TA CUN - 40-951-(18-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40-951-(18-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PRIMA DE ALTO RIESGO /PRIMA DE VIVIENDA 5'7'\,Z.IN1DE 001%, 4
ZO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR cn SECCION SEGUNDA fr 5013 SECCION 1) BUiADE t RELATORIA ttatV
Santafé de Bogotá D.C., Dieciocho (18) de febrero de mil, novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrín Cerón
REFERENCIA : EXPEDIENTE No.40.951
DEMANDANTE : MARIA EUGENIA LEAL OCHOA
DEMANDADO : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
1La señora MARIA EUGENIA LEAL OCHOA identificado con la C.C. No.20.951.055 de suba, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CCA., en demanda presentada el 13 de mayo de 1996 (f 1.93), dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:EXPEDÍENTE No40 ,961 DECLARAC1OWS Y CONDENA 1. deolÉjrase la nulidad del. acto administrativo ntendo en No DF' E fechado a 7 de febrerc, de 1.996, por, el cual, el Procurador General. de la Nación, niega a MAflA EUGENIA LEAL OCHOA, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivend d tratan loe decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre
Procurador General. de la Nación, niega a MAflA EUGENIA LEAL OCHOA, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivend d tratan loe decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre de 1.993, 'haciendo referencia a la diligencia de conciliación prejudicial celebrada el 21 de noviembre de 1995' y A por consiguiente, del contenido en Acta No95--013 del 21 de noviembre de 1995 de dicha diligencia, donde el doctor GUILLERMO GRÁNALXJ AGUDELO, Jefe de la División Jurídica. quien "expuso las razones que fundamentan el criterio de la Procuraduría, para no acceder a dicho reconocimiento"' y remite a "dicha fundamentación, que es institucional. 2En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y a título del restablecimiento del, derecho: 2. 1. 1 Condnase a la NÁCION - PROCURADIJRIA GENERAL DE LA NACION a reconocer y pagar a MARIA EUGENIA LEAL OCHOA, la prima especial de alto riesgo equivalente a la suma de treinta millones de pesos ($30000.000,00) y la prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos ($4.500.000,00) pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de
designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, de acuerdo con los Decretos 2496 y 2497 del 14 de Diciembre de 1.993. 1. 2.1.2. Las sumas dinerarias se actualizarán de conformidad con el indice naoiortal de pr certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, desde su causacián al instante del pago real y efectivo. Se reconocerán intereses comerciales a la taea me alta autorizada por la ley o, en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la ley.EXPEDIENTE No. 40.951 3
3. La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso
Administrativo. Los hechos en que se fundamenta la demanda se exponen de la siguiente manera: lo. De tiempo atrás se estructuró el denominado "Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda" conformado por miembros de la Procuraduría General, de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Fuerza Pública, el DAS y la Policia Nacional, con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del orden público y de perseguir y capturar elementos sensibles al orden institucional de la República. 2o. El "Bloque de Búsqueda entre marzo y
Nacional, con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del orden público y de perseguir y capturar elementos sensibles al orden institucional de la República. 2o. El "Bloque de Búsqueda entre marzo y diciembre de 1.993, desarrolló y ejecutó en la ciudad de Medellín operación especial y exitosa con alto riesgo para sus participes tanto por las características de la violencia en la zona y de sus autores cuanto más por el inminente peligro que ello entraña. " 3o. JORGE A OTALORA G, (sic) de 18 de octubre a 17 de noviembre 1.993, en su entonces condición de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, actúo como Ministerio Público ante el. Cuerpo Especial Armado o "Grupo de Búsqueda" sri la ciudad de Medellín entre abril y agosto de 1.993, prestando servicios en áreas donde se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público. 4o. En virtud de la exposición y peligro para la vida e integridad generado por la participación en operaciones especiales de alto riesgo para el restablecimiento del orden público, de los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación el Gobierno Nacional con base en la Ley 4 de 1.992EXPEDIENTE No. 40.951 mediante Decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1.993 instituyó el reconocimiento y pago por una
Gobierno Nacional con base en la Ley 4 de 1.992EXPEDIENTE No. 40.951 mediante Decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1.993 instituyó el reconocimiento y pago por una sóla vez, de las primas especiales de "alto riesgo" y de "vivienda", equivalentes, en su orden, a las sumas de treinta millones y cuatro millones quinientos mil pesos.
