TA CUN - 3989-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3989-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial ¡ALCALDE MUNICIPAL °- Asignación salarial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4 ii
1 j SECCION PRIMERA doce 0'¿.t cI i1 o de m. 1 RQIEL rovent t!kti) ( ii94 • tJES S. No
MAGISTRADA PONENTE Dra. BEATRIZ tIARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 3989.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVAC IONES 1 de 1
L: i.. r . to ckf 1 9E35 de ::, de 1 e 3e 1 e 1 e oLervac: ion f ormu 1 ed e por el de L.nd i , en 're]. ec £C ,:cjo el 14 c k..tede de ::ed t lo p::ir &;•i Lo,cejo dei ipe de -.H•LA. ANTECEDENTES E. 1 Lo l cej o lo C. j, ..t -i .l j pub 1 i cadCc) r Goi:)erndor cl' Lundi nn.ai'c lo 'eii, to., a ta C,or riorac:ión 1 A do Enero de :1.994 • cori el fin de que so pronun o le sobre su 1 oes]. ided por considerar que lnfrinqt? noriri super toros • con, 1o. ert)tMlc,o Lo, itere1 e) 4o. uo. y .12 do la Ley u4 de
1 oes]. ided por considerar que lnfrinqt? noriri super toros • con, 1o. ert)tMlc,o Lo, itere1 e) 4o. uo. y .12 do la Ley u4 de o .1 3 do 1 '9'2 y er t c:u lo 99 numere 1 4o • del Pecretci L.e'í 13, 3 7 de .E 4.iO' ',JL,ict...1(ilI í tE'd lSri ti 1 'CU€!I dO el. o JO c)bE:er ¿çc i en el Uoict jo do cechç.i .1 de}:oIninc) 1s .ciraolones c.i.;iie'. de los epJ.eados del oiuniolpioF.08S.:3939. Hoja No.2. para la vigencia de 1994 por lo que dsconocio el ordenamiento 1 siqenVe, esto es la ley 4 de 1992 si Decreto Ley 1333 de 1986. En cuanto a la asignación de¡ Alcalde municipal, el f.)ecrE:'t.o 2514 de 1991 en su artículo lo.,determina que para los municipios ubicados en La categoría quinta se debe establecer en un mínimo de 2 salarios mínimos y un n xirno de 6 salarios r,inirnos la solicitud ae le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES E . COOLejo fl'..0 i e pa. 1 de GACHALA. en uso de sus atribuciones legales, especialmente, las referidas en el numeral 30 del 4rtic,ulo 92 del Código de Rqlmen Municipal, expidió el Acuerdo
E . COOLejo fl'..0 i e pa. 1 de GACHALA. en uso de sus atribuciones legales, especialmente, las referidas en el numeral 30 del 4rtic,ulo 92 del Código de Rqlmen Municipal, expidió el Acuerdo No . JI T. de Noviembre 27 de 1993, mediante el cual fijo los salarios de los empleados del Municipio para la vigencia fiscal de 1994. E 1 Gobernador de Cundinamarca, considera que el acto impugnado tranogrede los articulas lo. literal a) 4o_ .t('o y 12 de la L..r/ 04 de .1.992 • as¡ como t rt: i en el numeral 4u del Articulo 99 del J..i ely Ley 13 de 193e Pues t-j,et'i i::.:,f la .tr..ç4.:.c:..(3n c1114:.. i: misma ley 4 de 1992 haca dul articula 150 'tcIsse'é.j 19 literales O) y f) y de) propio contenido de la misma es indudable que se trata do una leyE.uE939. Hoja No.3 mediante a cual el Congreso serIal a los objetivosy criterios a los que debcia sujetar s e ci Gobierno no para entre to • ¡ijar el, regimen sblerlal y preztacional de diferentes servidores pubi i cos mas n:: por esta es aplicable 1 totalidad del articulado de le misma a Lodos ellos, tátl es el caso de la primera de las normas acusadas de violación, pues es innegable que hace referencia exprese en su litoral a) a. loo empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional",rama
