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TA CUN - 39815-(24-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39815-(24-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santaf de Eoqotá O., O 24 EE 1

EPULICA DE COLOMIIA

Relato

DERECHO AL.TRABAJQ ,L, CONCURSO DE MERITOS (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECO TON SEGUNDA SUBSECC1ONI "A a

Tribunal A4mjnjstrajjyo 4 Cundnanirc 2 9 ENE. 1996

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSEHÉRNEV VICTORIA

Expediente Númera : 398,15

Demandante : PEDRO ANIBL PEREZ'

Demandada PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION El demandante actuando en nombre propio 11 interpone ccin de tutela para quIe se le proteja el derecho al trabajo H E C H O 5: En mi condición de desempleado y motivado por mi intenso deseo de' servir al pais me inscribí sr la convocatoria para concurso abierto numero 95069 del 1 de agosto de 1995, de la procuraduría General de la Nación, aspirando al empleo Oficinista 06--F, denominado por la mencionada convoc:atoria Haciendo un breve resumen de lo relatadoExpedient No.39815 por el demandante5 suinconfórmidad se centra en que habiendo obtenido un puntaje del 71.4. y donde nadie, superó los 75.3, no ha sido seleccionado para ocuparlos cargos de ofci ista en las diferentes plazas que se encuentran vacantes.. :efl su escrito que 1anif¡esta irreqularidads en varias convocatorias, ha existido concurso parque .se han hecho por lo que han surgido nuevas

se encuentran vacantes.. :efl su escrito que 1anif¡esta irreqularidads en varias convocatorias, ha existido concurso parque .se han hecho por lo que han surgido nuevas Listas sin haberse agotado en estricto orden las primeras.. Relata también en los hechos que habiéndose presentado a '.arios concursos la calificación última le es desconcertante por cuanto el test fue el. mismo debió superar al puntaje de 70 puntos que fue el:de la primera prueba. rinalmente solicite al 'Tribunal que se tomen Las medidas necesarias ue restablezcan mi derecho 'funclamentaí al trabajo, de tal moda que pueda ingresar como oficinista a la Procuraduría General de la Nación ya sea en Santafé de Bogotá,D. C., Santa Marte o en cualquier ciudad cercana a estas capitales,,,cap bape Awn el concurso llevado a cabo a través d9 la Convocatoria 95-09 del 1. de agosto de 1995 (igualmente solicito que se tomen las medidas necesarias para que se pague pecuniariamente el perjuicio económico representado en los salarios que he dejado de per-cibir, producto de la —exclusión e irregularidades que ha vulnerado y amenazado mi derecho 'fundamental al trabajoExpedient No.39815 STI

CONSIDERACIONES : Propone el seor PEDRO ANIEAL PEREZ MORA, acción de tutel.a para que se le proteja el derecho fundamental al trabajó, el que considera violado por la Procuraduría General de la Nación al no haber estimado su nombre para una de las plazas de oficinistas para las que concursó.

fundamental al trabajó, el que considera violado por la Procuraduría General de la Nación al no haber estimado su nombre para una de las plazas de oficinistas para las que concursó. 1 Cr Según los hechos del libelo y la complementaci.ón que espontáneamente presentó el querellante y visible' a folia 50, se tiene que la inconformidad radica en el hecho de que la Procuraduría General de la Nación, en vez de haber realizada das concursos para escoger los candidatos de la convocatoria 094-071, ha debido aprovechar los resultados del concurso 95-069, pues los Tresultados del mismo lo hubieran podido favorecer al haberocupado aber ocupado el cuarto lugar en la lista de elegibles que surgió de ese concurso, siendo que ambos cargos demandaban requisitos y funciones afinesr Por lo demás, se duele de no haber estado atento para impugnar .as resultados del concurso 95-071, pues en su entender, merecía-una mejor ubicación si se tiene en cuenta que su compaera Martínez r0laya había obtenido mejor puntaje pero que tampoco tuvo la oportunidad de ser nombrada por haber ocupado el tercer puesto. n al¡ zando las situaciones fácticas planteadas la Sala encuentra que menos que haberse dado un proceder irregular de la F'racuraduría en la práctica del concursQ o de haber sido lesionada el querellante con un tratamiento desigual en unasExpedient No..39E315 4 condiciones idénticas de resultado en el concurso, la incomodidad deviene es del procedimiento seguido para hacer la escogencia de los candidatos en cuanto al

querellante con un tratamiento desigual en unasExpedient No..39E315 4 condiciones idénticas de resultado en el concurso, la incomodidad deviene es del procedimiento seguido para hacer la escogencia de los candidatos en cuanto al número de concursos realizados. Gómo se puede apreciar en las respectivas convocatoria (folios 21 y 22) 105 concursos apuntaban a. escoger si bien candidatos en condiciones de requisitos y funciones iguales, los destinos de los mismos era pra diferentes reparticiones de la entidad y cuyos resü3tados no favorecieron al actor como esposible obsérvarlo en las prOvidencias de lOs folios 31 a 34.. -Y No se tra€Ó, entonces de un tratan4ento discVimjnatórii, para con eL petictonario, ni que l procedimientn seguido tuviera la intención de , obviar u elección, sinO del procedimiento segu.cIo en t-tanto a hacer dos' con cursos para obtener candidatós de cada uno deell,os muy seguramente en abedícimierito a: req lamen tcionésue estipulan unpro.ceder, as¡. De: consiauiete, si los resultados., del •concurso. no l&favorecien mal se puede deducir, que pore no 1e aprovechó la primera convocatoria para urt'prab1e nombramiento suyo, por ese he,chcj, hay que dddcir La, violación de ese, derecho fundamental al traba 3o ? forma clara 1s convocatorias número d? crgos por proveer y aun así se hubiera utilizadó la primera lista para

ese he,chcj, hay que dddcir La, violación de ese, derecho fundamental al traba 3o ? forma clara 1s convocatorias número d? crgos por proveer y aun así se hubiera utilizadó la primera lista para satisfacer la totalidad d candidatos, con la del 14 primar cncurçi no hubiera sidopibt U nombrrniento en virtud al cuartc lugar ocupado., pues eran tres las p]as.por proveer)) (rEfl determinaban el Por lo expuésto él Trtbunal Administrativo.Exedient No..39815 Ti Sección Segunda Subsección "A", FALLA la - Niégase la acción de tutela, promovida por el seor Pedro Anibal Perez Mora para que se le protegiera el derecho -fundamental al trabajo. 2..- Notifíquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber a los interesados la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3.- Si la impugnación no se diere remitase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia..

NOTIFIQUESEY CUMPLASE,

Aprobada en Sesión No.

JOSE HERNE'( VICTORIA ALVARO L.OBANDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE AL}3ARRACIN.,

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