TA CUN - 39874-(06-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39874-(06-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF U
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
SANTAFE DE BOGOTA, D.C., NOVIEMBRE (6) DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO (1998)
JUICIO No 39874
POLICIA NACIONAL
RETIRO DEL SERVICIO ACTOR: ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS ANTONIO GUARIN ROJAS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Que es nulo el Decreto No. 1394 del 22 de agosto de 1995 en lo respeta al actor, proferido por el señor Presidente de la República de Colombia y su Ministro, de defensa nacional, notificado personalmente al actor en Santafé de Bogotá P.C., el día 1 de septiembre de 1995 que dice "... De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificado por los artículos 60 y 7° numeral 2° literal f del Decreto 573 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 12 ibídem a partir de la vigencia del presente Decreto, por razones del servicio, retirarse en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno nacional, a los oficiales que se relacionan a continuación... CT GUARIN ROJAS ANTONIO GULLERMO 19458719...".- Cuando prestaba sus servicios en la
ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá
ROJAS ANTONIO GULLERMO 19458719...".- Cuando prestaba sus servicios en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C. de la Policía Nacional.- SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de DefensaPolicía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad de la fecha de su separación o retiro al grado y cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por, ser empleado de escalafón y lo ascenderá al grado de mayor con fecha 1° de junio de 1997, cuando cumplió el requisito de tiempo mínimo o al que. le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de oficiales de la Policía Nacional.- Así mismo le concederá los ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tenga derecho el señor CAPITÁN ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS.- 'TERCERA.- IgualmenteJ.No. 39874 Pag. No.2 como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana ministerio de defensa Nacional Policía Nacional, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias, estatutarias y/o extralegales que en todo tiempo devengue un CAPITÁN al servicio de la policía Nacional del mismo grado que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes• salariales pertinentes, subsidios,
devengue un CAPITÁN al servicio de la policía Nacional del mismo grado que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes• salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a la calidad que le correspondía desde la fecha de retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que le correspondía por antigüedad dentro del escalafón de oficiales de la Policía Nacional; así mismo a reintegrar al señor CAPITÁN RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarias de laboratorio, especialistas , odontológicas ,asistencia jurídica.- CUARTA.- Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para 1 os de prestaciones sociales, antigüedad en el grado y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación Colombina Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, entre la fecha del retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y que se ordene a la Policía nacional que así lo haga constar en la hoja de vida del señor CAPITÁN ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS.- QUINTA.- Que todos ilos pagos, que se ordenare hacer en favor del señor CAPITÁN ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia,
hacer en favor del señor CAPITÁN ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificada por el DANE o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.- SEXTO.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo".- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes hechos: PRIMERA" Mi mandante prestó sus servicios a la Policía nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 12 años, y previo cumplimiento de todos los ,Éequísitos rigurosos exigidos por la ley, estatuto de la carrera de oficiales de la Policía Nacional y los reglamentos de la Policía Nacional, fue ascendido dentro de la carrera de Oficiales hasta el grado de CAPITÁN, obtemdo el 1 de junio, 92 y fue retirado con el acta impugnado no motivado con el acta del Comité ,de',evaluación de oficiales superiores establecido en el artículo 12 del Decreto 573 de 1995 como lo establece la ñórma legal invocada por la entidad demandada, como se observa en el acto acusado y sin recomendación previa de su Comandante inmediato, al Servicio Activo de la Policía Ñacional, sin evaluación de su hoja de vida policial, SEGUNDO.- El actor fue retirado como consecuencia de un Acta de Evaluación del Comité de Oficiales Superiores ésta cuyo contenido es manifiestamente contrario a la ley (Decreto 354/94), toda vez que
