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TA CUN - 3990-(20-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3990-(20-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

lo 1 AUXILIOS O DONACIONES/ESTIMULOS. EDUCATIVOS/SUBSIDIO EDUCATIVO. nzeuMAL ADPI1N1SBA cWZ$AUARCA W Santa6 de Rogot, ). C., veinte (20) de abril de mii novecientos noventa y cuatro (194)..

IAGISTflADO DR. 1tERXBERTO REYES vi

.REFE1EY1CIA : EXPEDIENTE U°. 3 9 9 0

0SVÁcI0gs AL ACUERDO 11°. 05n del 6 de diciembre de 1993 0 expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE TENA.

DSMA4DANTE ..: GOBERNADOR DE CUNDXNAMÁRCA.

En eeroicio de la atribuciÓn que le confiere el Articulo 305-10 do la Conatitucí6n Política, el seflor Gobernador del Departamento r'eniti6 a consideración de ésta Corporeci6n el Acuerdo de la Referencia paras los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 3.333 de 1986, al considerar que infringe una norma de <ax4cter superior HOS 411• El Concejo.1unicipe1 de TENA,. expidió él Acuerdo N°, OSG del 6 de diciembre de 1993.

2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, como.. obra en el rtíamo. .

3. E]. Acuerdo objeto de Impugnaci6n infringe, nomas superiores conforme se enuncar a cóntinuaci6n.

NO1AS .V OLADAS Y ~MM DE LA VIOLACION

Cónatituci6n Política, Artfcuió.35.S.

conforme se enuncar a cóntinuaci6n. NO1AS .V OLADAS Y ~MM DE LA VIOLACION Cónatituci6n Política, Artfcuió.35.S. "El Acto revisado cree un estimulo a favor de loa mejores estudiantes consistente en un "subsidio" educativo, y reglamenta todo lo relacionado e requisitos, trsnitee y adjudicación de dicho nubaidio.El Artículo 355 de lo constituct6xt Política, etableco "Ninguna de les ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales & juridicas de derecho privado, ' El Concejo de ?ene. tr'anegreded 1 norma constitucional citada al crear en favor de los estudiantes, estímulos como el de un subsidio educativo, incurriendo en le prohibición prevista en la Constitución Nacional cua1 es la de decretar auxilios o donaciones en favor de persones naturales. En ente sentido se ha prcmunctado el Tribune.l Admnietratjvo do cundinamarca, Sección Primera, Expediente 2028, Magistrado Ponente doctor Ernesto Rey Cantor, en providencia del 19 de marzo de 1992, cuya parte pertinente se transcribe : "Resecto al caigo 1formulado por e. eeftor Gobernador en su escrito de revisión según el cual el. Acuerdo N°. 012 del 31 de agosto de 1991, viole el Articulo 355 de la Constitución Nacional; I.a considere que dicho cargo ha de prosperar ya que conforme al inciso 1° de la norma señalada anteriormente so tiene que "en prohibido a les ramas u órganos del poder público

Nacional; I.a considere que dicho cargo ha de prosperar ya que conforme al inciso 1° de la norma señalada anteriormente so tiene que "en prohibido a les ramas u órganos del poder público daer auxilios o hacer donaciones e los particulares sean personas naturales o jurídicas, ". P R EB AS Aporta como pru "e) Copia auténtica del Acto Administrativo revisado. b) Constancia de la aenctón y publicación del Acto Administrativo de la.referencia, c) Constancia de loe tres (3) debates de le. IaC3r. d) Constancia de le. , fecha en la cual fue recibidó en la Gober nación del Departamento, el Acto Administrativo referido. El Concejo Municipal de TENA "en uso de sus atribuciones legales y en especial 1am que 1e confiero el Artículo 313 Nümeral. 1 de le Conati tci6n Nacional ", expidió el Acuerdo N°. 056 del 6 de diciembre de 1993 "Por medio de cual se estimule la educaci6n tcnica a los mejores bachilleres según prueba de ICFES, a los Alune FXDELCANZSTAS.",

"CONSIDERANDO.

