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TA CUN - 40-927-(18-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 40-927-(18-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRIMA DE ALTO RIESGO /PRIMA DE VIVIENDA/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (E)t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO •DE CUNDINAMARCfrT.

1 SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D" U. E. l4j•

Santafé de Bogotá D.C., Dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrin Cerón

REFERENCIA : EXPEDIENTE No.40.927

DEMANDANTE : FERNANDO AUGUSTO MEDRANO GONZALEZ

DEMANDADO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

1El sefior FERNANDO AUGUSTO MEDRANO GONZALEZ identificado con la CC No 19269113 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.CA., en demanda presentada el 13 de mayo de 1996 (fl.55 vto), dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No. 40927 DECLARACIONES Y CONDENAS 1. declárase la nulidad del acto administrativo contenido en oficio No DP 390 fechado a 27 de noviembre. de 1-995, por el cual, el Procurador General de la Nación, niega a FERNANDO AUGUSTO MEDRANO GONZALEZ, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre de 1.993;

AUGUSTO MEDRANO GONZALEZ, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre de 1.993; 2En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y a título del restablecimiento del derecho: 2.1.1 Condénase a la NACION - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION a reconocer, y pagar a FERNANDO AUGUSTO MEDRANO GONZALEZ, la prima especial de alto riesgo equivalente a la suma de treinta millones de pesos ($30..000.000,00) y la prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mii ($4. 500.000. oc) pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, de acuerdo con los Decretos 2496 y 2497 del 14 de Diciembre de 1.993. 2.1.2. T.. ii5 sumas c&1nerr1ds se actualizarán de conformidad con el índice nacional de precios certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, desde su causación al instante del pago real y efectivo. 2.1.3. Se reconocerán intereses comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley o, en su

certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, desde su causación al instante del pago real y efectivo. 2.1.3. Se reconocerán intereses comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley o, en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la ley.

3. La sentencia Be cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 17.7 del Código Contencioso

Administrativo. Los hechos en que se fundamenta la demanda se exponen deEXPEDIENTE No. 40.927 3 la siguiente manera: lo. De tiempo atrás se estructuró el denominado —Cuerpo Especial Armado" o Bloque deBúsqueda— conformado por miembros de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Fuerza Pública, el DAS y la Policía Nacional, con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del orden público y de perseguir y capturar elementos sensibles al orden institucional de la República. 2o. El "Bloque de Búsqueda" entre marzo y diciembre de 1.993, desarrolló y ejecutó en la ciudad de Medellín operación especial y exitosa con alto riesgo para sus partícipes tanto por las características de la violencia en la zona y de sus autores cuanto más por el inminente peligro que ello entraña. 3o. Jorge Valencia Román de 10 a 29 de marzo de 1993;Victor J Usme G de 30 de marzo a 18 de abríl (sic) de 1993; Liliana María Sandoval

ello entraña. 3o. Jorge Valencia Román de 10 a 29 de marzo de 1993;Victor J Usme G de 30 de marzo a 18 de abríl (sic) de 1993; Liliana María Sandoval Huertas de 19 de abíl (sic) a 8 de mayo de 1993; Fernanso Medrano G de 18 de junio a 17 de julio de 1993; Nubia M Puerta 5 de 18 de junio a 17 dcc julio de 1993; Miguel A. Fierro P de 18 de agosto a 17 de septiembre de 1993; María E. Leal Ochoa de 18 de septiembre a 17 de octubre de 1993,Jorga A Otalora G, de 18 de octubre a 17 de novimbrre (sic) de 1993 y Juan Carlos Linero M de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 1993, en su entonces condición de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, actuaron como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o —Grupo de Búsqueda' en la ciudad de Medellín entre abril y agosto de 1.993, prestando servicios en áreas donde se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público. 4o. En virtud de la exposición y peligro para la vida e integridad generado por la participación en operaciones especiales de alto riesgo para el restablecimiento del orden público, de los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación el

