TA CUN - 40005-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40005-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CARRERA ADMINISTRATIVA -. Estabilidad /
Na4BRAMIEII0 EN PROVISIONALIDAD - Efectos /
(X)1tJNICACIoDE TERMINACION DEL PERIODO - Caipetencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO [)CUNDINAt1ARCA
SECCI ON SE6UNA SUBSECC ION TMA"
.REP..j,uC,k DE COLOMBIA
Santa Fde Bogotá D C.,c 13 FEB 1998 Re!aorÍa Tribi1 AdministrativO de Curdinamdrc 2 0 1111API. 19,98
MAGISTRADO PONENTE z jOSE HRNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO z 40005
DEMANDANTE : :DORIS MART INEZ
1. QUINTERO
CONTROVERSIA 1 RETIRO PROVISIONALIDAD
DEMANDADA : MINISTERIO DE EDUcACION NACIONAL La demandante por intermedie <je apoderadó judicial solicita de. esta Corporación. acción de nulidad y restablecimiento del deretho mediante sentencia & resuelva sobre la siouiente
DE CLARAC 1 0 MES
1. Es nulo el ófício 08350 de se , tiembre 29 de j9 expedido por la Jefe de Personal del Ministerio de Educación Nacional, pór , €ndio dl cual retira del servicio a la demandante en e1 carqo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 3020, Grado 0911 mótivadó en que lo desempeéaa en provisioralidad Ni por no obtener el puntaje mmnlifio requerido en concursa de carreraixp9d3nté No. 40:ft0 2 dínLrs i.fr rativ Ç3m0 c6rieun ecia. y en calidad de
el puntaje mmnlifio requerido en concursa de carreraixp9d3nté No. 40:ft0 2 dínLrs i.fr rativ Ç3m0 c6rieun ecia. y en calidad de rtlFLiIInt dl dtrec.ho condenar, a laentidad ii rntreir al, dmrndnte al eplto que & en 1 a. o aata cargo de quai. similar o itricr çtpocr3a l entidad y i .d d Crnar a 1 dindda a paqar 'eri favor el dmrdnt 1 íSue 1 dos qUinqUeflLo,, prXSna brnLrrn., udio u<ilicvacac ion es. precnie tc.dos 1 o di::Raiás derec hos d prt1b4.r . d€de .i momento del retiro hat. T o c tir cz. a su 12~rtiu -L.-- fr todos, i çjal øretacxonale se ide 11 s h€ eitcio sc4lucin de ¿nntinuidd 11 n 1n rv Ic it dL 4eiindnte p¿ara, con la dem cí ndd L 1.¿qu_tcjia cíe la condena devrqar los intr. JU p• -a Lo ile i..- Mediant€ l 'actQ, acu3adq expedido por la Jefe de l Dión de. Frwnal dl N1niterLc de Educación NaCiOnal.petxerite No.. 4)Ou5 2-- El a cusado se h11 viciadc , de nuJidd oor curito fi-te expedido por fusc on.srio intioniotente L
NaCiOnal.petxerite No.. 4)Ou5 2-- El a cusado se h11 viciadc , de nuJidd oor curito fi-te expedido por fusc on.srio intioniotente L Jp'f F.n ifr. 1 Di cfr. fO.niterio de Educi.n Nrion1 ca rc c:omoEtenci producn' el rtra de loe.. tkncI.rnr ic:; de eza ent.id.d. Tal c mpet€n - r&dir n J 'inffij.nadc3r que en es t: I1nifro ele Edt.'cacián Na rJ on al - L cai invtd or 1 produ:tc"r dlacto acusado rio hl l crto cu1 e rotiro de lo s p fi,l€'dn' pubi iro, En ferta. el hacho de no nhtener l ntj miriimo en un oncur5o no wP h 1 la conagrado como ca;-o%a. de retiro d%! -7l Prvi:.io. NORMAS Vi OL(DAS Normas vicJds •v CCflt€?0tO di ,io1cion Con la pdiriÓn dci rto cucio e han v J. ci1..clo las tuicnte Con titución .írt7 J. t3.. 29 12 Decreto Le' 2400 de 1968 a rtc:u lo 2.. " rt.ículo 10i Der-reto R. t50/73.. - cOPITESTÑION DE LA DEMANDA p El apoderado de la entidad contestó la demanda a
Decreto Le' 2400 de 1968 a rtc:u lo 2.. " rt.ículo 10i Der-reto R. t50/73.. - cOPITESTÑION DE LA DEMANDA p El apoderado de la entidad contestó la demanda a folios 104a 107, concluyendo que no hubo, violaciónExpediente No. 4000 de l normas invocda por - la dmandaflte. ALEGATOS DÉ COPELUISON Las partes uardaron silencio La Pro curadora 'Priera Judicial rindió coneeptó de fondo a folios concepto que fue desfavorable. C O. N 8 1 D,E R A 1 ON E 8 g demandante DORIS MAíTINE QUINTEFd3 eo1icita la nulidad del øficib 009350 de septiembre 29 de 199 1 expedido por el Jefe de División de Personal del Ministerio de Eucaciórt Nacional por medio del cual se retiró del servicio a la demandante del cargo 'de Profesional Universitari código 3020 grado. 09 que depeaba en pró.v.iiona idad .deáde el 11 de mayo de 1987. -( Como consecuencia de la nulidad pi.d que se reintegre al cargo, que ocupaba o en otro superior en la misma entidad y c1udadExpediente No 40005 'Mani-tiemta: Ón el libelo que el acto -está viciado -de nu1iad por cuanto fue expedido por funcionario incompetente y que la causal de retiro invocada fue el no obtener el puntae minlffio lo que no está contemplado- øn la ley como causal -de retiro. Cita como normas violadas de is Conmitucjón Nacional
