🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3996-(01-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3996-(01-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1wL i',,Juvü cczi Ssntaf de ~tío D. C., noventa y cuatro (1904). iisr'o41b);de. ?obrea 4e mil novecientos UEUUS ÁOU.LkLUU /iARJriA ub vi6h iju LA.ft OBLIGATORIO -Sobrante de sorteo KAOII%AVO P-111 ix&: EL I'$'uO VUQEL r. 39104 • cION i eoLIcniITE : D1SO rzL VL. U DITØk 1 IUTIEO SIL IJICITO 1VX0IL. 1 Solicitante si dirija sts Cororaci6n en busca di ampero de Tutela consagrado es •L Art! culo $5 de la Casftuci6n Ñlltios, con fwi.nto en los siguientes "Esdiante oosmajiasi$n sin fecha, pero que es de Noviembre (?) de 1992, emanada 4. .1 Diricci6n 4. Recluteatente del Ejército -la cual anexo-, fui 6.1arsde "e braste de sorteo", lo que quiero decir que queda -exento de .preátar el lervicto militar obligatorio, condición que me daba derscho a obtener si tart do reservista de esgwtds clase, ¡Ste preces., co bien es sabdo, se por medio 4e balotas, las cual.., $ la suerte iñdioan quién as el a.cogidó pera prestar si servicio y quibt no. En le misma ocsiwiicaaidn ee me informal 09 Recuerda que si perdá el año repits el pro~ 4e definicidn

pera prestar si servicio y quibt no. En le misma ocsiwiicaaidn ee me informal 09 Recuerda que si perdá el año repits el pro~ 4e definicidn de situsoida militar, quedando sin valor la presente constancia.". Puse bien, perdi .1 sf0 j por tal circastancia ea vi obligado r repetir y someterme de mvo a ualiso de dstinici& de mi .ituscidn militar, sorteo . detrsin6 mi ingreso a la, fila, lo cual es injusto, considerando el hecho de que 7 tenis wt 4'.ch adquI rido ose jito titeo para que es se .torgsrs la correspondiente tarjeta de r.e.riista. $cy consciente de qu existe jurisprudencia tutelar el respecto, su el sentido de que 11 pitoniM del ~rvLci0 esServicio (valga 1 ripatict&r) a la psia, pero se que yc no .$tá aleg~. cargos de cemelescis pam la no pr.staoi6a y! por lo tanto pienso que si peticide .sS"ita im estudio especial, per - tratar.e precisa mente de wi caso espsetil, ocas . as •1 del derecho adquirido cm Junto titule. Junte titulo, porque fui sometido sedo por la Ley, st u tiene en cuenta que tu. ¡suado por asar (sic) y que no podia semetk.eSe a miove contingencia de ganar o perder cuando ya, el derecho, hab!a ingresado a si haber personaEXP. N'. 3996. humo y sin quise pudiere ni siquiera ceder a ningn titulo. No puede nadie depender del capricho de un rector de Colegio,

o perder cuando ya, el derecho, hab!a ingresado a si haber personaEXP. N'. 3996. humo y sin quise pudiere ni siquiera ceder a ningn titulo. No puede nadie depender del capricho de un rector de Colegio, que abuunds de cierta autoridad dentro de su plantel -pero prohibido por normas especial.s al respectono me admitiera presentar en tiempo lo mdm~ finales, tan solo porqu si progenitor no contara en su momento con .1 dinero suficiente para cancelar una o dos pensiones que ee estaban adeudando, por cierto muy caras con relación a otros establecimientos, situación que ~la afeo tundo mi estado animico cuesdo as persiti6 presentar les pruebas indicadas para obtener el grado de bachiller, luego de cubiertos, desde luego, los derechos acadónico. adeudados. Pero ese no es el hecho; lo .iono, digamos, a manera de justifi cación. tee heeho redice, ceso y lo empnisó en que ya tenis el derecho para obtener mi tarjeta de reservista, asunto que a le postre, trunc6 la suerte. Pienso que aqut cabo 1 articulo 58 de la Constitución Nacional, •l cual sePlele que esta gara.tizsr loe ".. • derechas adquiridos oes arreglo a Im 1es clvii.., 1.m cueles no piades sor c~ al vulnere~ por ispres pestortor.. ... •, o cualquier otro que su Despecho determine (Art. 340 Dto. 2591/91). No canezco las normas que rigen la prestación del servicio militar, entre otras cosas porque es dificil obtenerla.; pero considero quu estas no deben ir en detrimento de la Constitución, por lo cual invoco si favor;

