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TA CUN - 39767-(27-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39767-(27-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REGISTRADURIA NACIONAL - Insubsistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "A"

gcA DE COLOMI

Relatoria Tribunal Administrativó Santa Fe de Bogotá ,D. C. 27 de noviembre de 1998 de Cundinamarca 7 ENE. 1999

MAGISTRADO PONENTE:

Expediente No Demandante Demandada Controversia

JOSE HERNEY VICTORIA

39767

JAIRO GARCIA NARANJO

REGISTRADURIA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL INSUBSISTENCIA El demandante JAIRO GARCIA NARANJO, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicita de esta corporación se hagan las siguientes: PRETENSIONES: "1. Se declare nula la resolución 4753 de 1995 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil.

2. Se le restablezca el derecho que tenía el señor Jairo García Naranjo al momento de producirse la providencia atacada es decir se le restablezca como Delegado del Registrador Nacional para Cundinamarca 0020-02, por haber sido modificado este cargo, el cual alExpediente no. 39767 2 momento de producirse la resolución atacada era el 2045-09, pero fue modificado el nivel y el grado, mas no la asignación básica mensual.

3. Una vez declarada la nulidad, se condene a la Registraduría Nacional del Estado Civil a pagar los salarios dejados de percibir por el demandante, durante todo el período comprendido entre la expedición de la resolución y la sentencia, así como también todas las prestaciones,

3. Una vez declarada la nulidad, se condene a la Registraduría Nacional del Estado Civil a pagar los salarios dejados de percibir por el demandante, durante todo el período comprendido entre la expedición de la resolución y la sentencia, así como también todas las prestaciones, bonificaciones, primas y demás emolumentos que se causen durante el mismo periodo,. Todo con la correspondiente actualización del valor en dinero, según los reajustes autorizados por el Gobierno Nacional a la fecha de pago.

4. Se condene en constas a la Nación, en cabeza de la

Registraduría Nacional del Estado Civil." HECHOS: "1.- Jairo García Naranjo desempeñaba el cargo de Delegado del Registrador Nacional 2045-09 en la circunscripción Electoral de Cundinamarca y fue declarado insubsistente el 8 de agosto del presente año por medio de la resolución 4753 de 1995, proferida por el registrador Nacional del Estado Civil, había ingresado a la Entidad desde mayo de 1984 desempeñándose en diferentes cargos, a los cuales accedió por ascenso, llegando a ser: Almacenista de la División Administrativa, Profesional Universitario de la División de Planeación, Director Nacional Electoral, Registrador Distrital del Estado Civil y finalmente Delegado del Registrador Nacional, para Cundinamarca, se le reconocieron sus méritos durante largos años obteniendo " prima técnica" por experiencia altamente calificada por un valor del 50%, monto máximo que se puede pagar a un funcionario.Expediente no. 39767 3 Igualmente, en reconocimiento a su justa labor fue designado asesor de la O.E.A en Ecuador en 1995, Asesor de la misma organización en el Perú

monto máximo que se puede pagar a un funcionario.Expediente no. 39767 3 Igualmente, en reconocimiento a su justa labor fue designado asesor de la O.E.A en Ecuador en 1995, Asesor de la misma organización en el Perú en el mismo año, Consultor A.I.D. para las elecciones de Panamá en 1994, Asesor IIDHICapel para el referendum de Panamá 1994, Asesor IIDHJ Capel en las elecciones generales de Bolivia 1993, Consultor A.I.D. Proyecto Proceso Democrático y Electorafi T.S.E. San Salvador en 1992, invitado como Observador y Asesor del proceso electoral de Nicaragua 1989, observador internacional en las elecciones de los Angeles, Estados Unidos en 1988. De donde se puede inferir que su largo historial en materia electoral es magnifico e inigualable y menos pretender que una persona que jamás ha realizado elecciones pueda reeplazarlo en" aras de mejorar el servicio público" que presta la entidad. Para demostrar aún más el desacierto y la desviación de poder flagrante, veamos que por resolución 2026 de 1993 el Registrador Nacional designó como miembro del Comité Electoral a García Naranjo, si observamos la conformación de esta agremiación, por qué 1 llamó ?, logicamente por el conocimiento, capacidades y cualidades conocidas internacionalmente, de ahí que era indispensable contar con su colaboración, por esto fue llamado a conformar el Comité descrito, por qué su reemplazo no ha sido llamado para ésta función?, logicamente porque de elecciones poco o nada sabe.

2. Si bien es cierto que los cargos de Delegados del Registrador Nacional del estado Civil son de "libre nombramiento y remoción",

qué su reemplazo no ha sido llamado para ésta función?, logicamente porque de elecciones poco o nada sabe.