Ñacional, sin evaluación de su hoja de vida policial, SEGUNDO.- El actor fue retirado como consecuencia de un Acta de Evaluación del Comité de Oficiales Superiores ésta cuyo contenido es manifiestamente contrario a la ley (Decreto 354/94), toda vez que dentro del mismo se ehrite recomendación (dictamen), para que fuera retirado el actor en forma absoluta de la Policía Nacional por "asuntos relacionados con el servicio", temendo en cuenta que no expusieron ningún hecho en concreto y verídico para demostrar el asunto relacionado con el servicio y la realidad de la trayectoria profesional del actor es completamente contraria a lo expuesto por el Comite en su Acta profiere una recomendación, equivalente a un dictamen o recomendación no consultaron el Decreto 354 de 1994, que es el reglamento de Evaluación y clasificación.- TERCERO.- De otra parte, el actor fue retirado en forma absoluta del servicio activo de ;la Policía Nacional por voluntad del Gobierno sin que el Comité de Evaluación deJ.No. 39874 Pag. No.3 Oficiales Superiores evaluara la Hoja de Vida del actor porque no la tuvieron en el momento de recomendar el retiro ya que la hoja de vida si fue enviada se hizo con posterioridasd a la fecha del acta o recomendación del retiro. CUARTO.- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la comunidad, como se demuestra en sus condecoraciones, evaluaciones, felicitaciones, en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la Entidad demandada como se demuestra en su folio hoja de vida policial y certificaciones que se anexan del Ministro del Interior, Gobernadora de Cundinamarcatestimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la Entidad demandada como se demuestra en su folio hoja de vida policial y certificaciones que se anexan del Ministro del Interior, Gobernadora de CundinamarcaQUINTO. - Se observa que el acto impugnado no esta motivado por el Comité de evaluación de Oficiales Superiores como lo establece la norma legal invocada Art. 12 del Decreto 573/95 por la entidad demandada como se prueba con el Decreto acusado.'.-' SEXTO.- Así mismo , se incluyo al actor por parte del Gobierno nacional en la lista avalada por el Gobierno como consecuencia según afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional por corrupción como se demuestra con la declaración del señor General ROSSO JOSE SERRANO , en el Noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el director del Noticiero YAMIT AMAT, y en el programa EN LINEA 11:00 p.m. del 6 de junio de 1995 que los retiros del personal de Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá a los Comandantes en su oficio ordena: Compromiso señofes oficiales COMANDATES DE ESTACION Y JEFES DE PLANA MAYOR ciudad.- teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la policías en combatir la corrupción Institucional este comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi Despacho la lista de los Oficiales, Suboficiales Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los Decretos 573, 574 y 132.
llamado para que en forma decidida envíen a mi Despacho la lista de los Oficiales, Suboficiales Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los Decretos 573, 574 y 132. Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección general responzabilizará a los Comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones.- Atentamente Brigadier General LUIS ERNESTO GLIBERT VARGAS. Comandante Policía Metropolitana Bogotá "Subrayo.- El CAPITAN ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS, no esta demostrado que ejercía corrupción en la Institución Policial. No violo los reglamentos ni la Ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra de su extracto de folio hoja de vida. Tampoco con su actuar fue condenado con Seitencia judicial o fallos disciplinarios debidqmente ejecutoriadas para que lo incluyeran en la lista para la aplicación del Decreto 573 porque no esta probado que mil mandante fuera corrupto, como lo dijo el Señor Director de la Policía Nacional repito en el noticiero CM& y el programa en Línea y el oficio del Comandante de la Bogotá el retiro del servicio Activo del actor obedeció por "corrupción ".- SEPTIMO.- Igualmente se observa que la entidad demandada juzga y sentencia antes que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente.- OCTAVO.- El Gobierno Nacional, avaló la lista de la Policía que incluía al demandante para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor,
demandada juzga y sentencia antes que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente.- OCTAVO.- El Gobierno Nacional, avaló la lista de la Policía que incluía al demandante para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor, dándole absoluto respaldo a las observaciones del Director General de la Policía Nacional , Comandante y sus Subalternos y del Vomité de Evaluación de Oficiales Superiores, que para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto no puede aceptarse como cierto de un a parte que el actor fuera corrupto repito en el Noticiero CM& y en el programa EN LINEA que el personal retirado de la policía, entre los que se encuentra el actor, eran destituidos por corrupción, de otro parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el CAPITAN ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS, haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 12 del Decreto 573/95, porque no obra recomendación previa por el Comandante inmediato al que prestaba sus servicios dicho CAPITÁN, en el sentido de que el no emitió recomendación al respecto.-NOVENO.- Es conveniente aclarar algunos procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 573/95 en su artículo 12 en la Policía Nacional para retirar al personal de Oficiales de la Institución Policial: . 1° El Director General de la Policía Nacional ordena al Director de Recursos Humanos y éste a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de Oficiales a retirar del Servicio Activo de la Institución Policial por "Voluntad del Gobierno " Y 2° El Jefe de Procedimientos de Personal a
