TA CUN - 3982-(03-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3982-(03-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PROCESOS RELATIVOS A TASAS -Competencia
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TRIØJR&L A11I$ISTRATIVO DE C^1
PRIMERAI Santa Fe de Bogotá, Ii.C., tres (3) de febrero de mil novecientea noventa y cuatro (1.994).
Magistrado Ponente: DARlO QUIflONESPtNILLA Expediente : No. 3982
Demandante : IVAN DOVATOR SUAREZ FLOREZ Y JOAQUIN
MARIA SUAREZ FLOREZ
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. L Seres ]:VIN DOVATOR SUAREZ FLOREZ y JOAQUIN MARIA STIREZ FLOREZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio I'- La acción de nuiidiid y restablecimiento del derecho • grada en el articulo 85 del C.C.A., presentaron Imnutada en éste Tribunal con el fin de obtener la nulidad la Resolución número 22294 del 2 de julio de 1,993, proferida por el Jefe de la División Control y Recup ración de Energía do la Empresa de Energía de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 7533 del 16 de lic lembre de 1.991, en el sentido de confirmarla. Mediante 18 Resolución recurrida e]. Jefe del Departamento Control de Pérdidas Zona Urbana de la Empresa de Energía de Bogotá sancionó al suscriptor responsable del inmueble ubicado en2 (Exp. P4o 3982) la Carrera 29 No. 67 -46 Pino lo de ésta ciudad, cobrándole las obligaciones frente a la empresa, el servicio suministrado y demás conceptos.
la Carrera 29 No. 67 -46 Pino lo de ésta ciudad, cobrándole las obligaciones frente a la empresa, el servicio suministrado y demás conceptos. De manera que la controversia que se plantea en la dsmand gira alrededor de loe valores cobrados por la Empresa de Energía de Bogotá con motivo de la preetaoin del servicio de energÍa en el inmueble ubicado en al Cerrera 29 No. 6746 Piso lo de ésta ciudad, entre loa cuales se encuentra el relacionado con el servicio awnlnietrado y no facturado. Es decir que, en realidad, el asunto verse sobre aspectos relativos a la prestación del servicio de energía y por el cual la Empresa de Energía de Bogotá cobra unas tasas. De lo anterior y teniendo en cuenta lo dipueeto en el articulo 16 del Decreto 288 de 1969, es deduce que ésta Sección carece de competencia para conocer del asunto,,, puse loe procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relativos a tasas, son del conocimiento de la Sección de Marta, de este Tribunal. En consecuencia se dispondrá remitir el expediente a la Sección Cuarta de ésta Corporación, por competencia.
Por 1.0 expuesto, EL TRIøIAL ADMINISTRATIVO DE
XJKDINAMARcA, SKtIOt4 PRIMERA, RESUELVE Remítaes este expediente a la Sección Cuarta del Tribunal, por competencia. Déjense las cnstancias del caso.3 (Exp. No 3982)
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Número 007).
HTBKIO RK!ES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Número 007). HTBKIO RK!ES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO Magistrado Magistrada Aumente con excuea legal
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