TA CUN - 3979-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3979-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
OBJECIONES -Requisitos.
TRIBUJIAL A1IntSTA?riu flJI CMODINA~A
-8ECCI0JI PRIMERA1
Santa F& de Bogotá, D.C., Mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. 3979
Magistrada Ponente: Dra. (1LGA IMES NAVARRETE 1ARRE)
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAQU!
Objeciones. E]. flor ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAQUI preaent6 ante esta Corporsci6n escrito de objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 053 de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Guataqul "Por medio del cual se derogan unos acuerdos, se suprimen cargos y se crea la Secretaria Auxiliar de Servicios Públicos". Llegada la actuación al Despacho y al ser revisada, previa la admiei6ni de la demanda se orden6 solicitar a le Secretaria General del Concejo Municipal de Guataqu! .1 envio del acta que contiene la sesión donde se reconsideraron las objeciones presentadas por el seflor Alcalde Municipal al Proyecto de Acuerdo No. 053 de 1.993. Al ser respondida la petición la Secretaría del Concejo Municipal de Gustaqul inform6 que no se encuentra registrada en el Libro de Actas la reconaidiración de tal.s objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 053 de 1.993 y que sólo hay lo conocido por la Comisión Ad-Hoc nombrada por el Presidente de la Corporación Edilicia, le cual remite pero que se encuentra ya allegada a la actuación.Hoja No, 2 Expediente No. 3979
por la Comisión Ad-Hoc nombrada por el Presidente de la Corporación Edilicia, le cual remite pero que se encuentra ya allegada a la actuación.Hoja No, 2 Expediente No. 3979 Como el Decreto 1333 de 1.986 preceptúa el tr6ita que se 10 debe dar a los proyectos de Acuerdo al ser objetados por loe Alcaldes Municipales y teniendo en cuenta que el Articulo 114 del aludido Decreto se refiere a que el proyecto debe ser reconsiderado por el Concejo respectivo y si se rechazan las objeciones por violación a - la Constitución, la Ley o la Ordenanza, el proyecto se snviar por el Alcalde al Tribunal Administrativo dentro de los diez (10) días siguientes acompañado del escrito que contenga los requisitos señalados en los Numerales 2 a 5 del Articulo 137 del C.C.A. En vista de lo anterior, la Sala decide inadzitir la demanda en razón a que .1 Proyecto de Acuerdo No. 053 de 1.993 no fue reconsiderado por el Concejo Municipal de Guataqul, tal como lo dispone el Decreto 1333 de 1.986, sino que solamente aparece el informe de la Comisión Ad-Hoc nombrada por el Presidente de dicho Concejo, lo que no corresponde a la reconsideraci6n de que trata e]. Articulo 114 del aludido Decreto. Por ello, faltando el requisito sine quanom de la reconsideración del Proyecto de Acuerdo. por parte de]. Concejo Municipal de Gustaqui, se inadmitirá la demanda a fin de que se proceda a dar el tx4jnite que aún falta por el Cabildo del Municipio de Guataqui y si persiste la situación de objeción, presente nuede Gustaqui, se inadmitirá la demanda a fin de que se proceda a dar el tx4jnite que aún falta por el Cabildo del Municipio de Guataqui y si persiste la situación de objeción, presente nuevamente las mismas para estudio en este Tribunal.
Por lo expuesto, e] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- INADMITIR la demanda presentada por el seflor Alcalde Municipal de Guataqul para objetar e]. Proyecto de Acuerdo No. 053 de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de dicho Municipio, "Por medio del cual se derogan unos acuerdos,Hoja No. 3 Expediente No. 3979 se suprimen cargos y se crea la Secretaria Auxiliar de Servicios Públicos". 2.- Ejecutoriado este auto, devolver la actuaoi6n a efecto de que si lo consideran conveniente le darán el tr6ite que procept1a el Decreto 1333 de 1.986.
NOTIFIQUESw Y CWLASE.
1 (Discutido y aprobado en seei6n de la fecha. Acta No. 042
RIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada IL
OLGA XNES NAVARRETE BARRENO DARlO QUIONZS PINILLA
Magistrada Magistrado
KKhESTO REY CANTOR
Magistrado