de Procedimientos de Personal de Oficiales a retirar del Servicio Activo de la Institución Policial por "Voluntad del Gobierno " Y 2° El Jefe de Procedimientos de Personal a través de los Comandantes y el Comité de Evaluación da cumplimiento 'a la orden, El presidente de la República y su Ministro de Defensa avala así el retiro por voluntad del Gobierno al actor, dándole absoluto respaldo al Director General de la Policía Nacional, a los Comandantes y al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores.- DECIMO.- El Gobierno Nacional - La Policía Nacional - Ministerio de defensa Nacional - retiro en forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante el Decreto 1394 del 22 de agosto /95 por VOLUNTAD DEL GOBIERNO sin motivar.,el acto adrnimstrativo impugnado en el Comité de Evaluación de Oficiales Supenores como lo establece el artículo 12 del Decreto 573/95 como se observa en el acto administrativo demandado que no se motiva el acto impugnado con la recomendación del Comite de Evaluacion de Oficiales Superiores establecida en el artículo 12 del Decreto 573/95.- ONCE El Gobierno Nacional, en la Decreto No. 1394 del 22 de agosto /95 en la motivación jurídica invoca la presunta facultad discrecional contenida en el artículo 12 del Decreto 573/95.- DOCE.- El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones, que para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del actor a la que había sido asignado el actor hay, manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que
nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del actor a la que había sido asignado el actor hay, manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 12 del Decreto 573/95, porque no obra la recomendación previadel Comandante Inmediato del actor, al que prestaba sus servicios dicho CAPAITAN, en el sentido de que. el halla emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, la hoja de vida, el folio de vida se desprende que el referido Policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respeto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado como se demuestra del extracto de folio hoja de vida, informes y certificaciones que se anexan.- TRECE.- De conformidad con las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y en el programa EN LINEA el retiro de la policía en forma absoluta obedecía por "Corrupción "por lo que se demuestra que la entidad demandada juzga y se sentencia antes que se inicie la investigación correspondiente.- CATORCE.- En ningún momento el Gobierno Nacional - La Dirección General comprobó ni siquiera confirmo o por lo menos se informo de los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los
investigación correspondiente.- CATORCE.- En ningún momento el Gobierno Nacional - La Dirección General comprobó ni siquiera confirmo o por lo menos se informo de los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente los folios de hoja de vida con anotaciones positivas, la hoja de vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELICITO" por sus excelentes servicios. - ,QUINCE.- QUINCE.- La previa recomendación del Comité es infundad, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar circunscribiéndose a la expresión vaga " Por razones del servicio " que todo engloba y nada concreto dice.- DIECISEIS.- El Comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas.- DIECISIETE.- Extraña, por decir, lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas (nótese que toda la documental ,que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y Decretos para la época de su expedición ) evaluar la conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas devida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer.- DIECIOCHO.- Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido, en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado.-
es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido, en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado.- DIECINUEVE.- Suige el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación confirmar las conductas endilgadas a mi poderdante 7 de ser corrupto para destituirlo como lo afirmo el señor Director General de la Policía Naciónál en el 'noticiero ÇM& y en el programa EN LINEA que el retiro de los policiales se debía á su corrupción lo que" no esta demostrado que el actor fuera corrupto para que se le hubiese destituido en', forma absoluta de la Policía Nacional, por el contrario su hoja de vida y certifiaciones., que se anexan, revela que el actor cumplía con sus deberes policiales - VEINTEactor se le retira por la vía del Decreto 1394 del 22 de agosto /95 sm'ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra el derecho de defensa.- VEINTIUNO.- efensaVEINTIUNO.- Mi mandante al momento del retiro tenía 160 días pendientes de; vacaciones las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberlo hecho, su retiro tendría que haber: sido con fecha 31, de enero de 1996 y no como irregularmente se indica' allí.-. VEINTIDOS - Ni en el acto impugnado, m en la hoja de vida aparece la evaluación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecida en el artículo 12 del Decreto 573/95, la previa recomendación del Comandante Inmediato para disponer el retiro del
Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecida en el artículo 12 del Decreto 573/95, la previa recomendación del Comandante Inmediato para disponer el retiro del actor de la Entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que el Gobierno Nacional no cumplió con el procedimiento establecido en el articulo 12 del Decreto, 573/95 incurriendo :en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro del servicio activo del CAPITAN ANTONIO' GUILLERMO ,GUARIN ROJAS.- I J VE1NTITRES - El actor fue retirado de manera absoluta, en forma arbitraria, porque habla prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, (mayor explicación certificaciones del Ministro del Interior Y la Gobernadora de Cundinamarca que se anexan) por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad din que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran, ,jhubo pues violación de la facultad discrecional..." (folios 125 'a 131). "... Me permito complementar, aclarar y corregir la demanda así :- PRIMERO.- Que el demandante fue seleccionado conveniente' jnente para prestar' sus servicios a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA. NACIONALPOLICIA NACIONAL, cursando y aprobando el curso reglamentario para CAPITÁN de la Policía ,Nacional; profesión que libremente escogió en orden a servir a la sociedad y a la "institución.- SEGUNDO.- Que durante la permanencia del demandante al servicio activo' de la MACION MINISTERIO DE DEFENSA i NACIONALPOLICIA
,Nacional; profesión que libremente escogió en orden a servir a la sociedad y a la "institución.- SEGUNDO.- Que durante la permanencia del demandante al servicio activo' de la MACION MINISTERIO DE DEFENSA i NACIONALPOLICIA 'NACIUONAL su conducta fue sobresaliente como ciudadano de bien en sus 'servicios profesionales, obteniendo felicitaciones por sus buenos servicios, por parte de sus superiores.- TERCERO.- Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1394 del 22 de agosto /95, aduciendo por razones del servicio, que no es cierto, retiro en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno Nacional, al señor CAPITÁN ANTONIO GUILLERMO GUARIN ROJAS.- CUARTO.- Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1394 del 22 de agosto/95, en la motivación jurídica invoca la facultad discrecional contenida contenida en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 6° y 70 numeral 2° literal f del Decreto 573 /95 respectivamente, concordancia con el artículo 12 ibídem.- QUINTO.- Que el precepto del artículo 12 del Decreto Ley, 573/95, contiene elprocedimiento que debe seguir el Gobierno 'Nacional - la Dirección General de la Policia Nacional en orden a disponer por razones del servicio y en forma discrecional el retiro de los Oficiales d ella,J.No. 39874 Pag. No.6 Policía nacional, con cualquier tiempo de servicio, haciendo uso de la causa prevista en el artículo 12 del Decreto 573/95.- SEXTO Que el Gobierno Nacional al retirar al demandante del servicio activo de la Policía Nacional, apoyando su decisión en el
Policía nacional, con cualquier tiempo de servicio, haciendo uso de la causa prevista en el artículo 12 del Decreto 573/95.- SEXTO Que el Gobierno Nacional al retirar al demandante del servicio activo de la Policía Nacional, apoyando su decisión en el artículo 12 del Decreto 573/95 se abstuvo de invocar en el Decreto del 22 de agosto/95acto administrativo impugnado.- , el examen exhaustivo dell Comité de los cargos o razones que indujeron a la separación del actor y el Comité debía examinar la hoja de vida del demandante para proponer la separación verificando informes de inteligencia o contrainteligencia y hecho este examen el Comité debía proceder que el recurrente fuera retirado de la Institución Policial. El acta presentada y aportada por la Policía levantada por el Comité no reúne los requisitos anteriores y como se decidió en ella la remoción del actor se le debió notificar lo que no se hizo, estableciendo legalmente en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994 y en la sentencia de la H. Corte Constitucional que declaro la exequibilidad del decreto 573 aplicado en el acto impugnado para que ahora la entidad demandada a través de su apoderado manifieste que el acto impugnado es legal porque la H. Corte Constitucional declaro la exequibilidad del Decreto 573 pero lo que no tienen en cuenta el apodera es que si bien es cierto el Decreto 573 fue declarado exequible por la H. Corte Constitucional también lo es que la Corte Constitucional en dicha sentencia a página 123 inciso 3° dispuso los requisitos que se deben tener respecto de los Comités para proponer la remoción del implicado lo que no se cumplió en el caso