111. Que ea de vital importancia que el. Concejo Municipal estimule e los estudiantes de educación eounde.rie. del. Nunicipio.

20. Que se deben (sic) premiar a los alumnos par su excelente nivel acad6m1co.

3. Que debe el Concejo Municipal crear ee.tmuloo que eleven el nivel académico del Colegio "Fidel Cano",L1,i1! 4 40 as debe crear conciencia en .1 cuerpo docente de la iapor ten ja de una excelente preparcí6n de los educandos.0 eaolvi6

nivel académico del Colegio "Fidel Cano",L1,i1! 4 40 as debe crear conciencia en .1 cuerpo docente de la iapor ten ja de una excelente preparcí6n de los educandos.0 eaolvi6 "ARTICULO : Estinular e los dos (2) estudientetl que eauen 'el s alto pontaje en loe exámenes de XClZS. ?A1AGRAFO Si alguno de los estudiantes favorecidos no aceptare el subsidio, será ofrecido a quien eiga en orden de.puntaJe. ICULO 2°: Este puntaja en ning(n caso podrá ser inferior e 280 puntos pera el año 93 y para los pr6 irnos no podrá ser inferios a 300 puntos. "ARTICULO 30: El estimulo consistirá en otorgarle e cada uno de los eetudentee un subsidio mediante convenio ínter administrativo para hacer une carrera en las Inetitu clones que presten el servicio a nivel tecnol6gico. AflflCULO 4e: Para tal fin as ordena al Alcalde Municipal que contrate os servicios que sean necesarios con dichas entidades. "Los estudiantes que sean favorecidos con estos subsidios debep rn comprometerse e prestar cervicios en el Municipio de Tena por la fnenoo durante un (3.) afk, tan pronto reciba su grado.

"ARTICULO 60

e Acuerdo rige pare las promociones de 1.993 iguientea a partir de su aanci6n y publicación. ,'ARTICULO El presente Acuerdo rige y surte efectos legales a partir de le .senct6n por parte del suscrito Alcalde (sic) ypor consiguiente 'et reepectva proulgaci6n..

,'ARTICULO El presente Acuerdo rige y surte efectos legales a partir de le .senct6n por parte del suscrito Alcalde (sic) ypor consiguiente 'et reepectva proulgaci6n.. Si bien es cierto que el seifor Gobernador del 'Departamento da a entender que la voleci6n del Articulo 355 de le Constitución Politice se presenta por cuanto se entrega un auxilio a una persona natural sin que medie un contrato entre al estado y una entidad privada corno lo consagre el Inciso Segundo del citado Articulo, también lo es que en. el se está oreando un estimulo a los, estudiantes con más alto puntaje en el exemen del XCFES y reglaentando su adjudicación edmás de la contraprestación 'que debe dar el beneficiado. Tarnbin se habla de un convenio interadministrativo y se autoriza al Alcalde pera, contratar los servicios que sean necesario, lo cual hace presumir que se tiene que cumplir a cabalidad con el Articule 355 seflalado como violado. En cónsécuencie, se declarará 'validez del Acuerdo. cuestionado 0HERXBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MRTZNZ 39901 • Por lo expueto, el TRIBUNAL ADMIN=RATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOH • PRIMERA, APMWISTRAM)Ó. JUSTICIA EN• NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

•Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.

PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N. 058 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TNA, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTIMULA LA EDUCACION TECNICA A LOS MEJORES.

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TNA, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTIMULA LA EDUCACION TECNICA A LOS MEJORES.

BACHILLERES SEGUN LA PRUEBA DE ICES, A LOS ALUMNOS FIDEL .CANTSTAS..". • • SEGUNDO.-. COMUNXQIJESE EL do TENIDO DE ESTA PROVIDENCIA. • A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMNO DE. CUNDINAMARCA; . ALCALDE., PERZONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TENA. • COPIESE, NOTIPIQUEBE Y CUMPLASE. fltocutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N LOS KAGX OLGA fl4ES NAVARRETE flARRERO DM10 QUIRONES PINILLA

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