TA CUN - 3984-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3984-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC I ON PRIMERA baii ta d Dogo I.: ,O u Ma'Maro doce (1.2) de mil novecientosnoventa y cuatro i 1994) .
F.0[S.No.(:).15.
MAGISTRADA PONENTE: Dra.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 3984.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
I. iab:i.ndcse surtido el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto i.:.?:::.':•' de 198E • decide la , la la observación formulada por el `:ehor... Gobernador de Lundi.namarca, en relación con el Acuerda 023 de 199, expedido por.. el Concejo Municipal. rae uua "be t. t .i.
ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Guayabetal expidió el Acuerdo No. 02:3 de de Diciembre de 1.99 • el cual fue sancionado y publicado y es remitido a esta Corporación con fecha de 11 de Enero de 1994 por parte del Sehor Gobernador de Cundinamarca por considerar que infringe la Ley 04 del 18 de Mayo de 1992 en sus artículos lo. literal al a) ■ 4o. `f 12. Desarrolla el concepto de violación de la siguiente forma:
infringe la Ley 04 del 18 de Mayo de 1992 en sus artículos lo. literal al a) ■ 4o. `f 12. Desarrolla el concepto de violación de la siguiente forma: ElAcuerdo .3.mpugI ..;ado f.i.,ja .las asignaciones c:].v.i.les 'y los qastos de represen para los empleados al servicio del municipio con vigencia fiscal para 1991F .L)33984, Hoja No.2 lo f iiiqo dicha Acuerdo la ley 04 de 1992 en los articulas atrás referidos al fijar dichas asignaciones sin conocer el limite máximo que definirá el Gobierno Nacional "Se ecept.Ü,a la fijación de la asiqnac.jór, civil del Alcalde en el articulo segundo categoría "A" y articulo tercero "para categoría "A" sueldo mensual ..P el (sic) Acto Administrativo impugnado, por cuanto esta facultad se le fijó al Concejo Municipal a través de la ley 49 de 1987 articulo 3o. A la solicitud se le dió ci trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo No.023 del 4 de Diciembre de 1993, fuá proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal y "por medio del cual se fijan las asignaciones civiles y gastos de representación para los empleados al servicio del Municipio" Le acusación se fundamenta en Ja violación a los artículos lo literal a) • 4o. y 12 de la Ley 04 del 18 de mayo de 1993 cuyos textos son del siguiente tenor "Artículo jo El Gobierno Nacional, con sujeción a
Le acusación se fundamenta en Ja violación a los artículos lo literal a) • 4o. y 12 de la Ley 04 del 18 de mayo de 1993 cuyos textos son del siguiente tenor "Artículo jo El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará ci rc1imen salarial y prestac:ional de a) Los empleados publican de la Rama Ejecutiva Nacional cualquiera que sea su sector, denominación o reqimen Juridico; - "Articulo 4o Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o el Gobierno Nacional, 2Exp.984. Hoja No..:3, dentro de los primeros diez dias de¡ mes de Enero de cada silo, modificará el sistema salarial. correspondiente a los empleados enumerados en ci articula lo., literal, a) t:) y d) aumentando SUS remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar ci régimen de viáticos gastos de representación y comisiones de los mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este articulo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del afro respectivo. Parágrafo. Ningún 'funcionario del nivel nacional de la Administración Central de los entes territoriales pertenecientes a la Administración Central con excepción del Presidente de la República y del Cuerpo Diplomático colombiano acreditado en el exterior y del personal dci. Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional
República y del Cuerpo Diplomático colombiano acreditado en el exterior y del personal dci. Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional "Artículo 12. El rec3:I.men pr estacional de los servidores publicas de las entidades territoriales sera fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, ro podrán las corporaciones públicas territoriales arrugarse esta facultad. El Gobierno señalará ci límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargas similares en el orden nacional Ahora bien para entrar o determinar si Efectivamente hubo violación de las normas acusadas por parte del Concejo Municipal, pal se estudiará el alcance de los términos utilizados en las mismas 1 ) Le facultad dada al Gobierno Nacional en e.1 Articulo primero hace referencia entre otros a los "emp 1 esdos publicas de la Rama Ejecutiva Nacional" sin importar su sector denominación o rcq ime» ,j 01 1 U 1. coE.xp.3984. Hoja No.4. [Ye acuerdo con el Articulo 115 numeral 2o de la Constitución Politica, el Gobierno Nacional está integrado por el Presidente de la Repuhi ica los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Así mismo el Articulo mencionado en su último inciso establece que las gobernaciones, al ca idias super.interidenc:.i.as, establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado forman parte de la rama ejecutiva.