caso de la primera de las normas acusadas de violación, pues es innegable que hace referencia exprese en su litoral a) a. loo empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional",rama ejecutiva nacional entendida de conformidad con ci mandato constitucional del articule 115 como una parte de las remas de poder público conformada por el Presidente de la República. los ministros cJel Despeche i Directores de Departamentos Es i wpit .. ai ' e recordar que la r.:sr q at . a ci. on admi. íi 1,5 ra 1 : . a se €1' uJe en ditn 'U'ciuu rI.u.:lonal. y eda,i.ui staeien seccienal local le primera de ellas, a su ver: se divide en dos sectores a saber el sector central conformado por la Presidencia de te Repubiica, ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Superin tenden ci es y el sector descentralizados conformado porestablecimientos públicas. empresas industriales o comerciales de'). Estado y sociedades de economía mixta, por otra parte los tiunici. pies pertenecen a ¡a admi.n :istr'ac.in scc:ci.ona .1 y local sin que ello implique separación total do la administración, pues es clara la Lunsti t..xón Nacional al proclamar a Colombia como una Reput. 1 ira unitaria. Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia de Enero Y4 de i993 C-004193. con ponencia de Ciro ncar ita Dar un,, dijo: L a an ¡:..o,uin ,a ea una .;a 1 dad í:1!,u se predica de quien
sentencia de Enero Y4 de i993 C-004193. con ponencia de Ciro ncar ita Dar un,, dijo: L a an ¡:..o,uin ,a ea una .;a 1 dad í:1!,u se predica de quien Uoc:i.Jo por sí mi. amo sin que por ello se confunda ror,F.UBS.l989. Hoja No.. 4.. el cuncepto c3.' soberanlo 0 gradoia' tdo de libertad. La outomomis,p'::'n' el contrario, se e'.icrce dei'.t.i'c: d€: Árl fti,it»LO j ur'idi.c.o determinado, que 'a variando a traes del tiempo y que puede aer mas o menos amplio. Así, por ejemplo en el ámbito personal la manifestación ,j u r idi. ca de la autonomía se encuentra €fl el derecho al libre dassrr ollo de la personalidad art.. 1 C N ) peto dentro de los parámetros establecidos por la propia Constiti.c'ien y respetando siempre el cii',juritcj de deechos y libertades que forman el catálogo constitucional. 1)e la misma manera en el ámbito institucionai, la constitución establece e! derecha D la autanomia de las entidades territoriales,con ciertas as i1mitac:iones cors'L1tu(:iona1ea y ieqaie. (arta. lo. ,' 2E7 C.N) Por lo anterior, es claro para &sta Sala que no puede exigirse a los municipios el cumplimiento ni del artículo lo. ni del articulo 4o., pues este C1. 'Limo si bien es cierto hace re fer'enc:is
Por lo anterior, es claro para &sta Sala que no puede exigirse a los municipios el cumplimiento ni del artículo lo. ni del articulo 4o., pues este C1. 'Limo si bien es cierto hace re fer'enc:is a 1 ce. cri. ter :LCJs y objetivos contenidos en el artículo 2o articulo este del que si no es pueden abstraer loe municipiosno ., c. menor que se remite empreaamente o las e tuac., unes contempladas en el articulo .10.. litoral a) que como se analizo anteriormente se refiere explícitamente a empleados de la rama ejecutiva nscior1 Ahora bien el articulo 12 de la ley 4 de 1992 1»isce alusión expresa e las entidades territoriales en la que hace a le, 1 seo : t.ad eatlusiva del Gobierno Nacional para 't ij sr el régimen pr est::i.onai así como el límite msx imo salarial, pero por Ésta Sala no se observa que e:1 Concejo mediante el Acuerdo, en discusión, se haya arrogado la facultad de lijar lo referente a prestaciones ro:. al es. pues es ex pl id to al referirse ¿'sue Idos c' salarios,por otra parte el iíec..r et o 25 1 4 de L9l establece poia un on .dc,L p10 de Quinta cst.eqot' .ia come la es ts'l de Gacholo un 4F .lJb% . 2_ Hoja No. 5. maxima de seis salarios (tUn 105 mensuales, que de acuerdo con el Decreto NO.2548 de 1993 fue fijado en 53 2.0 ,00 d ier 105 q os