No canezco las normas que rigen la prestación del servicio militar, entre otras cosas porque es dificil obtenerla.; pero considero quu estas no deben ir en detrimento de la Constitución, por lo cual invoco si favor; Constitución Nacional; articulo. 4., 5' • y 8. Decreto 2591 6. 1991$ artículo 111.9 29, inciso uno del articulo 10', articulo 31 y ae doy por ent.redo del contenido de su inciso segundo, el igual que del articulo $8. Articulo 10' • del Código Civil: "Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, pref.riz4 aquella.". Articulo 90. de le Ley 3.53 de 1807: "La Constitución ea Ley 4e reforssoxia y derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal interior a la Constitución y que sea claramente contraria su letra y a su espirito, se desechará como insubsis tente. 09 N, Al darse por enterado del contenido 6.1 Articulo 31 del Decreto 2593 de 1991, aanifeet6 bajo la gravedad del juramento que no ha presentado otra Acetón de Tutela por los sis~ hechos y derechos. En etecto, al Folio 149 •l Juzgado CUARENTA Y NUEVE PENAL PIUNICIPAL informa que el ser presentada ósta misma Acción, ftie rechazada de plano en aplicación del Articulo 17 Ibides. PRUEBAS Aportó los documentos enunciados en su escrito. ((cc))))IXP. $. 996. COIISXDERA LA SALA Rl Articulo 56 de la Constituctin .Política, norma que se cit como violada

PRUEBAS Aportó los documentos enunciados en su escrito. ((cc))))IXP. $. 996. COIISXDERA LA SALA Rl Articulo 56 de la Constituctin .Política, norma que se cit como violada en .s Acoi6n de Tutela de 3a referencia, consagre. "Se garantizan le propiedad privsda la. 4~ derechom adquiridos con arreglo tas leyes civilse, loe ous1s no 'pueden ser 4ss.no cides ni vulne~ por leyes posteriores. Cuindo de 14 aplicaoi6n de a ley expedida por motivo de utilidad pdblico in~ social, resultaron en conflisto los derechos de los particulares con la necesidad por elle r.a4iflooida, si inter$e privado debe!4 ceder .1 interés públios o social. Di3. el Seiicitaflt. que en 11 Sorteo r.eltsído en Noviembre di 1992 qued6 exento de prestar el Servicie Kilitr Obligatorio y adquirió •l derecho e obtener la Tarjeta de Soaervictt de Sógunde Clase. Sobrs Derechos Adquiridos, la »aiersbl• Corte Constitucion.. en Setencia 5-006 del 14 4. diciembre 4. 1992, publicada en la Gaceta Tomo -7, pdgina 203expua. "la torta 16at.s de los d.r.ohoø adquiridos ssrga fusdaante1mexte para defender derecho, subje~ de las persona. frente a la e.p.dicidn do muyes ley., que puean lesionarlos. le treta de proteger, -su los aventi. de trdn.ito 1ets1ativopara defender derecho, subje~ de las persona. frente a la e.p.dicidn do muyes ley., que puean lesionarlos. le treta de proteger, -su los aventi. de trdn.ito 1ets1ativoel derecho rSSl O porláil que ha iI%gzØøedS 1 patrimonio del sujeto, Es claro, entonces, queen tal t.oris la protección de, .soá derechos se r.aUá desde une parpectiva fwdsntalaát. patrimonial. Ahora bien-'# la spiicaci6 de la teoiti de las derechos adquirid.s n la pMctica os se halla exenta de dificultades. Por eso en a~ pronunciamientoS dootrinsrics ha sido mis bien calificada de huidiza, pues no Penit, en suchcs sasos oónpaer el »mmto exacto en la que seadSrs .1 derecho, ni cu61s Son exactamente los derechos que puedeøasr protegidos. Así las cosas, de una parte la dificultad de aplicar esta t.oria en, la compleJa prdctiaa de los derechos y de otra, 1a neq.sLdad de conjugar los prineipios de dtecho privado le dieron origen aun jós contenidos axi.i64ecs de la Carta - politice, hacen que te tiorta de lo dore~ adquiridos debe ser revi~ y aplicada. en forma coherente can los principios y valor.w que fundamentan .1 ardan poiitiáo y les relaciones sociales, en un Estado social deder.oho. La adecuacidn de la tsaria' de los derechos adquiridos, a le neiva azi.loia coastitucinal, aerita algunas consideraciones, por

