TA CUN - 3998-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3998-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL WIINISTRATWÓ DE CUNPINAMAR
SC!ON PRIMEáRA, .
Santa Fe de E4ouot. D.C., septiembre ve¡ tiunu (21) de mil REGIÑEN CÁMBXARI0 -IñÍ'recciones '/FACULTAD SANtIONATORIA .-Prescripci6 novecientos noventay cinco (199. Magistrada Ponente DRA. CLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO E>oediente No 3998
Demandantes COFePORACION DEPORTIVA SANTA FE
Nulidad y Restablecimiento del Derecho.. Prócede'la Sala a proferir fallo 'dentro de la actuación iniciada ør' demanda presentada mediante apoderado por., la C.ORPORACION DEPORTIVA SANTA FE en donde jolicita se deçtare la nuli4ad de las Resoluciones 408 de mayo 9 de 1.989 y 8$8 de mayo de 1989 expedidas por la superintendenciade Control de Cambios med&ante tu cuales se multó por valor de $20. por incur'rir en infracción cambiarla. Solícita como tez tabLecimiento delderechø e declare oue CORPORACON DEFbOFtTXVA SANTA FE no está obligada a pagar ia' mlUta imØueata medtante loa actos acu44a.Hoja No. 2 Expediente No3998 Los hechos en uue se basar, las:,pretensiores de la demanda se sintetizan así: 1.- La Superintendencia de Control de Cambios mediante acto de mayo 9 de 1985. abrió investigación de carácter administrativo a la CORPORACION bEPOR11V4 SANTA FE. interrumpiendo el término de prescripción de los cuatro aos de que habla la Ley.
acto de mayo 9 de 1985. abrió investigación de carácter administrativo a la CORPORACION bEPOR11V4 SANTA FE. interrumpiendo el término de prescripción de los cuatro aos de que habla la Ley. 2.- Mediante R olúcjór 00408 de mayo 9 de 1989 la Superintendencia de Control de Cámbios sancionó a la actora confirmando s.i decisión través de la. Resplucór 00838 de mayo 31 de 1993. 3.- El término transcurrido entre el primera y segundo actos impugnados es superior a cuatro aos. 4.- La demandada.. dio vaLor probatorio a documentas emanadas de terceros no auténticos y qe no fueron reconocidos ni ratificados dentro la actuación administrativa. .'- La inspección administrativa practicada comunicada en oficio S}3-0421 de noviembre 23 de 1983v carece de valor porque está dirigida a una entidad diferente de la visitada y no lleva los requisitos que la LeyHoja No.. 3 Expediente No. 39T8 impone tales como la indicación clara del objeto de Id Visita y los Puntos materia de la misoa. Como normas violadas se citarorn Artículos 218 inciso Primero. 222 Incisos Segundo y Final 223 del Decreto 444 de 1967t Artículos lo. y 2o. de la Lev 33 de 1975; Artículos Id., 44, 45. 48, 59, 61, 62 y 44 del Código Contencioso Administrativo: Artículo 29 de la actual Constitución Nacional; Artículos 246, 247 248, 253, 263, 284. 304 del Código Penal; Articulo 252 del CÓdiga, de
Contencioso Administrativo: Artículo 29 de la actual Constitución Nacional; Artículos 246, 247 248, 253, 263, 284. 304 del Código Penal; Articulo 252 del CÓdiga, de Procedimiento Civil; artículo 51 del Código de Procedimiento Penal El concepto de violación. se suministró en los siguientes términos "a.- .. las resoluciones solo producen efectos r:uar3do quedan en. firme y han sido legalmente n'c,tificadas; éstas normas hacen partedel debido proceso..