4F .lJb% . 2_ Hoja No. 5. maxima de seis salarios (tUn 105 mensuales, que de acuerdo con el Decreto NO.2548 de 1993 fue fijado en 53 2.0 ,00 d ier 105 q os decir, 3 mensuales, por tanto, la es 1tkC1c)fl del Alcalde lo que ro podía ere sobrepasar de $592 . 000 00 . limite que en ni nqun momento tué excedido por el Concejo Municipal ci cual lo fijO €í, ss: . ouo.ou. •y apesar dei Decreto que fijo el salario tstl u t .tiu íer,ue 1 para la ¡echa en que f ué expedido el Acuerdo aun no estaba en vigencia, os te bien enuncia que :ere':l,€tcie fiscal de 91 no ubiernarse tranagresion de los ert.í co loe entes analizados no puede deduLirse ni inc:iimp1iientu del articula 10 de la ley 4 de 1992 ni del Articula 99 numeral 4o Finalmente de hacer claridad en le ffleterJ.e objeto de estudio y dec:iiun no se puede olvidar que el articula tu. de le Carta Fol .1, tice determine desde un principio la cuLonomie de les entidades territoriales y le roel es posteriormente desarrollada en el artículo 287 i bideti en cuyo numeral W. se establece que- ¡os municipios puec:crt ejercer les competencias que les correspondan, normas estas que el ser concordadas con el Articulo 311 numeral .ibidemy el artículo 288 del Lud iqci de Régimen lot 1 L .t pe 1 se obseura que la competencia de los Concejos se de
correspondan, normas estas que el ser concordadas con el Articulo 311 numeral .ibidemy el artículo 288 del Lud iqci de Régimen lot 1 L .t pe 1 se obseura que la competencia de los Concejos se de i u w II.a f i en os de cene lee de remunci en iOn de distintas cci. cUorles de empleos, as¡ como pees la adopcion de 1 e lre 1 clasifIcacion de loe eutp 1 eus y cuya Lranecr 1 pc:iOnF ..OSY?U9. Hoja No.. ei} la f1q'J.leIIte "ARTICLÍLB 2115 NUMERAL. ¿,u DE LA CARTA F0L 1 TI CA
Correspondo a loe concejos:
6. Determinar la estructura de la administración municipal > las funciones de sus dependencias; las escalas cJe' remuneración correspondientes a las, distintas categorías de empleos;...'' "ARTICULO 288 BEL DECRETO 1333 DE 1986
Correspondo a los Concejos, a iniciativa di Alcalde respectivo, adoptar Ea nomenclatura y clasificación de los empleos de las Alcaldias, Secretarías y de su oficinas y dependencias y fijar las escalas de re'r,iune'raeiÓr de las distintas categorías de empleos. E st a Mv5mas f u u: . ia serán ciii ip 1 id as por Ina connajos r cpc'c: tu de los empleados de 1 as C.uid:, alurias •
huditoriag, Fa".. as f-,€rure ts . 1 e''ZLI II 1. 5
connajos r cpc'c: tu de los empleados de 1 as C.uid:, alurias •
huditoriag, Fa".. as f-,€rure ts . 1 e''ZLI II 1. 5
La Corto Constitucional reri.e: 'rie'ndose a la autonomía se prcirsurscib ert cen t.:. 1 a de sep Li mbre 15 de 179:2 • C-517192, con ponencia del kn' ..L. t'o Angarita Liaron "La aparece' • pues Coiflo un concepto qenerwc:c, que comprende diversos grados de libertad en a toma cie' decisiones. Cuando ella se' manifiesta, i.e'st. por ejemplo en la gestión de intereses propios mediante autoridades t.aríihin propias y en la expedición de normas a :n ladas, a la Constitución , La le', nos encontramos ante la autorlc)inia En el anibi tu concreto de la Lepubi ica unitaria que sigue siendo (:oiombia por ir tun de la Carta de 1991 descentra 4 i z acior, suponomia se desenvuelven ,' son compatibles con un a uli4d de' orcja,.izae:, rin de la comunidad estatal de e a,' a e t.ei n 1 .i 1 '.:r. y con la pr e'ae'n c:: : a de una g obe-r ar la un el ausb.rto del Estado unitario.