50. Por resolución 03780 del 20 de Diciembre de 1.993 proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se transfirieron recursos al "Fondo de Compensación Interministerial' creado por el articulo 70 de la Ley 38 de 1.989, asignándose al DAS la suma de $13.500.000,00 y al Ministerio de Defensa Nacional $931.500.000,00 para el pago de la prima especial de vivienda y a la Policia Nacional las sumas de $1836.000.000,00 y de $1.440.000.000,00 para el pago de las primas especiales de vivienda y alto riesgo de quienes participaron en operaciones del
Bloque de Búsqueda.
60. Entre otros casos, mediante resolución 000171 del 1 de Noviembre de 1.994 de la Subdirección General de la Policía Nacional y por su participación "como delegados de la Fiscalía General de la Nación ante el Bloque de Búsqueda de Medellín, el Estado ordeno el pago de las primas de vivienda y de alto riesgo a Antonio Velásquez, Nelson Uribe Gareés,etc. 7o Mis representado (sic) y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al Grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín
Nelson Uribe Gareés,etc. 7o Mis representado (sic) y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al Grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín entre marzo y diciembre de 1.993 con alto riesgo para su vida e integridad personal, según apenas impone la lógica, el sentido común y es notorio en demasía, solicitaron al Procurador General de la Nación, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alta riesgo y vivienda en diferentes oportunidades, dentro de ésta por escrito de 8 de agosto de 1.994 y de febrero de 15 de 1.996.
80. Con btse i. l ptjcjAp precedte, l Procurador Auxiliar IVAN uRou AuD por oriol a No 4l 29 do sopilombro do 1.094 oolioiií del Ministro de Defensa Nacional el concepto establecido en si Decreto 2498 de 1.993 para el reconocimiento y pago de las primas de alto riesgo y vivienda a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron entre marzo y diciembre de 1.993, en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda en la cuidad de Medeilin, mibndulwntk pop 011010 10111 PUMOVILO p0v niEXPEDIENTE No. 40.951 5 el Secretario General: Por instrucciones del Ministro de Defensa, con toda atención doy respuesta al oficio PA4055 del 29 de septiembre del presente ano, relacionado con el Decreto 2496 de 1.993, y al respecto le informo, que en concepto del Ministerio de Defensa
Defensa, con toda atención doy respuesta al oficio PA4055 del 29 de septiembre del presente ano, relacionado con el Decreto 2496 de 1.993, y al respecto le informo, que en concepto del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de la Procuraduría General de la Nación designado en comisión al Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín y que estuvo presente en las operaciones realizadas para la época por usted señalada, cumplió loe requisitos que establece el artículo lo. del citado decreto 2496 de 1 .993W,
9. Por oficio del 9 de diciembre de 1.994 de la procuraduría Delegada para el. Ministerio Público al Brigadier General Hugo Martínez Poveda, se remitió nuevamente la lista de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron en las operaciones de alto riesgo con el Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, entre marzo y 17 de diciembre de 1.993, dentro de éstos, Jorge Valencia Román de 10 a 29 de marzo de 1.993; Victor J. (Jeme G de 30 de marzo a 18 de abril (sic) de 1.993; Liliana María Sandoval Huertas de 19 de abril. (sic) a 8 de mayo de 1.993; Fernando Medrano G de 18 de junio a 17 de julio de 1.993; Nubia M. Puerta 5 de 1.8 de junio a 17 de julio de 1.993; Miguel A. Fierro P de 18 de agosto a 17 de septiembre de 1.993; María E Leal. Ochoa de 18 da septiembre a 17 de octubre de 1.993, Jorge A
julio de 1.993; Miguel A. Fierro P de 18 de agosto a 17 de septiembre de 1.993; María E Leal. Ochoa de 18 da septiembre a 17 de octubre de 1.993, Jorge A Otalora G, de 18 de 1.8 de octubre a 17 de noviembre de 1.993 y Juan Carlos Linero M de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 1.993. lOo. Con indicación de loe funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que actuaron en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda, dentro de éstos mis mandantee,el Procurador General en oficio DP240 del 28 de octubre de 1.994 solicitó del Ministerio de Defensa claridad y éste por 12773 del 9 de diciembre de 1..994 de manera clara y categórica le expreso: 1. E1 personal de la Procuraduría General cumplió loe requisitos contemplados por la Ley para acceder al derecho establecido en la norma transcrita, teniendo en cuenta que acompaño en todosEXPEDIENTE No 40951 5. 105 operativos realizados a los miembros de la Policía Nacional que adelantaban tales operativos, según lo ha verificado el señor comandante del citado Bloque de Búsqueda'. ib. El Procurador Delegado para el Ministerio Público mediante oficio NP-796 de 13 de marzo de 1.995, 1082 de 17 de abril de 1.995 y 1399 del 16 de mayo de 1.895 entre otrosdirigido al Procurador General de la Nación, previo estudio de los requisitos establecidos en los Decretos 2496 y
