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TA CUN - 39753-(18-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39753-(18-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION - Proteccion j AuTu ¡wiiiiititiivv

  • Notificación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION D

1PU$LiCA DE

ReiatMa TribuflaF di1 O

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santa -fé de Bogotá D.C.., dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ACCION DE TUTELA No. z 39.73

ACC IONANTE JKDE$ NAVAS

AUTORIDAD DEMANDADA i CAJA DE PV11ÓN SOCIAL

DEL DISTRITO ARTURO WXLCPES NAVAS, identificado con la C. de C N 2.926.389 de Bogotá, actuando en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra la Caja de Previsión Social de Sanatafé de Bogotá en solicitud de lo siguieñte LAS PETICIONES Al folio 5 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: '...qu. en ejercicio del derecho de TUTELA consagrado en el articulo de la Constitución Pola.tica de Colombia, reglamentada por .1 Decreto 291d. 1991 formula ACCION DE TUTELA contra la CAJA DE PREVISIONSOCIAL DEL DISTRITO cuyo Sironte es la Doctora LUZ STELLA CARDOZO LUNA, o quien haga sus veces con domicilio enla carrera 6a. No..14-98ACCION DE TUTELA No.39.753 2 piso 7 de esta ciudad a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el decreto 2591 de 1991, me sea absuelta

piso 7 de esta ciudad a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la petición de rel iqu:idac.tón de mí pensión de jubilación, formulada ante LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO, on radicado bajo ci No. 562 de 1909." HECHOS 1.- El escrito presentado personalmente ante la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO radicado No.562 de 1909, previo el llene de los requisitos legales exigidos por' la misma entidad, solicito el reconocimiento y pago de la ccli quidación de mi pensión de jubilación o de ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 91 de 1989 tengo derecho. 2.- Hasta la presente 'fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a quince (15) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en que fecha me será resuelta mi petición. LOS DERECHOS VIOLADOS Expresa el acci.onantc que con la omisión de actuarde ctuar de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja de Previsión SOcial del Distrito, estima que se esta violando el derecho fundamental congrado en el art.23 de la Cosntitución Política, el cual transcribe y al cual hace el comentario visible a folio 6 del expediente.

ACERVO PROBATORIOACCION DE TUTELA No. 39.73

Con el escrito de Tutela se acompaPa copia de la

Cosntitución Política, el cual transcribe y al cual hace el comentario visible a folio 6 del expediente.

ACERVO PROBATORIOACCION DE TUTELA No. 39.73

Con el escrito de Tutela se acompaPa copia de la petición de fecha 8 de Julio de 1993, mediante la cual el accionante pidió se le reliquidara la pensión de Jubilación; a folios 2 a 4 dei expediente aparecen los escritos de marzo 16 y abril. 3 de 1995 en los cuales reitera la respuesta a nu petición. Por requerimiento del Tribunal la Caja de Previsión SOcial del Distrito, envió el informe visible a folio 17 del expediente en donde indica lo ocurrido respecto al trámite de la petición, ac:ompaSando los documentos visibles a folios 10 a 40 dentro de los cuales se encuentran la petición, la Resolución No.0330 de :1994, el oficio en el cual el actor autorizó la revocatoria de esta Resolución y finalmente la Resolución 0922 del 13 de diciembre de 1995 can la cual Caja de Previsión Social del Distrito decide la petición, en el capitulo Consideraciones de este fallo, se detallarán la prueba documental acabada de referir. CONS 1 DERAC IONES El art. 06 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 ci cual, en el numeral lo. de su art. ha. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la

por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 ci cual, en el numeral lo. de su art. ha. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medía de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente.ACCION DE TUTELA No.39.753 4 El art. & del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en ci término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este térmíno debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el casa suhi ite, examinando el acervo probatorio se encuentra que en virtud de la petión efectuada por el actor; la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá,por medio de la Resolución No.0330 del 21 de febrero de 1994 le rel iquidó la pensión de jubilación; hecho que de acuerdo al informe de la citada entidad consta en el expediente administrativo 52 de 1999

2. En atención a que al efectuar la rel iquidación se omitió incluir un factor salarial, siguiéndose un procedimiento inadecuado; por cuanto sin necesidad de pedir el consentimiento del particular la Caja de Previsión SOcial

2. En atención a que al efectuar la rel iquidación se omitió incluir un factor salarial, siguiéndose un procedimiento inadecuado; por cuanto sin necesidad de pedir el consentimiento del particular la Caja de Previsión SOcial Distrital hubiera podido adicionar o modificar la precitada Resolución la entidad solicitó al peticionario autorización para revocar dicho acto.

