TA CUN - 3995-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3995-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
uiuiu PAT41LIAR -Pérdida ¡INSTITUTO COLSUBSIDIO DE EDUCACION FEMENINA
TRIBUNAL AUSIINIS1RATIO DE CWIDINMIARCA sa=09 PRIMERA
Santaf& de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO POINTE: DL }IERIBZRTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N' • 3 9 9 5 • ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : LUIS ALFREDO PIlA VARGAS.
CONTRA : El INSTITUTO COLSURSIDIO DE EDUCACIOB FEMENINA "ICZF".
El solicitante en nombre de su hija DIANA MARIA PIZA GODIEZ, de 13 aflos, recurre a áata Corporación en busca de 11 ••• la defensa del derecho que tiene mi hija a la educación básica que viene recibiendo en el
Colegio INSTITUTO COLSUBS'IDIO DE EDUCACION FEMENINA ICE?, ubicado
an la Calle SO N°. 4-26 del cual os Rectora la Dra. Ketty Pérez de Hernández. Allí curs6 y aprobó los dos (2) allos anteriores, 1992, 1993, sexto y séptimo, a quien se le está impidiendo continuar sus estudios en el mencionado plantel. El mencionado plantel le impide a la menor continuar en el aFlo de 1994 que debiera cursar octavo grado, aludiendo que ninguno de los padres tiene una afiliación a la Caja de Subsidio Familiar Colaubsidio con Carnet de afiliación con categorías A o 13, pero tengo un carnet con categoría C, expedido por la Caja de Compensación
de los padres tiene una afiliación a la Caja de Subsidio Familiar Colaubsidio con Carnet de afiliación con categorías A o 13, pero tengo un carnet con categoría C, expedido por la Caja de Compensación en mención; esta categoría no tiene los derechos de las categorías A y B. Mi esposa habló personalmente con el Dr. LUIS CARLOS ARANGO VELEZ, Director de la Caja de Subsidio Familiar Colsubaidio ubidcado en la Calle 26 N. 25-50, en Asamblea de los Padres de Familia, citados por el Colegio el día 4 de Diciembre de 1993 después do haber sido aplazada, quien le sugirió hablar directamente con la Dra. Ketty Pérez de Hernández quien a su vez me hizo saber que la niña estaba impedida para continuar sus estudios en el Plantel, argumentando lo mencionado por mí en el párrafo anterior. Posteriormente se hizo solicitud escrita al Dr. Luis Carlos Arango Vélez sin recibir respuesta directa. Se me comunicó tlef6nicanente por medio del Departamento de Educación de la Caja de Compensaci6n Familiar "Colsubsidio", la negativa a la solicitud escrita. La anterior solicitud la hago según los Derechos otorgados enEX1'. N°. 3995. - 2LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA, Capítulo 2, Artículos 44 y 67. ". Manifiesta bajo la gravedad del juramento "Que por la misma acción no he interpuesto ninguna otra acción de tutela.". PRUEBAS A petición del Magistrado Ponente, el Solicitante aportó: a) Fotocopia del Carnet de Cortesía expedido por COLSUBSIDIO a su esposa.
no he interpuesto ninguna otra acción de tutela.". PRUEBAS A petición del Magistrado Ponente, el Solicitante aportó: a) Fotocopia del Carnet de Cortesía expedido por COLSUBSIDIO a su esposa. b) Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de DIANA MARIA PIZA GO?4EZ.
- Fotocopias de los Certificados de Sexto y Séptimo Orado.
Notificada la existencia da la Acción de Tutela a la Directora del Colegio ICEP, manifestó: 111, El seftor Luis Alfredo Piza Vargas, padre de la menor Diana María Pisa Gómez, fue afiliado a Colsubsidio como trabajador de la Empresa Instituto Colombianao Agropecuario ICA, el día 23 de Diciembre de 1991. "2. En calidad de afiliado a Colsubsidio a través de dicha empresa, solicitó al Instituto Colsubsidio de Educación Femenina "ICEF" cupo para su menor hija DIANA MARIA PIZA GOMEZ, para el afio de 1992. Una ves cumplidos los requisitos para el efecto, sefialados en el punto 1.2 y 1.3 del reglamento que se adjunta (anexo N°. 1), la menor ingresó al "ICEF" el 1V. de Febrero de 1992 al grado 6Q. de Educación Melca Secundaria, curso que aprobó.
113. En el aflo de 1993, habiendo cumplido de nuevo los requiatos exigidos por la institución, la menor cursó el grado séptimo y lo aprobó.
