TA CUN - 3985-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3985-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial /ALCALDE MUNICIPAL -Asigna-ción salarial TR1tL - ---- __— _¡Tm fl WDIMIAW -ezccxoN rusuUnte P6 de Bogotá, D.C., Julio veintidos (22) 4e mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. 3988 Registrada Ponente Dra. 0^ EMES AYARUT IAPP'
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. E]. Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio 4e la facultad que 1e confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con .1 Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.968, remitió a esta Corporación .1 Acuerdo No.. 013 del 1. de Diciembre de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Tabio "Por medio del cual se determinan las asignaciones civil.s de los empleados al servicio del Municipio de Tabio Cundinamarca y se crean unos cargos para la vigencia fiscal de 1994", para que se decida sobre su validez. El tenor del acto impugnado es el siguiente: "ACUERDO $. 013" "(Diciembre lo. de 1993)" "POR MEDIO DEL CUAL BE DETERMINAN LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TASIO CUNDINAMARCA Y SE CREAN UNOS CARGOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1994".
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TAlIO CUNDINAMARCA, en uso
Y SE CREAN UNOS CARGOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1994". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TAlIO CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
"A C U E E D A :"
"ARTICULO PRIMERO.- Fijanse lao asignaCiOnes civiles para losHoja No. 2 Expediente No. 3985 empleadas del Municipio de Tabla Cundinamarca y or6ans unos cargos para la vigencia fiscal de 1994, sai: a "ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir del Primero (lo.) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) y deroga todas las disposicion.s que le sean contrarias. "Dado en el Balón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Tibio Cundinamarca, a Primero (1) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), habiendo cumplido sus tris debates de Ley, sal: Como normas violadas se anotaron: Ley 04 del 18 de sayo de 1.992, en sus Artículos lo. Literal a), 40., lOo. y 12; Resolución NO. 1028/88, articulo lo.; Decreto 2514/91, Articulos lo. y 3o.; y Decreto 2548 del 20 de Diciembre 6. 1.993, Articulo lo. El concepto de violación es .1 siguiente: "El Acto Administrativo objeto de Impugnación resjusta las asignaciones civiles e los empleadas del municipio para la vigencia fiscal di 1994. "La Ley 04 del 18 de mayo de 1992, a.flala: "- Articulo 3.0.- El Gobierno Nacional, con mij.-
justa las asignaciones civiles e los empleadas del municipio para la vigencia fiscal di 1994. "La Ley 04 del 18 de mayo de 1992, a.flala: "- Articulo 3.0.- El Gobierno Nacional, con mij.- ct6n a las normas, criterio, y objetivos contenidos en esta ley, fijarí el régimen salarial y pristec tonal de: a) Los empleados públicos de la rama ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominaalón o régimen jurídico ... " "- Articulo 40.- Con base en los criterios y objetivos contenidos en .1 articulo 2. el. Gobierno Nacional, dentro de los primer.. diez (10) diii del mes de enero de cada año, modificaré el sistema salarial correspondiente a los empleadosenumerados en el articulo lo. literales a), b), 6), aumentando mis remuneraciones". Igualmente .1 Gobierno Nacional podrá modificar .1 régimen de vi tices, gastos de representación .. a "Les aumentos que decrete el Gobierno NacionalHoja No. 3 Expediente No. 3985 conforme a este articulo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del sfIo respectivo. .' "- Articulo 10.-. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente ley o en los decretos que dicte .1 Gobierno Nacional en desarrollo ese rro]lo de la misma carecerá de todo efecto y no creará derecho. adquiridos". "- Articule 12o.- E1 régimen prestacional de los servidores públicos di las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en
ese rro]lo de la misma carecerá de todo efecto y no creará derecho. adquiridos". "- Articule 12o.- E1 régimen prestacional de los servidores públicos di las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivo, contenidos en la presente ley. "En consecuencia, no podrán las corporaciones pú- blicas territoriales arrogarse esta facultad. "PARAGRAYO.- El Gobierno seflalará el limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalenel con ca~ similares en el orden nacional". "De las normas transcritas se colige que el Concejo Municipal de Tabio al fijar las escalas de resuneracién di los empleados se está arrogando una funo16n que la ley adscrtbi6 al Gobierno Nacional, el cual en los primeros diez días del mes de enero de cada año establecerá los máximos salariales de loe servidores público. "Por lo expuesto se concluye que .1. Acto de la referencia trasgrede las citadas disposiciones, en consecuencia y de conformidad con el articulo lOo de la Ley 4.. de 1992, el Acto impugnado carece de todo efecto. 0 2. El Acto revisado en .1 articulo primero establece como asignación mensual para .1 Alcalde de Tabla la sume de $500.000,00 y como gastos de reprea.ntaoi6n el valor de 100.000.00. "- La resolución No. 1028 de 1988, en .1 articulo lo. determina que el municipio de Tabio pertenece a la categoría quinta (5). "- El Decreto 2514 de 1991, seflala en el articulo