Pura Una mejor inteligencia de los di ver sos aspectos que iniolut:r-a este fallo • es conveniente pues tener en cuenta la. naturaleza 1 esencia de Ja descentralización como libertad en la loma de decisiones, cuyo ejercicio
Pura Una mejor inteligencia de los di ver sos aspectos que iniolut:r-a este fallo • es conveniente pues tener en cuenta la. naturaleza 1 esencia de Ja descentralización como libertad en la loma de decisiones, cuyo ejercicio L:oncr e't.o se traduce en diversos grados yesf eras propias de actividad por parte del sujeta que la ejerce.
aH019 NO.7.
Ea por eso que unas veces Be manif iesta , )re a 1 en t.e,iieri te en l a reali za ción de funciones como una abtr ac.:cion del aspecto territorial, -- cuanto 1 o que interesa fundamentalmente e la racionalización administrativa en la prestación de un servicio. Otras por el contrario el elemento territorial asume una posi cicin cJom nan te en el ejercicio de la descentralización. El grado de libertad del sujeto puede manifestarse en el ejercicio de funciones a traves de los tipic:os actos administrativos, o puede adquirir tbin la forma de actividad normativa, la cual se eler ce dentro de la unidad de organización de la comunidad estatal • vale decir, sin dar lugar al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de la autoridad. delimi ta y uspec. . f 1 ca la «u onomia en el ambi. to d $ a Fipu b 1 Lca un itaria, caract erística esta que el Constituyente ubico a3qnj.fica . amen Le en primer lunar tre los dieeraus el entes que mtegran hoy La forma de gobierno sigente en Colombia En consecuencia y más aun teniendo en cuenta que la orientación hacia la autortumi a reqiona i sec:cioria 1 y local fuera del
tre los dieeraus el entes que mtegran hoy La forma de gobierno sigente en Colombia En consecuencia y más aun teniendo en cuenta que la orientación hacia la autortumi a reqiona i sec:cioria 1 y local fuera del principio democrático, iuó además, la ci rcunst an c: .ia de que quien ne:or conoce las necesidades de su territorio y quien está más interesado en darle una solución es el propio ente territorial dar una interpretación distinta a lo dicho anteriormente seria ir en contra de los principios que la Nueva [arta Política dejó El pronur rn en ..c:' de Ésto ':-a la sera entonces • la dec 1 arator í de uai3dez jal bcuerdo objeto de observocion. Li iur 1 te de lo e puesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIWAM(RCA, SECCION PRIMERA adm.n:cstr anclo justicia en nombre de la Repub:L 1 ca da Colombia y por autorización de la ley yu RESUELVE PRIMERO. D: 1 ar r 1 a a 1 id€ d1 -i<urdo u1,3 di 27 de Noviembr dc • pr or ido por el UonccJ o 1uni ci pa 1 de ACHALA , Y
çjiante al cual se ' fij sal rio de io empiadoa del 1t,ri ci p.ic,
(le 1 .JflC i. f I.sca 1 de •1.994 " SEGUNDO. JoniurctqLee 1 a an tenor deci ion .. los Seore k:':obrad nr de Cur,d inama r ca F:.res :i der 1 e de 1 Lon cejo Murt i c pa 1
SEGUNDO. JoniurctqLee 1 a an tenor deci ion .. los Seore k:':obrad nr de Cur,d inama r ca F:.res :i der 1 e de 1 Lon cejo Murt i c pa 1 .II ca ido r\r sonero do! ;ti.tfl.i ci pto de iCHLJTERCERO. irchx ./enae a preen te di 1 ic nci. a una ez c;t tor cia ea pr :i. don r, ia prO/ a 1 a deanot. H J e '401 COP 1 ESE NO 11 F 1 OUESE Y LUMFL, PISE .Oiacutido í a,robado en ses:iÓn de la fecha. ACTA
HERIBERTO REYES VARGAS
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO tUINONES PINILLA f1gí8trada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal €3