TA CUN - 3988-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3988-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO-Tarifas. - fk DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
(
SECC ION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C. mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediønte No. 3988.
OBSERVACIONES.
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El gobernador del Departamento « de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiera el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Naciónal en concordancia con los arU culos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1/86, remitió a Tribunal e]. acuerdo No. 093, expedidc:s por el Concejo municipal de FUOtJENE. El seor Gobernador considera que el acuerdo No, 093 do 1993 r "Por tnedta del cual se reglamentan y fiar; las tarifas de]. impuesto predial unificado para la vigencia del a,o de 1954 y siguientes" viola la ley 44 de 1990 en sus articulos 4 y G. Los hechos se exponen de la sigui-erite manera 1 .- El Honorable Concejo Municipal de FUQUENE, expidió el acuerdo No. 093 de diciembre 13 de 1993, "Por medio del cual se recil amen ta y fijan las tarifas del impuesto predai unificado para la vigencia del aío de 1994 y siguiort.es"
2. El Acta en referencia fué .sarcionado y publicado corno obraA 2 Expediente No 3988. en el mismo.
unificado para la vigencia del aío de 1994 y siguiort.es"
2. El Acta en referencia fué .sarcionado y publicado corno obraA 2 Expediente No 3988. en el mismo. 3.- El acuerdo objeto de impugnación infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación.
El concepto de la violación es el siguiente: l.---El acto administrativo objeto de impugnación establece el impuesto predial unificado para el ao de 1994 y siguientes sea1ando la tarifa del cuatro por mil para todos los predios y como base gravable el avalúo que establece el Instituto Geográfico y Catastral AGUSTIN CODAZZI; también preceptúa una rebaja del 15% todas la veces en e1 aumento del nuevo avalúo. 2.- La ley 44 de 1990, seaLa: "Artículo 4o., Tarifa del impuesto. La tarifa del impuesto predial unificado a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el uno por mil y el dieciseis por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferecial y progresiva teniendo en cuenta: pr a)Los estratos socioeconómicos; b)Los usos del suelo, en el sector urbano; c)La antiguedad de la formación a actualización del catastro. A la vivienda popular y a la pequea propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezcan el respectivo concejo. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lc> estatuido par la ley 9a de
a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezcan el respectivo concejo. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lc> estatuido par la ley 9a de 1989 y los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al3 Expediente No.. 3988. limite sealado en el primer inciso de este artículo, sin y exceder del 33 por mil". :Articulo S. Ajuste anual de la base. El valor de los avajttos catastrales, se ajustará anualmente a partir del lo., de enero de cada aoN en un porcentaje determinado por el Gobierno antes del 31 de octubre del ao anterior..." De lo transcrito anteriormente, se colige, que el concejo municipal de Fiquene al establecer una tarifa fija para todos los predios, infringe lo preceptuado en el articulo 4o., de la ley 44 de 1990, por cuanto se debe sealar tarifas de manera diferencial y progresivas teniendo en cuenta para ello varios factores referidos a la misma norma. De la misma forma, la corporación municipal se esta atribuyendo una facultad que no le corresponde, cual es, la de disponer la rebaja del 15% del avalto catastral base gravable del impuesto predial unificado; por lo anterior consideramos que el acto administrativo de la referencia carece de validez. A la solicitud se le dió el trámite correspondiente y, en consecuencia procede la Sala a resolverla, previa las siguientes; CONS IDERACI ONES. 1.- Le corresponde a la Sala definir, la validez del acuerdo No. 093 de 1993, expedido por el Concejo Municipal deFúquene,
consecuencia procede la Sala a resolverla, previa las siguientes; CONS IDERACI ONES. 1.- Le corresponde a la Sala definir, la validez del acuerdo No. 093 de 1993, expedido por el Concejo Municipal deFúquene, conforme a la solicitud formulada por el Seor Gobernador del Departamento el 13 de enero de 1994. 2..-- El escrito de revisión con el cual se remite copia del4 Expediente No 3988. acto debe reunir los requisitos ser-,alados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad delacto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia. 3-. El Tribunal se limitará a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sea1adas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa Juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Sí de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de. la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el
objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Sí de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de. la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del exámen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4.- Respecto al primer cargo formulado por el seor Gobernador, la Sala advierte que el Concejo municipal de Ftquene no tuvo en cuenta las previsiones consagradas en el artículo 4 de la ley 44 de 1990 como es que dichas tarifas deben establecerse de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta las estratos socioeconómicos, los usos del suelo, en el sector urbano y la antiguedad de la formación o actualización del catastro.5 Expediente No. 3988. Respecto al segundo carga formulado por el seor Gobernador que se relaciona con la rebaja del 15% del avalúo catastral, la Sala no se pronunciará al respecto, ya que no sePala la norma infringida por el cabildo municipal Por lo anterior la Sala declarará la nulidad del acto demandado. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA; administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.-Declárase la nulidad del artículo primero del acuerdo No. 093 de 1993 expedido por el Concejo del Municipio de Fúquene.
de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.-Declárase la nulidad del artículo primero del acuerdo No. 093 de 1993 expedido por el Concejo del Municipio de Fúquene. 2.-Comuníquese esta decisión a los seores Gobernador del Departamento, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del municipio de Fúquerie.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutida y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta Kl IMO. fl' Los Magistrados.6 Expediente No. 3988.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIONES PINILLA
Magistrada Magistrado