"- La resolución No. 1028 de 1988, en .1 articulo lo. determina que el municipio de Tabio pertenece a la categoría quinta (5). "- El Decreto 2514 de 1991, seflala en el articulo lo, como valores máximos y minimo de la asignación de los Alcaldes de loe municipios que pertenecen a la categoría quinta (5) tos siguiente.: CATEGORIA MININO MAXIMOS Quinta (5) 2 salario 6 salarios y en el articulo $. dispone:Hoja No. 4 Expediente No. 3985 "Los valor.s sefSalados por si Gobierno en .1 articulo primero de este Decreto comprenden tanto el sueldo bstoo, como los gastos de representación, si hubiere lugar a ello". El Decreto 2548 del 20 di diciembre de 1993, en •i articulo primero preceptúa: "Fijar a partir del primero (lo) de enero de sil novecientos noventa y cuatro (1994) .l salario siamo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de tres mil docientos noventa pesos ($3.290.00)0. "Lo anterior significa que el salario minio mensual es de noventa y ocho sil setecientos pesos ($98.7W.00). "De las anteriores normas se deduce: "a) Los gastos de representación deben sumar.e al sueldo b&eico establecido a fin de poder determinar en forma precisa la asignact6n selSalada por el cabildo al respectivo funcionario. "b) La asignación de loe Alcaldes que pertenecen a los municipios de la categoría quinta (5.) seo
nar en forma precisa la asignact6n selSalada por el cabildo al respectivo funcionario. "b) La asignación de loe Alcaldes que pertenecen a los municipios de la categoría quinta (5.) seo salario minimo mensual fijado por el Decreto 2548 de 1993 es de: "Minimo 2 salarios igual a $197.400.00 91xiuc 6 salarios igual a $592.200.00 "e) El municipio de Tabio pertenece a la categoría quinta (Se) "4) 11 valor total de la asignación mensual "alada por el Concejo al Alcalde respectivo ea 4. 600.000.00, que sumados el sueldo de ($500.000,00) ms los gastos de representaoi6n de (100.000.00), ascienden a la suma de 600.000.00 suma asta que excede el valor ax tao establecido por .1 Decreto 2548/93 que es de seis (6) salarios miniaoe. "Por lo expuesto se concluye que .1 Concejo de Tabio tranagr.de las disposiciones legales citadas, ml establecer para .1 Alcalde una asignación sensual que sobrpsa el valor axime aeøalado en la normatividad vigente, para los municipios de la categoría quinta (5.) a la cual pertenece el municipio de Tabio". A la solicitud se le di6 el tz4aite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver,, previas la. siguientesHoja No, 5 Expediente No. 3985 CONSIDERAC lOMES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No.
en consecuencia, procede la Sala a resolver,, previas la. siguientesHoja No, 5 Expediente No. 3985 CONSIDERAC lOMES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 013 de Diciembre lo. de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de Tabio, conforme a le solicitud formulada por e]. sef1or Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de]. Gobernador, loe hechos enunciados en La misas, le indioaai6n de la norma violada y el concepto de violaci6n, coso también las pruebes aportadas a la actuci6n. La norma citada coso infringida con los Articulo. lo. Literal a), 40.., 10 y 12 de la Ley 04 del 18 de Mayo de 1.992 que se refiere a que .1 Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y preetacional de loe empleados públicos de ].a Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico, lo que deberá hacerse dentro de los diez días del mes de Enero de cada aflo, pudiendo modificar •l sistema salarial, el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mis~ empleados, loe cuales producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del respectivo aflo. Así mismo todo régimen salarial o preatacionsl que se establezca contraviniendo tales disposiciones carecerá de todo efecto. Debido a estes normas, no podrán las corporaciones, públicas territoriales arrogarse este facultad, señalando el límite máximo salado régimen salarial o preatacionsl que se establezca contraviniendo tales disposiciones carecerá de todo efecto. Debido a estes normas, no podrán las corporaciones, públicas territoriales arrogarse este facultad, señalando el límite máximo salarial guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Para 1. Sala es claro que el Concejo Municipal de Tsbio al reajustar los salarios de los empleados no Incurrió en la infracci6n e la normas citadas anteriormente, tal como se expondrá e continuación. Es veraz para la Sala que el Parágrafo del Articule 12 de le Ley 04 de 1.992 le otorga el Gobierno Nacional la atribuciónHoja No. 6 Expediente No. 3985 de ~alar el limite máximo salarial de loe servidores de las entidades territoriales, lo que no quiere decir que los Concejos Municipales no pueden reajustar las escalas de remun.raci6n de los empleados municipales, tal como lo plantee 01 ssfor Gobernador en su escrito de observaciones, ya que .1 Numeral 7o. del Articulo 313 de la Constitución Politice asigne como una de las atribuciones de esas Corporaciones la de determinar "las escalas de r.un.raci6n correspondientes a las distintas ostegorias de empleo.". o sea, que el Concejo Municipal .i puede se?alar los salarios municipales dentro 4e loe ltMtes que fije 1 Gobierno Nacional. Además no se ha demostrado que dicha Corporsci6n hubiese rebasado Los limites salariales se? alados por el Ejecutivo Nacional con fundamento en dicha norma, no se pu.- de concluir que se están transgrediendo dichos precepto..
