TA CUN - 39922-(26-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 39922-(26-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIIEGAS A.
SANTAFE DE BOGÓTA, D.C., MARZO (26 ) DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE (1.999)
JUICIO No 39.922
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
RETIRO ACTOR: JOSE JOAQUIN ARIZA FARIAS JOSE JOAQUIN ARIZA PARIAS, mediante apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Que es nulo la Resolución No. 014400 del 12 de septiembre de 1995, modificada por la Resolución No. 018813 del 12 de diciernbrt de 1995 en lo que respecta al actor, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional, y su Secretario Privado, que dice " de conformidad con lo establecido enios artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994,
modificados por los artículos 5 y 6 No. 2° literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente en concordancia con el artículo 11 ibídem, a partir de la vigencia de Ja presente Resolución por razones del servicio retirase en forma absoluta del servicio activo de la Policía nacional, por voluntad de La Dirección General al personal de Agentes que se relaciona a continuación ... AG. ARIZA FARIAS JOSE JOAQUIN. 19.396.143..." cuando prestaba sus servicios en el Bloque de Búsqueda de la Dirección Operativa COPES de la Policía Nacional en
General al personal de Agentes que se relaciona a continuación ... AG. ARIZA FARIAS JOSE JOAQUIN. 19.396.143..." cuando prestaba sus servicios en el Bloque de Búsqueda de la Dirección Operativa COPES de la Policía Nacional en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.- SEGUNDO.- Que Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de defensa Nacional - Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio de la Policía Nacional, a ini poderdante en la ciudad de Santafé de Bogotá, en elJ.No. 39.922 Pag. No.2 Bloque de Búsqueda de la Dirección Operativa COPES de la Policía nacional, con efectividad a la fecha de separación al cargo que venía desempeñando a otro de igual o superior categoría por ser empleado de escalafón.- TERCERO. - IGUALMENTE corno consecuencia de lo anterior se CONDENE A LA NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios, primas, subsidios en todo orden bonificaciones, prestaciones sociales reglamentarias estatutarias yio extralegales que en todo tiempo devengue un Agente Profesional al servicio de la Policía Nacional del mismo cargo que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondían desde la fecha en que se produjo su desvinculación y aquella que se produzca su reintegro al cargo que le corresponda por
derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondían desde la fecha en que se produjo su desvinculación y aquella que se produzca su reintegro al cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional. Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL JOSE JOAQUIN ARIZA FARIAS, todas las sumas que demuestre haber pagado por conceptos de gastos médicos, odontológicos, hospitalarios y asistenciales para el y su familia y asistencia jurídica, etc,- CUARTA.- Que también corno consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e igualmente a titulo de restablecimiento de los derechos de mi mandante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha tenido solución alguna de continuidad en los servicios prestados por él a la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional entre la fecha de su retiro del servicio activo y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución y se ordene a la Policía Nacional, que así lo haga constar en la hoja de vida del señor AG JOSE JOAQUIN ARIZA FARIAS.- QUINTO.- Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del señor AG. JOSE JOAQUIN ARIZA FARIAS, o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, o por la entidad que llegase a hacer sus veces. SEXTO.- Que se ordene
Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, o por la entidad que llegase a hacer sus veces. SEXTO.- Que se ordene dar cumplimiento a la Ñentencia que ponga fin al presente proceso, en la misma forma y términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.-" Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "PRIMERO.- Mi mandante presto sus servicios a la Policía nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 6 años y previo riguroso cumplimiento de todos los requisitos de Ley, Estatuto de la Carrera de Agentes y los reglamentos de la Policía nacional, fue nombrado como Agente el 26 de julio de 1989 y retirado el 12 de septiembre de 1995, sin motivación corno lo exige la norma legal invocada por la entidad demandada, como se observa del acto impugnado y sin recomendación previa de su Comandante inmediato, del servicio activo de la Policía nacional, en forma absoluta, sin justa causa de la Dirección General de la Policía Nacional, sin evaluación de su hoja de vida policial.- SEGUNDO mi mandante fue felicitado antes de ser retirado en el mes de septiembre de 1995 por el Director General de al Policía Nacional que dijo Policía Nacional - Dirección General de Santafé de Bogotá, septiembre de 1995
AGENTE ARIZA FÁRIAS. JOSE JOAQUIN POLICIA DE APOYO D1VISION SERVICIOS ESPECIALIZADOS DIRO.- apreciado amigo. La
Dirección General quiere compartir con usted todos los triunfos logrados contraJ.No. 39.922 Pag. No.3
D1VISION SERVICIOS ESPECIALIZADOS DIRO.- apreciado amigo. La
Dirección General quiere compartir con usted todos los triunfos logrados contraJ.No. 39.922 Pag. No.3 los capos del narcotrafico del Valle y todas las realizaciones que han permitido a la Institución encontrar su norte y elevar su prestigio a nivel nacional e Internacional. Lo más dificil es mantenerse por ello su compromiso ahora es mantener ese nivel de aceptación, como su trabajo honesto y profesional en contra de todas las modalidades delictivas, para el signo policial sea ejemplo y la dignificación de la misión cumplida. Sus labores y ejecutorias en aspectos como las participación comunitaria, las acciones cívico policiales y preventivas, deben ser la guía que nuevamente impulsen el estímulo policiales de hoy que se caracterizan por su proyección futuristas. En usted esta cifrado el honor y la gloria de ser policía. En adelante nuestro propósito es la seguridad ciudadana y por eso tenemos que comprometernos a dar más resultados y garantizar la convivencia pacifica de todos los ciudadanos unidos podemos contra el delito y seguiremos siendo ejemplo ante el mundo. Con un fuerte abrazo Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO Director General de la Policía Nacional.- TERCERO.- El Jefe de la División de Procedimiento de personal de la Policía Nacional expidió el oficio NO: 12379 de fecha 31 de octubre/95 que dice
"DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DIVISION
PERSONAL UNIDAD DE OFICIALES SANTAFE DE BOGOTA 31 DE OCTUBRE/95 No. 12379 DIREH UNOFI 122 ASUNTO CONDECORACIONES.- que de acuerdo a la información sistematizada, figura el siguiente personal inscrito en esta oficina a quien la Dirección General y
OCTUBRE/95 No. 12379 DIREH UNOFI 122 ASUNTO CONDECORACIONES.- que de acuerdo a la información sistematizada, figura el siguiente personal inscrito en esta oficina a quien la Dirección General y teniendo en cuenta sus invaluables servicios y con motivo del próximo aniversario, se le otorga el distintivo SERVICIOS DISTINGUIDOS, y se les notifica a los condecorados... AG. JOSE JOAQUIN ARIZA FARIAS.- ATENTAMENTE Coronel CARLOS EFRAIN HERRERA BERDUGO Jefe de la División de Procedimientos de Personal PASC/ iatj 311095..." CUARTO.- El actor fue retirado del servicio como consecuencia de un acta del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos que recomendó su retiro, está cuyo ckntenido manifiestamente contrario con la Ley (Decreto 354 de 1994),toda vez que dentro del mismo se emite recomendación, para que fuera retirado el actor en forma absoluta de la Policía Nacional, por asuntos relacionados con el servicio. Dentro del acta callaron totalmente la verdad cuando recomendaron al actor ante la Dirección General de la Policía Nacional, para que fuera retirado en forma absoluta y por voluntad de la Dirección General, por motivos del servicio, teniendo en cuenta que no expusieron ningún hecho en concreto y verídico para demostrar el asunto relacionado con el servicio y la realidad de la trayectoria de la carrera del actor es completamente diferente a la expuesta por el comité . El comité en su acta profiere una recomendación equivalente a un dictamen o recomendación no llegando a dicho dictamen o recomendación no consultaron el Decreto 354/94, que es el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía nacional.- QUINTO.- De otra parte, el actor fue retirado
recomendación no llegando a dicho dictamen o recomendación no consultaron el Decreto 354/94, que es el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía nacional.- QUINTO.- De otra parte, el actor fue retirado por voluntad de la Dirección General sin que el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos a la fecha de la expedición del acto administrativo impugnado, evaluara la hoja de vidas del actor porque no la tuvieron en el momento de recomendar el retiro ya que la hoja de vida si fue enviada se hizo con posterioridad a la fecha del acta de recomendación.- SEXTO.- Las funciones encomendadas al actor fueron desarrolladas por el en forma responsable, honrada observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la sociedad, como se demuestra en sus felicitaciones, menciones honoríficas, condecoraciones ,en testimonios de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada como se muestra en su folio de vida y hoja de vida policial.- SEPTI[MO.- El acto impugnado no esta motivado como lo establece la norma legal invocada por la entidad demandada como se prueba con el Decreto acusado ordenado en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.- OCTAVO.- Así mismo , se incluyo al actor por parte de la PolicíaJ.No. 39.922 Pag. No.4 en la lista avalada por la Dirección General de Policía Nacional por corrupción como se demuestra con la declaración del señor Director General de la Policía Nacional señor General ROSSO JOSE SERRANO , en el Noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el director del Noticiero YAMIT