riesgo para el restablecimiento del orden público, de los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación el Gobierno Nacional con base en la Ley 4 de 1.992 mediante Decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembreEXPEDIENTE No. 40.927 de 1.993 instituyó el reconocimiento y pago por una sóla vez, de las primas especiales de "alto riesgo' y de 'vivienda", equivalentes, en su orden, a las sumas de treinta millones y cuatro millones quinientos mil pesos. So. Por resolución 03760 del 20 de Diciembre de 1.993 proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se transfirieron recursos al '"Fondo de Compensación Interministerial" - creado por el artículo 70 de la Ley 38 de 1.989, asignándose al DAS la suma de $13.500.000,00 y al Ministerio de Defensa Nacional $931.500.000,00 para el pago de la prima especial de vivienda y a la Policía Nacional las sumas de $1836.000.000,00 y de $1.440.000.000,00 para el pago de las primas especiales de vivienda y alto riesgo de quienes participaron en operaciones del Bloque de Búsqueda. 6o. Entre otros casos, mediante resolución 000171 del 1 de Noviembre de 1.994 de la Subdirección General de la Policía Nacional y por su participación "como delegados de la Fiscalía General de la Nación ante el Bloque de Búsqueda de Medellín", el Estado ordeno el pago de las primas

000171 del 1 de Noviembre de 1.994 de la Subdirección General de la Policía Nacional y por su participación "como delegados de la Fiscalía General de la Nación ante el Bloque de Búsqueda de Medellín", el Estado ordeno el pago de las primas de vivienda y de alto riesgo a Antonio Velásquez, Nelson Uribe Garcés,etc. 1.

70. Mi mandante y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al Grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín entre marzo y diciembre de 1.993 on alto riesgo para su vida e integridad personal, según apenas impone la lógica, el sentido común y es notorio en demasía, solicitaron al Procurador General de la Nación, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda en diferentes oportunidades, dentro de ésta por escrito de 8 de agosto de 1.994 y de febrero de 15 de 1.995.

1. Bo. Con base en la petición precedente, el Procurador Auxiliar IVAN OROZCO ADAD por oficio No PA4055 del 29 de septiembre de 1.994 solicitó del Ministerio de Defensa Nacional el concepto establecido en el Decreto 2496 de 1.993 para el reconocimiento y pago de las primas de alto riesgo y vivienda a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron entre marzo y diciembre de 1.993, en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda en la cuidad de Medellín, siéndole contestado por oficio 10555 suscrito por, el Secretario General:EXPEDIENTE No 40927 5 11 1

del Bloque de Búsqueda en la cuidad de Medellín, siéndole contestado por oficio 10555 suscrito por, el Secretario General:EXPEDIENTE No 40927 5 11 1 Por instrucciones del Ministro de Defensa, con toda atención doy respuesta al oficio PA4055 del 29 de septiembre del presente ario, relacionado con el Decreto 2496 de 1.993, y al respecto le informo, que en concepto del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de la Procuraduría General de la Nación designado en comisión al Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín y que estuvo presente en las operaciones realizadas para la época por usted señalada, cumplió los requisitos que establece el artículo lo. del citado decreto 2496 de L993.

90. Por oficio del 9 de diciembre de 1-994 de la procuraduría Delegada para el Ministerio Público al Brigadier General Hugo Martínez Poveda, se remitió nuevamente la lista de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron en las operaciones de alto riesgo con el Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, entre marzo y 17 de diciembre de 1.993, dentro de

éstos: Miguel Antonio Fierro Paéz.María Eugenia Leal Ochoa, Juan Carlos Linero Mora, Rubiela López Tovar, Manuel Antonio Martínez Camelo, Fernando Augusto Medrano Gonzalez, Jorge Armando Otalora Gómez, Nubia Marlén Puerto Solano, Liliana María Sandoval Huertas, Victor Julio Ijsme Gonzáles y Jorge Valencia R. lOo. Con indicación de los funcionarios de

Augusto Medrano Gonzalez, Jorge Armando Otalora Gómez, Nubia Marlén Puerto Solano, Liliana María Sandoval Huertas, Victor Julio Ijsme Gonzáles y Jorge Valencia R. lOo. Con indicación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que actuaron en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda, dentro de éstos mis mandantes,el Procurador General en oficio DP240 del 28 de octubre de 1.994 solicitó del Ministerio de Defensa claridad y éste por 12773 del 9 de diciembre de 1.994 de manera clara y categórica le expreso: El personal de la Procuraduria General cumplió los requisitos contemplados por la Ley para acceder al derecho establecido en la norma transcrita, teniendo en cuenta que acompaño en todos los operativos realizados a los miembros de la Policía Nacional que adelantaban tales operativos, según lo ha verificado el sefior comandante del citado Bloque de Búsqueda lic. El Procurador Delegado para elEXPEDIENTE No. 40.927 -- .1 - - 1 - 1 1 - - - '1f 1_ 1 ) _1 u1n1beriu ruuiioo meuiane uii - 10 - ' o c i de marzo de 1.995, 1082 de 17 de abril de 1.995 y 1399 del 16 de mayo de 1.995 - entre otrosdirigido al Procurador General de la Nación, previo estudio de los requisitos establecidos en los Decretos 2496 y 2497 de diciembre de 1.993, el concepto emitido por el Ministro de Defensa a través de su Secretario