Los efectos de los actos administrativos son entre. otros ,lá interrucíón de la prescripción y de la caducidad; tales efectos salo se producen cuando por Ley el acto puede producir efectos" La resolución 408 de 1989 fué notificada después de ocurrido 'el término de prescripción, esto es después del 9 de mavo'de 1,989 , por lo tanto la prescripción ocurrió porque el acto no produjo efectos antes de : 1 n,tifi'cación iueao no interrumpió' oportunamente la prescripción'. Ademas, la resolución 408 de 1989 solo quedó en firme en 1993, cuando se la confirmó...Solo ahora en :1,9943 vino a producl.r, efectos..Hoja No,. 4 Expediente No.3998 "c.- La resolución 838 de navo 31. de 1993, se profirió después de cumplidos cuatro aflos de proferida la resolución 408 de 1989". "Si se lleaa a considerar que la resolución 408 interrumpe la prescripción, ello conllevaría a que el termino se cantara nuevamente".
después de cumplidos cuatro aflos de proferida la resolución 408 de 1989". "Si se lleaa a considerar que la resolución 408 interrumpe la prescripción, ello conllevaría a que el termino se cantara nuevamente". "Como dicho nuevo término se venció antes de expedirse la resolución 838 de 1993, la acción prescribió". "a. .. La Superintendencia e Control de Cambios para sancionar a una persona por una infracción c:arnbiaria, valorará las pruebas conforme al Código de Procedimiento Penal, el cual establece; La necesidad de plena prueba El:priflcipiO in dubio pro reo La aplicación de la sana crítíca La necesidad de autenticidad del documento (seoiin la define el Código de Procedimiento Civil). La plena prueba del hecho indicador "b.- La Constitución adopta en las articulas citadas el principio del debido proceso s que supone la no fundamentación de una decisión en pruebas 0ue por omisión de requisitos establecidos en la ley carecen de valor probatorio". "c..- Las pruebas en que se fundamentan las resoluciones acusadas carecen de valor probatorio, porque: No son plena prueba, pues dan lugar a dudas, tales como el lugar del paso, si el paco fue en pesos o divisas, si hubo o no pacios. etc. Las inspecciones practicadas violan los arts. 218 del Decreto 444 de 1967. jnciso lo. :J 263 del Código de Procedimiento Penal.: pues no indican con claridad los puntos materia de la diligencia. La mayoría de los documentos son emanados de terceros y estn
jnciso lo. :J 263 del Código de Procedimiento Penal.: pues no indican con claridad los puntos materia de la diligencia. La mayoría de los documentos son emanados de terceros y estn desprovistos de autenticidad".;HojNo. Epdiente No- .3998 "a.- Si bien La demándante tuvo oportunidad para solicitar prueba de descargo 'la Superintendencia de Cambics negó- la practica de todas las pruebas Pedidas'. "E% decir, a la Qemandantese le - destnoció su derecho a. que se practiuen la pruebas de descarao solicitadas". :.'• u .- Las-pruebas. solicitda por la demandante no eran incondtcentes La conducencia d La prueba entiende como que ésta sea admisible para probar un acto en consideracíón de las solemnidades del mismo; por ejemplo Que » la prueba conducente pera probar una venta de un inmueble es Ja copia de la escritura publica" .- Lo que hizo la 3uperxntndncia de Cambia fuá prejuzgar el valor probtørio de pr.ebae no racticadae, para negar su decreto esto no ee la inconducencia. ' "La circunstancia de qué laReo1ución 408 de 1989 haya sido expedida, en el día en que,vencía.n ips catro aMos de la vigencia de la. arción, induce a pensar que laspruebas se negaron no por ncanducents sino por la premura del tiempo Podría decirse que la causa de la negativa fué la ineficiencia de la extinta, Suerintendencia de Cambios`. Admitida la demanda fué contestada en tiupo, oponiéndose a