2. Si bien es cierto que los cargos de Delegados del Registrador Nacional del estado Civil son de "libre nombramiento y remoción", también es cierto que el Honorable Consejo de Estado en aras de preservar el derecho al trabajo ha sentado jurisprudencia respecto a la desviación de poder, es decir el nominador a pesar de no tener la obligatoriedad de motivar la providencia, si debe tener un motivo fundamentado, que amerite la declaratoria de insubsistencia, paraExpediente no. 39767 4 prescindir de un funcionario, y más tratándose de un funcionario de las calidades del señor García Naranjo.

Esta anotación debió haberse realizado en su hoja de vida de conformidad con el artículo 26 del decreto 2400 de 1968 " El nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la providencia. Sin embargo, deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida." Como se observa, es probable que en la hoja de vida se indiquen las causas que motivaron el acto de declaratoria de insubsistencia sin embargo de no aparecer, de todas maneras se está demostrando el clientelismo que lo originó. Para tal efecto transcribo doctrina al respecto "Más reprochable aun es la actitud de los nominadores que ponen la facultad discrecional de remoción al servicio de sus rencillas o de sus inclinaciones clientelistas, haciendo cesar definitivamente en el ejercicio

"Más reprochable aun es la actitud de los nominadores que ponen la facultad discrecional de remoción al servicio de sus rencillas o de sus inclinaciones clientelistas, haciendo cesar definitivamente en el ejercicio de los empleos a servidores cuya antigüedad, honradez y eficiencia hacen del todo injustificable su alejamiento de la función pública.

3. La desviación de poder se inicia en el presente caso desde el momento en que el "nuevo" Registrador Nacional, doctor Orlando Abello MartínezAparicio ordenó el traslado de Jairo García Naranjo de la Registraduría Distrital a la Delegación de Cundinamarca, por las pretensiones políticas que tenía por parte del Consejo Nacional Electoral, con el fin de nombrar que ese cargo al "recomendado" del presidente de dicha "corporación" Manuel Santiago Urueta Ayala, quien exigía nombrar al señor Roberto Rafael Bomacelli Guerrero, quien no tiene ni tendrá la experiencia y capacidad que en materia electoral tiene Gacía Naranjo; ante la presión decide traslado a laExpediente no. 39767 5

Delegación en Cundinamarca y posteriormente, el 8 de agosto de 1995 se produce la declaratoria de insubsistencia , para nombrar otro recomendado" político en el cargo que desempeñaba en Cundinamarca, designando para el efecto a Ricardo María Cañón Prieto.

4. Junto con la designación de Cañón Prieto, se presenta la de Rosa Ana Camacho Weverberg, apellidos muy conocidos en el ámbito político, los dos nuevos delegados del Registrador Nacional en Cundinamarca son " fichas" políticas de los Consejeros Electorales, distando mucho de ser el motivo de la insubsistencia "el mejoramiento

político, los dos nuevos delegados del Registrador Nacional en Cundinamarca son " fichas" políticas de los Consejeros Electorales, distando mucho de ser el motivo de la insubsistencia "el mejoramiento del servicio", porque si vamos a analizar, no sólo la Delegación de Cundinamarca, sino la misma Registraduría Distrital se encuentran en una desorganización increíble, denotando la falta de experiencia, capacidad y conocimiento de los nuevos nombrados. Observemos que los nuevos nombramientos son " recomendados" políticamente por : el primero es ficha del actual consejero electoral Carlos Ariel Sánchez Torres, liberal de tiempo completo, anterior contralor distrital y cuyo padrino es el actual Ministro del Interior, luego se pagan favores políticos con puestos, desconociendo las capacidades de los anteriores Delegados. La segunda como se dijo tiene apellidos muy conocidos en la Cámara de Representantes y con esto basta para describirla, además para la presente demanda, no se objeta su nombramiento, sino el de Cañón Prieto.

S. Sin demeritar las aptitudes que pueda tener el designado para reemplazar a mi poderdante, paso a demostrar las capacidades de Jairo García Naranjo así: durante el año de 1994 se realizaron elecciones en todo el territorio nacional y él estaba al frente de la Registraduría Distrital en compañía de Luis Fernando Arias Gómez, habiendo recibido múltiples felicitaciones del mismo Presidente de la República, de todos los medios de comunicación, del registrador Nacional del Estado Civil,Expediente no. 39767 6 tanto es así que disfrutaba de una "prima técnica" del 50%, valor máximo posible otorgado, según, según resolución 2896 de 1994 que se adjunta.