Procurador General de la Nación, previo estudio de los requisitos establecidos en los Decretos 2496 y 2497 de diciembre de 1.993, el concepto emitido por el Ministro de Defensa a través de su Secretario General y las peticiones formuladas por los beneficiarios, concluyó el lleno de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las primas de alto riesgo y vivienda para los funcionarios participes en las operaciones del Bloque de Búsqueda e insistió en la necesidad de proceder a su pago y solicitar del Ministerio de Hacienda las adiciones y transferencias presupuestales,

puntualizando en su última comunicación: Como tuve oportunidad de informarle a usted, personalmente, se?ior Procurador, a documentación que legítima el pago para dichos funcionarios - once - se encuentran dentro de la carpeta respectiva, resaltando que ,conforme a lo que le informé, tnto (sic) al Ejército Nacional como a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad -DASles fueron girados mediante resolución No 03760 del 20 de diciembre de 1.993, los derechos correspondientes,a título de adición presupuestal, para que le fuera cancelado a los miembros de dichas instituciones que participaron en el 'Bloque de Búsqueda" los valores correspondientes a PRIMAS DE ALTO RIESGO Y VIVIENDA consagradas en los Decretos 2496 y 2497 del 13 de diciembre de 1.993. Lo propio ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se efectuó a los Fiscales Regionales de Santafé de Bogotá, quienes en períodos cortos ejercieron sus

del 13 de diciembre de 1.993. Lo propio ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se efectuó a los Fiscales Regionales de Santafé de Bogotá, quienes en períodos cortos ejercieron sus funciones ante el comando especial armado "Bloque de Búsqueda—, en la ciudad de Medellín.- 11 1 Verificado lo anterior como está, estimo que se hace inaplazable el pago de dicha PRIMA DE ALTO RIESGO a los funcionarios de esta Delegada que participaron en el referido '"Bloque de Búsqueda—, conforma a las razones expresadas en precedencia. 6XPEDIENTE No. 40.927 12o. Por oficio DP 034 el Procurador General solicitó al Secretario General de la Procuraduría, proceder a efectuar a la mayor brevedad posible los trámites administrativospresupuestales ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, a efecto del pronto pago de la prima especial de alto riesgo y se proyectó oficio en tal sentido al Ministro de Hacienda para la firma del Procurador sin que lo remitiera. 13o Por oficio No DP 390 del 27 de noviembre de 1.995 el Procurador General comunicó a MIGUEL

ANTONIO FIERRO, LILIANA MARIA SANDOVAL HUERTAS,

RUBIELA LOPEZ TOVAR, MANUEL ANTONIO MARTINEZ CAMELO, FERNANDO AUGUSTO MEDRANO GONZALEZ -a JURE 'JAiENUIA ROr1AN, que iu era viable utíidr el reconocimiento y pago de las primas, ya que en su

CAMELO, FERNANDO AUGUSTO MEDRANO GONZALEZ -a JURE 'JAiENUIA ROr1AN, que iu era viable utíidr el reconocimiento y pago de las primas, ya que en su sentir los decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre de 1.992 (sic) carecen de efectos retroactivos, no existe ni existió reserva legal, las exigencias de los resultados de las operaciones, el carácter de alto riesgo en sus intervenciones, los méritos excepcionales no se presentaba en el caso de los funcionarios de la Procuraduría y su reconocimiento es discrecional de la administración. 14o. Igualmente por oficio No.DP 550 fechado a febrero 7 de 1.996, el Procurador General negó a MARIA EUGENIA LEAL OCHOA, JUAN CARLOS LINEROS MORA, JORGE OTALORA GOMEZ, NUBIA MARLEN PUERTO SOLANO y VICTOR JULIO USME el reconocimiento y pago de la primas especiales de alto riego y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre de 1.993 " haciendo referencia a la diligencia de conciliación prejudicial celebrada el 21 de noviembre de 1.995— con asistencia del doctor GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, Jefe de la División Jurídica, quien 'expuso que fundamentan el criterio de la Procuraduría, para no acceder a dicho reconocimiento' y remitió a "dicha fundamentación que es institucional"