114. Como quiera que uno de los requisitos para ingreso y permanencia en el "ICZF", en virtud de las disposiciones legales que regulan el Subsidio Familiar, es la de ser trabajador de una empresa afiliada
y lo aprobó.
114. Como quiera que uno de los requisitos para ingreso y permanencia en el "ICZF", en virtud de las disposiciones legales que regulan el Subsidio Familiar, es la de ser trabajador de una empresa afiliada a Colsubsidio, y por lo tanto afiliado a esta entidad, ya sea con tarjeta de afiliación clase A o clase B, el sefor Pisa Vargas nos presentó las respectivas certificaciones de lo empresa que se adjuntan al presente (anexos 2 y 3), expedidos en Octubre 4 de 1991 y Noviembre 30 de 1992, respectivamente.
115. El señor Luis Alfredo Pisa Vargas fue retirado como adiliado de Colsubsidio por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA el 11 de Mayo de 1993, por licencia no remunerada del 12. de Marzo al 28 de Mayo de 1993, sin que hubiera sido renovada su afiliación
(anexo 4). 0 6. El Artículo 92• del decreto 784 de 1989, reglamentario de la Ley 23. de 1982 y 71 de 1983 dispone que: "Terminado o suspendido el vínculo de nfil.aci6n del trabajador con la respectiva Caja, este podrá hacer uso de los programas sociales durante loe dos meses siguientes...".EXP. N°. 3995. - 3 - "Sinembargo, en razón a que la memor ya había iniciado el arto lectivo, Colsubsidio no la retiró pasados loe 2 meses siguientes, sino que se le periniti6 continuar y culminar su séptimo grado.
117. El Instituto Colsubsidio de Educación Femenina "ICE?", entre otros documentos, distribuyo una circular de "INSTRUCCIONES PARA
sino que se le periniti6 continuar y culminar su séptimo grado.
117. El Instituto Colsubsidio de Educación Femenina "ICE?", entre otros documentos, distribuyo una circular de "INSTRUCCIONES PARA LA MATRICULA DE ANTIGUAS ALUMNAS", la cual se adjunte. (anexo
N°. 5). En cumplimiento del calendario establecido para la matrícula, el se?Sor Luis Alfredo Pisa Vargas, consciente de que no reunía los requisitos para que le menor continuara en la Institución, requisitos señalados en el numeral 1.4 de]. anexo N°. 1, ya que había perdido la afiliación a Colsubsidio por retiro de la empresa afiliada en que laboraba, presentó en la Dirección del ICE? una carta en la que solicitaba un plazo de 60 días a partir del 1°. de Diciembre para formalizar la afiliación con una tarjeta que da todos los derechos a la niIa para continuar los estudios (anexo N°. 6).
118. A la madre de la menor, seiiora LUZ MARINA GOf4EZ ABELLO, Coleub sidio lo otorgó una tarjeta CLASE C, es decir una tarjeta de Corto ala, que se dé e algunas personas para facilitarles básicamente el pago con cheque en los supermercados, pero el portador de esta tarjeta no tiene vínculo laboral alguno con los empleadores afi liados, ni la Caja tiene obligación alguna con ellos para prei,tar, de conformidad con la Ley, ninguno de sus servicios.
119. A los padres de la menor se les ha informado oportunamente y ellos tienen plena conciencia do que se requiere que alguno de ellos sea trabajador de una empresa afiliada a Colsubsidio, para obtener lee tarjetas A o E y así el derecho a la prestación
119. A los padres de la menor se les ha informado oportunamente y ellos tienen plena conciencia do que se requiere que alguno de ellos sea trabajador de una empresa afiliada a Colsubsidio, para obtener lee tarjetas A o E y así el derecho a la prestación de los servicios, como el de educación.
1110. A la fecha, se lo tiene reservado el cupo a la menor, de acuerdo a la solicitud ya referenciada (anexo N°. 6), pendiente de que formalicen su afiliación, como trabajador, el padre o la madre, da una empresa afiliada a Colsubsidio.
1111. En cumplimiento precisamente de las disposiciones legales, es que Colsubsidio no ha dado orden de matrícula a la menor.
