TA CUN - 4000-(24-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4000-(24-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRI1YJPAL A1ITNrSTRATIVO 1 CMOM~MA
SEMION PRIVA A .1 • S • No.
CAUCION -Otorgamiento Santafé de Bogotá, o. c. Marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
I4AG1STRADA POIflNTE 1r5. FsJ%TRIZ MARTt'IEZ QLJI1TER0.
FJFOIEflTE No. 4000.
MAMANU !USLA?X LTDA.
LIDAP Y STABLKCIIØIENTO DEL )EREC).
La Sociedad DISTX LTDA., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad de la Resolución No.0837 de fMayo, 31 de 1993, proferida por la Superintendencia de Cambios, mediante la cual se impuso una inulta a las Sociedades DISLATX LTDA. y COMi.RCIALIZADORA 9ECAN S.A.- Que respecto a la investigación abiinistrat.1va radicada bajo el No.20561 tramitada por la Superintendencia de Cambios y definida por medio de la Resolución No,037 dei 31 de ?4ayo de 1993, operó el fenómeno Jurtdico de la caducidad de la potestad sanclonatoria del Estado, en razón de no haberse notificado el acto administrativo saricionatorio dentro del término de caducidad legalmente previsto. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de reatablciniento del derecho, se condene a la Nación-Dlrecci.ón da Impuestos y Aduanas Nacionales a rostituír a la Sociedad DISLATEX LTDA.,con ajuste en su valor, las
las anteriores declaraciones y a título de reatablciniento del derecho, se condene a la Nación-Dlrecci.ón da Impuestos y Aduanas Nacionales a rostituír a la Sociedad DISLATEX LTDA.,con ajuste en su valor, las sumas relacionadas con los diferentes gastos y erogaciones a que se ha visto precisada a incurrir durante toda la actuacIón administrativa y para el ejercicio de la presente acción contenciosa, las cuales oscIend hasta el momento de la presentsci6n de la demanda a un monto superior a diez millones de pesos. odianta auto de febrero 11 del ao que cranscurre se sea16 el monto de la caución y se concedieron diez (lo) días a la narte actora para Cone tituiria en los términos de los artículos 678 y 679 del Código de Procedimiento Civil y aportar en dicho término el documento respectivo.E"..4000.¡foja 2. A folio 55 del expediente, obra inforie secretarial de fecha 7 de Marzo de l4, m. diante el cual se informa al Despacho, que venció el término ordenado por el auto de Febrero 11 del corriente ano, sin nue fuera presentado memorial alguno por la narte actora. Al tenor de]. artículo 140 del Código Contencioso Administrativo, cuando se trate de demanda de impuestos, tasas, contribuciones o multas que se exijan o do créditos definitivamente liquidados e favor del Tesoro Público, deber ac alarse a la demanda el correspondiente comprobante de haber consignado, en calidad de deposito la suma correspondiente. Este comprobante de depósito se refiere a los casos en que las Leyes Fapeciales exijan consignación previa de la suma liqulaeda, en los
de haber consignado, en calidad de deposito la suma correspondiente. Este comprobante de depósito se refiere a los casos en que las Leyes Fapeciales exijan consignación previa de la suma liqulaeda, en los demás, bastará con el otorgamiento de la caución a satisfacci6n del Ponente que garantice el pago de la suma debida, en caso de ser adverso el resultado de sus pretenalone, razón por la cual, la Sala considera obligatorio el allegamiento como anexo, del comprobante de cancelación de la suma liquidada o en su defecto, de la póliza correoondiente a la caución fijada, junto con los demás requisitos a que hace referencia el articulo 139 del C6dto Contencioso Administrativo. El articulo 143 del C.C.A., dispone que, no se admitirá la demala que carezca da los requisitos y formalidades previstos en los artículos anteriores, caso en el cual, el ponente expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante corrida dentro del plazo sealado, so pena de ser rechazada la demanda. Observa la Sala, que la oportunidad concedida a la parte actora para que constituyera y presentara la caución fijada, precluyó sin que el anexo de que se trata, hubiera sido allegado. En este orden de ideas, como el demandante no subsanó la deficiencia anotada, ea riel ceso proceder al rechazo de la demanda tal y como lo ordena el inciso 2o. del artículo 143 del Código Contencioso Adminlstrattyo. En mérito de lo M. TTBUNAL AD4TtTciTIVC ME cUDP1AMARA, SEO— CIOfl PRI?4ERA, ac2mirtLitrando ,justicia en rto'abro de la República de col
yo. En mérito de lo M. TTBUNAL AD4TtTciTIVC ME cUDP1AMARA, SEO— CIOfl PRI?4ERA, ac2mirtLitrando ,justicia en rto'abro de la República de col 1/.Ep.4000, Hoja 3. bia y por autoridad de la Ley.. RE SU I L E PRIMERO.— RECHAZAR la demanda presentada por la Sociedad DISLATEX LTDA., a través de apoderado. SE~.— En firme esta providencia' devuélvanse al interesado los documentos acompañados de la demanda, sin necesidad de desglose y archívese la actuación. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAS. o,) Discutido y' aprobado en sesión de la fecha. Acta No.'