150. Mi mandante tiene el derecho Constiucional y legal al reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda,

dicho reconocimiento' y remitió a "dicha fundamentación que es institucional"

150. Mi mandante tiene el derecho Constiucional y legal al reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, por cuanto se trata de una bonificación consagrada en la Ley en atención a su carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, al alto riesgo y exposición a su vida e integridad personal por participar en las operaciones especiales desarrolladas con el llamado "Bloque de Búsqueda"' en la ciudad de Medellín y, por lo tanto, el Estado que lo consagró debe proceder a su reconocimiento y

7EXPEDIENTE No. 40.927 8 pago desde la fecha de su exigibilidad del derecho. 16o. El dilatado trámite para el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, derecho derivado de la relación jurídica del servicio e incorporado en el patrimonio de mi mandante, les ha causado daños derivados de su no percepción oportuna, ya que es un hecho notorio la devaluación de la moneda por el paso del tiempo y la suma que debieron recibir en la fecha de causaciór y exigibilidad del derecho no es en su valor adquisitivo el mismo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES: Artículos: 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 87, 90, 123, 124, 277, y 279. LEGALES 1 Artículos 1 y 32 del Decreto 546 de 1971,

90, 123, 124, 277, y 279. LEGALES 1 Artículos 1 y 32 del Decreto 546 de 1971, K Artículos 90 y 91 del Decreto 1660 de 1978, Artículos 1 y 2 de la Ley 4 de 1992, Artículo 7 del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con el Articulo 32 del Decreto 546 l74 u V i(i, Artículos 172 y 192 de la Ley 201 de 1995, : Artículos 1, 2, 3, 35, 82, 135 del C.C.A, Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2497 de 1993.EXPEDIENTE No. 40.927 9 El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 47 a 51 del expediente. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda (folio 70 vto) la entidad demandada - Procuraduría General de la Nación, otorgo poder (fl.74) a la doctora MARTHA LUCIA DURAN GONZALEZ quien - contestó la demanda en escrito que obra a folios 78 a 86, en donde se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto el acto acusado se ajusta a derecho. La facultad que se le da al Ministerio de Defensa, para el reconocimiento no es discrecional, sino que debe sustentarse en que después de evaluar los diferentes operativos, considere que en algunos existe el derecho a la prima especial por ser realmente exitosos, pero siempre bajo la vigencia del decreto y existiendo la partida presupuestal correspondiente. Los decretos antes mencionados disponen que rigen a

operativos, considere que en algunos existe el derecho a la prima especial por ser realmente exitosos, pero siempre bajo la vigencia del decreto y existiendo la partida presupuestal correspondiente. Los decretos antes mencionados disponen que rigen a partir de la fecha de su publicación y los mismos fueron publicados en el Diario oficial, el día martes 14 de diciembre de 1993, Año CXXIX. Número 41136, edición 16 páginas. La Ley sólo rige hacia el futuro, es norma general. Así las cosas es bien claro que los decretos tantas vecesEXPEDIENTE No. 40.927 mencionados rigen a partir del 14 es, no puede pretender el actor especiales, cuando la Ley en vigencia, la que es posterior a prestó sus servicios. 10 - - - 1 - 1 •) -

u1 diciembre de CbuO el reconocimiento a primas forma expresa seiala su la fecha en que el actor La entidad concluye que en el asunto materia de estudio no se dan los presupuestos legales para el reconocimiento de las primas especiales tantas veces referidas, por lo tanto solicita se denieguen las súplicas de la demanda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Octavo Judicial en su concepto que obra a folios 222 a 232, considera que no puede ser admisible que se excluya al grupo de Agentes del Ministerio Público que actúo con el grupo de búsqueda en la ciudad de Medellín, de un beneficio prestacional que se otorga a todos loe, que tomaron parte en ese operativo y tiende al desarrollo de un DERECHO Constitucional, por simples consideraciones subjetivas, que no encuentran asidero en los principios y valores