porsci6n hubiese rebasado Los limites salariales se? alados por el Ejecutivo Nacional con fundamento en dicha norma, no se pu.- de concluir que se están transgrediendo dichos precepto.. Es así como Con respecto a este cargo, as declarará La valides del Acuerdo impugnado por .1 sefior Gobernador. En •l segundo cargo lo fundamente en la Resolución No. 1028 de 1.988, en su Articulo lo. que trata sobre que el Municipio de labio pertenece a la quinta (Sa.) categeria. Además se refiere 1 Articulo 1. dei Decreto 2514 de 1.991 que señala los valores mínimos y máximos 4 La.signaci6n de los Alcalde, de lo. Municipios que pertenecen a la categoría quinta, comprendiendo tanto el sueldo básico como los gastos de representación. Ahora bien, el salario mínimo es de 2 salarios que serie igual a $197.400.00 y el salario máximo es de 8 que sería igual de $592.200.00, puesto que pertenece el Municipio de labio a la quinta (Se.) categoría, tal como lo tiene establecido el Decrete 2514 4. 1.991, debiendo •ftlaree las asignaciones de 10, Alcaldes en una suma de que oscile entre el equivalente a des y seis salarios mínimos mensuales. Debido a que .1 salario mínimo mensual pera .1 .31. de 1.994 ea el de $98.700.00 (Decreto 2548 de 1.993), se concluye que el Concejo Municipal de labio solo podía fijar como máxima asigne-Hoja Pío. 7 Expediente No. 3985
el de $98.700.00 (Decreto 2548 de 1.993), se concluye que el Concejo Municipal de labio solo podía fijar como máxima asigne-Hoja Pío. 7 Expediente No. 3985 ct6n mensual al Alcalde la suma de $592.200.00. En razón a que se eelal6 una suma superior, surge la infracc16n de les normas Indicadas por .1 seilor Gobernador y por ello la Sala, en aplicación del Inciso Segundo del Articulo 170 del C.C.A modificaM el mencionado aparte del Articulo Primero del Acuerdo impugnado, para seilaler la suma de $592.200.00 como asignación mensual del Alcalde para el presenta silo 1.994. Por lo expuesto, el TRIIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre di la Repú- blica y por autoridad de la Ley, PALLA : 1.- Modificas. .1 aparte del Articulo Primero del Acuerdo No. 013 del lo. de Diciembre di 1.993 d.3 Concejo Municipal de Tabio, en cuanto al s.flal.r la ssignsci6n sensual del Alcalde de es. Municipio para .1 silo de 1.994 excede la suma di $592.200.00. Por tanto, el aparte pertinente del Articulo Primero del citado Acuerdo del Concejo Municipal de Tabio quedará sal: 0 1.3. ALCALDIA JUJIICIPAL "Art. 13.- Alcalde Municipal $492.200.00 "Art. 15.- Gastos de Representación Alcaide $100.000,00 Al sumar estos dos rubros di el sueldo sensual para el me-
"Art. 13.- Alcalde Municipal $492.200.00 "Art. 15.- Gastos de Representación Alcaide $100.000,00 Al sumar estos dos rubros di el sueldo sensual para el meflor Alcalde de Tabio en la suma de $592.200.00. 2.- Declárase la validez del restante contenido del Acuerdo No, 013 del le. de Diciembre de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de Tabio "Por medio del cual se determinan las asignaciones civiles de los empleados al servicio del Jlwticipto de Tabio Cundinamarca y se crean los cargos para laHoja No. 8 Ixpediente No. 3985 vigencia fiscal de 19940. 3.- Comuniquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidenta del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tabio. xipxz, MttriQi, .MLLWW Y CLOR^ (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.070 ). iinuao fi3TS VARGAS IZAYSIZ MARTIJEEZ QUIETZ) Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE Srn(IRG DARlO QULi,i PDflLLA
Magistrada Magistrado
ZSYO REY CANTOR
Magistrado