del 16 de mayo de 1.895 entre otrosdirigido al Procurador General de la Nación, previo estudio de los requisitos establecidos en los Decretos 2496 y 2497 de diciembre de 1.993, el concepto emitido por el Ministro de Defensa a través de su Secretario General y las peticiones formuladas por los beneficiarios, concluyó el lleno de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las primas de alto riesgo y vivienda para los funcionarios partícipes en las operaciones del Bloque de Búsqueda e insistió en la necesidad de proceder a su pago y solicitar del Ministerio de Hacienda las adiciones y transferencias presupuestales, puntualizando en su última comunicación: ' Como tuve oportunidad de informarle a usted, personalmente, se?ior Procurador, a documentación que legítima el pago para dichos funcionarios - once - se encuentran dentro de la carpeta respectiva, resaltando que,conforme a lo que le informé, tnto (sic) al Ejército Nacional como a la Policia Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad -DASles fueron girados mediante resolución No 03760 del 20 de diciembre de 1.993, los derechos correspondientes,a título de adición presupuestal, para que le fuera cancelado a loe miembros de dichas instituciones que participaron en el "Bloque de Búsqueda" los valores correspondientes a las PRIMAS DE ALTO RIESGO Y VIVIENDA consagradas en los Decretos 2496 y 2497 del 13 de diciembre de 1.993. Lo propio ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se efectuó a los Fiscales Regionales de Santafé de Bogotá,
consagradas en los Decretos 2496 y 2497 del 13 de diciembre de 1.993. Lo propio ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se efectuó a los Fiscales Regionales de Santafé de Bogotá, quienes en períodos cortos ejercieron sus funciones ante el comando especial armado "Bloque de Búsqueda", en la ciudad de Medellín.EXPEDIENTE No,, 40 951 - Verificado lo anterior como está, estimo que se hace inaplazable el pago de dicha PRIMA DE ALTO RIESGO a los funcionarios .de esta Delegada que participaron en el referido "Bloque de Búsqueda", conforme a las razones expresadae3 en precedencia". 12o. Por oficio OP 034 el Procurador General solicit6 al Secretario General de la Procuraduría. proceder "a efectuar a la mayor brevedad posible los trámites administrativospresupuestales ante los Ilírtisterios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, a efecto del pronto pago de la prima especial de alto riesgo Yse proyeotó oficio en tal sentido al Ministro de Hacienda para la firma del Procurador sin que lo remitiera, 13o. Por oficio No DP 659 del. 7 de febrero de 1.996 el Procurador General regóa MARTA EUGENIA
LEAL OCHOA JUAN CARLOS LINERO MORA, JORGE AP}iIAND()
OTALORA. GOMEZ, NUBIA M.RLEN PUERTO SOLANO y VICTOR
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reconocimiento JULIO pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan
OTALORA. GOMEZ, NUBIA M.RLEN PUERTO SOLANO y VICTOR
JULIO USME el
reconocimiento JULIO pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los Decretos 2496 y 2497 de 14 de di.c.:iembre de 1,993 "haciendo referencia a la diligencia de conciliación prejudicial celebrada ci 21 de noviembre de 1.995" con asistenei.a del doctor GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, Jefe de la. División Jurídica,quien '"expuso las razones que fundamentan el criterio de la Procuraduría, para no acceder a dicho reconocimiento" y remitió e " dicha. fundamentación, que es institucional'" " 15o, (sic) Mi represen.tido tiene el derecho ConstiucionaJ y legal al reconocimiento y pago de las primas speciaies de alto riesgo y vivienda, por cuanto se trata de una bonificación consagrada en la Ley en atención a su carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, al. alto riesgo y exposición a su vida e integridad personal por participar en las operaciones especiales desarrolladas con el llamado "Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín y, por lo tanto, el Estado que lo consagró debe proceder a su reconocimiento y pago desde la fecha de su exigibilidad del derecho, '4EXPEDIENTE No. 40.951 .1 j160. El dilatado trtmlte para el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, derecho derivado de la relación jurídica del servicio e incorporado en
.1 j160. El dilatado trtmlte para el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, derecho derivado de la relación jurídica del servicio e incorporado en el patrimonio de mi mandante, le ha causado dafos derivados de su no percepción oportuna, ya que es un hecho notorio la devaluación, de la moneda por el paso del tiempo y la suma que debieron recibir en la fecha de causación y exigibilidad del derecho no es en su valor adquisitivo el mismo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLttCION Considera la demandante como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES: Artículos: 1,2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 87, 90, 123, 124, 277, y 279.
