TA CUN - 39803-(16-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39803-(16-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCURSO DEMERITOS / DERECHO DE PETICION / ACCION DE TUTELA - Improcedencia TF< 1 BLNAL ADM iNI Si' RA'r i yo DE: cuw i NAMRCA SE:cc r UN suio U8SEcC ION ' EPURLICA DE C0LOMII Relator anta'f€ de c.:ootk E) E 16 Tribnaj Admjnjrajjyo de Cundinamarca 29 ENE. 1996
A C C ION DE TUTELA
Magistrado Ponente JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Número 39803 Demandante GIL ARMANDO MARIO DIAZ Demandada COMANDO DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA El '-Jomand :Pi nte por :Lnter-rnecJ,io de apaçieraco judicial aol.icita de esta Corporac:ión acción cJe tutela do con'formdad con el artic:ulo 86 de la Constitución Nacional para que se le ti.tClE' 105 derechos de petic.iári igualdad y al traba,i o P E T 1 ClON 1 -' Respetuosamente ruego a su despacho que so ordene dar como candidato para ocupar ci c:arqo de SELRE:TAF< 10 DELA AUREGDUR lA DE COLUMB A EN EL ECUADOR por parto do la FUERZA AEREA Y COMANDO DE L.S FUERZAS MILITAREE ante el MINISTERIO DE DEFENSAExuediente No 398(i3 para que sea incluida en la Resolución Ministerial que debe firmar el Señor Ministro de Relaciones Exteriores conjuntamente con el Ministro de Defensa
L.S FUERZAS MILITAREE ante el MINISTERIO DE DEFENSAExuediente No 398(i3 para que sea incluida en la Resolución Ministerial que debe firmar el Señor Ministro de Relaciones Exteriores conjuntamente con el Ministro de Defensa Nacional, al Sargento Mayor Rt1NDMARX3 DIAZ
2. Si se ha producido la Resolución con un nombre diferente ami representado que so revoque tal acto administrativo y se incluya a mi representado quien de acuerdo a la ley procedimenta.L para el efecto es Ci merecedor, a ocupar el cargo de
SECRETARIO DE LA AGREGADUR lA DEL ECUADOR.
Se compulsen copias de las posibles irregularidades cometidas por el Comandante de la FUERZA AEREA al violar el derecho de petición al no dar respuesta oportuna a las solicitudes verbales y escritas por el Sub-Oficial MAF<IfO OIAZ GIL ARMANDO Y darle una interpretación equivocada al REGLAMENTO DE LAS FUERZAS MILITARES pretendiendo con una directiva do orcen interno variar el sentioo de la norma rectora para la escogencia de candidatos con Explicaciones elementales sobre Ci concepto de Justicie para poder enviar a una persona diferente a .LC acreedora cjel estímulo que cia ci Estaco a sus mejores servidores, de acuerdo a sus méritos ".
HECHOS: "Ui representado Sargento Mayor MARIO DIAL. GIL ARMANDO, concursó para el cargo osExpediente No .39803 3
SECRETARIO DE LA AGFEGADUR 1 A DE COLOMBIA EN EL ECUADOR, de acuerdo al REGLAMENTO DE LAS FFM,ii. 3DIAL. GIL ARMANDO, concursó para el cargo osExpediente No .39803 3 SECRETARIO DE LA AGFEGADUR 1 A DE COLOMBIA EN EL ECUADOR, de acuerdo al REGLAMENTO DE LAS FFM,ii. 329 de l92vigente numeral 10 literal al numeral .Li literal (sir) a. ci. y e. 4'i poderdante ocupo ci primer puesto do acuerdo al Reglamento de las F.FJIM. i.bidem, sin embargo a pesar do lo estipulado en los literales c y ci este o fuá incluido en la COMISION AL EXTERIOR y no fuá dado como candidato por parte de! Comandante de la FUERZA AEREAq sino el Sub-Oficial que ocupó el tercer puesta, viciando as¡ la norma c:itada • la cual me permito transcribir (numeral 14 literal c) los resultados de las pruebas se darán a conocer a los aspirantes, por jefatura de la Sección de Instrucción y Entrenamiento de Departamento D'-3 del Estado Mayo..