funcionario incompetente y que la causal de retiro invocada fue el no obtener el puntae minlffio lo que no está contemplado- øn la ley como causal -de retiro. Cita como normas violadas de is Conmitucjón Nacional arta. 1, 13, 25 y 125, Decreto Ley 2400 de 1969 ,artículo 25,y el articulo 105 del Decreto R. 1950 de 1973. - - - Del emtu43.o delexpediente me colige que la adminitrac1n prerroqó el nombramiento en provisionalidad da la demndante, debido l dificil período de transición en el .,proceso« de restructurac..i.ón de la entidad, así como tmbin la de sus organismos adscritos, lo que cual fue motivo para no-poder realizar los CQncur3os at"iempo para proveer los cargos..\\ - - - - -- - - / Ahora bien, el Ministerio de Educación abrió el concurso para proveer al cargo de Profesional Universitari6 Grado :3()-.9 mediante convocatoria No 64 de mayo 9de -1.995. en el que participó la demandante y otros concursantes, con tan mala muerte que no superó el promedio mínimo etgido, por lo quena fue incluida en la huta de elegibles y por consiguiente tener opción a ser nombrada en período de prueba, y ami tener el nombramiento definitivo -en ese, cargo I/De - - - - - -
- otra parte, es la incorporación en
carrera administrativa., y iael nombramiento en provisionalidad, lo que ofrece estabilidad en el,
definitivo -en ese, cargo I/De - - - - - -
- otra parte, es la incorporación en
carrera administrativa., y iael nombramiento en provisionalidad, lo que ofrece estabilidad en el, empleo,_ para cumplir con esteobjetivo. de la -Ecpedente NÓ, 40QQ5 carrera administrativa la provisión -de los empleos comprendjd en ella ea har eclus l. j.vamente con base n el mérito.. obtenido mediante el sistema de oncurso como lo preceptua la ley 27 del 23 de iciembre de 1992 en su artículo lo.' N e conformidad con la expuesto era el oncepto de violación se acusa al qficio de haber ido expedido porun funcionario áín tener. ompetencia y con falaz motivación, > por cuanto la ausal aducida no está prevista en las normas que se itan, como yloldas. La Sala del parecer que nada de esto currió, pues los actos de retiro, de nombramientos en con rovisional id.ad dmjnistratio, alidez y retir necesitan de un acto órmalidadee especiales para su 1 % "Caao el nombramiento fue hecho en rovisianalidad, esto es, para una persona que no ata ncontraba en lista da elegibles y para un tiempo imitado, de conformidad COfl Io—i dipusto en el rticulo.1 del Decteto Ley 1222 de 1993, en oncordancia COfl loe articulos 4 y 5 del decreto 256 e 1994 esa prpvisionalidad no Podaa ser superior a ae ocho mes-esj transcurrido eSe periodo, la rovisionalidad terminaba, de cuyo acontecer se ueden concluir
e 1994 esa prpvisionalidad no Podaa ser superior a ae ocho mes-esj transcurrido eSe periodo, la rovisionalidad terminaba, de cuyo acontecer se ueden concluir (fn Quien comunicaba la terminación del eriodo • si bien no era él" nominador, no por eo surpaba las funciones de aquel sino que anunciaba se hecho finalizador de la relación laboral ' 1/Expediente No... 4000 En los articulas citados es posible admitir dos elementos reguladores de esa modalidad precaria de la relación laboral 2.1 Establece una condición rsolutoriade la terminación del vincula precario, cual es de que suceda el vencimiento del periodo de provisionalidad..' 1 2.2 Esta implícito en esas disposiciones una forma de retiro propia del vínculo precario que, de consiguiente, es distinto del común, sea lado en las normas que cita el libelista y que también reproduce la ley, 27 de 1992, pero que no ipan aplicables al asunto que se anna 1 ízag, pues nose estaba en presencia de un funcionario en periodq de prueba (p ascalafonado como son, las cirtnstancias ortodoa5 a que tales normas se refieren..' V Lo que se demostró es quela actora tuvo oportunidad de permanecer en el servicio si hubiera superado el procesó de selección que adelantó el Ministerio de Educación para de1inir la permanencia en el servicio y de paso la incorporación en carrera administrativa en ese cargo, pero los resultados Indican que no tuvo fortuna en las pruebas practicadas, çiendo procød-ente entonces que ocurriera SU retiro del servicio, para podar nombrar a la
en el servicio y de paso la incorporación en carrera administrativa en ese cargo, pero los resultados Indican que no tuvo fortuna en las pruebas practicadas, çiendo procød-ente entonces que ocurriera SU retiro del servicio, para podar nombrar a la personas que upsraron las pruebas en estricto orden de "rito coma.-'lo ordenó la Ministra de Educación. La Sala concluye que no le asiste razón al apoderado. sobre un retiro ilegal de la demndante, por Jo que el Tribunal Administrativo deExpediente No. 1 40005 Cundinamarca. Sección Segunda Subsección u administrando justicia en nombré de'- la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA NiganÉo las súpliçaa da la demanda COPIESE ÑOTIFIQUESE. COMUNIQIJESE Y CUtIPLASE. firme esta providencia archa.vee el xpeda.ante. probadoers Sesión NO.. ; 1