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TA CUN - 39908-(05-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39908-(05-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO DE TRAMITE - No impugnación / ACTAS - Naturaleza jurídica /

RETIRO DEL SERVICO / ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá D.C., septiembre cinco (05) de mil novecientos noventa y siete (1997)

REF : PROCESO No. 39.908

ACTOR : HARVEL YESID PEÑA ANGARITA

ACTOS NACIONALES NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Retiro por voluntad del Gobierno. HARVEL YESID PEÑA ANGARITA, identificado con la C.C. No. 79'333. 558 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presento demanda ante esta corporación el 11 de enero de 1996, contra el NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL- - , controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: élp 4 Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGAJUTA

Hoja N°2

PRIMERO: Que es nulo, en su integridad, el acto administrativo complejo y conformado por: 1.- Acta No. 063 del 01 de Junio de 1995, correspondiente a la reunión del Comité Evaluación de Oficiales Superiores, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional,

POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del Capitán

1.- Acta No. 063 del 01 de Junio de 1995, correspondiente a la reunión del Comité Evaluación de Oficiales Superiores, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional, POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del Capitán HARVEL YESID PEÑA ANGARITA, al tenor de 1° establecido en los Artículos 7° y 12 del Decreto 573 del 4 de Abril de 1995. 2.- Acta No. 442 del 15 de Junio de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del Capitán HARVEL YESID PEÑA, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidy 12 del Decreto 573 de 1995. 3.- Decreto 1376 del dieciocho veintidós (18) de Agosto de 1995, proferido por el Gobierno nacional mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Capitán HARVEL YESID PEÑA, por voluntad el Gobierno, conforme con las facultades contenidas en los artículos 6° y 7° numeral 2° literal f) del Decreto 573 del 4 de Abril de 1995.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que el acto administrativo impugnado le desconoció, se ordene su reintegro al servicio de la Policía Nacional, sin solución de continuidad, así como también el ascenso al Grado de MAYOR del hoy Capitán HARVEL YESID PEÑA o al

acto administrativo impugnado le desconoció, se ordene su reintegro al servicio de la Policía Nacional, sin solución de continuidad, así como también el ascenso al Grado de MAYOR del hoy Capitán HARVEL YESID PEÑA o al grado que le corresponda en antigüedad el día de su reintegro, conservando siempre la misma procedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.

TERCERO: Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal acto administrativo complejo le desconoció, se condene a LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, a pagar al Capitán HARVEL YESID PEÑA o a quien sus derechos represente, la totalidad de losExp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA Hoja N°3 haberes (salarios, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde la fecha del retiro y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempo devengue un Mayor en servicio activo de la POLICIA NACIONAL, entre la fecha que se produjo su desvinculación de dicha institución y aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso, adicionando las sumas que debidamente comprobadas, haya tenido que cancelar el actor por conceptos de gastos médicos, odontológicos, hospitalarios y asistenciales para él y su familia durante el tiempo que dure la desvinculación.

Sr CUARTO: Que, también como consecuencia de la

el actor por conceptos de gastos médicos, odontológicos, hospitalarios y asistenciales para él y su familia durante el tiempo que dure la desvinculación.

Sr CUARTO: Que, también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la pretensión primera de ésta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados por él a la POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución en la misma Especialidad que le había sido cancelada por la Policía Nacional, vale decir la de PILOTO DE HELICOPTERO adscrito al Servicio Aéreo de Policía, con dependencia de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional con sede en la ciudad Santafé de Bogotá y se ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en la Hoja de Vida del Capitán HARVEL YESID 1 PEÑA ANGARITA QUINTO: Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del Capitán HARVEL YESID PEÑA ANGARITA o quien sus derechos represente, le sean cubiertas en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, o por la entidad que eventualmente llegase a ser sus veces.

SEXTO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fm al presente proceso, en la forma y término

Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, o por la entidad que eventualmente llegase a ser sus veces.

SEXTO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fm al presente proceso, en la forma y término señalados en los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A."Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA

Hoja N°4 Son H E C II O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO: El capitán HARVEL YESID PEÑA ANGARITA, ingreso al servicio de la Policía Nacional, como Cadete, el día veintitrés (23) de Mayo Enero de 1983 y después de haber aprobado el curso para oficial, ingreso al escalafón de oficiales y fue dado de alta como subteniente, el 12 de Mayo de 1985, tomando parte del curso No. 055 de Oficiales.

SEGUNDO: Una vez ascendió al Grado de Subteniente, fue destinado a prestar sus servicios policiales en el comando del Departamento de Policía del Quindio, Unidad en la que se desempeña satisfactoriamente durante dos años como Comandante de la Estación de Policía de Montenegro, hasta cuando es llamado adelantar curso de PILOTO DE HELICOPTERO de la Policía Nacional precisamente por exhibir en su favor una excelente Hoja de Vida. (....) TERCERO: Conforme lo han señalado los mandos institucionales a los diferentes medios de comunicación, la Policía Nacional solicitó del Gobierno Nacional, la expedición de un Decreto que permitiera el retiro de oficiales corruptos, vinculados con actividades delictivas, investigados por inrequisimiento

institucionales a los diferentes medios de comunicación, la Policía Nacional solicitó del Gobierno Nacional, la expedición de un Decreto que permitiera el retiro de oficiales corruptos, vinculados con actividades delictivas, investigados por inrequisimiento 4 ilícito, deficientes en el servicio con incapacidad profesional, o que han acumulado demasiadas sanciones o amonestaciones en su hoja de vida, sin consideración al tiempo de servicio, habida cuenta que necesitaba normas legales más expeditas para "moralizar" la Policía Nacional. Es así como nace a la vida jurídica el Decreto 573 del 4 de abril de 1995.

CUARTO: Una vez expedido el mencionado Decreto 573 de 1995, el retiro de oficiales con base en las facultades conferidas por tal Decreto, se produce precisamente con el Decreto 1376 del 18 de Agosto de 1995, Dentro del mencionado Decreto es retirado del servicio activo de la Policía Nacional el señor capitán HAVEL YESID PEÑA ANGARITA, quien no se encuentra dentro de las causales de retiro que en su debida oportunidad señalo a los medios de

9Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA Hoja N° 5 comunicación hablados, escritos y televisados el

Director General de la Policía Nacional. Esta precisión es NESARIO hacerla, toda vez que las declaraciones del señor Director General de la Policía, Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA en la que expresa los Decretos de retiro de Oficiales, Suboficiales, agentes y miembros del Nivel Ejecutivo retirados del servicio activo POR VOLUNBrigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA en la que expresa los Decretos de retiro de Oficiales, Suboficiales, agentes y miembros del Nivel Ejecutivo retirados del servicio activo POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, son corruptos o investigados por inrequisimiento ilícito, situación en la que no se encontraba mi mandante. Como puede apreciarse en los folios de Vida que en la debida oportunidad procesal serán remitidos por el Archivo General de la Policía Nacional, el actor siempre fue objeto de condecoraciones y felicitaciones, precisamente porque su desempeño policial fue excelente durante toda su permanencia al servicio de la Policía Nacional. ( ... ) QUINTO: Para decidir el retiro del actor de la Policía Nacional, la Institución no tuvo en cuenta la magnífica Hoja de Vida que hasta ese momento ostentaba mi mandante. Si se encontraba vinculado a una investigación disciplinaría , que por sus características era de mucha gravedad, es evidente que era deber de la Institución finalizar primero aquella, para decidir su retiro de la misma, toda vez que con una sanción anticipada, como es el retiro que ocupaba la atención en la presente demanda, indudablemente se le violó el principio de Presunción de parecer el fallo de Constitucionalidad producido por la H. Corte Constitucional el 16 de noviembre del año de 1995, y que señala la Constitucionalidad del artículo 12 del Decreto 573 de 1995, también en su pagina 14 expresa: • .De todo lo anterior se desprende que la discrecionalidad no implica arbitrariedad al estar basada en los principios de racionalidad y

artículo 12 del Decreto 573 de 1995, también en su pagina 14 expresa: • .De todo lo anterior se desprende que la discrecionalidad no implica arbitrariedad al estar basada en los principios de racionalidad y razonabilidad. Se advierte, sin embargo, que esta discrecionalidad no puede entenderse como regla general, sino que es excepcional, para situaciones como la de ahora ocupa la atención de la Corte; cuando, en eventos diferentes, se trata de la aplicación le sanciones por partede la autoridad, debe respetarseExp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA HojaN°6 el debido proceso. y el inculpado debe ser oído en descargos. . ." (Subrayas fuera del texto.) No obstante lo anterior, a pesar de que el informativo disciplinario a que venimos haciendo referencia ni siquiera tiene fallo de Primera Instancia, La Policía Nacional de manera anticipada decidió la suerte del CT. PEÑA ANGARITA, retirándolo del servicio activo en forma absoluta y por voluntad del Gobierno, cuando su conducta supuestamente irregular ni siquiera ha sido evaluada por las autoridades disciplinarias competentes.