.1 ardan poiitiáo y les relaciones sociales, en un Estado social deder.oho. La adecuacidn de la tsaria' de los derechos adquiridos, a le neiva azi.loia coastitucinal, aerita algunas consideraciones, por omento lo que prisa chcss so es él inter6s pstrimoaial del individuo, -que por supuesto merece también pértióuiar atensi6n-, sino otros valor'e, prictpios y derechos que, cono le solidaridad, .1 Interés Un~ y la ~dad humana, pedrian llegar a verse atentados por una defensa i uits'ensa de les deÑchá petrimosdaleé.EXP. N. 3998. - 4En cualquier caso, lee conclusiones contraria, que puedan parec.r de la aplicación de uno u otro principio, deben serguir .1 criterio que .xige le z.sva Cm-te oonsitucional, en virtud del cual, .1 conflicto d.tslcttco que se pd presentar entre do« bienes o dreohos ccnstitucidnslasnta prQtIgidos, debe reeciveri. respetando

el contenida esencial de cada uno 4. ellos. Pero cundo ello no fuere posible, se debe dar primada aquel bien o derecho protegido, que mejer enarne loe valores y principios que conforman .1 R.tado aooit y democrtieø de derecho. '. De lo transcito ae concluye que para la violación de un derecho adquirido es requiere 4e una ley posterior qué pueda lesionarlo. En el caso de autos, ~'~t ley para qué pueda da~ la violación. Ahora bien. Con respecto a loe Derechos Constitucionales Fundamentales

es requiere 4e una ley posterior qué pueda lesionarlo. En el caso de autos, ~'~t ley para qué pueda da~ la violación. Ahora bien. Con respecto a loe Derechos Constitucionales Fundamentales 4.1 individuo, se debe estudiar si el Solicitante adquirió sigún dsrcho, para establecer 1 existió Violación de alguno de ellos. A Folio 4 es encuentra el documento a travós del cual dice aquiri6 si derecho, en los ciguientis tórminos: "EL DISECTOR DE RICLUTANIINTO DEL EJERCITO NCIO11AL SE PER$XU INFORMAR AL SEIIOR ORTIZ FLOREE DIOO ANDRES QUE MEDIANTE SORTEO CELZIRADO EN LA flOtA, Y EM CONCORDANCIA CON LO ESTAILECIDO EN LA LEY VIGENTE DEL SERVICIO MILITAR, FUE DECLARADO DI 9OIU9 CCMICION. QUE LE DA 01010 A dMM LA TARJETA DE RUEJtVXSTÁ DE SEGUNDA CLASE, ADJUNTANDO ENTRE RL 8 Y 20 1 DICIXM$RE

DE 1.992 LOS SIGUIENTEn D0CNTOI3z

1. FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA CEDULA DE CIUDDANIA,

2. DOS FOTOGRAPIAS DE 25 X 4.5 018. FONDO AZUL CLARO, TORADA

DX ?PJNfE, DE CERCA, SIN BARRA Y 8111 OlIVERA.