dicha sentencia a página 123 inciso 3° dispuso los requisitos que se deben tener respecto de los Comités para proponer la remoción del implicado lo que no se cumplió en el caso en estudio como se puede probar en el acta que aporto la entidad demandada, en el sentido de que" estoá Comités tienen a su cargo el examei exhaustivo de los cargos o razones que inducen a la separación el primero de Oficiales o Suboficiales o de Agentes el segundo. En dichos Comités se examina la hoja de vida de la persona cuy separación es propuesta, se verifican los informes de inteligencia y contra inteligencia, así como del "Grupo anticorrupción " que opera en la Policía Nacional; hecho este examen el respectivo Comité procede a recomendar que el implicado será o no retirado de la Institución. De todo ello se levanta un acta y en caso de decidirse la remoción se le notifica al implicado.- No se trata pues de un procedimiento arbitrario sino de una decisión fundamentada, en la evaluación hecha por un Comité establecido legalmente para el efecto ( artículos 50 y 52 del Decreto 041 de 1994.)" Subrayo y destaco lo que no se cumplió en el caso en estudio como se prueba en la misma acta aportada por la entidad demandada y recuerde que la omisión en el procedimiento administrativo de un acto preparatorio que tienen el carácter de obligatorio, cuando no depende de la voluntad del creador del acto estructura la causal autónoma de la expedición irregular, porque el acto jurídico precedente consolida un requisito esencial como lo dijo el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca con Ponencia de la Magistrada Martha Betancurt Ruiz en la Sentencia de fecha 9 de marzo/95 en un caso similar al de estudio la cual anexo para una mayor prueba. -
Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca con Ponencia de la Magistrada Martha Betancurt Ruiz en la Sentencia de fecha 9 de marzo/95 en un caso similar al de estudio la cual anexo para una mayor prueba. - SEPTIMO - Que el Comité de evaluación de Oficiales Superiores, en cumplimiento de sus funciones prevista en el Art. 50 del Decreto Ley 41/94 repito, jamás examino la hoja de vida del demandante, en razón a que esta reposaba en la oficina de Recursos Humanos de la Unidad donde prestaba los servicios el actor y, e1 Comité presuntamente debía reunirse en la Dirección General de la Policía Nacional, situada en la transversal 45 No. 40-11 de la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C. y la hoja de vida del actor, llegó al Comité después de haberse producido el acto administrativo impugnado o sea que no • hubo el examen exhaustivo de la hoja de vida del implicado.- OCTAVOQue el Comité 'repito omitió notificarle personalmente al hoy demandante. el contenido del acta de su 'decisión de la remoción del actor. Como lo estableció la H, Corte Constitucional en su Sentencia C525/95 Magistrado. Ponente. BLADIMIRO NARANJO MESA de fecha 16 de noviembre /95 a página 12 inciso 3° y d ella recomendación previa del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, base del acto administrativo acusado, aplicando la facultad discrecional absoluta, es decir, en forma arbitraria.- NOVENO .- Que se .observa en el acto impugnado repito la omisión en el procedimiento administrativó del .acto preparatorio qqe es de carácter obligatorio, porque el 'acto jurídico precedente
.observa en el acto impugnado repito la omisión en el procedimiento administrativó del .acto preparatorio qqe es de carácter obligatorio, porque el 'acto jurídico precedente óonsolida un requisito sustancial, porque no depende de la voluntad del creador del acto,J.No. 39874 Pag. No.7 porque como se dijo antes el acta no fue levantada como lo establece la Sentencia anteriormente mencionada, ni tampoco se le notificó al actor, el acta que decidió su remoción, estructurándose así la expedición irregular del acto impugnado.- DECIMO.- Que mi mandante prestó los servicios a la Policía Nacional con lealtad, honestidad y. eficiencia por más de 12 años y previo riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley, Estatuto de la carrera del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y los reglamentos de la Policía Nacional , fue ascendido dentro de la:' Carrera del personal de Oficiales de la Policía nacional hasta el grado de CAPITÁN, obtenido el 1 de junio de 1992 y fue retirado con el acto impugnado con fecha 22 de agosto de 1995.- Se observa que el acto acusado fue motivado con un acto preparatorio repito que no reúne los requisitos en la Sentencia C 525/96 de la H. Corte Constitucional a página 12 inciso 30 , establecido legalmente en el artículo 12 del Decreto: 573, de 1995 como lo ordena la norma legal invocada por la entidad demanda, como se observa en el acto impugnado y de otra parte, sin recomendación previa de su Comandante inmediato sin mirar la hoja de vida del actor cuya separación es propuesta, sin verificar los informes
ordena la norma legal invocada por la entidad demanda, como se observa en el acto impugnado y de otra parte, sin recomendación previa de su Comandante inmediato sin mirar la hoja de vida del actor cuya separación es propuesta, sin verificar los informes de inteligencia o contrainteligencia como del grupo anticorrupción que opera en la policía Nacional, hecho este examen el Comité procede a recomendar que el implicado sea o no retirado de la institución, de todo ello se levanta un acta, y en caso de decidirse la remoción se le notifica al implicado lo que no se hizo en el caso en estudio.- ONCE.- Que el actor fue retirado como consecuencia de un acta que aporto la entidad demandada del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que recomendó su retiro, sin que repito el Comité examinará los cargos que indujo a la separación, el Comité no