TA CUN - 3983-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3983-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ri
COMPETENCIA DE LOS ALCALDES PARA DIRIGIR LA ACCION ADMINISTRATIVA/EXCES
SO EN LA FACULTAD REGLADA QUE OTORGA LA LEY. -
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA • cn
SECCION PRIMERA .
Santafá de Bogotá D.C., mayo seis (6) de mil novecientos noventa .y cuatro (1994). Expediente No. 3983.
OBSERVACIONES.
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del Decreto 1333 da 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 051 del 28 de noviembre de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Tena, para que se decida su validez. El Seor Gobernador considera que el acuerdo No 051 del 28 de septiembre de 1993, "Por medió del cual se suspende el uso del vehículo del municipio de Tena", violala Constitución Política, artículo 315-3 la ley 3 de 1990, artículo 3o. numeral 19. Los hechos se exponen de la siguiente manera: 1.- El Concejo Municipal de Tena expidió el acuerdo No. 051 del 28 de noviembre de 1993.2 Expediente No. 3983. 2.-El acto en referencia fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.-El acuerdo objeto de impugnación infringe normas
del 28 de noviembre de 1993.2 Expediente No. 3983. 2.-El acto en referencia fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.-El acuerdo objeto de impugnación infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación. El Concepto de la violación es del siguiente contenido: 1.- El acuerdo objeto de impugnación, en el artículo lo., ordena al alcalde municipal disponer lo necesario para suspender el uso indebido del vehículo al servicio de la administración hasta tanto el cabildo disponga lo contrario. La Constitución Política, en el artículo 315 numeral 3o., dispone: "Son atribuciones del alcalde: lo.- 3o.- Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;..." De la anterior disposición Constitucional se desprende que el alcalde como jefe de la administración publica en el municipio, le corresponde dictar las providencias necesarias en todas las ramas de la administración, luego no es procedente que el concejo municipal de Tena asume una competencia que viola la autonomía del alcalde que como jefe de la administración local, le ha sido otorgada por la Constitución y la Ley.2.- El mismo acto administrativo en los artículos 4o., y 5o., solicita a la personería adelantar investigaciones, que darán lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes. La ley 03 de 1990, en el artículo 3o., numeral 19 preceptta: "Adiciónase al articulo 139 del Código de Régimen Municipal, los siguientes numerales: 1...
19. En virtud delasatribuciones 3o. y 4o., establecidas en
"Adiciónase al articulo 139 del Código de Régimen Municipal, los siguientes numerales: 1...
19. En virtud delasatribuciones 3o. y 4o., establecidas en este artículo en personero podrá, cuando las circunstacias la ameritan, adelantar las investigaciones disciplinarias del caso, observando lo dispuesto en el articulo 10 de la ley 49187, y como consecuencia de esas investigaciones solicitarcontra los empleados oficiales, excepto el alcalde, sanciones de amonestación, multa, suspensión y destitución al funcionario u organismo competente para tal efecto." El Concejo Municipal de Tena transgrede la citada disposición toda vez y en.razn a que seaIa al personero atribuciones que por Ley están escritas a dicho funcionario.
En consecuencia, el Cabildo de Tena se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, incurriendo en la prohibición prevista en el articulo 99-4 del decreto Ley 1333 de 1986, al intervenir en asuntos que son de competencia. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia procede la Sala a resolverla, previa las siguientes: CONSIDERACIONES4 Expediente No. 3903. 1.-Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 051 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Tena s conforme a la solicitud formulada por el Gobernador del Departamento el 13 de enero de 1994. 2.-El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo.
2.-El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el éscrito con el cumplimiento de los requisitos 1
legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por ci término dedi.ez (10) días fin de garantizar la intervención de cualquier persóna y del agente fiscal cori el objeto do defender o impugnar la cmnstttuciónalidad o legalidad del acto administrativo y además, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitar a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución, Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el Gobernador, como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativas es decir> que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Si do la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatorja de la normtividad superior la decisión d'l Tribunal so círciLtnscribírá solo aquellas que el agente gubernamental séale en eu escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y sí declara la nulidad del acto la sentencia ademas será definitiva con baso en lo pedido y probado
se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y sí declara la nulidad del acto la sentencia ademas será definitiva con baso en lo pedido y probado 4.- De conformidad con el cargo formulado por el SoFor Gobernador la Sala encuentra que el articulo 315 numeral 3 de5 Expediente No. 3983. la Constitución no resulta violado,por cuanto no se refiere a la adminístración y manejo de los bienes del municipio sino a las competencias de los alcaldes para dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las luncionesy la prestación de los servicios a sucargo, tal como lo, destaca el seor Gbbernador, pero en estas competencias no cabría lo relacionado con dichos bienes, lo cual está regulado por otras normas jurídicas. Respecto al segundo cargo formulado la Sala declará la nulidad de los artículos y 4 del acuerdo acusado acerca de las investigaciones que puedan adelantarse respecto los hechos relacionados con la < destinación del vehículo automotor de que trata la disposición,por cuanto de conformidad con el artículo 3 numeral 19 >de la ley 03 de 1990 le corresponde a los personeros adelantar las investigaciones disciplinarias respectivas, excepto cuando se trate del seor alcalde, para el cual la ley ha sealado un régimen especial disciplinario. (Expediente No. 3983). En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.-Declárase la validez del artículo 1 del acuerdo No. 05 de 1993.
cuNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.-Declárase la validez del artículo 1 del acuerdo No. 05 de 1993. 2.-Declárase la nulidad de los artículos 3 y 4 del acuerdo impugnado. :3.- Comuníquese esta decisión a los seores Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Alcalde, Personero y Presidente del Concejci de 6irardot..4 6 ( Expediente No. 3983. (Discutido y aprobado en Sesión realizada ér la fecha. Acta NO. 42).
COMINIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARIOONSINILLA
Magistrada Magistrado ERNE