ncanducents sino por la premura del tiempo Podría decirse que la causa de la negativa fué la ineficiencia de la extinta, Suerintendencia de Cambios`. Admitida la demanda fué contestada en tiupo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda can el argumento de que la Superintendencja.de Control deCambios no-'dejó precluir lastérminos de su actuación pues siempre obedeció a lo sealado en la Ley3 de 1975. Corrido trlado para. alégar de conclusión— las partos hicieron-uso hícieron-uso de este derecho,' insistiendo cada una en las planteamientos tahtode la demanda camode la Cóntestación.Hoja No. 6 Expediente No. 3998 La Procuradora Décima Judicial ante lo Contencioso Administrativo en su conceptó de fondo sostiene que si bien la Resolución 00408 de mayo 9 de 1989. fué próferída dentro del término de los cuatro a prvistoen el Artículo 2o. de la Ley 33 de 1975, el acto d notificación de la misma fuá posterior lo cual constituye elemehtq fundamental, dado el criterio mayoritario eoresado por la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, en forma reiterada frente a la exigencia del c:umplímjet,to de la diliqencia de notificación de la decisión. durante el término previsto. so pena de operar la prescripción de la facultad sancionatoria Agrega que como lo ha ealado en anteriores.oportunidades la notificación no es elemento estructural del acto administrativo sino la forma coma se comunica la decisión de la Administración. porló que hasta la expedición de la
Agrega que como lo ha ealado en anteriores.oportunidades la notificación no es elemento estructural del acto administrativo sino la forma coma se comunica la decisión de la Administración. porló que hasta la expedición de la decisión dentro del citado término para a(-(e obre la interrupción del término de prescripción. pera acogiendo la Jurisprudencia reciente solicita la prosperidad de las pretensiones de la detflarid No observando causal de nulidad; que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES:Hoja No. 7
Expediente No. 3998 Corresponde a la Sala decidir sobre la leaalidad de las Resoluciones 00408 de mayo 9 de 1989 y 00838 do mayo 31 do 1993 mediante las cuales la Superintendencia de Control de Cambios impuso a la CORPORACION DEPORTIVA SANTA FE sanción por $20.385.65.00 por infracciones canbiariae. A la actora se le sancionó por violaión de los Artículos 4o. 10 y 246 del Decreto Ley 444 de 1967 por posesión y negociación ilegal de divisas y por egreso ¡legal de moneda nacioriai, teniendo en cuenta que la CORPORACION DEPORTIVA SANTA FE utilizó ilegalmente moneda legal colombiana al pagar la transferencia de los derechos deportivos de los siguientes Jugadores e<trañjeros: 1.- Huaa Ernesto Got.tardi canceló la suma de 5.200.000.00 en la ciudad de la 'Plata (Argentina) al Club Estudiantes de la Plata 2.- Por Gerardcy Galván canceló la suma de $4.800.000.00 al
1.- Huaa Ernesto Got.tardi canceló la suma de 5.200.000.00 en la ciudad de la 'Plata (Argentina) al Club Estudiantes de la Plata 2.- Por Gerardcy Galván canceló la suma de $4.800.000.00 al Club Atlético Nueva Chicago según recibo fechado el 28 de julio de 1983 3.- Por Raúl H. Grimaidi por valor de $5.400,000.00 al Club Atlético Platense según recibo fechado el 9 de Junio de 1983Hoja No.. 3 Expediente NO. 3998 Existió un egreso ¡legal de divisas en el pago al Club Yuaotlavo FK.VardatSkoplle por el permiso de salida del jugador Dragan Pavlovic por US$8..000..00 Se violaron lo Artículos 4o, 1Oo.. y 246.de). Decreto Lev 444 de 1967 en el paco del pate del Jugador Sergio Daniel Oddine y de los 3uqadoresMoressi y Dalia Libera por valor de US$60.000.00 aparte de los derechos de transferencia que le correspondió a cada una por valor de US$40..500.00 según télex enviado por Efraín Pachón a la Federación Colombiana de. Fútbol: en cuanto al,, jugador Oddine, te efectuó un pago por valor de US$2.000.00 y en caso de compra, como en efecto ocurrió lasurna de US$7..000.00 al Club Atlético Defensor del Uruguay, según contrato de cesión celebrado entre los dos clubes, autorización del presidente y secretario general del Club Uruguayo para hacer efectivo el cobro de 2.000.000..00, por concepto del préstamo del jugador Oddine.