Por ello consideramos que la tutela instaurada no procede en el presente caso, ya que Colsubsidio es una entidad particular que no ha ejecutado una actividad ilegal, sino que por el contrario ha ejercido una conducta legítima. Los servicios que prestan las Cajas, entre ellos, el de educación, están dirigidos exclusivamente a los trabajadores de las empresas afiliadas, por mandato de la Ley 21 de 1982. Lo contrario implicaría, no solo una violación flagrante de la Ley, sino el rompimiento del principio del equilibrio, del principio de la igualdad en el trato a nuestros afiliados, pues significaría otorgar un cupo a alguien que no tiene el derecho, en perjuicio de quienes sí son afiliados, cumplen sus obligaciones y que por el número limitado de cupos, aún estando en lista de espera y cumpliendo con todos los requisitos, no podrían acceder a él. "Finalmente, deseo manifestarle que como bien lo expresa el artículo 67 de la Constitución Política "El Estado, la sociedad y la familia
el número limitado de cupos, aún estando en lista de espera y cumpliendo con todos los requisitos, no podrían acceder a él. "Finalmente, deseo manifestarle que como bien lo expresa el artículo 67 de la Constitución Política "El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación... " y para el caso que nos ocupa, los padres de la menor tuvieron un tiempo más que prudencial (cercaEXP. N°. 3995. - 4de ocho meses) pare cumplir los requisitos legales exigidos por la Caja para la permanencia de Diana María o para gestionar su ingreso a otro establecimiento educativo. ". Aportó los anexos citados en su escrito. CONSIDERA LA SALA El Artículo 42 del Decreto 2.591 de 1991, "Por el cual se reglamente la Acci6r. de Tutela consagrada en el Articulo 86 de la Constitución Politice", dispone: "Le Acción de Tutela procederá contra acciones u omieione de particulares en los siguientes casos:
1. Cuando aquel contra quien es hubiere hecho la solicitud está encarcado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución. 11
Y el Artículo 45., "No se Podrá conceder la Tutela contra conductas legitimas de un particular. U. De conformidad con e]. Artículo 18 do la Ley 21 de 1992, "Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores ae?alados en el artículo 70• que, además, reúnan los siguientes requisitos: Tener el carácter de permanentea;
"Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores ae?alados en el artículo 70• que, además, reúnan los siguientes requisitos: Tener el carácter de permanentea;
22. Encontraree dentro de los limites de remuneración seflalados en el artículo 20; 30 Haber cumplido los requisitos do tiempo trabajado Indicados en el articulo 23 y 49• Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo 42, de esta Ley. ".
Y, el Articulo 20. "Tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios los trabajadores cuya remuneración mensual fije o variable no sobrepase el limite de treinta y cuatro mil doscientos pesos ($34.200.00) mensuales o la suma que equivalga a cuatro veces el salario mínimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago, si fuere superior el monto primeramente indicado. ".M. N°. 3995. - 5De acuerdo con el MANUAL DE CONVIVENCIA del ICEF, loe requisitos para la ADMISION de las estudiantes, contemplan en primer lugar: "1.2.1. Inscripción: -Pr.eentazla tez-jata vigente de sfiliaci6n a Coleubaidio de tn de loe padree de la niña o de un hermano, quien la tenga a cargo, el alla es huérfana de padre. -Adquirir, diligenciar y entregar en la Secretaría del I.C.E.F, el formulario de solicitud de inscripción junto con la documentci6n exigida por Colaubsidio. ". Y, se pierde la permanencia por: "-Perder la afiliación a Coleubsidio. " (Folios 27 y 28).
el formulario de solicitud de inscripción junto con la documentci6n exigida por Colaubsidio. ". Y, se pierde la permanencia por: "-Perder la afiliación a Coleubsidio. " (Folios 27 y 28). Armonizan los apartes del REGLAMENTO DE CONVIVENCIA con los Artículos transcritos de la Ley 21 de 1992. En efecto, al no ser los padres de la menor trabajadores de uno de los empleadores afiliados a Colaubsidio, no pueden legalmente tener derecho al Subsidio familiar en dinero, especie y servicios que presta la Entidad, y el derecho que tuvieron para que DIANA MARIA estudiara en el ICEF se perdió por la desafilieción a la Caja. Esta entonces el particular ejerciendo una conducta legítima con funda manto en la citada Ley, y en consecuencia, la Tutela solicitada debe ser negada.
Por lo expuesto) el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRDIERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR LUIS AWRJDO PIZA VARGAS, EN NOMBRE DE LA MENOR DIANA MARIA PIZA GOMEZ, CONTRA
EL INSTITUTO COLSUBSIDIO DE EDUCACION FEMENINA "ICEF" REPRESEN
TADO POR LA RECTORA DRA. KETTY PEREZ DF HERNÁNDEZ.
SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
TADO POR LA RECTORA DRA. KETTY PEREZ DF HERNÁNDEZ.
SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
UHCZRO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.EX?. N 0. 3995 - 6COPI!S!, NOTIFIQUES! Y CUMPLAS!. Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 0 5 .-