-- Conjunto" ayor Conjunt&' d. "El Candidato que apruebe en su totalidad las materias ', obtenga ol más alta cómputo genere]. r:__esco.cjç para desempedar el careo de Secretar-.t& (el subrayado es mío) No obstante de lo anterior mi representado nunca fuá notificado de los resultados apesar de las peticiones reiteradas de acuerdo a la Constituciór y a la Ley, dando respuesta con evasivas como se explicará más adelante a las solicitudes elevadas respetuosamente a sus superiores pera que se diera cumplimiento el reglamento, especialmente en cuanto a lo estipulado en el literal C. del numeral 14 en
a la Ley, dando respuesta con evasivas como se explicará más adelante a las solicitudes elevadas respetuosamente a sus superiores pera que se diera cumplimiento el reglamento, especialmente en cuanto a lo estipulado en el literal C. del numeral 14 en donde se ordena que las pruebas se ciaran a conocer a los spirentes; esta situación SE? VICflC presentando desde el 5 de octubre del corriente ao en forma tal que han dilatada por parte dci. COMANDO DE LA FÑC y del COMANDO GENERAL DE LA F h 1. 1. el derecho que mi.Oçrp as owo f. i't4r.3 la ..Á':)ct Ope:DTp C)uawef,a.) cpuenn MWTXYW dSCATITUTISP 0T OF)TLIa:oc zaA Cun elmnnuoz MP u9t:nTA8 PA.aflLi Ufl apedwr T):) 01 ISSUCTZTpum sws-tw sj ua Sn).epTr.,(-) san apano nu WZU3nAlu OaNMOJ un ap 'Ath3...iTp ''U) 50 T :!uau, 3,1 ÁS.1r%JUÇ-YJ e r cied epezpieui:- epis pTqeuÁ elsa opujrr MUCiTdsc epen ap PA ap ercq eT ap opezyAouawAnc SISTIPUe Ufl ap arib O~3U wzm3nd El EP oU..Áe:)ut •a.DD ap 3O.v.i ) '----Tsnle OpUat:i OCiI'ItW:Jtj ii': 74T rp.:r .-!fII ....od OPeinWS0 1LÇ T:.JT:aÇJ ar:! ')LI:EL.Iap a
) '----Tsnle OpUat:i OCiI'ItW:Jtj ii': 74T rp.:r .-!fII ....od OPeinWS0 1LÇ T:.JT:aÇJ ar:! ')LI:EL.Iap a z-:nj El ap almed .Jo(j 04uawe^anu °°'JTotA QSÁrju: Tap5 .OT -)T tj :) X sOApEm:) SOT .ÁaDouc,. ç» za,, '.iraTOP~ 0u elsmnlsaj eun DPTua;qç: OPUtqu t3') ':gn91 30 1N9 80133dSNT a alue o:;JnDuo-) lap sauallenylylwa Á scApenu sal ap W50AJU0 asq0s PniTnTIOS eun oAal a isapelinseA scn; ap Ut•) apejalue za, ijn OPuluasaideA jW al.) 2Jr:ljJ8tA.-, j ap ' 150 !unPPe so:. U€3wn:0p ) 3 :.!a opT baa la E'...Iani ua-rnb Dia Dtn:i.qo •'fl" 1.]flOI!4 BSOP O3 Bfl9 W.S la Ot\Yflq anb Ç tE: mjqos X gi « Z6 ap (4 L!aJod Ufl ua a OP'Ji?dflJr3 aDai e jenn la ur) 5 r-.t .....e: ap a.lqweTAou ap ST ha Á sa7t) toe.i> Spuc ..Iod oi'.njo 02 ap :. 1ip i.ew 1 Jc-r..aiii c opon. ap OttjOwri)
ST ha Á sa7t) toe.i> Spuc ..Iod oi'.njo 02 ap :. 1ip i.ew 1 Jc-r..aiii c opon. ap OttjOwri) • S'qand 5?T ua SOOTfj:.3:1.c sop:i Tns. a:ouo:) ap rLIa sn :ci TV=39 Un 9890T jcsaAExpediente No ...'93O3 De acuerdo con el documento en referencia,, se tiene que la candidatura que se dió al Ministerio de Relacionas Exteriores en la persona del Sargento Mayor Heno Guerrero obedeció a un mérito establecido mediante concurso y análisis de la hoja de vida, para Cl cual fuerón dadas a conocer las bases y condiciones que garantizarían su transparencia, como se establece en la resolución 17 de 199. del Comando General de las Fuerzas Armadas (fol 76 y se Según lo espuesto, la Sala considera que el derecho al tra ra o, de resultar procedente su protección, no fuó menoscabado y menos ci de igualdad, si se tiene en cuenta que mientras ci actor obtuvo un puntajo do 111 40, Ci agraciado con candidatura alcanzó 153.95. Se pudiera pensar que el derecho de petición pudo haberse afectado ¿U no haberecie suministrado al querellante copia do los resultados finales del concurso, lo que posibilitó de paso el que hubiera que ejercer esta acción ante el conocimiento parcial do los resultados, según la prueba que se aportó con ci libelo y que obra al folio 3, en la que por cierto al actor se le va qenanciC)so,,
