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TA CUN - 3999-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3999-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTOS SEPARABLES DEL CONTRATO -Competenacja

TTWJMAJmPA'r - SECION PRIMKR& -

Santa Fe de Bogotá. D.C., tres (31 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magietrado Ponente: DR.. DARlO QUIR~ PINILLA

Expediente: No. 3999

Derndante: MARIA DEL CONSIJELIO HERRERA OSORIO

Nulidad y Restablecimiento del Derecho La Señora MARIA DEL CONSUELO HERRERA OSORIO, por intermedio de apoderada preeentó demanda en 4pta Sección de]. Tribunal con el fin de que se declare la nulidad de lae Reaoluciones números 3114 del 13 de septiembre de 1.993 y 3655 del 2 de noviembre de 1.993. reepectivamente, proferidas por el Ministerio de Comunicaciones, por las cuales se declaró desierta la licitación pública número 031 de 1.993, para le concesión del servicio público de radiodifulón sonora en Frecuencia Modulada (F.MI Tercera Categoría, para el Municipio de Leticia, Departamento de Amazonas. La demandante pretende, mediantó el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento , del derecho, la nulidad de loe actos mediante loe cuales se declaró desierta una licitación pública. ésto es, de unes de aquellos que han oído denominados por la jurisprudencia y la doctrina como separables del contrato. C7> CT)eRxp. No 3999) Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Decreto 2288 de 1.989, se advierta que el

separables del contrato. C7> CT)eRxp. No 3999) Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Decreto 2288 de 1.989, se advierta que el asunto es de competencia de la Sección >Tercera de éste Tribunal, pues dicha norma le asigna, entre otros, el conocimiento de loe prooeoe relativos a contratos y de loe actos separables de loe miemos. gn consecuencia, la Sala ordenará enviar el expediente e la mencionada Sección Tercera, por competencia. Por lo expuesto el TRIBUNAL AMNI~TIVO DE CUMINMAMA, SECCIOI; PRIMEM, RESUELVE : Remítame éste asunto, por competencia, a la Sección Tercera de éste Tribuna]., previas les constancias del caso.

cOPIESE Y NOTIFTQOESE..

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, Acta numero 007)

KKIUB&WfO RETES VARGAS BEATRIZ MA1I$RZ QUIN~

Magistrado Magistrada

OLGA INS HAVAWrE MRREI) DARlO QUIW~ PINILLA

Magietrada Magistrado(Exp No 3998 OF

ERNESTO REY CANTOR

MagitracIo

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