Club Atlético Defensor del Uruguay, según contrato de cesión celebrado entre los dos clubes, autorización del presidente y secretario general del Club Uruguayo para hacer efectivo el cobro de 2.000.000..00, por concepto del préstamo del jugador Oddine. Fijé violado el Artículb 246 del Decreto Ley 444 de 1967 en el pago de 11523..O00 al Seor Fernando Torcal empresario del Club Borussia Dornund, por el partido amistoso celebrado entre los equipos Dorusata !)ormund con el Santa Fe en 800t ci 22 de marzo de 1982. Se infringió el Articulo 4o.del Decreto Ley 444 de 1967HJallo. 9 .Expediente No. 3998 por posesión ilqa1 de divisas en el caso de los SeFores Tesare y GruJeski. en, loe cuales se pagó al Jugador José Tesare nacionalidad araentira la suma de US$i.00O oo. Con respecto al Jugador Petra Gruiesk.t, ce oiró un cheque por la suma da US$XO O'YO del cual s dio arden de no pagos pero la actorø al girar dicho cheque se responsabilizaba de ello.. por cuanto el mencionado instrumento es` un título representativo de moneda extranjera. L_os cargos tal fueron preentadoe en la demanda se analizan oor la Sala de la siguiente maneras 1..-. Prescripción de la acción por iñfrctión caebiaria... El fundamento del cargo es de que la Resolución 00408 de mayo 9 de 1989 fué notif..cada después da.. ocurrido término de preecripció,. Que la Resolución 00838 que resolvió el recurso de
El fundamento del cargo es de que la Resolución 00408 de mayo 9 de 1989 fué notif..cada después da.. ocurrido término de preecripció,. Que la Resolución 00838 que resolvió el recurso de reposición as de mayo 31 de 1993 siend.o proferida. después de cumplidos cuatro aFlos da expedido l. primar acto acusados La Sala para establecer si en, efecto se presentó preecripión de acción 'tal :como planta la actora,Hoja No. It: Expediente No.3998 encuentra aueg a.- Se abrió invetiaaci6ii de carácter administrativo porla or la Superinteridenia de Control de Cambios ei 9 de mayo de 1995 a la CORPDRCION DEPORTIVA SANTA FE. b.- La demandada el 9 de mayo de 1999 expidió la Resolución 00408 que notificó peronalmente el día 15 de mayo de 199 a la actora. c.-- Con posterioridad la Administración profirió la Resolución 00838 mayo 31 de 1993 notificada personalmente el 15 de junio de 1993, acto adminjtratvo que resolvió el recurso de, reposición interpuesto con la. Relución 00408, Observa la Sala que según la Resolución 00838 de mayo 31 de 1993 confirmatoria del. primer acto acusdo, habían transcurrido ocho (8) aos y véiñtidos (22) días desde el acto de apertura de.l 1nvesticación:y cuatro (4) anos vejnt..dos (22) días desde la fecha de expedición de la Resolución inicial 00408. El Artículo Zo. la Lev 33 de 1975 et del siguiente
acto de apertura de.l 1nvesticación:y cuatro (4) anos vejnt..dos (22) días desde la fecha de expedición de la Resolución inicial 00408. El Artículo Zo. la Lev 33 de 1975 et del siguiente tenorHoja No U Expediente No.399$ "La prescripción de la acción contravencional al Régimen de Cambios Internacionales y Øe Comercio Exterior sé interrumpirá por el auto de apertura de la investigación, y principiará a 'correr de nueva por el mismo trrnino de cuatro (4) anos desde el dLa de tal interrupción". :Pe la noriná transcrita la Sala interpreta, que la áccíón cdntravencional se interrumpió ci 9 de mayo de 1985 cuando se abrió investigación y principió a correr de nuevo por, el término de otros cuatro arnos. La pregunta es si el primer. acto adRinistrativo impugnado', o sea la Resolución 00408. do mayo 9 de1989 se produje dentro de dicho término o si por el contrarip debe al efecto tenerse en cuenta la fecha de la notificación de dicha resolución o eventualmente la de la ejecutoria de la misma La Sala dentro de los expedientes 1319 y 1178 ha decidido que dentro de los cuatro aos a los que alude el Artículo 2o. de la Ley 33 de i97 debe la Administración no solo haber, proferido la decisión inicial sino además haberla notificado y haber decididoTM los recursos interpuestos, es decir que debe quedar ejecutoriada la respectiva sanción Frente a esta posición se ha discrepado criterio aclarando voto como la hic,iera dentro del Expediente 1318,
