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TA CUN - 39987-(29-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 39987-(29-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FACULTAD DISCRECIONAL ¡NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD 1 r.

TRUUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SF.CCION SEGUNDA

SEJB SECCION "D

Santafé de Bogotá D.C. veintinueve (29) d mii noveento noventa y ocho (1998). MAGI3TRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrín Cerón

REFERENCIA EXPEDIENTE No. 39.987

DEMANDANTE DORA SOFIA MONCADA CERON

DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

La e.oñora DORA SOFIA MONCADA CERON, identificado e, ,cpn.h& C.C. No.23. 646. 718 de Iza por intermedio do pockrdc ;udicial y en ejercicio de la acción de nul ídtd rostahioci miento del derecho consagrada en el artículo 8 del A. en demanda presentada e 25 do enero de 1996 dentro del término de caducidad, sol. ic i. ta que se hagan laF ttiíerite :

DECT~CIONE.21 Y CONDENMEXPEDIENTE No. 39987

1. Ea nulo el oficio # 008351 de septiembre 29 de 1996 expedido por la de división de personal del Ministerio de Educación Nacional por ~#11t4 4WI p1341 robirpi d1 worvício a la demandante en al cargo de POIONAL 'JNIVIT4Iú Cdio 3020 Grado 09 motivado en que lo decmpeiata en oviionalidad, y por no obtener el puntae mínimo requerido en concuro de

carrera administrativa.

demandante en al cargo de POIONAL 'JNIVIT4Iú Cdio 3020 Grado 09 motivado en que lo decmpeiata en oviionalidad, y por no obtener el puntae mínimo requerido en concuro de carrera administrativa. 2. -. Como con iencla y ovi c11-40 reetablecimianto del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar a Di demandante al empleo que ocupaba en ella, o a otro caro de ivai imil.r o p'ior eecria y uoido, en la miBma entidad y ciudad. -- en:knar a 1 çland;:i a pagar en favor de la (sic') demandante los sucidnj hnifi :icicne siihidios auxi 1 ion, ''acao i.one tee ocilee y todop, le,ai demas derechos dejados de i.ercihir dde ci momento del. retiro haEía cuandoEXPEDIENTE No39-987 3 ivmnte r iritgrado a u empleo foti 1egale t'reata' jçnal COT ídcra o iuo ión 10 continmídad enio FW rv i c i.o dEl dmandant par ooi clemandada. -- 1. i 1-1 l 11114 d - ondna devengará lo -w pri :-iz. i4 il t-t ti kitnc i co Administ,raFivo. HiCHO 1 - El ato cuado dido or 1 -I Frunal d1 nite.rio de Educ&&eíbr:t Nacioririi ror medio del.

Administ,raFivo. HiCHO 1 - El ato cuado dido or 1 -I Frunal d1 nite.rio de Educ&&eíbr:t Nacioririi ror medio del. la impugnante fue retirada dci aerv i io ae entra d iuJ- -:ijrí yid quo to u epct .1 cJe por funcionario corRpet.OnLC ; ci oempetente para pre r.i 1 Oik: era ci Hinitro de Educación Nao iona.1EXPEDIENTE No 39-987 4 tablecidae en la ley, no e encuentra establecida coma causal de retiro el no haber en-do el puntajo minimo en el concureo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCRPTO DR LA VTQLACItN 44 4 1 1tW v:L1 Ta tinte

disposiciones: CONSTITUCIONALES Avticuio i i3 2t y LEGAIJS Decreto Lov 2400 de 196E1 articuic) 2F Decreto Reglamentarío 190 de 197 artici1a 1.05Decreto Ley 3074 de 198 articulo 1..4;- EXPEDIENTE No. 39.987 5 ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Notificado el auto admisorio de la demanda (folios Fi y 9) • el Ministro de Educación Nacional constituyó apoderado :judicial (folio 12), en el que solicita no sean tenidas en cuenta las pretensiones de la demanda., por los sig lentes rnot i vos: La entidad demandada se opone a todas las pretensiones debido a que la ley 61 de 1987 en su inciso 2 dei articulo 4

cuenta las pretensiones de la demanda., por los sig lentes rnot i vos: La entidad demandada se opone a todas las pretensiones debido a que la ley 61 de 1987 en su inciso 2 dei articulo 4 menciona que la provisión de empleos deberá hacerse con personal seleccionado previo concurso. Nw e realizo el concurso para proveer ci cargo desempeiado por la demandante, en donde part jo IP6 y lo perdió ya que no logró siquiera el puntaje mínimo requerido para el cargo. Dentro de la contestación de la demanda se propuso la de la obligación y por consiguiente la solicitud de reintegro, además de la caducidad d la aoin la mu4l w0 fundamenta con el sólo transcurso del tiempo.EXPEDIENTE No.. 39987 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUflLICO La procuradora 5a en lo Judicial. en u conccpt:o radioado ha.jo el T--4.U-mero 39. folio 110 zá 114, nianifieLa Jos igui entes argumentos: L3 del t1n&tev io PibL ico marti ti Eta cIUE? el. ac; Lo no 'fue ci que realmente 1 a ceparó del eervtci0 por úf tanto p_-) r,,, preeentara una ineptitud ust,antiva de la. demanda pero analizando ci, fondo del iii.gi.oc tiene pie e • r1: ; dI 4ic or: de ti o de trreulari dad. coNIrRACIoN1 1et -i el. pveeente prcioe ae debate la legalidad del oficio número 006351 de epti.emhre 29 de 1.99E expedido por la

coNIrRACIoN1 1et -i el. pveeente prcioe ae debate la legalidad del oficio número 006351 de epti.emhre 29 de 1.99E expedido por la de tiviCir4 de Personal del Mirtiterio de Educación Nacional mediante el cual se retira de la entidad a 1 a irnpunante del cargo PROFESIONAL UITVEITARI0 Código 3020 grado 09w aott UdcJ Lue expedido por la Jefe de t)ívieíór de P(.-gr3ona1. careciendo de competencia par; hacerlo 1em -iuqtie 1 hache de tw haber logrado el puntaie mínimo on el concurso no e ua1 d oúlt. -i tplhi tl•- L entidad. La manada propun en zani errite de ccttación de demanda (foii.o 16 a 19) la excepción de1,4 e la gala o}eerva que no e ceboxó ririin argumento que sirviera de ecperte jara al V4 Te fh4 Or4WI un mlie de defenea de la entidad accionada. p.vi d1 wworito de nteetación también síEi propuso la excepción de caducidad la eia1 ow n mnti en el lo tjud1 tempo pero la sala encuentra que no existió caducidad de la aein ya l tntan de la demanda el cual fue el 25 de enero de 1996 visible al respaldo del folio 6 ce en ntvaba en tiemp toda qui, 1 artiulo 138 dci CC.A establece que la caducidad debe darce en un término de O mee ci to

visible al respaldo del folio 6 ce en ntvaba en tiemp toda qui, 1 artiulo 138 dci CC.A establece que la caducidad debe darce en un término de O mee ci to 4#WI 4 1 oionante el 29 de ceptiembre de 1995 y el trmine para ar der1 i44 4 9 .9d#~ipt4 de en i-eia no prospera la excepción de caducidad propuesta por el demandado.UPUDíRNTI NL 39.987 8 5a - De las pruebas 3port,adac al pro s

L4 ft 4i Luc i±n i8& kl 1t3)4 ±1.. Eft 1 ('1 ) toma pii in -O 41 ;i44 i

t 4tJ ttrn l r1Qrument - j lE le a fo1i PiL,a a la una vz 1' 14 r1f1:rnn 1. oFerva jue la impur arito part;i cipo en ci concurso de la nvrii 1 dv , 4

olo 28 pira el cargo de PROFF.IONAL UNIVERSITARIO Código 3020 grado 09 obteniendo un punta,ie do 57 cobre LOO (folio 33).. MI re 1fd orad la demandante según la autoridad admini ri-blv4, ti-ie itftit%t el oonoiivoo l de ete modo no ea incluyó su nombre en la lista de elegibles determinada por el Miriiro de en la raoluci$n 3942 de 11 de septiembre de 1.995 (fol. 24 y 25) 4 en do W. 4v rello del arden d

nombre en la lista de elegibles determinada por el Miriiro de en la raoluci$n 3942 de 11 de septiembre de 1.995 (fol. 24 y 25) 4 en do W. 4v rello del arden d elección. Lijado en l de l9 t4! V40n4 que 00.U1;i0 el pr:tmer .lugar, según aparece en la resolución 4209 de 21 de etiembe t (fol. 28 y 29). 9aConforme a lo anterior, se observa que la actuación del jeLe de penlquoer en eWRDUNTR No. 39.987 11 bien, no 01. rtLro r1l rvicdc de la demandante,, pues esta rcunetancia H e originó en el bajo punta oh do por 011 ti4V l nene una inormaoión verdadera ajustada a la realidad pIM 1 dii4 4 ludo en La lista de elegibles. Así law cosas es claro que el -3o 04 con fundamento en las funciones asignadas a la jefatura de persanal lo que demuestra que las avaciones d 14 dw#t4nd4 tic tienen fundamento jurídico ni sustento fáctico que puedan tiar su d 10aDe otra parte, con relación al argumento planteado por la demandante en el oentid<D de considerar que un puntaje in-erior al mínimo no es causal de retiro del servicio, se tiene que, cuando se trata de vinculación mediante nombramiento provisional La estabilidad es relativa ij precaria mientras se concluye el proceso de selección. De tta que elaborada la lista de elegibles y realizados los

tiene que, cuando se trata de vinculación mediante nombramiento provisional La estabilidad es relativa ij precaria mientras se concluye el proceso de selección. De tta que elaborada la lista de elegibles y realizados los nombramientos del personal que superó el concurso, si. el, nombrado en provisionalidad no es seleccionado queda removido del respectivo cargo.. lete duda que el ob;eto del nombramiento provisional es evitar que se perturbe ci servicio inicutras so provee el cargo de carrera por el sistema de concurso deEXPEDIENTE No. 39.987 10 méritos. En conclusión, los argumentos de la demandante, por el motivo analizado, tampoco tiene vocación de prosperidad. ha..- En éste orden de ideas, la parte actora no desvirtuó la presunción de legalidad de que goza el acto demandado, razón por la cual las pretensiones de la demanda no tienden a prosperar por lo tanto deben ser denegadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de l drnnd.

I20UNDO: Doolarano no probadas las excepciones según lo señalado en el proveido.

TRRCKRO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valoresXPEDIRNTE No. 39.987 11 consignados, para gastos del proceso, excepto los ya causados.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

expediente, previa devolución de los valoresXPEDIRNTE No. 39.987 11 consignados, para gastos del proceso, excepto los ya causados.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEGÚN ACTA No.64

MARIA DEL CARMEN JARRIN CEI.)N

PILEMON JIMENEZ OChOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ Ausente con excusa.

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