SEXTO: La Policía Nacional al hacer uso de la atribución contenida en el artículo 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995 en lo que hace relación al actor, se llevó de dentro del cuerpo de la presente demanda, particularmente las que hacen

referencia al régimen de carrera, el Debido Proceso, el Principio de Presunción de Inocencia, el Principio de legalidad y el Derecho al Buen Nombre.

SEPTIMO: La acción de nulidad con restablecimiento del derecho que mediante esta demanda ejercito,

Principio de Presunción de Inocencia, el Principio de legalidad y el Derecho al Buen Nombre.

SEPTIMO: La acción de nulidad con restablecimiento del derecho que mediante esta demanda ejercito, no ha caducado ni prescrito.

Invoca como NORMAS VIOLADASlas siguientes: Constitución Política : Arts. 2°, 4°, 5°, 6°, 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 123, 125, 209, 211, 218 y 222 Ley 62 de 1993: Arts. 7°, 11,20 y 35 Decreto 2203 de 1993 : Art. 630 Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA

Hoja N°7 Decreto 2335 de 1971 : Arts. 33, 35 y 36 Decreto 41 de 1991: Arts. 1°, 30, 40, 11, 13, 17, 23, 25, 26, 28, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 76, 92, 94 y 96. Decreto 573 de 1995 : Arts. 60, '7°y 12 Decreto 354 de 1994: Arts. 2°, 3°, 50 y 7°. Código Contencioso Administrativo : Arts. 36y85 TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (folio 82), el auto admisono de la demanda fue notificado en la forma prevista del artículo 29 del Decreto 2304 de 1989 (folio 85 vuelto.) La entidad demandada no dio contestación a la demanda. (fi. 90 del exp.) Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de

(folio 85 vuelto.) La entidad demandada no dio contestación a la demanda. (fi. 90 del exp.) Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (111), el apoderado de la parte actora allegó sus alegatos en memorial visible a folios 112 a 123 del cuaderno principal., y la entidad demandada guardó silencio. 9Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA

Hoja N°8 El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 2143 de fecha Agosto 12 de 1997, remitiéndose a la sentencia de mayo 16/97 de la Subsección A, en la cual niegan las súplicas de la demanda. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad del Decreto Nro. 1376 del 18 de agosto de 1995, proferida por el Gobierno Nacional por medio de la cual se retiro del servicio de la Policía Nacional al demandante, al igual que de las actas números 063 del 1 de Junio de 1995 del Comité de evaluación de oficiales superiores y de la 442 de la correspondiente Junta Asesora para la Policía Nacional. En primer lugar dirá la Sala, que las actas acusadas no serán objeto de decisión de fondo en ésta sentencia, pues se trata de simples actos preparatorios que no pusieron fin a la actuación por vía gubernativa, como silo hizo el Decreto No. 1376 de agosto 18 de 1995 atacado sobre el cual habrá pronunciamiento de mérito.

preparatorios que no pusieron fin a la actuación por vía gubernativa, como silo hizo el Decreto No. 1376 de agosto 18 de 1995 atacado sobre el cual habrá pronunciamiento de mérito. Igualmente, debe advertirse que es equivocado afirmar que dichas actas y el Decreto mencionado, constituyan un acto complejo, pues de manera I> ¡y loExp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA Hoja N°9 alguna la existencia o la validez jurídica se encuentra sujeto a la de las referidas actas del mismo.

Las recomendaciones, conceptos, las evaluaciones que se emiten al interior de la administración en ésta clase de actuaciones administrativas, no son voluntades autónomas que produzcan decisiones unilaterales, sino que la mismas convergen en la estructuración de un acto administrativo final, que es el que produce los efectos que se intentan enervar con la acción incoada. Obviamente, que el control de legalidad también se realizaran sobre dichas actas, pues estas constituyen presupuestos legales de la decisión final que se demanda. En todo caso, los actos de trámite o preparatorios no son demandables ante esta jurisdicción, sino aquellos con que finaliza la actuación en sede administrativa. En consecuencia, se procede al análisis y estudio de los cargos planteados, de la siguiente manera: Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor sostiene que se violaron los artículos 23,4,5,6, 13 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 123, 125,209,211 218 y 222 de la Constitución Política; asimismo señala que el acusado incurre

los artículos 23,4,5,6, 13 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 123, 125,209,211 218 y 222 de la Constitución Política; asimismo señala que el acusado incurre en las causales expedición irregular del acto y desvío de poder.

