TA CUN - 3978-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3978-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
a C) ¡ Santa Fe de Bogotd. D.0 cinto (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1 994)
Magistrado Ponente: DR DARlO QUINONKS PINILU
Expediente Mo 3978 Demndnt ALCALDE MUNICIPAL DE (3UATAQUI 0bjeciee El cr Alclde. del Mun¡r.ipíQ de 3uataqui,, en ejercicio de latim í:1tade que le confiere el articulo 114 del Decreto 1333 de 1.988, presentó escrito en este Tribunal para que ésta torporcj6n decide sobre las óbjecionee formuladas al Proyecto de Awrdo número 045 del, 28 de noviembre de 1.993 del Concejo Mun1ipa1uataqui. "Por medio del cual se determinan las 1 s de remuneración para la nomenclatura y diferentes cal -ris,a de empleos de la administración del municipio de 0 ç u qn Con hrntmentoe de hecho el Señor Alcaide expone loe siqv lentes: -AlEl Concejo Municipal, aprueba el Acuerdo 045 "Por medic dl cual se detemiriri las es.:alasdo remunereción pra la flomenclattira y diferentes categorías de empleos de la Administración Lunicial", las cuales la Administración Municipal considera inconvenientes y iicn loe intereses de loe empleados, El Acto emanado por el Concejo Municipal, no fue sancionado ni publicado, por considerarlo que viole el Decreto 1333 de 1.986 en &u Art. 288 y adsmÉi que el Concejo Municipal no expídJ.^ el Presupuesto(Exp. No 3978)
sancionado ni publicado, por considerarlo que viole el Decreto 1333 de 1.986 en &u Art. 288 y adsmÉi que el Concejo Municipal no expídJ.^ el Presupuesto(Exp. No 3978) general de rentas y gastos para la vigencia de 1.994, y se esta adoptando el presentado por e]. Alcalde, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley 38 de 1.989, en su Articulo 43". El concepto de violación expuesto ee del siguiente contenido: "1).- Ej. Concejo Municipal está aquí desobedeciendo lo establecido en .1 articulo 288, del. Decreto 13 de 1.986. Corresponde a loe Concejos a iniciativa del Alcalde respectivo adoptar la nomenclatura y clasificación de loe empleados de la Alcaldía, de las secretarias, oficinas dependencias y fijar la escala de remuneración de las distintas categorías de loe empleados. "2).- Es evidente que el Concejo, modificó a iniciativa de ellos el Acuerdo en mención que el Alcalde presentó, como se puede constatar en el que adjunto para su consideración y estudio. "3).- Es violatorio a la Constitución en su articulo 313. Numeral 4, por que debe ser a iniciativa del Alcalde y no iniciativa y voluntad expresa de loe Ediles. "4),- Es evidente que viola aquí la Constitución Nacional, en su Art. 313 Numeral 5, cuando está ordenando unos gastos en el Acuerda 045, y no han expedido el Presupuesto anual.". IMPtX3NADOR DE LA OBJKCION El Señor HERNANDO GUZMAN, en calidad de Presidente del
ordenando unos gastos en el Acuerda 045, y no han expedido el Presupuesto anual.". IMPtX3NADOR DE LA OBJKCION El Señor HERNANDO GUZMAN, en calidad de Presidente del Concejo Muncipal de Guatagul, presentó escrito para impugnar la objeción y defender la legalidad del Proyecto de Acuerdo impugnado. Al escrito presentado por el Señor Alcalde Municipal de Guataguí, de conformidad con el articulo 114 del Decreto 1333 de 1966, se le dio el trámite previsto en el artículo 121 ibidem, y, en consecuencia, procede Ya Sala a resolver, previas las siguientes(Exp. No 378) COI4SIDZRACIO$ES: 1.-De conformidad con løe articuioe 112 a 114 del Decreto 1333 de 1 988 loe Alcaldee Uoilee pueden objetar loe proyac toe de Acuerdo por motivos de Inconveniencia o por eer contrarioe a la conetituci&t, la ley o leke ordenanzae. Pero el fot'uladae lee objeoionee el Coi.cejo Municipal reconeidez'a el proyecto y nuevamente lo apruebaee presentan lee siguientes eitua.cionee, ftegúal se hayan formulado por inconventencia o por inconstitucionalidad o ilegalidad: La primera, el las objeciones es formularon por motivos de inconveniencia, el Alcalde nóceaariamente tendrá que sancionar el Acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto; la segunda, si las objeciones e. formularon por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde
el Alcalde nóceaariamente tendrá que sancionar el Acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto; la segunda, si las objeciones e. formularon por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde remitirá el Proyecto de Acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para que esa Corporación decida sobre su validez. 2.-El Señor Alcalde Municipal de Guatequí mediante escrito del 15 de deoieanbre de 1.993 solicite de éste Tribunal un pronunciamiento sobre Las objeciones que formuló al Proyecto de Acuerdo ntmero 045 de 1,993 del Concejo
Municipal, "POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINAN LAS ESCALAS
DE REMUNERACION PARA LA NOMENCLATURA Y DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA ADMIPIISTRACION MUNICU'AL' 3. - El Señor Alcalde Municipal de Guataqul en el escrito que presentó en ésta Corporación adujo que el Proyecto de Acuerdo viola los articules 288 del decreto 1333 de 1.986 y 313. numerales 4 y 5 de la Constitución Nacional. Sin embargo, la Sala observa que del contenido del escrito de objeciones que el Alcalde dirigió al Concejo Municipal4 (Exp No 3978) (folioe 11 a 13), se deduce <au para eu8tentarla3 dicho funcionario no invocó la violación de esas nornae epevioree. ni de ninguna otra, pues en lo fundamental ee adujeron uotiroe de inconveniencia. De manera que el ante el Concejo Municipal el Aloalde zurstantó lata objeciones fundamentelnnte en ~tívoz de iz nenieucL mae no en
adujeron uotiroe de inconveniencia. De manera que el ante el Concejo Municipal el Aloalde zurstantó lata objeciones fundamentelnnte en ~tívoz de iz nenieucL mae no en las de tncon itucionaldidad o ilegalidad, pues, en realidad, no eenaló las nore que es pudieron infriir con el Proyecto de Acuerdo, la conoluelón que cure CO la de qvm el Tribunal no puede prununclaree sobre la& miemae. El Alcalde debe eeñalar e1 Concejo Muiici lae nozas viclatMn y el concepto de violación para que eo Corporación tenga elementos de juki ue le perndtan reconeiderar el Proyecto de Acuerdo y atender o echar las objeciones según las considere fundadas o infundada Y el Alcaide ny puede invocar ante el Tribunal ie violación de unas normas superiores que no le señaló al Concejo en el respectivo eeorito de objecionee. 4En este orden de Ide, de lee objecionee nero 045 de 1.993 en consecuencizi, se sobre su fundamento. e la Sala no puede asumir <al estudio £orulada el Prt.ecto de Acuerdo del Concejo Hunicil de tutani, y, abetendrá de cmi t ir ronunc .iamient Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ALI1INIiTRATIVO DE ()NDINMARCA, £K(XIQ$ PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de l. FALLA lo. Se abstiene de conocer cobre las obJeciones forwulads(Exp. No 3978 y çcr el Aic:rtlde tiuniolpal de uataqui al Proyecto de
República de Colombia y por autoridad de l. FALLA lo. Se abstiene de conocer cobre las obJeciones forwulads(Exp. No 3978 y çcr el Aic:rtlde tiuniolpal de uataqui al Proyecto de Auedo nÚmero 045 del 28 de noviembre di 1.993 del Çonuejo madi del cual eE determinan 1a emalas remuneración para la nomencltur..t diferentes ateoxia cje aip1eoe de la administuación del murticipio de etau 1". 2o. Cornuniueee eita decíolón a loe eefiore Preidrinte del Concejo, Alcalde y Peronero del Municipio de GuataquL
(OPIKSE, HOiFlQUEE OMUNIQUESE Y cLfl-WLASE.
(Diecutido y aprobado en sesión realizad en la fecha. nÚmero 42). HtRI8ERT() RKTES VAGAS MATRIZ HARTINI(Z QUINTERO t1gtatrado $agtøtda r
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