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TA CUN - 3986-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3986-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE/EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Sdi:ia1,,)

TRUIU$MI AL4LP4IST1ATIVO DE (IJNDH4APIARCA

EccION PRIHRA

Fe. DC ¿, incu .f Je yc mil. tve i.ent.os YK)V!flt.A y r 0 (1 9 93)

aittIo Ponte DR Dulo Qmo~ 1'tNILLA 39& iOBKRNAr()R tBt tERTAHENT )bsezwc iones L1 SÍk, Gcbevrad& D'p tnt de Curdttuwca. en iJ.tt.i(Iu

do la ±uuItd que le conflorti cA aiti_ult' rLuhrul i0ç. - cM 1.a Otttucíón U;unaI d.1,991, rn onrd&xcia .Li rt 1.16 r iguiemt8: d1 tcret i$6., et1t&á t te TiUunl el ird ntu.o 024 di 1 4 dIc 1 nihr le 1 . 3 del Cciitj Ip 1 d GuehetU pa gu e tJj(j obiu tlde. El 3;r 3ç,ljna1or e el Aurdo rtúwro 04 k 1 ) 3 dl çr32 tIWkLLLP.d. de P nit1i. 11 k.,L4I !iJJ i3tI(Vf A1 1tld Ut-1 4fr iujtLet.,.L virtçiis 1 91 on e.

k.,L4I !iJJ i3tI(Vf A1 1tld Ut-1 4fr iujtLet.,.L virtçiis 1 91 on e. 'artículos.1, lttrt3. t). 4, 10 i 12 de \ Ly , 04 dci 1 de lfúlgu Jis 1 J92

fdtt 1seki e íei k ute&u 2 ( t4. 36 "1. El. Honorable Conejo Muniip.1 deGuayhtl aprobó i Acuerdo No. 024 del 4 de dLtembre de 193.. "2. E]. Acto en xfrencia fue tciorado y j+l;ío. en ec,r&tnciE

que obr en el wtemo "3. T I a cto unctc,ndo, infringe nona; oflfo2me se nunç iiva A continuain." El epto de viq1ación es del siguiente contenido. 'il Auevdo &. 024 de diciembre 04 de 1,993 del Municipio de ]u6y&betal, fijó el valor de lo lá;ico l Alcalde para 1e vteneia de 1,4. La iey 04 del 18 de rny' de 1.. ;oneagrt: Fu t iculo lo "Artículo 4o...., 'Articulo lo. "Art1cu.0 10 'Atí.ulo 12. "De lan riorms tncrit&s se uflc.1.uy ue corz:'eeponde l Gobierno Hacion8.l modificar ol de gastos de r.pre seo tac ion y coui oei de loz de 1 ent1ddes te:rltiale,

corz:'eeponde l Gobierno Hacion8.l modificar ol de gastos de r.pre seo tac ion y coui oei de loz de 1 ent1ddes te:rltiale, guardando equivalen<2ia con Cargoz en Yl orden nacional; en co eeuenj ci Cnoejo tluulc 3 il de Goaytbeiti ax dir el cuxcki No 024/93, jue fija el valor de lo viticos que reçonocera y pagara el munictio de tuyabeti en miai6n ofiull los empledo municipales durnLe 1 enci fil do 1.94, en su articulo to infringe otnsibieínrttM los pt --eceptc>e legils enunc1ado A la t.diltud se le dio i timltc la1 ofodcnt( y en conscu-i. procede la SaJ.i t reolver1a, prv .i iuieLte 4; 1(Exp. No 3986 Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo rnez'o 024 del 4 de diciembre de 1.993 del Concejo Municipal de Guayabetel, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento ci 13 de ner. de 1.993. 2.. El 5e1or Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribúcin que le confiere el articulo 305, numeral 10. de la Constitución Nacionalde 1,891, en concordancia con loe artículos 118 y 11$ del. Decreto 1.333 de 1.986. Por consiguiente el talio se adopta después de adelantar el trmite seialedo en al articulo 121 del citado

Constitución Nacionalde 1,891, en concordancia con loe artículos 118 y 11$ del. Decreto 1.333 de 1.986. Por consiguiente el talio se adopta después de adelantar el trmite seialedo en al articulo 121 del citado Decreto, y gue.corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se Inicia con la presentación de un ocrtto del Gobernador .con algunos requisitos de la demanda sena lados en el articulo 137 dei código Contencioío Administrativo, continúa con la fijación en lista pera que cualquier persone puede impugnar, o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue n la práctica de pruebas y culmine con al fallo. 3. - La decisión. or tanto, eatá limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto alas pretenbtone, loe hechos, la indicación de la normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se hsya probado en el proceso. En corleacuencílz4 la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a lee normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un: control. generI de la legalidad por parte del juez administrativo.4 t4 4 El ei;:r cbeindcn' i,pu i Au€rd ntrner' 1 d 1 4 d, d1ternbre de 1 83 dci Cottcjo t1unLcipij d Guybet.l , er &ruLtntc et11ec lo viti:? d aL:aide de e $lUfl!LiiO, para Li genci £1ca1 &