beneficio prestacional que se otorga a todos loe, que tomaron parte en ese operativo y tiende al desarrollo de un DERECHO Constitucional, por simples consideraciones subjetivas, que no encuentran asidero en los principios y valores Constitucionales. En consecuencia, el acto impugnado, configura una discriminación que atenta contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política; en este orden de ideas, el Procurador solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE No. 40.927 11 CONSIDERACIONES la.- En el presente proceso se debate la legalidad de la decisión contenida en el oficio DP -390 de 27 de noviembre de 1995, suscrito por el Procurador General de la Nación, por el cual negó al demandante el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda creadas por los decretos 249&y 2497 de diciembre de 1993 (fol. 10). 2a.- El demandante estima que el acto acusado viola sus derechos laborales por cuanto la negativa al reconocimiento de las primas aludidas desconoció que el actor cumplió funciones peligrosas como agente del ministerio público en la ciudad de Medellín, ante el cuerpo dite de la Policía Nacional, en el a?io de 1993, que desarrollaba ordenes para controlar la actividad de los grupos de narcotraficantes, tendientes a restablecer el orden público. El demandante sostiene que a otros empleados públicos vinculados a la Fiscalía y a la Policía Nacional que, adelantaron funciones similares a las suyas, se les reconocieron las primas citadas, motivo por el cual infiere

El demandante sostiene que a otros empleados públicos vinculados a la Fiscalía y a la Policía Nacional que, adelantaron funciones similares a las suyas, se les reconocieron las primas citadas, motivo por el cual infiere que su derecho a la igualdad resultó vulnerado. 3a.- En primer término es necesario resolver sobre al excepción de caducidad propuesta por la entidad acusada. En el escrito de contestación de la demanda se indicó que el acto cuestionado fue expedido el 27 de noviembre de 1995, deEXPEDIENTE No. 40.927 12 manera que la demanda debía presentarse hasta el 27 de marzo de 1996, no obstante se hizo el 13 de mayo de 1996 La Sala estima que no tiene razón la impugnada porque, en el caso estudiado se aplicaron los artículos 61 de la ley 23 de 1991 y 10° del decreto 173 de 1993, que ordenan la suspensión del término de caducidad hasta por 60 dias, cuando se presente solicitud de conciliación prejudicial.

El demandante inició la actuación tendiente a la conciliación, diligencia que se efectuó el 29 de enero de 1996, sin que se hubiera llegado a ningún acuerdo (fols 7 a 9). Así las cosas, según lo expresa la demanda, antes de la fecha en que profirió el acto, el interesado convocó a la entidad al procedimiento de conciliación, en estas condiciones para establecer el término de suspensión de la caducidad debe contarse a partir del 27 de noviembre de 1995, fecha en que se expidió el acto acusado hasta el 27 de enero de 1996, sin importar que la diligencia de conciliación

caducidad debe contarse a partir del 27 de noviembre de 1995, fecha en que se expidió el acto acusado hasta el 27 de enero de 1996, sin importar que la diligencia de conciliación se hubiera llevado a cabo el 29 de este mes. En consecuencia, el término de caducidad de la acción se cuenta a partir del 27 de enero de 1996, que vencía el 27 de mayo de 1996 y, la demanda se presentó el 13 de mayo de dicho a?io, es decir, dentro de la oportunidad legal. Así las cosas, la excepción formulada no estáEXPEDIENTE No. 40.927 13 demostrada, lo que permite proferir providencia de mérito que ponga fin a la controversia. 4a.- En el proceso existe prueba que el impugnante ha estado vinculado a la entidad demandada, en diferentes cargos de abogado (foL 2); según el documento de folio 5, está demostrado que fue comisionado para ejercer la representación del ministerio público ante el cuerpo dite de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de Medellín, por el término de 20 días, contados a partir del 29 de mayo de 1.993 (fol. 43). Sa.- El decreto 2496 de 1993, prescribe: Artículo lo. Los miembros de la fuerza pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir como reconocimiento a sus

Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir como reconocimiento a sus méritos excepcionales, por una sola vez, al pago de una prima especial de alto riego, equivalente a treinta millones de pesos ($30.000.000.00.). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 1. Artículo pago de la riesgo, será organismo presupuestal valor. o. Para el reconocimiento y prima especial de alto necesario que exista, en el respectivo, el recurso específico para cubrir su Artículo 3o. El presente Decreto rige aEXPEDIENTE No. 40.927 14 partir de la fecha de su publicación. 6a.- El decreto 2497 de 1993, dispone: Artículo lo. Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo jefe del organismo, al pago de una prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000oo. ) - Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 2o. La prima de que trata el

especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000oo. ) - Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 2o. La prima de que trata el artículo anterior será entregada previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento de vivienda o liberación de la misma. Artículo 3o. Para el reconocimiento y pago de la prima espec ¡al de vivienda, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valor. Articulo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 7a.- Al expediente se allegó copia del oficio de 29 de septiembre de 1994, dirigido al Ministro de Defensa Nacional por el Procurador Auxiliar, en el que le solícita se sirva efectuar l juicio de valoración", de que trata el decretoEXPEDIENTE No. 40.927 15 2496 de 1993, respecto del personal de la Procuraduría General de la Nación que actuó ante el Cuerpo Especial Armado de la Policía Nacional, durante el período comprendido entre el 10 de marzo hasta el 17 de diciembre de 1993 (fol. 189). Ba.- La Dirección General de la Policía Nacional, el 11 de octubre de 1994, emitió el concepto que obra a folio 191, en el que indicó: De acuerdo con el memorando No. 10089 del 061094, procedente de su Despacho, comedidamente me permito enviar el concepto de la Dirección General de la Policía, solicitado sobre el caso,

en el que indicó: De acuerdo con el memorando No. 10089 del 061094, procedente de su Despacho, comedidamente me permito enviar el concepto de la Dirección General de la Policía, solicitado sobre el caso, manifestando al señor Mayor General. Secretario General, que los miembros de la Procuraduría General de la Nación que actuaron como Ministerio Público en el Cuerpo Especial Armado o—Bloque de Búsqueda" - en la ciudad de Medellín, en el período que indica el oficio del señor Procurador Auxiliar, distinguido con el No. PA-4055, cumplieron los requisitos que establece el Decreto 2496 de diciembre 14 de 1993 en su artículo lo. Este concepto se fundamenta en que dicho personal estuvo presente en todas las operaciones realizadas para esa época por el Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, y como consecuencia, debieron afrontar el alto riesgo de que trata la norma, además de que las operaciones fueron exitosas y tenían como finalidad el restablecimiento del orden público". 9aAl proceso se aportó copia del acta de conciliación, en la que aparece que las partes no llegaron a un acuerdo(fols.78). lOa.- También se allegó copia de la resolución 000171 deEXPEDIENTE No. 40927 16 12 de noviembre de 1994, por la cual el Subdirector de la Policía Nacional reconoció y ordenó el pago de la prima de alto riesgo a fiscales adscritos a la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá (fois. 3334). ha.- Con los documentos de folios 12 a 43, aportados

alto riesgo a fiscales adscritos a la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá (fois. 3334). ha.- Con los documentos de folios 12 a 43, aportados por la parte demandante, se demuestra que por petición del actor y otros interesados, la entidad acusada adelantó actuaciones para establecer si era pertinente reconocerles el derecho a la prima de alto riesgo y de vivienda. 12a.- El organismo impugnado negó la pretensión del accionante, de percibir la prima especial de alto riesgo y de vivienda, en cuanto consideró - no es viable atender lo pedido porque esas normas, en primer término, no tienen, de modo expreso, efecto retroactivo como para comprender la época de servicios por ustedes reclamada. A más que no existe ni existió, en su momento, la reserva legal correspondiente que exigen los precitados Decretos En segundo lugar, porque la totalidad de los supuestos de hecho sobre los que se erige, el pretendido derecho no se encuentran satisfechos por ustedes. Me refiero a las exigencias de los resultados de las operaciones, al carácter de alto rso ti intervenciones para restablecer el orden y las méritos excepcionales queEXPEDIENTE No. 40.927 17 deban reconocérseles , aunados a la circunstancia de tratarse de una posibilidad de percibir dichas primas cuya discrecionalidad está conferida a la administración—— -" 13a.- Según los documentos demostró que el accionante actuó Ministerio Público ante el grup Nacional, con sede en la ciudad actividades tendientes a controlar aportados al proceso, s

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