notificado y haber decididoTM los recursos interpuestos, es decir que debe quedar ejecutoriada la respectiva sanción Frente a esta posición se ha discrepado criterio aclarando voto como la hic,iera dentro del Expediente 1318, mediante providencia d junio 11 de 1993, donde la Magistrada conductora de este proceso expresó:Hola No. 12 Expediente No.399E "No basta. en mi criterio, la sola expedición del acto inicial dentro del termino sealada sino además aue la decisión administrativa debe ser notificada al administrado pues tan salo con tal diligencia se puede hacer oponible al mismo para que pueda iniciar el trámite de la denominada vía gubernativa en aras de que la propia administración reexamine su decisión y la modifique a revoque". Así las cosas frente al tema de la prescripción de la acción cambiarla, tres son las tesis que se han esbozado: 1.- El criterio de que el Articulo 2o. de la Ley 33 de 1975 debe entenderse bajo el supuesto de que la acción cambiarla se entenderá prescrita si al cabo e$je cuatro aos contados desde la fecha de la pertura de investigación no se produjo y además se otificó la decisión inicial. sin que sea menester el que la decisión administrativa haya surtido ejecutarla por efecto de la decisión de los recursos dentro de la vía qubernativa. 2.- El criterio de que la norma citada debe entenderse bajo la interpretación de que con la sola expedición del acto administrativo que decide la actuación administrativa se cumple con el principia de la competencia temporal. 3.- El criterio de que la sanción impuesta por la Superintendencia por una contravención al régimen deHoja No. 13
del acto administrativo que decide la actuación administrativa se cumple con el principia de la competencia temporal. 3.- El criterio de que la sanción impuesta por la Superintendencia por una contravención al régimen deHoja No. 13 Expediente No. 3998 cambios, debe quedar ejecutoriada dentro del término de cuatro aos de que trata el Articulo 5o. de la Ley 33 de 1975. En recientes pronunciamientos del Consejo de Estado se ha plasmado el siguiente criterio: "Ahora bien.. la Sala ha dicha repetidamente, a propósito de casos similares y como loalega la demandante que la decisión administrativa, si bien intrínsecamente apta en cuanto expresión de la voluntad de la Administración. no puede producir efecto alguno en tanto no se notifique al interesadoen debida forma; al Artículo 223 del decreto 444 de 1967, norma del proceso cambiario, prescribe que, concluido el término probatorio, se notifique la decisión al infractor, "en la forma prevista por el decreto 2733 de 1991', que es clara remisiór, al procedimirto administrativo respecto de lo regulado por el procedimiento especifico y que se repite en los artículos 3o. del decreto 212 de 1977 y 2o..inciso 3o, del decreto 1424 del mismo año ("Art. 3o.Cantra las resoluciones que expida la Superintendencia de Control, de Cambios, en ejercicio de lo dispuesta en el Decreto Le' 444 de 1967 y en el presente articule,so-la procede el recurso de repoicián, surtido el cual se entenderá agotada la vis gubernativa"; "Art.. 2o.
ejercicio de lo dispuesta en el Decreto Le' 444 de 1967 y en el presente articule,so-la procede el recurso de repoicián, surtido el cual se entenderá agotada la vis gubernativa"; "Art.. 2o. (...) Formulados los descargos eJ. Superintendente decidirá de 'plano dentro de las cinco () días siguientes, mediante providencia dictada de confomidád con lo dispuesto en el articulo 23 del decreto-- ley citado"). "A su turno, el articulo 44 del decreto. 01 de 1984 dispone notificar la decisión, "personalmente al interesado, o a su representante o. apoderados, el 45 ib.., que en efecto de la notificación personal. %e realice ésta por edict; y ci 48 ib., que sin el cumplirnieno de los requisitos "anteriores", no se tiene por hecha la notjficación, "ni producirá efectos legales la. decisión".Hojallo. 14 txpediente N.3998 U9j la deciin carente de nbti.ficaci.ón no produce efecto legales, e obvio que no puede vincular praceealmente al interesado, ni euspender b interrumpir trmtnos, ni. menos restablecer los vencidos" (Consejo de .Etado. Salade lo Cóntenciow Administrativo, Sección , Cuarta. Magistrado