PRIMER CARGO: EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO.fb

Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA

Hoja N°I0 El Ministro de Defensa profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificado por los artículos 6° y 70 numeral 2° literal f) del Decreto 573 de 1995 en concordancia con el art. 12 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales superiores y la determinación de las razones de buen servicio de la Junta Asesora para la Policía Nacional. El Decreto 41 de 1994 que modifica las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la Resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 75.- Retiro. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y

en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales e inasistencia del servicio por más de diez (10) días sin causa justificada. PARÁGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno Nacional.". "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGAIIITA

Hoja N° II

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General.

C. Por llamamiento a calificar servicio

d. Por voluntad del gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial.. f. Por incapacidad profesional. g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofisica para la actividad policial.. f. Por incapacidad profesional. g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.

C. Por conducta deficiente

d. Por destitución, e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 6° y 7° numeral 2° literal f) del Decreto 573 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal. "ARTICULO 6o.- El artículo 75 del Decreto 41 de 1994 quedará así: "ARTICULO 75.- Retiro. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestarExp. N° 39.908

Actor: IIARVEL YESID PEÑA ANGARITA Hoja N° 12 servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.

El retiro de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia del servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia

la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia del servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte. PARÁGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno Nacional.". "ARTICULO 7o.- El artículo 76 del Decreto 41 de 1994, quedará así: "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales se producirá por las siguientes causas:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

"a

2. Retiro absoluto: a.

It f. Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso...." De la disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 60 y 70 numeral 2° literal f) del Decreto 573 de 1995 se desprende que el retiro del servicio del Oficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Ministro de DefensaExp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA Hoja N° 13 con respecto a los suboficiales y oficiales, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.

Y el Decreto 573 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 41 del 10 de enero de 1994 que modificó las normas de carrera de

sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 573 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 41 del 10 de enero de 1994 que modificó las normas de carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, expone en el artículo 75 que el Gobierno o la Dirección de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los Oficiales y Suboficiales de Policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994. En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 573 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Ministro de Defensa previo el concepto del Comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución. En el expediente aparece a (folios 5 a 10 del Exp.) que el procedimiento establecido por el Decreto 573 de 1995 para retirar a el oficial HERVEL YESID PENA ANGARITA se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA

Hoja N° 14

VEAMOS: 1) Obra al folio 5 del expediente , el acta No. 063 de junio 1 de 1995, del comité de evaluación de oficiales superiores en el que se recomienda, por razones del servicio, el retiro absoluto del servicio activo del accionante.

comité de evaluación de oficiales superiores en el que se recomienda, por razones del servicio, el retiro absoluto del servicio activo del accionante. 2) Al folio 7 del expediente, el acta No. 442 de junio 15 de 1995 de la Junta Asesora para la Policía Nacional, en la que se aprueba y se recomienda al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del demandante. De tal suerte, que los requisitos fijados en la ley fueron cabalmente cumplidos por la entidad accionada. Ahora bien, los actos de trámite o preparatorios no son notificables, pues contra ellos no procede recurso alguno en vía gubernativa, tal como lo dispone el art. 49 del C.C.A. El acto a comunicar o a notificar en éste tipo de actuaciones, es el acto que decreta el retiro del servicio, esto es, el Decreto No. 1376/95 acusado, puesto que el mismo pone fin a la actuación administrativa, tal como lo prescribe el art. 44 del C.C.A., en éstos términos: "Las demás decisiones que ponen término a un actuación administrativa se notificará personalmente al interesado....." (Sub-raya la Sala)Exp. N° 39.908

Actor: HÁRVEL YESID PEÑA ANGARITA

Hoja N° 15 Además que, la falta de notificación o comunicación no conduce a la anulación del acto acusado, toda vez que la ley ha previsto otro tipo de sanción, como lo es su inoponibilidad: "Si el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión ." (subraya la Sala)

sanción, como lo es su inoponibilidad: "Si el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión ." (subraya la Sala) Debe igualmente señalar la SALA que las normas del Decreto 354 del 11 de febrero de 1994 no son aplicables al asunto controvertido dado que la norma que sirvió de fundamento al acto acusado es de carácter discrecional fundada en razones del buen servicio; por manera que, no tenía la administración porque entra a realizar juicios de valor o a señalar específicamente cuales fueron esas razones del servicio, ya que entonces de potestad discrecional se tomaría en reglada. Se trata como bien lo anotó la Corte Constitucional en el fallo de exequibilidad del Decreto referido (S. C. 525/95) de una modalidad de retiro de carácter excepcional fundada en razones de buen servicio y en la cual sólo se exige como requisito previo "la recomendación del comité de evaluación o oficiales superiores, establecidos en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994." El acto acusado, como acto administrativo que es, se encuentra revestido de la presunción de legalidad, luego entonces se presume que estuvo inspirado en razones del buen servicio público. De tal suerte, que quienExp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGARITA Hoja N° 16 diga lo contrario deberá demostrar que fines contrarios a la ley motivaron la expedición de dicho acto.

Si la ley declarada exequible por la H. Corte Constitucional afirma paladinamente que el acto se dicta "por razones del servicio y en fonn

diga lo contrario deberá demostrar que fines contrarios a la ley motivaron la expedición de dicho acto. Si la ley declarada exequible por la H. Corte Constitucional afirma paladinamente que el acto se dicta "por razones del servicio y en fonn discrecional", no es posible que tal potestad se encuentre sujeta al procedimiento de verificación de cargos, valoraciones de conductas, notificaciones, impugnaciones en vía gubernativa, etc., pues de esta manera se desdibujaría el carácter y los fines de facultad ejercida en el acto impugnado. Estima la SALA que el cargo de expedición irregular no esta llamado a prosperar, en razón a que el acusado no se encuentra sujeto al procedimiento previo que se indica en el libelo y porque el requisito legal exigido (concepto del comité evaluación) se cumplió estrictamente por parte de la administración. No comparte la SALA la interpretación de la demanda, en cuanto a que la delegación de un Ministro de Despacho deba ser otorgada por la ley, pues lo que se indica en el artículo 211 de la C.P., es que la ley fijaría las funciones presidenciales que pueden ser delegadas en los agentes superiores de la administración y que igualmente fijaría las condiciones para que las autoridades administrativas delegaran en sus subalternos pero en manera alguna fijó como requisito sine qua non que tal delegación se realizará mediante disposición legal.Exp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESID PEÑA ANGAIUTA

Hoja N° 17 En todo caso, el acto de delegación se encuentra vigente porque no ha sido anulado o suspendido por la justicia contenciosa administrativa, luego entonces de presumirse que se encuentra ajustado a derecho.

Hoja N° 17 En todo caso, el acto de delegación se encuentra vigente porque no ha sido anulado o suspendido por la justicia contenciosa administrativa, luego entonces de presumirse que se encuentra ajustado a derecho. Existe una presunción de legalidad sobre el acto de delegación que no ha sido desvirtuada. Así las cosas, debe, entonces, concluirse que el cargo de expedición irregular no se encuentra llamado a prosperar.

SEGUNDO CARGO: EL DESVIO DE PODER Este cargo es una simple aseveración del actor sin ningún tipo de respaldo probatorio.

En efecto, no existe en el plenario ninguna prueba que tenga como objetivo demostrar que la utilización de las facultades de los artículos 6 y 12 del Decreto 573 de 1995, no tuvieron como finalidad el mejoramiento y la eficacia del servicio público encomendado a la POLINAL. Resta agregar que, el demandante no indica de manera clara y concisa cuales fueron esos motivos ocultos que llevaron a la administración a expedir el acusado con abuso de poder, con el objeto de precisar y facilitar el estudio de la acusación planteada. Si se refiere a la desvinculación del proceso disciplinario No. 106 de 1994 (folio 108 del cuaderno principal), por la pérdida de un motor fuera de borda, debe advertir la Sala que éste solo hecho no genera fuero deExp. N° 39.908

Actor: HARVEL YESLD PEÑA ANGARITA Hoja NO 18 estabilidad, ni limita la facultad discrecional por medio de la cual se retiro al oficial del servicio.

Ahora bien, las declaraciones de que trata el hecho cuarto, atribuibles al Director de la Policía Nacional, no se encuentran acreditados en el

Hoja NO 18 estabilidad, ni limita la facultad discrecional por medio de la cual se retiro al oficial del servicio. Ahora bien, las declaraciones de que trata el hecho cua

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