Guybet.l , er &ruLtntc et11ec lo viti:? d aL:aide de e $lUfl!LiiO, para Li genci £1ca1 & 1 991 uc orl&ie ue el &)10 tiun1 jj1 )uayitUet&I a]. deteLudn lom,vi :ti&j8 y gwt. d vitie del pava c,-^4 a v1en(;1 xtcer 1 límite OAX1rwi que el cbIetij acIolti.jrit en L. Pvínierom diez diat del met de enevo de 1 Jfl4 pr vitc1 ítc:ei, ylac u 11fjrtc tonee que introdu ij tjm de viát10 sto de tprwtajó y ;omjior). en ejv'iio de t ttdque la u1u ley, le ha utorad. infrmne io rtiulo lo, i it-al , 4 y l de la Ley 04 de 1.992. Cabe 8efalax ue re 1 punta YEi viel ha pronu l'rdo, En efeto, de alir1l de 1,994 Expediene n Ponente, quien actúa Corno tal iguiente: de eatudi rt -;J • en ittn; i del 2i ier 3920, Mi.r:k r; çsie 1 Pax lit Sala ia be tone tcwi tadi pi t' c, 1 Señor iobernadov no vuedefo pro er;r, E efecto, e evidente que, de f rldd con e1, ut £cuL déc 1u

Pax lit Sala ia be tone tcwi tadi pi t' c, 1 Señor iobernadov no vuedefo pro er;r, E efecto, e evidente que, de f rldd con e1, ut £cuL déc 1u cundo de la ley 0$ de 1.992 ee si oL:4iCrno Nl al que le corres'onde fiar ci r&en pr taciunci de eridore púb1ico do las entidde' te r r 1 toriJe, curi hace cn lam nrrna, •r terio y ubjet t,roe ten1dv n la iniilia le aei cofflu 1 1. lrntte rn&mu nalaríal de co iitr t&ow QUtvalenCLEe con tos ci> el orden N1oil.. Pero de ce: norrnt fu sci 1 gaiiuenfe el Uob. eme Nacional t.n ] f:-tcu ltad 4 u,.uciif iar el ré1uien de y Idt. y jto k; rpreeertación y corn de 1O mi3IO 061V idore: de ls sritidadeos territertele re ltc lón

corv los empi esa c10 ttfli .1 : del nocionl con e p -1tn de los rnienihro de lt futr5 " (Exp. tlø 3988) plica, exzeea el artículo ci4rto e.t :. le aeigne ea atribución al G oblorria Y, -del contenido de azt•icuLoe eefa.edorj por.? Ser Gobernador como nfr'inidoó, aitiouloe -primero, Utral e) y cuartc, tampoco se deduce que se le haya dacio o

azt•icuLoe eefa.edorj por.? Ser Gobernador como nfr'inidoó, aitiouloe -primero, Utral e) y cuartc, tampoco se deduce que se le haya dacio o atribuido al Gobirno Nacional esa acuitad de modificar el rgn de vLticoE, gato e repreeentpción y comáiQue, de los eervldores de las entidades teritortaes • De m4nsra gte si de las nprnae seflalas por ej. efS 't Gobernador coo ',iid no se 1 -deduce que el Gobierno Nacional tenga la facultaj e realrlea, dentro de los pimórce. diez días h&t'tlee delmeg de •heo de cada ao 411 régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de loe servidores de las entidades territoriales, n ee iede llegar a la conciuión de que el Concejo 1ixioial de .Puii hubiese quebrantado esos prSceptoZ al señalar ene? Acuerdo número 023 del 4 de noviembre de 1.993 para la vigencia fiscal de. este arlo la cuantía de loe viáticos y gastós de viaje de unos fnoionarius municipales. Alcalde. Personero, Tesorero e lnepector 4e Policia de. la Cabecera Municipal-,. n o,nsecuencia, co declarare' la validez de 4cuerdo impugnadó ."

6. En consecuencia, egmo del cntenjdo de las normas eealadae por . elSeior Gobrnadoi' como infringidas no se deduce que se 1,0 haya d o atribuido al Gobierno Nac±o&l la foultad. de modficar el rágimen de

eealadae por . elSeior Gobrnadoi' como infringidas no se deduce que se 1,0 haya d o atribuido al Gobierno Nac±o&l la foultad. de modficar el rágimen de viáticos para Íos óiipleadoe do lac entidades territoriales y com, tampoco se deduce que el Gobierno Nacional tenga la facultad de eealarlo dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada ao, no se puede llegar , a la eoncluión de que el Concejo Municipal de Guayabetal hubiese quebrantado esos preceptos al señalar en el Acuerdo numero 10 dei 7 de diciembre ci. 1.993 para la vigencia fiscal de este afo la cuantía de loe viáticos para uno de los empleadas municip.lee -el alcalde-. n conecuencla,e-, 6 (xp. No 3986 se declarara la validez de Acuerdo inpunido. Por lo expuesto. EL TRII3UHAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINARARCA, SE(X10H PRIMERA, administrando juztic1a en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA lILA lo. Dec1raee la validez del Acuerdo número 024 del 4 de diciembre de 1.993 del concejo Municipal d Guayabetal, "Por medio del cual se fijan loe vitice al alcalde Municipal de Guayabetal, vigencia L994". 2o. Comuníquese este decisión a loe eeores Gobernador del Departamento; Preaidente del Concejo, Alcaide y Personero del Municipio de Guayabet&l.

IL COPIESE, NOTIFIQUESE, COtIUNIQUEsE Y CUtIPLASE.

Ir

Departamento; Preaidente del Concejo, Alcaide y Personero del Municipio de Guayabet&l.

IL COPIESE, NOTIFIQUESE, COtIUNIQUEsE Y CUtIPLASE.

Ir (ti8cutido y aprobado en eeión róalizada en la fecha. A;ta número 42)

HEIUBERTO RKVE1 VARGAS BEATRIZ MARTIHEZ QUINTERO

Magietrado ~letrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUI~S PD4IUA

Magistrada Magistrado7 ( Ep. No 3986) REY QMZOR Piag1atiado r

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