LEGALES
Artículos Artículos Artículos Artículo concordano i de 1971, Artículos Artículos Artículos 1 y 32 dei Decreto 546 de 1971, 90 y 91 del Decreto 1660 de 1978, 1 y 2 de la Ley 4 de 1992, 7 del Decreto 2400 de 1968 en con el Articulo 32 dei Decreto 546 172 y 192 de la Ley 201 de 1995, 1, 2, 3, 35, 82, 135 del C.C.A, 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2497 de 1993.EXPEDIENTE No. 40.951 9 El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 82 a 88 del expediente.
1, 2, 3 y 4 del Decreto 2497 de 1993.EXPEDIENTE No. 40.951 9 El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 82 a 88 del expediente. Notificado el auto admisorio de la demanda (folio 96 vto) la entidad demandada - Procuraduría General de la Nación, otorgo poder (fi. .100) al doctor IGNACIO HURTADO SOLIS q1en - contestó la demanda en escrito que obra a folios 103 a 108, en donde se opone a las pretensiones de la demande. por cuanto el acto acusado se ajusta a derecho. La entidad demandada dice que a 1.a demandante, no se le han conculcado derechos Constitucionales ni Legales con el oficio No.DP 559 de febrero 7 de 1.995 suscrito por el Procurador General de la Nación, tal como lo alega la accionante, pues al no reunir los requisitos que ordenan las decretos 2496 y 2497 de 1.993, mal podría hacerse acreedora a un beneficio, por cuanto en vigencia de los decretos, la demandante no prestó servicios en operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, como servidor público de le Procuraduría General de la Nación. Y que la circunstancia que presenta la demanda, como ejemplo de dicho pago, a otros participantes en los operativos citados en el mismo libelo no es argumento suficiente para que la Procuraduria los efectúe, por cuanto se desconocen los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para otorgarEXPEDT ENTE No. 40.951 lo dichos reconocimientos Los decretos antes mencionados disponen que rigen a
que la Procuraduria los efectúe, por cuanto se desconocen los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para otorgarEXPEDT ENTE No. 40.951 lo dichos reconocimientos Los decretos antes mencionados disponen que rigen a partir de la fecha de su publicación y loe mi.emr:e fueron piib:1icad en el Diario oficial, el día martes L4 de diciembre de 1993, Mío CXXIX. Número 41136, edición 16 página,-. La Ley sólo rige hacia el futuro, es norma general. Así las cosas es bien claro que los decretos tantas veces mencionados rigen a partir del :14 de diciembre de 1-993, esto es, no puede pretender la accionante e] reconocimiento a primas especiales, cuando la Ley en forma expresa señala su vigencia, la que es posterior a la fecha en que la demandante prestó sus servicios. La entidad concluye que en el asunto materia de estudio no Be dan los presupuestos legales para el reconocimiento delas primas especiales tantas veces referidas, por, lo tanto solícita se denieguen las súplicas de la demanda. cONCEPTO DI-1,11.1 MINISTERIO PUBIIJGO El Procurador Octavo Judicial en su concepto que obra a folios 213 a 227, considera que no puede ser admisible que se excluya al grupo de Agente& del, Ministerio Público que actúo con el grupo de búsqueda en la ciudad. de Medellín, de unEXPEDIENTE No. 40.951 11 beneficio prestacional que se otorga a todos los que tomaron parte en ese operativo y tiende al desarrollo de un DERECHO Constitucional, por simples consideraciones subjetivas, que