tanto es así que disfrutaba de una "prima técnica" del 50%, valor máximo posible otorgado, según, según resolución 2896 de 1994 que se adjunta. Llevaba trabajando en la Entidad once largos años, donde desde sus inicios dio muestras de gran capacidad y conocimiento de las labores asignadas, sus calificaciones de servicios fueron óptimas, su desempeño fue el mejor, los organismos internacionales encargados de realizar elecciones, decidieron solicitar sus servicios para asesoría en materia electoral, podemos citar entre otros Cape!, tribunal Electora! de Panamá, Jurado Nacional de Elecciones de Perú, Corte nacional Electoral de Bolivia y los organismos de El salvador, Costa Rica y Nicaragua. A todos estos paises impartió asesorías, previa la autorización del entonces presidente de la República doctor cesar Gaviria Trujillo, en lo expuesto no pueden desconocerse los méritos, capacidad y brillantez de este ciudadano que prestó once largos años de servicio en beneficio de la patria y que por aquella figurada tan atacada por el Consejo de Estado" Clientelismo Político", se pudo ver afectado, hasta el punto de haber sido reemplazado por otro ciudadano que reune las calidaddes exigidas en la norma para desempeñar el cargo, pero que por su inexperiencia en materia electoral y aún de las otras dos funciones que adelanta la Registraduría, en ningún momento van a " mejorar el servicio", argumento necesario, para evitar que quede demostrada la desviación de poder, en la que incurrió el actual registrador Nacional del Estado Civil, al proferir el acto que con esta demanda se ataca. Para desempeñar ciertos cargos de dirección en las entidades del Estado no es necesaria la experiencia, pero para el caso que no ocupa, si

al proferir el acto que con esta demanda se ataca. Para desempeñar ciertos cargos de dirección en las entidades del Estado no es necesaria la experiencia, pero para el caso que no ocupa, si es indispensable conocer la materia, obsérvese que en las pasadas elecciones de octubre la abstención fue enorme, la más alta registrada enExpediente no. 39767 7 el país, por qué ?, por el mal procedimiento que utilizó la Entidad y el desconocimiento de los procesos, la falta de información, falta de publicidad, en una palabra, el pésimo servicio prestado, no puede argumentarse que el cambio realizado, nombrando al señor Cañón Prieto por García Naranjo, fue para "mejorar el servicio" o porque el perfil del nuevo delegado sea al menos igual o superior al de mi poderdante. Lamentablemente en nuestra Constitución se cometió un gravísimo error, cuando dentro de su artículo 264 se otorgó a los partidos políticos la posibilidad. de designar temas para que el Consejo de Estado elija los integrantes del Consejo Electoral, con lo cual la Entidad se politizó y la democracia en el país comienza en decadencia, porque el órgano" imparcial " como lo era la Organización Electoral, ya no lo es y empiezan a verse los padrinazgos políticos." DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Política, artículos 123,125 y 209 Esboza el concepto de violación a folios 64 a 66. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda en tiempo, folios 85 a 91. ALEGATOS DE CONCLUSIONExpediente no. 39767 8 La parte actora los presentó a folio 175 a 178. La parte demandada guardó silencio.

La parte demandada contestó la demanda en tiempo, folios 85 a 91. ALEGATOS DE CONCLUSIONExpediente no. 39767 8 La parte actora los presentó a folio 175 a 178. La parte demandada guardó silencio. La Procuradora Cuarta Judicial Administrativa emitió concepto de fondo a folios 183 a 188.

CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda nulidad de la resolución 4753 del 8 de agosto de 1995, mediante la cual el registrador Nacional del Estado Civil declaró insubsistente el nombramiento hecho al señor Jairo García Naranjo, en el cargo de Delegado del Registrador del estado Civil 204509, para la circunscripción electoral de Cundinamarca.

Se afirma en la demanda, que el acto acusado se expidió con quebrantamiento de disposiciones de orden constitucional pero, en especial, con desviación de poder por cuanto siendo un mecanismo de retiro del servicio público la insubsistencia, ella se utilizó con el propósito fundamental de satisfacer el señor Registrador intereses particulares de naturaleza partidista. En relación con el segundo de los cargos, la desviación de poder, no encuentra la Sala fundamento probatorio alguno que demuestre su ocurrencia. Porque si hay que analizar el testimonio ofrecido por el señor Eduardo Ramírez Polanía, visible a folios 165 a 167, no ofrece la claridadExpediente no. 39767 9 suficiente para dar por sentado que fueron esos los móviles que asistieron al nominador para producir el acto. En efecto, la declaración es inconsistente al no señalar que ese motivo partidista haya asistido al nominador en el asunto específico que