En oficio del 26 de agosto de 1994 (fI 22 del expediente), el serlor Wilches Navas autorizó la revocatoria de la mencionada Resolución 0330 de 1994 Pese al tiempo transcurrido, solamente hasta el =de diciembre del arlo en curso, mientras se adelantaba el trámite de esta acción de tutela, la entidad vino a adoptarla doptar la decisión. Por medio de la Resolución No 0922 de fecha 13 de diciembre de 199 (fls. 19 y 20 del exp.), se ordena la reliquidación de la pensíón incluyendo el valor del sueldo y reconociendo como valor de la pensión de Jubilación la suma de $313.845.5E3. Al folio 18 del expediente obra copia el oficio de fecha diciembre 15 de 1993, mediante el cual laACCION DE TUTELA No. 39.753 5 Caja solicita al petente se presente a notificarse de ésta Resolución 4.- De lo anotado en los numerales anteriores se desprende que la Caja de Previsión SOcial Distrital, no desarrolló la diligencia suficiente para resolver la reliquidación de la pensión impetrado por el actor; que durante el trámite de la acción de tutela expidió el acto administrativo can el c:ual emite una última Resolución

desarrolló la diligencia suficiente para resolver la reliquidación de la pensión impetrado por el actor; que durante el trámite de la acción de tutela expidió el acto administrativo can el c:ual emite una última Resolución fijando el valor de la pensión de jubilación del accionante. En la fecha de dictarse éste falla, el derecho de petición se encuentra satisfecho, aunque en forma tardía, pero en razón a que la Caja de Previsión Social Distrital no acredita haber notificado la Resolución 0922 de 1995 al actor, y por ende no se encuentra totalmente satisfecha el derecho de petición, hay lugar a conceder la tutela para que la Caja proceda de inmediato a efectuar la notificación al ctor • hecho que deberá ser acreditado ante el Tribunal Reiteradamente ha venido sosteniendo esta Corporación que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo que contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No31997, accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOFO PINEDA, en donde se expresa que U El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Fondesiek Sarmiento, con ponencia del

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Fondesiek Sarmiento, con ponencia del HConsejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total laACCION DE TUTELA No..39.753 6 rpueta de la Petición, 3C está lesionando el derecho de Petición . romo quiera que no está probado que la Caja de Previsión Social Distrital haya notificado al eor tilche Navais la Reoiución No. 0922 de 1995 procede conceder la tutela para que se surta la misma. En mérito de lo expuesto., EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEOUNDA, 8UBSECION D, ¿dminist.rando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,, FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por ci Se'ic)r ARTURO (JILCHES NAVAS, identificado con C de C N 2.926309 de Bogotá, contra la CAJA DE PREVIS!N SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, por omitir decidirle la petición sobre rol.iquidaciórt de la pensión de jubilación. 2.-- ORDENAR al Subgerente de Prestaciones Económicas de la Caja de Previsión Social de Santafé de Eogotá que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo s proceda a efectuar la notificación al seor Wilches Navas de la

Eogotá que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo s proceda a efectuar la notificación al seor Wilches Navas de la Resolución 0922 del 13 de diciembre de 1995. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

ACCION DE TUTELA No. 39.753 7

NOTIFIQUESE al peticionario y al Director de la Caja de Previsión Social de Santafé de Eogot. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la II. Corte Constitucional para efectos de u eventual revisión. COPI ESE NOT Ir i QUESE COMUN 1 QUE3E Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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