como se demuestra con la declaración del señor Director General de la Policía Nacional señor General ROSSO JOSE SERRANO , en el Noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el director del Noticiero YAMIT AMAT, y en el programa EN LINEA 11:00 p.m. del 6 de junio de 1995 que los retiros del personal de Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá a los Comandantes en su oficio que ordena: Compromiso señores oficiales COMANDATES DE ESTACION Y JEFES DE PLANA MAYOR ciudad.- teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la policía .,en combatir la corrupción Institucional, este comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi Despacho la lista de los Oficiales, Suboficiales Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los Decretos 573, 574 y 132. Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección general responsabilizara a los Comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones.- Atentamente Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS, Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo.- El AGENTE JOSE JOAQUIN ARIZA FATUAS, no esta demostrado que ejercía corrupción en la Institución Policial. No violó los reglamentos ni la Ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra de su extracto de
El AGENTE JOSE JOAQUIN ARIZA FATUAS, no esta demostrado que ejercía corrupción en la Institución Policial. No violó los reglamentos ni la Ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra de su extracto de folio hoja de vida. Tampoco con su actuar fue condenado con Sentencia judicial o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo incluyeran en la lista para la aplicación de! Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo el Señor Director de, la Policía Nacional repito en el noticiero CM& y el programa en Línea y el oficio del Comandante de la Bogotá el retiro del servicio Activo del actor obedeció por "corrupción ".- NOVENO.- Igualmente se observa que la entidad demandada juzga y sentencia antes que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente.- DECIMO.- La Dirección General, avaló la lista del Comandante del actor y del Comité de Evaluación que inclula al demandinte para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Comandante de la Unidad y del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, que para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de un a parte, que el actor fuera corrupto repito en el Noticiero CM& y en el programa EN LINEA que el personal retirado de la policía, entre los que se encuentra el actor, eran destituidos por corrupción, de otro parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE JOSE JOAQUIN ARIZA FATUAS, haya manifestado al Comité de Evaluación de
los que se encuentra el actor, eran destituidos por corrupción, de otro parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE JOSE JOAQUIN ARIZA FATUAS, haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 11 del Decreto 574/95, porque no obra recomendación previa por el Comandante inmediato al que prestaba sus servicios dicho CAPITAN, en el sentido de que el no emitió reçomendación al respecto.- ONCEEs conveniente aclarar algunos procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574/95 en su artículo 12 en la Policía Nacional para retirar al personal de Oficiales de la Institución Policial: . 1 El Director General de la Policía Nacional ordena al Director de Recursos Humanos y éste a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de Oficiales a retirar del Servicio Activo de la Institución Policial por "Voluntad de la Dirección General" Y 20 El Jefe de Procedimientos de Personal a través de los Comandante de las Unidades, al Director de Recursos Humanos, al Jefe de Procedimiento de Personal y al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía1 J.No. 39.922 Pag. No.5 racional. DOCE.- La policía, nacional Ministerio de Defensa NacionalLa nación Colombiana retiro en forma absoluta del servicio activo a mi podrdante mediante la Resolución No. 0144400 del 12 de septiembre de 1995, por Voluntad de la Dirección Generala sin motivar el acto administrativo impgna4o corno lo establece el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 con la recomendación
mediante la Resolución No. 0144400 del 12 de septiembre de 1995, por Voluntad de la Dirección Generala sin motivar el acto administrativo impgna4o corno lo establece el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 con la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como se observa en el acto administrativo demandado que no sQ menciona la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como se observa en el acto administrativo demandado que no se menciona la recomendación del Comité de Oficiales Subalternos por corrupción corno se prueba en el oficio del Comandante de Policía de Bogotá a los Comandantes, que se anexa y las declaración del Director General de la Policía Nacional al noticiero CM& y en el programa EN LINEA 11.00 P:M: que los retiros de los policiales obedecía por corrupción lo que no esta probado que el actor fuera corrupto.- TRECE.- La Dirección General, en la Resolución No. 014400 del 12 de septiembre/95, en la motivación jurídica invoca la presente facultad discrecional contenida en el artículo 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5° y 6° No. 2° literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibídem.- CATROCE.- El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones, que para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del actor a la que había sido asignado el AGENTE JOSE JOAQUIN GOMEZ ARIZA haya, manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las
puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del actor a la que había sido asignado el AGENTE JOSE JOAQUIN GOMEZ ARIZA haya, manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 11 del Decreto 574/95, porque no obra la recomendación previa del Comandante Inmediato del actor, al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que el halla emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, la hoja de vida, el folio de vida se desprende que el referido Policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y Ja comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respeto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado.- QUINCE - De conformidad con las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y en el programa EN LINEA el retiro de la policía en forma absoluta obedecía por "Corrupción" lo que no esta probado era que el demandante fuera corrupto.- DIECISEIS.- En ningún momento la Dirección General comprobó, ni siquiera confirmo o por lo menos se informo de los actos atribuidos a. mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su folio de hoja de vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "CONDECORO" Y "FELICITO" por sus
realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su folio de hoja de vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "CONDECORO" Y "FELICITO" por sus excelentes servicios.-DIECJSIETE.-. La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar circunscribiéndose a la expresión vaga " Por razones del servicio " que todo engloba y nada concreto dice.- DIECIOCHOEl Comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas.- DIECINUEVE.- Extraña, por decir, lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas (nótese que toda la documental que fundamentá el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y Decretos para la época de su expedición ) evaluar la conducta de todos ellos y tornar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo corno seJ.No. 39,922 Pag. No.6 pretende hacer creer,- VEINTE.- Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado.- VEINTIUNO.- Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación çonfirmar las conductas endilgadas a mi poderdante 7 de ser corrupto para destituirlo como lo
estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado.- VEINTIUNO.- Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación çonfirmar las conductas endilgadas a mi poderdante 7 de ser corrupto para destituirlo como lo afirmo repito el señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y en el programa EN LINEA que el retiro de los policiales se debía a su corrupción lo que no esta demostrado que el actor fuera corrupto para que se le hubiese destituido en fonna absoluta de la Policía Nacional, por el contrario su hoja de vida, revela que el actor cumplía con sus deberes policiales.- VEINTiDOS.- Al actor se le retira por la vía de la Resolución 0144400 del 12 de septiembre de 1995, sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contrg el derecho de defensa.- VEINT'ITRES.- Mi mandante al momento del retiro tenía 30 días pendientes de vacaciones las cuales no le fueron reconocidas en tietrpo, dentro del arto administrativo de desvinculación, pues de haberlo hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 12 do septiembre de 1995 y no como irregularmente se indica allí.- VEINTICUATRO.- Ni en el acto impugnado, ni en la hoja de vida aparece la evaluación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, la previa recomendación del Comandante Inmediato del actor para disponer el retiro del actor de la Entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el
retiro del actor de la Entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 574 de 1995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro del servicio activo del AGENTE JOSE JOAQUIN ARIZA FARIAS.- VEINTICINCO.- El actor fue retirado de manera absoluta, en forma arbitraria, porque había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad din que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran. Hubo pues violación de la facultad discrecional VEINTISEIS. Mi asistido en el momento del retiro en forma absoluta de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General prestaba sus servicios en el Bloque de Búsqueda de la Dirección Operativa - COPESde la Policía Nacional en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. sitio este que ha de tenerse en cuenta corno último lugar de prestación de servicios personales.- VEINTISIETE.- el señor AGENTE JOSE JOAQUIN ARIZA FARIAS me ha conferido poder amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción VEINTIOCHO.- La Resolución No. 018813 fue expedida el 12 de diciembre de 1995 y según su artículo 1° del resuelve ci retiro del actor es con fecha 2 de noviembre de 1995, es decir 40 días antes.- En la demanda se indicaron como normas violadas:
1995 y según su artículo 1° del resuelve ci retiro del actor es con fecha 2 de noviembre de 1995, es decir 40 días antes.- En la demanda se indicaron como normas violadas: Artículos 1, 2, 4, 6,13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228 y 230 de la Constitución Nacional vigente.- Artículos 30, f inciso 2° del artiu10 84 dei Decreto Ley 01-84 del Código Contencioso Administrativo en cuanto consagra como causal de nulidad del acto administrativo " el abuso o desviación de poder " .- El artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, subrogatorio del artículo 84 del C.C.A..- Articulo 1, 2, 3, 4, 31, 32, 35, 36, 39, ordinal 15 literal c), 25, 44,, 42, ordinal l`, 48, 52, 53, 54, y SS. del decreto 2584 del 22 diciembre de 1983 Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional. Artículo 26, 27, del Decreto 262 de 1994, modificadoJ.No. 39.922 Pag. No.7 por los artículos 6° y 7° numeral 2° literal O del decreto 574 de 1995 respe&ivamente en conordancia con el artículo 11 ibídem. Decreto 0094 de 1989 que establece el procedimiento para la aptitud para el servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas.- Decreto 41 de 1994 en su artículo 52 y siguientes.- ". Los conceptos de violación fueron expuestos, como se
1989 que establece el procedimiento para la aptitud para el servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas.- Decreto 41 de 1994 en su artículo 52 y siguientes.- ". Los conceptos de violación fueron expuestos, como se leen y consideran en los folios 11 a 146. Por auto ejecutoriado del folio 317 se decidió no dar trámite al memorial de complernentación, aclaración y corrección a la deqianda de folios 23t a 253. La demanda mi fue contestada oportunamente. Según los autos de folios 319 a 320 y 350 debidamente ejecutoriados, se decretaron y practicaron los medios de prueba procedentes solicitados en la demanda inicial y, se rechazaron por improcedentes los otros medios de prueba solicitados y allegados por fuera de la oportunidad legal probatoria de la parte demandante, con memorial el apoderado dl actor (folios 330 la 359). La parte actora alegó de conclusión para reafirmar y adicionar los argumentos fácticos y jurídicos de la demanda inicial. Está adición resulta improcedente, por cuanto implica aclaración y corrección extemporánea de la demanda (arts. 137, 208, 210 C.C.A.), y por contrariar los términos procesales perentorios e improrrogables y la igualdad de las partes, como se observa en los folios 419 a 530 y 536 a 549. La parte demandada alegó de conclusión para impugnar las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 531 a 534.J.No. 39.922 Pag. No.8 El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos acusados. "POLICIA NACIONAL RESOLUCION NUMERO 0 14400D 19 DE SEPTIEMBRE 1995.- Por el cual se retira del servicio activo a un personal de Agentes de la Policía Nacional EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL En uso de sus facultades legales RESUELVE.- ARTICULO i0. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 dei Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5° y 6° numeral 2° literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibídem, a partir de la vigencia de la presente Resolución, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal de Agentes que se relaciotan a continuación ... AG. ARIZA FARIAS JOSE JOAQUIN 19.336.143 "RESOLUCION NUMERO 016813 DE 12 DIC DE 1995 Por la cual se modifica la fecha Fiscal de retiro a un personal de Agentes de la Policía Nacional.- EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONALEn uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO.- Que mediante Resolución No. 14400/120995 fue retirado el AGENTE ARIZA FARIAS JOSE JOAQUIN CC No. 19.396.143. perteneciente a la DIROP a partir del 120995... Que los
de sus facultades legales y CONSIDERANDO.- Que mediante Resolución No. 14400/120995 fue retirado el AGENTE ARIZA FARIAS JOSE JOAQUIN CC No. 19.396.143. perteneciente a la DIROP a partir del 120995... Que los señores Agentes arriba relacionados demostraron que trabajaron después de la fecha de la disposición que produjo su retiro, en consecuencia se hace necesario modificar la fecha fiscal del retiro de cada uno de los mencionados Oficiales. Modificar la fecha fiscal de retiro del Agente ARIZA FARIAS JOSE JOAQUIN.- CC 19.396.143, en el sentido de hacer constar que es con fecha 021195 y no como se produjo en la Resolución No. 14400/120995, pertenecientes a la DIROP... Como consta en el expediente, estos actos fueron proferidos discrecionalmente, por el Director General de la Policía Nacional como responsable del cumplimiento constitucional y legalJ.No. 39.922 Pag. No.9 de este servicio público, "con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos", requisito exigido en el artículo 11 dei Decreto Ley 574 de abril 4 de 1995, corno se transcribe:
"POLICIA NACIONAL.- COMITÉ DE EVALUACION DE
OFICIALES SUBALTERNOSSantafé de Bogotá D.C., septiembre 06 de 1995Acta No. 220/95.- En Santafé de Bogotá D.C., a los seis días del mes de septiembre de mii novecientos noventa y cinco, siendo las 14:00 horas, se reunió en la sala de conferencias de la Dirección Docente, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 41 de
en la sala de conferencias de la Dirección Docente, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 41 de
1994.- ASISTEN
Brigadier General JOSE EUGENIO REYES LOPEZ, Presidente