suficiente para dar por sentado que fueron esos los móviles que asistieron al nominador para producir el acto. En efecto, la declaración es inconsistente al no señalar que ese motivo partidista haya asistido al nominador en el asunto específico que se analiza, pues hace mención a unos compromisos políticos, que si bien pudieron existir y es eso lo que se infiere de la respuesta testimonial, no hay la concreción de con quien pudo ser, con cual organización política, pues ni siquiera se menciona o confirma la posición política del actor. Este aspecto era necesario establecerlo, definirlo, pues mientras en la demanda se aluden unas personas con las cuales podía haber el compromiso político, tales afirmaciones han debido comprobarse por la vía probatoria, inica por cierto, con el testimonio del señor Ramírez Polanía. De otra parte, dicho testimonio no ofrece la certeza requerida por lo contradictoria como cuando señala que si bien el actor era un buen funcionario como en verdad lo demuestra la documentación aportada con la demanda, que su retiro no se orientó a mejorar el servicio, de otro lado indica que quien lo sustituyó era también un magnífico funcionario, como que había sido subalterno suyo en otra entidad oficial. Además, esa manifestación se apoya en el uso de términos que llevan envuelta la idea de conjetura o suposición, como cuando responde que "...no puedo desconocer que pudo haber influido en su insubsistencia..."; en otra parte de la versión y al preguntársele sobre las causas del retiro del servicio del actor, manifiesta que ". . .entiendo que el Registrador, doctor ORLANDO AVELLA tenía compromisos de carácter político como en algunas veces tuve oportunidad de que el mismo Registrador me lo

servicio del actor, manifiesta que ". . .entiendo que el Registrador, doctor ORLANDO AVELLA tenía compromisos de carácter político como en algunas veces tuve oportunidad de que el mismo Registrador me lo manifestara y esa haya sido la causa por la cual se le declaró insubsistente en su cargo..."Expediente no. 39767 10 Pero si hay un aspecto que confunde aun más sobre la idoneidad del testimonio para con él tener la prueba concreta de la desviación de poder, es de que quien rinde el testimonio participaba también de la practica de atender consejas políticas, según el mismo lo señala, para vincular personal a la entidad, lo que de suyo indica que era una usanza en el medio y que él se valió igualmente de ella, lo que descalifica por completo su dicho por la parcialidad que encierra pues mientras estuvo vinculado a la entidad no era nocivo ese proceder, en tanto que ahora sí. Pero se insiste, son apreciaciones genéricas las que expone el deponente para vincular el retiro del actor a los intereses propios del Registrador con sus reales o supuestos, no se sabe, electores. El cargo no prospera. Ya se ha señalado por la jurisprudencia de esta jurisdicción que el cargo de desviación de poder es exigente en la prueba que la demuestre, en tanto en cuanto si su practica apunta a utilizar el poder administrativo en beneficio particular, que por cierto se ha extendido en la administración pública, no por ello (por la idea de su existencia) hay que tener por establecida esa realidad, no. La sentencia debe estar en relación directa con las afirmaciones probadas y es lo que no ha ocurrido aquí. Y si hay que hacer alusión a lo expuesto por la distinguida colabora

tener por establecida esa realidad, no. La sentencia debe estar en relación directa con las afirmaciones probadas y es lo que no ha ocurrido aquí. Y si hay que hacer alusión a lo expuesto por la distinguida colabora fiscal en su vista de fondo, su apreciación se orienta a dar por establecida que la trayectoria del actor, mientras fue funcionario, fue mucho mejor que la del sustituto siendo ello suficiente para considerar que no hubo mejoramiento en el servicio público. Esto puede ser cierto, pero es que el cargo de desviación de poder se estructuró sobre el propósito del Registrador en dar pábulo a sus intereses políticos y es eso lo que la Sala considera que no ha sido probado, razón para que no prospere el cargo.Expediente no. 39767 11 En relación a la violación de normas superiores, el concepto no va más allá de hacer mención de los artículos 123, 125 y 209 de la Constitución Política, para señalar exclusivamente que esos estatutos le trazan al funcionario público las facultades de que puede hacer uso para el ejercicio de la actividad pública, la que siempre debe ir en beneficio de la comunidad y no para beneficiarse particularmente. A renglón seguido desarrolla el cargo de desviación de poder precisamente para considerar que el comportamiento de la administración violó esas disposiciones al utilizar su capacidad de remoción con fines distintos a los señalados en esas condiciones, por lo que no hay propiamente una argumentación jurídica sobre ese aspecto normativo. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, previa las anotaciones del caso, archívese el expediente.Expediente no. 39767 12 Aprobado en Sesión no. 37

JOSf HERNEYVCTORIA WILLIAM GIRALDO 6IRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRACIN

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