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TA CUN - 3980-(20-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3980-(20-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

OBJECIONES.Réquisitos. Santa V6 dóBogot&, D-C-O' Abril v'jnte (20) de nil novecientos noventa y cuatrv (1.94) Expediente No. 3960 Mgistrada Ponente

Demandante: ALCALDE MtJNI UATAOUZ 0beCimes El achor ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAQUZ pro ent ante esta Ocrporaci6n escrito de objeciones el Proyecto de Acuerdo No. 046 del 28 de Noviembre de 1.093 expedido por st Concejo Mirncipat de Guatequl "Por medio del cual se expide el preeupuesto de Ingreso y egreeos del Mufltc&pló de -Guat&quí par la VigenCia de

1.994". Llegada la actuaci6n al Despacho y al ser revisada, preia la admisi6n de la demanda se orden6 soiteltar a la. Secretaria General del concejo Municipal dé Guataqui el envio del acta que contiene la sesión donde se reconsideraron les objóoiones presentadas por el s&or Alcalde Municipal del Proyecto de Acuerdo No. 046 del 28 de Noviembre de 1.993. Al ser respondida la petici6n la Secretario del. Conejo Municipal de Guataqui iriot'in6 que no se encuentra registrada en el Libro de Actas la reconstderactAn de tales objeciones al Proyecto de Acuerdo. NO. 046 del 26 de Noviembre de 1,493,y que lo hay lo conocido por le Cc tsi6n Ad-Roc nombrada por el Presidente de la Córporeci6n Edilicia, la cual remite pero ve se encuentra ya dentro de la. actuaci6n.

lo hay lo conocido por le Cc tsi6n Ad-Roc nombrada por el Presidente de la Córporeci6n Edilicia, la cual remite pero ve se encuentra ya dentro de la. actuaci6n. Como el Decreto 1333 de 1.988 precepta el tr&ntte que se le debe dar a los Proyectos de Acuerdo al ser objetados por loeHoja No. 2

O. AT-3980

Alcaides )untcipa1es y teniendo en cuenta que el Artculo 114 del aludido Decreto se refiere a que el proyecto debe ser reconsiderado por el Concejo respectivo y si se rechazan isa objeciones por violaci6n a la Conetituci6n la Ley o la Ordenan-. za el proyecto es enviar por 'el Alcalde al Tribunal Adminietrativo dentro de loe diez (10) días siguientes acopeado del escrito qué contenga loe requisitos ee?als6os en loe Nwnerales 2 a S del Articulo 137 del CC.A. En vista de lo anterior, le Sala decide inadmitir le demanda. en raz6n a que el Proyecto de Acuerdo No. 046 dei 28 de Noviembre de 1.993 no fue reconsiderado por el Concejo Municipal de Guataqui, tat como lo dispone el Decreto 1333 de sino que solamente aparece el informe de la Comisión Ad-Hoc nombrada por el Presidente de dicho Concejo, lo que no corresponde a le reconeideraci6n de que trata el Articulo 114 dei aludido Decreto. Por ello, taltendo el requisito sine quanon de la' reconsiderecl6n del Proyecto de Acuerdo por parte del Concejo Municipal de Guatequi, se lnadmittr la demanda e fin de que se proceda

to. Por ello, taltendo el requisito sine quanon de la' reconsiderecl6n del Proyecto de Acuerdo por parte del Concejo Municipal de Guatequi, se lnadmittr la demanda e fin de que se proceda a dar el treite que aún falta por el Cabildo del Municipio de Ountaqui, y ei.pereiete la el.tuaci6n de objeción, presente ratavaente laer miemas para eatudo en este Tribunal. Por lo expuesto, el TIBDU TRATIVO UP, CUNDINAMARCA, SECCZON PRIMZA, VE; 1.- inadmitir la demanda presentada por el seflor Alcalde Municipal d. G ataqu para objetar el Proyecto de Acuerdo No 06'dol 28 de Noviembre de 1.993 proferido por el Concejo de dicho Municipio..3 Eedi8nte fo. A-398O 2.- Ejecutori3do este evolver la actuación a. efecto de que si 3.o Iconcidoran conven1nte, darle 'el trámite que preceptAa el Decreto 133 de 198. 1 Míncutído y aprobado en sei6n de la feo o. NZ edo agistrada OLG ik F1AVARRE1 8k DARlO 1ajíatrada rtrado e trado

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