La doctrina al respecto dice:
en su último inciso establece que las gobernaciones, al ca idias super.interidenc:.i.as, establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado forman parte de la rama ejecutiva.
La doctrina al respecto dice: "El Gobierno Nacional '-conformado por el Presidente de la Rep.rblica, los ministros y los jefes de departamento administrativo, así como los gobiernos departamental y municipal, las superitendencias, los establecimientos publicos, y las empresas industriales o comerciales del Estado, integran la Rama Ejecutiva Las funciones básicas de esta Rama son las que se desprenden del Presidente como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, , las que se derivan de los alcaldes y gobernadores como jefes de Gobierno y suprema autoridad administrativa dentro de st..r respectivo ámbito territorial y con las limitaciones ./ exigencias que la Carta establece.
(Constitución Política de Colombia Leq.is Editores S.M m Página 228.) Ahora bien la rama ejecutiva presenta 2 niveles en su oraanizacíón • a saber: la administración nacional y la administración secc::.tonal y local "Esta dualidad de autoridades encuentra su fundamento en dos razones principales principales: por una parte, la imposibilidad física de resolver todos los asuntos desde ci centro del. Estado, o sea desde la capital y • por otra, la existencia de necesidades locales que deben ser resueltas por las mismas personas que habitan una parte determinada del territorio y que son quienes viven / iufren directamente esas necesidades. La existencia de estas clases de autoridades da lugar a diferentes modelos de organización estatal /
deben ser resueltas por las mismas personas que habitan una parte determinada del territorio y que son quienes viven / iufren directamente esas necesidades. La existencia de estas clases de autoridades da lugar a diferentes modelos de organización estatal / administrativa, según que las relaciones entre ellas sean de tna','or o menor dependencia. Las clases de 4Exp,3984. Hoja 11o5 Estado que de allí resultan son el Estado Federal y el Estado Unitario..." (Rodríguez Libardo Derecho Administrativo. Ed. tejSantafe de Eoqotá.FáQs.39 40.3 1..a administración Nacional por su parte se divide en dos sectores: el central conformado por la Presidencia de la República, ministerios, departamentos administrativos y por empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, mientras los Departamentos los Distritos, los r'lUni.c:ipjc:s y los territorios indígenas y eventualmente las regiones y provincias a los que la ley dé el carácter de entidades territoriales hacen parte de la administración seccional o local DE' lo anterior, se establece por parte de ésta Sala que al referirse a la rama Ejecutiva Nacional lo hace con relación al sector central o descentralizado dentro de la administración Nacional pero no con respecto al sector secciona:1 o local; de lo contrario cómo dar aplicación, entre otros5 al mandato constitucional del Articulo 287 expresión del modelo de autonomía de las entidades territoriales al referirse en los siguientes términos: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los limites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendran los siguientes derechos
siguientes términos: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los limites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendran los siguientes derechos • Gobernarse por autoridades propias 2.Ejercer las competencias que les corresponden 3.Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4.Participar en las rentas nacionales.". Así mismo el Artículo 313 numeral 6o. ibidem y 288 del Código de Régimen Municipal.Exp3984 Hoja Noó. Sobre el 'Lema 'se pronunció la H Corte Constitucional • Sala Plena, en sentencia de Agosto 6 de 1992 No. C-478 con ponencia del I::'r. Eduardo Cifuentes Muo;•: 'El modelo de autonomía presupuestal acentuada es aquel en el cual la autonomía territorial resulta ser la tendencia predominante Para determinarlo debe tenerse presente que autonomía es la capacidad de manejar los asuntos propios aquellos que le conciernen al ente con una libertad que estará limitada por lo que establezcan la Constitución y la ley. La autonomía es afirmación de lo local secc.ional y regional, pero sin desconocer la existencia tic un orden superior Si no existiera ese limite para el ente se estaría en presencia de otro 'fenómeno distinto en el cual el ínters local secci.onal o regional se a fi rmar'ia. sin tener en cuenta o inc)un otro poder. Este es el caso de los estados federales.La configuración art Lonomi. ca delineada atrás consagrada en el aF"t 287 de la nueva Lonsti t,ucicn En un régimen de
poder. Este es el caso de los estados federales.La configuración art Lonomi. ca delineada atrás consagrada en el aF"t 287 de la nueva Lonsti t,ucicn En un régimen de autonomía acentuada en materia presupuestal los entes territoriales elaboraran sus presupuestos anuales con fundamento en principios fijados por sus Asambleas y Concejos con un alto grado de independencia frente a la ley orgánica a los principios de ella contenidos elemento nacional), sin desconocer desde luego las condiciones generales fijadas en la Constitución Esta autonomía territorial acentuada en materia presupuestal se predicar& predicar de Los dos tipos de entes territoriales que el Constituyente reguló con mayor detalle los Departamentos ( art. :3c:t c . F ) y los Municipios art .313 L .P) Son ellos los que a través de sus cuerpos colegiados de elección popular, podrían poner' en marcha un proceso presupuestal similar o paralelo al que dicta el Congreso en ci nivel nacionalSe t,.:cr c E uye • entonces, ces la no ap ,lic'.abm 1 mdac'i de lo consagrado en el fi,. culo lo. literal a) para el caso aub--'exam:Lne, lgt.al sucede con el articulo 40. de la misma ley por cuanto remite expresamente a las situaciones del articulo lo de Ja Ley 4 de 1992; sin embargo no se da la misma conclusión en cuanto a lo establecido en el articulo 12 ibidem ya que al determinar la fijación del régimen prestaciona 1 de los servidores públicos ' 6E::.j.39E34. Hoja No.7. sobre el máximo salariall lo entes territoriales, sin
establecido en el articulo 12 ibidem ya que al determinar la fijación del régimen prestaciona 1 de los servidores públicos ' 6E::.j.39E34. Hoja No.7. sobre el máximo salariall lo entes territoriales, sin territorial debe obedecer o salarial dentro de los diez por parte del Gobierno Man 4o. de la ley acusada. hace expresamente refiriéndose a los que ello implique que ci enteesperar la modificación del sistema primeros días de Enero de cada ario nal • de conformidad con el Articulo Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el concepto de violación se limitó a lo ya analizado faltándole cuestiones romo tener en cuenta el limite de asignación del alcalde de acuerdo a le catecior ia del Municipio de Guayabetal , esto esm la quinta ai.ecior te • la Sala se pronunciari por la validez del acuerdo impuqriado En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la kepubi ira de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 023 de Diciembre 4 de ex pedido por el Concejo Municipal de Guay abetal y "por' medio del cual se fijan las asignaciones civiles y gastos de representación para los empleados al servicio del municipio.". SEGUNDO. C;crairi':.er la anterior decisión e los Seior'es Gobernador de C:und :tnaíirc.:e , Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y F eiorcr o del Municipio de Gttya.bet a .1
SEGUNDO. C;crairi':.er la anterior decisión e los Seior'es Gobernador de C:und :tnaíirc.:e , Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y F eiorcr o del Municipio de Gttya.bet a .1 TERCERO. Archívese una vez ej ec:utor ieda le presente providencia previas les desanotaciones de rigor.
CUPIESE, NOT i Fi QUESE ' CUMPLAS E.
7Ep.9E44. Hoja t1o8 Discutido y ¿aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.045.
HERIFJERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal 9