que hubiera que ejercer esta acción ante el conocimiento parcial do los resultados, según la prueba que se aportó con ci libelo y que obra al folio 3, en la que por cierto al actor se le va qenanciC)so,, Empero, SE Lleno que los resultados del concurso en su integridad, reposaban en la oficina de personal o en la inspección beneral de la Fuerza Aérea, como se le había comunicado C.L interesado en Ci escrito distinguido con el numero 1391-iGE- -- 115 di 5 de diciembre de 1995 ..in que se hubiera demostrado ante esta Corporación que tal aseveraciónExpediente No.9803 7 no fuera cierta Dndc le crédito entonces a .10 manifestado por €i Inspector c3orieral de la Fuerza Aérea en el oficio aludido, es por lo que la baja considera que igualmente el derecho de petición no fuá objeto de agravia. NO obstante la claridad con la que actuó la administración para definir la candidatura al cargo y de lo que no existe duda fuera deseable que el reglamento que sirvió de base para adelantar el concurso podía ser más explícito en el apartado c) del numeral 14 dei capitulo VI del REGLAMENTO DE SELECCION DE CANDIDATOS (. COMISIONES EN EL EXTERIOR, para a que los participantes del concurso se les informará por escrito ci resultado "final' de la evaluación que se hacia sobre Ci concurso con el análisis de .a hoja de vida y no solamente lo atinente a las pruebas corno tud la información que obtuvo el querellante, la que por cierto no fuá obtenida por un conducto regular, como se afirma en
análisis de .a hoja de vida y no solamente lo atinente a las pruebas corno tud la información que obtuvo el querellante, la que por cierto no fuá obtenida por un conducto regular, como se afirma en la petición de tutela. De esta manera piensa la Sala • el interesado se hubiera ahorrado este esfuerzo y las sutilezas que entraa un procedimiento como el seguido en ci asunto cioe se analiza que no siendo anómalo, si le brindó al interesado un conocimiento parcial de su situación en :los resultados del r:oric::ursc:'. Por lo expuesto, ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "A' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyExpediente No. 39803 8
F A L L A: 1.- Niégase ].a acción de tutela promovida por el Sargento Mayor Gil Armando Mario D:.t.az mediante apoderado, para que se tute 1 arxn los derechos fundamentales da petición al trabajo y a la igualdad.
2.-• Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor dei. Pueblo mediante comunicación telegráfica, haci.ndoi es saber la posibilidad que tienen de impugnarla dentro de las tres dias siguientes para ante el Consejo de Estado.
3. Si la impugnación no se diere rsm.tase el expediente para ente la Honorable Corte Constitucional para urja eventual revisión da la sentencia.
NOT 1 F1 QUESEE Y CUMF'L.ASE.
Aprobado en Sesión No
rsm.tase el expediente para ente la Honorable Corte Constitucional para urja eventual revisión da la sentencia.
NOT 1 F1 QUESEE Y CUMF'L.ASE.
Aprobado en Sesión No