Ponenté: Dr. Jajrne:AbeUa Zárate Actor&
Fábrica Slconia Limitada Expediente 4490. Marzo 1$ de 199". - "En el caso de autçs analjza la Corporación que la Superintendenciaz de Control de Cambios abrió
Fábrica Slconia Limitada Expediente 4490. Marzo 1$ de 199". - "En el caso de autçs analjza la Corporación que la Superintendenciaz de Control de Cambios abrió investigación contra el. seor, Jorge Enrique Castro Lo:anar el día 9 de diciembre de 1982, l Resolución 00746 mediante la cuaV' Iq le impone una sanción fu expedida el día 2 de noviembre de 1984, siendo notificada el 16de diciebre del mismo Ó". "Precísala, Sala que ji1ma Superintendencia de Control de Cambios inició la inve'ti.oacxón el día 9 de noviembre de ¿.982. , el rmino para anca.onar prescribía el día 9 de novambre de 1986, -término-, dentro del cual det,ió notíf tal acto administrativo, como 'e dice en la ertencia transcrita, la cual fué sqrtida con posterioridad el ch.a 14 de dic.embre de 198b, encontrf1cftDse en consecuencia presc.rita la posibilidad de la Superintendencia de imponer sariribnes al demandante" "En conclusión, 'encontrr,dose demostrado que la sanción aplicada se produjo por fuera del término de la presc1-ipciAn de 14íaccn earcionatoria, se concluye que la Superintendçia accedió los l.mi.tes de su competenc.a funçiona'l, hecho que genera la nulidad de su ac.tución, deindo crir.arse la providencia del Tribunal aquo. (Coneero ronente Dr. Guillermo Chaa.n Lizcano, actor Jorge Enrique Castro Lozano. expediente No 6081,
nulidad de su ac.tución, deindo crir.arse la providencia del Tribunal aquo. (Coneero ronente Dr. Guillermo Chaa.n Lizcano, actor Jorge Enrique Castro Lozano. expediente No 6081, sentencia de abril 28 de 1995) ennó en el caso concreto, se acreditó que e abrió investigación porparte de laSuperintenderçia deControl de Cambios con fecha mayo 9 deL, el día 9 de mayo' de 1989, preclu3.a la potestad de la 3uperintendenc paraHoja No. 15 Expediente No. 99S decidir la actuación. La Resolución 00408 fuá proferida eL día 9 de mayo de 1989 o sea dentro del término de cuatro aos al que alude el Artículo 2o. de la Ley, 3 de 19751 pero la diligencia de notificación de dich Resoluciór fuá realizada el día'15 de mayo de 1989 (tal como se desprende de la constancia visible a folio 59) o sea posfuera del término al que se ha hecho referencia y mucho más tarde tal decisión surtió ejecutoria corno ya se adujo can anterioridad. Así las cosas que la Administración perdió competencia, para sancionar a partir del 9 de mayo de 1989 y corno está, acreditado que la 'prirnera decisión fuá notificada con posterioridad a esa fecha., se encuentra probado el cargo de prescripción de la acción por la infracción cambiarla en que incurrió la CORPORACION DEPORTIVA SANTA FE. La prosperidad de este cargo hace innecesario el estudio de loe restantes planteados. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
prescripción de la acción por la infracción cambiarla en que incurrió la CORPORACION DEPORTIVA SANTA FE. La prosperidad de este cargo hace innecesario el estudio de loe restantes planteados. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrandó justicia en nombre de 'la república de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA iHoja No. 16 Expediente No.3998 .t.- Declarar la nulidad de las Resoluciones 00408de mayo 9 de 1989 y 00838 de mayo 31 de 1993 proferidas par la Superintendencia de Control de Cambios, mediante las cuales se impuso sanción a )a CORPORACION DEPORTIVA SANTA FE oor infracienescambjarias. 2.-- A título derestablecjmjento del derecho se declara que el Seor CORPORCION DEPORTIVA SANTA FE no está obligada a pagar la multa, impuesta mediante los actos acusados.
3. Se ordena la cancelación de lá',Páliza. No.006304 de Latinoamericana de Seguros. visible a folio 63 y su anexo obrante a folio 64.
(Discutido y aprobado en sesión de la fech. Acta No.118).
COP IESE, NOTIF 1 QUESE, . COPflJNIQUESE Y CUMPLASE,
BEATRIZ MARTINE! QUINTERO OLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO
Maqistrada MaqistradaHoja Ñu. 17 Expediente No.3998
DARlO OLJIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado