 de la Coistitución Nacional En resumen, el actor cuenta que él y su familia se han visto afectados por la falta.. de pago de sus sueldos por suJuicio Nro.39752 2 vinculación con la Escuela de Caballería del Ejército Nacional, porque fue comisionado por el Director de la "DINTE al Comando
visto afectados por la falta.. de pago de sus sueldos por suJuicio Nro.39752 2 vinculación con la Escuela de Caballería del Ejército Nacional, porque fue comisionado por el Director de la "DINTE al Comando Especial de Búsqueda de la Vigésima Brigada , sin que el traslado se hubiera legalizado e informado a su superior inmediato. A pesar que el accionante se ha dirigido al Mayor JOSE MIGUEL MEZA CORDOBA, quien ha retenido los cheques de los sueldos, no ha obtenido respuesta y las condiciones económicas de su hogar son precarias Sobre loe hechos narrados el Tribunal observa que el actor no demostró su vinculación con • la entidad mencionada, ni que la comisión especial se hubiera ordenado como él lo afirma, de manera que no existe prueba sobre las circunetancias que rodean la inconformidad del mismo Pero , debe tenerse como cierto que el demandante ha iniciado diligencias ante la entidad del Estado con el objeto de obtener respueSta sobre su solicitud de pago de algunos sueldos y prestaciones a las que considera tener derecho El Tribunal estime que aunque el actor no mencionó específicamente la amaneza o vulneración del derecho de petición, ello se deduce de los hechos descritos en la demanda, en cuanto no ha recibido una decisión definitiva sobre la retención de los cheques de los sueldos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y prima semestral del presente ano. Así la cosas, se encuentra que con la omisión del Comandante de la Escuela de Caballería del Ejército Nacional, de pagar o dar respuesta a las pretensiones del actor, se vulneró su derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.
Comandante de la Escuela de Caballería del Ejército Nacional, de pagar o dar respuesta a las pretensiones del actor, se vulneró su derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política. De este modo, es necesario proteger el derecho constitucional fundamental desconocido por el funcionario mencionado y ordenar ique se adelante la actuación respectiva tendiente a resolver las inquietudes del demandante de conformidad con la Constitución y las leyes.Juicio Nro.39.752 3 En este orden de ideas, es procedente que por la Unidad del Ejército Nacional - Escuela de Caballería ,-se verifique si el accionante ha estado vinculado a ella, si en efecto, fue comisionado para actuar en inteligencia y como consecuencia nunca se desvinculó de la éntidad, para determinar si tiene derecho o no al pago dé loe sueldos y' prestaciones que se reclaman y con base en ello responda el actor,.:De manera que en el evento que el demandante no esté conforme con dicha decisión pueda instaurar las acciones que considere necesarias para hacer valer sus derechos. En mérito de lo expuestó, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, SECCIbN SEGUNDA, Sub-Seccón D., administrando justicia en nombre de la República de-Colombia y por autoridad de la Ley, A L PRIMERO. Tutelar el derecho de petición del 8e?ior PEDRO IGNACIO PEÑA SAN MIGUEL, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.703.375 ,vulnerado por el Mayor JOSE MIGUEL 'MEZA CORDOBA, Segundo Comandante de la' Escuela de Caballería del Ejército Nacional.
Nro. 17.703.375 ,vulnerado por el Mayor JOSE MIGUEL 'MEZA CORDOBA, Segundo Comandante de la' Escuela de Caballería del Ejército Nacional. SEGUNDO. Ordenar al Mayor JOSE MIGUEL MEZA CORDOBA, Segundo Comandante dé la Escuela de Caballería del Ejército Nacional,o quien haga SUS veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, responda al sefor PEDRO IGNACIO PEÑA SAN MIGUEL, sobre el pago de sus sueldos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre ,octubre y prima semestral de
195. Y envíe copia.a esta Corporación del acto administrativo por el cual le dé respuesta alactor.
TERCERO. De conformidad con el art.. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientesJuicio Nró.39.752 4 personas: a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y e) Personalmente al Mayor JOSE MIGUEL MEZA CORDOBA, Segundo Comandante de la Escuela de Caballería del Ejército Nacional. CUARTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres ( 3 ) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión ( Inc 2o. del art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, nótifíquesey cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nro. 87.
MARIA DEL CARMEN JABRIN CERON ; FILEMON JIMENEZ OCHOA
Cópiese, nótifíquesey cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nro. 87.