beneficio prestacional que se otorga a todos los que tomaron parte en ese operativo y tiende al desarrollo de un DERECHO Constitucional, por simples consideraciones subjetivas, que no encuentran asidero en loe principios y valores Constitucionales. En consecuencia, el acto impugnado, configura una discriminación que atenta contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política; en este orden de ideas, el Procurador solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda. CONS 1 DERACIONES la.- En el presente proceso se debate la legalidad de la decisión contenida en el oficio DP -559 de 7 de febrero de 1996, suscrito por el Procurador General de la Nación, por, el. cual negó a la demandante el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda creadas por los decretos 2496 y 2497 de diciembre de 1993 (fol.44 ). 2a.-- La demandante estima que el acto acusado viola sus derechos laborales por cuanto la negativa al reconocimiento de las primas aludidas desconoció que la accinante cumplió funciones peligrosas como agente del ministerio público en la ciudad de Medellín, ante el cuerpo elite de la Policía Nacional, en el ario de 1993, que desarrollaba ordenes paraEXPEDIENTE No.. 40.951. 12 controlar la actividad de los grupos de narcotraficantes, tendientes a restablecer el orden público. La demandante sostiene que a otros empleados públicos vinculados a la Fiscalía y a la Policía Nacional que, adelantaron funciones similares a las suyas, se les reconocieron las primas citadas, motivo por el cual infiere
La demandante sostiene que a otros empleados públicos vinculados a la Fiscalía y a la Policía Nacional que, adelantaron funciones similares a las suyas, se les reconocieron las primas citadas, motivo por el cual infiere que su derecho a la igualdad resultó vulnerado. 3a.- En el proceso existe prueba que la impugnante ha estado vinculada a la entidad demandada, en diferentes cargos de abogada (fol. 4); según el documento de folio 7, está demostrado que fue comisionada para ejercer la representación del ministerio público ante el cuerpo elite de la Policía Nacional., con sede en la ciudad de Medellín, por el término de 20 días, contados a partir del 18 de septiembre de 1993 (fol. 15). 4a.- El decreto 2496 de 1993, prescribe: Articulo lo. Los miembros de la fuerza pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde Be hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir como reconocimiento a sus méritos excepcionales, por una sola vez, al pago de una prima especial de alto r{so, equivalente a treinta millones de pesos ($30.000.000.00.).EXPEDIENTE No. 40.951 13 Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Articulo 2 D. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de alto riesgo, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal especifico para cubrir su
salarial para ningún efecto legal. Articulo 2 D. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de alto riesgo, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal especifico para cubrir su valor. Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 5a.- El decreto 2497 de 1993, dispone: Articulo lo. Loe miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo jefe del organismo, al pago de una prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ($4500000oo.), " Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.. Artículo 2o. La prima de que trata el articulo anterior será en Iregada previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento de vivienda o liberación de la misma. " Artículo 3o. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de vivienda, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal especifico para cubrir su valor.EXPEDIENTE No. 40951 14 Articulo 4o. El presente Decreto rige e. partir de la fecha de su publicación.