3. DECLARACIOR DE RENTA O CERTIFICADO DE INGRESOS DE LOS PADRES.

A. CONSTANCIA AUTEN'fl A DE APRORACION DE UMICIO ORADO.

00$ EL LLENO DE-, LOS REQUISITOS ANTERIORES, CANCELADA LA CUOTA

A. CONSTANCIA AUTEN'fl A DE APRORACION DE UMICIO ORADO.

00$ EL LLENO DE-, LOS REQUISITOS ANTERIORES, CANCELADA LA CUOTA

DX C(PkbI4CION MILITAR y RL VALOR POR CONCEPTO DR EXPEDICIN

DEI. DOCWXIITO, LA DIRECCION DE3 RECLUTAIIUNTO Lt XIIVIARA LA TARJETA

DE RESERViSTA DI SEGUNDA CLASE POR CO.O CERTIFICADO AL LUGAR QUE USTED NOS INDICO EN RL MONEJITO DE LA IltCRIPCIOL RECUERDE QUE 81 PIERDE XL AÑO REPITE EL PROCESO DI DZ#INICION

DF BITUACION MILITAR, QUEDANDO SIN VALOR LA PRESENTE CONSTANCIA.

Deepude de IM £12 bu esta la NQEAi ESTA CIUNICACXOII PIERDE VIWUICIA XL 20 15 bICIZKNI1E DZ 1.992 SOLO TIENE VALOR ANTE Rl. DITEXTO MILITAR QUELA EXPIDIO.". '.su. y. see iwtfan por lo tanto róquisitos a o.ip1tr para que ti expectativa da haber sido declarado uLuati do ele-tes asizti a si dsuah. ebtsa#r la Tarjata do Rasar tato da do Ci..,., y .1 principal en, aprobar al Und6etao Orado para podar presentar la constancia sutenti cada con les fotos y di~ docu..nto. entes del 20 de Diciembre de 1.992. El sismo Solicitante ecopta que pardt6 el &So, y por, lo tanto le expecta tiva da habar sido dsc1rao eobrante de sorteo" as p.rd16 sin que

1.992. El sismo Solicitante ecopta que pardt6 el &So, y por, lo tanto le expecta tiva da habar sido dsc1rao eobrante de sorteo" as p.rd16 sin que alcinsara a ocnvartitas en derecho a obtótber la Tarjeta de Res~ lata da Ssgunda Clase. Mt tas, cosas, al no hsb. adquirido •1 derecho a abtsser la Tarjeta n 1.92, .l.ort.o rsaliaado .á 1.903 ..diaflts .1 cual fu. seloceicasdo "PARA SER DR SOLDADO DE COLCNRIA.", no le viola derecho constttucional fw'tdamntsl alguno it Solicitante. En consecuencia, la presente Acción de Tutola debe ser ñegads.

Por lo axpilesto. .1 TRIBUNAL ABI(IRISTRA?IVO BE CUPXSAACA, CC!ON

PRD1A, A2NX1(ZSTRAP1DO JUSTICIA EN 1IC$U DE LA ltRPtl$ZXCA DE LCItBtA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

VALLAs

9IIiD.. NIEGAS! LA TUTILA SOLIC.ITADA POR EL EdOR Raso IZ

PL1JZ9 CONTRA LA DIS!OCION BE S!ØLUTAP1IENTO DEL JJERCITO

NAL.

M=AM EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE.: CTZ C0TITEIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI 110 5 PR& IMPUGNACION.

con~ 1 ÇUZ ESTE PALLO SEA NOTIFICADO TZLEGRAFICMIENTE A

LO: PA~ EN REFERENCIA' CCP'I, 1 MIIIINN m,y

con~ 1 ÇUZ ESTE PALLO SEA NOTIFICADO TZLEGRAFICMIENTE A LO: PA~ EN REFERENCIA' CCP'I, 1 MIIIINN m,y Discutido y aprobado en Sala da 1 fecha. ACTA N. 0 0 6 -- SUUO BEYES YA'! ___ MI ____________$XP, R. 3uso - 6n$ AVAii aim IO gUXC,I PZJWLA wo y CMIVS

Consultar sobre este documento ...