organismo respectivo, el recurso presupuestal especifico para cubrir su valor.EXPEDIENTE No. 40951 14 Articulo 4o. El presente Decreto rige e. partir de la fecha de su publicación. 6a.- Al expediente se allegó copia del oficio de 29 de septiembre de 1994, dirigido al Ministro de Defensa Nacional por el Procurador Auxiliar, en el que le solícita se sirva efectuar l juicio de valoración, de que treta el decreto 2496 de 1993, respecto del personal de la Procuraduría eral de la Nación que actuó ante el Cuerpo Especial Armado de la Policía Nacional, durante el período comprendido entre el 10 de marzo hasta el 17 de diciembre de 1993 (fol. 133). 7a.- La Dirección General de la Policía Nacional, el 11 de octubre de 1994, emitió el concepto que obra a folio 131, en el que indicó: De acuerdo con el memorando No. 10089 del 061094, procedente de su Despacho, comedidamente me permito enviar el concepto de la Dirección General de la Policía, solicitado sobre el caso, manifestando al señor Mayor General Secretario General, que loe miembros de la Procuraduría General de la Nación que actuaron como Ministerio Público en el Cuerpo Especial Armado o Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, en el período que indica el oficio del señor Procurador Auxiliar, distinguido con el No. PA-4055, cumplieron los requisitos que establece el Decreto 2496 de diciembre 14 de 1993 en su articulo 1. Este concepto se fundamenta en que
Procurador Auxiliar, distinguido con el No. PA-4055, cumplieron los requisitos que establece el Decreto 2496 de diciembre 14 de 1993 en su articulo 1. Este concepto se fundamenta en que dicho personal estuvo presente en todas las operaciones realizadas para esa época por el Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, y como consecuencia, debieron afrontar el alto riesgo de que trata 1.a norma, además de que las operaciones fueron exitosas y tenían como finalidadEXPEDIENTE No, 40951 15 el restabIeclmiento del orden público". 8aAl proceso se aportó copia del acta de conciliación, en la que aparece que las partee, no llegaron a un acuerdo(fole 42 -43). 9a.- También se allegó copia de la resolución 000171 de 1Q de noviembre de 1994, por la cual el Subdirector de le Policía Nacional reconoció y ordenó el pago de la prima de alto riesgo a fiscales adscritos a le Dirección Regional. de Fiscalias de Santafé de Bogotá (fois. 65-66). lOa.--- Con los documentos de folios 47 a 77, aportados por la parte demandante, se demuestra que por petición de la impugnante y otros interesados, la entidad acusada adelantó actuaciones pare establecer si era pertinente reconocerles el derecho a la prima de alto riesgo y de vivienda. ile.- El organismo impugnado negó la: pretensión de la accionante, de percibir la prima especial de alto riesgo y de vivienda, en cuanto consideró - no es viable atender lo pedido porque esas normas, en primor término, no
ile.- El organismo impugnado negó la: pretensión de la accionante, de percibir la prima especial de alto riesgo y de vivienda, en cuanto consideró - no es viable atender lo pedido porque esas normas, en primor término, no tienen, de modo expreso, efecto retroactivo como para comprender la época de servicios por ustedes reclamada. A más que no existe ni existió, en su momento, la reserva legal correspondiente que exigen, los precitados DecretosEXPEDIENTE No. 40,951 16 1n segundo lugar, porque la totalidad de los supuestos de hecho sobre loe que se erige, el pretendido derecho no se encuentran satisfechos por ustedes. Me refiero a las exigencias de los resultados de [as operaciones, al carácter de alto riesgo en sus Intervenciones para restablecer el orden público y los méritos excepcionales que deban reconocérselos , aunados a la circunstancia de tratares de una posibilidad de percibir dichas primas cuya diacrecionalidad está conferida a la administración--- 12a.- Según los documentos aportados al proceso, se demostró que la accionante actuó como agente especial del Ministerio Público ante el grupo especial de la Policía Nacional, con sede sri la ciudad de Medellín que adelantó actividades tendientes a controlar el orden público. En criterio de la Sala, este aspecto no es el que se discute en la presente controversia, por cuanto, está claro que la demandante cumplió la comisión aludida por 20 días, a partir del 18 de septiembre 1993. íTEl aspecto cuestionado consiste en determinar si la
discute en la presente controversia, por cuanto, está claro que la demandante cumplió la comisión aludida por 20 días, a partir del 18 de septiembre 1993. íTEl aspecto cuestionado consiste en determinar si la impugnante tiene derecho a percibir las primas fijadas por los decretos 2496 y 2497 de 1993, a pesar que ellos entraron a regir el 14 de diciembre de 1993, época posterior a aquella en que la demandante cumplió las funciones especiales. iSa.- La impugnante estima que "_tratándose de normas laborales, en particular de las consagratorias de derechos y prestaciones sociales o asistenciales, impera el postulado de la aplicación general e inmediata si resultanEXPEDIENTE No. 40.951 17 más favorables al servidor o el de la ultraactividad de las anteriores, en caso contrario... 14a. En efecto, debe aceptarse que el principio de favorabilidad esta previsto sri el artículo 53 de la Constitución Nacional, de la siguiente anera ..... La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principio mínimos 1. - situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho.,. 15a.- La Sala estima que la disposición constitucional transcrita opera cuando la situación del trabajador se analiza frente a varias dis: posiciones, de donde alguna de ellas le es más favorable, o cuando las normas no son lo suficiente claras, la duda debe resolverse a favor del empleado. Sin embargo, en el asunto materia de estudio, las normas no ofrecen ninguna duda