TA CUN - 4001-(27-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4001-(27-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRUEBAS EN VIA GUBERNAVA /CERT -Requisitos para su reconocImiento (E) -
- o,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINV1ARÇA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., Junio veintii.te(27) de mil novecientos noventa y cinó (1995). Expediente No. 4001.
Demandante. APEL "APL 1 CAC IONES ELECTRON 1 CAS".
Nulidad y Reetabltecim4.ento del Derecho. Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecha, preiita en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, "APEL' APLICACIONES ELECTRONTCAS", presentó demanda ante este tribunal para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, e hayan las siguientes,
DECLARACIONES!.
Que se anulen las siguientes comunicaciones; 1 Comunicación DFV-12561 dl 19 de mayo de 1992, emanada cje]. Sub-Director del CERT, Fiduciaria y V3lare% del sanco de la República.2.- Comunicación DFV-26079 del 8 de octubre de 1992, emanada del Sub-director, del CERT, Fiduciaria y Valores del Banco de la República, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la comunicación sealada en el anterior numeral. 3.- Comunicación DFV-148191 del 28 de junio de 1993 emanada del Director de Fiduciaria y valores del Banco de la Rep1b1ica, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto
numeral. 3.- Comunicación DFV-148191 del 28 de junio de 1993 emanada del Director de Fiduciaria y valores del Banco de la Rep1b1ica, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión contenida en la comunicación mencionada en el numeral anterior y que a su vez agotó la vía gubernativa. HECHOS. 1) APELAPLICACIONES LTDA, es una sociedad con domicilio principal en la ciudad de santafé de Bogotá, D.C., dedicada a la fabricación de productos relacionados con el ramo de la electrónica y que producen entre otros articulos reguladores de voltaje, estabilizadores, convertidores, etc, empleando en forma directa a más de 300 personas entre técnicos, ingenieros y personal administrativo. 2) Dada la alta técnica y calidad de nuestros productos, hemos extendido el mercado a paises tales como Venezuela, Ecuador y Costa Rica. 3) El Gobierno Nacional consiente de la importancia que tiene para )a economía el rubro de las importaciones, las ha incentivado entregándole a los exportadores como una manera de devolverle los impuestos indirectos, tasa y contribuciones que éste hubiere pagado, un certificado de reembelso tributario para que los pueda utilizar: en el pago de impuesto. 4) Con Me en el anterior beneficio y con posterioridad a la realización de unas exportaciones con destino a Venezuela, mi3. Epedíente No.. 4001 representada solici+ó la expedición de los CERT, amparándose para el efecto en el documento de eportaxón No.. 9565 del 16 de octubre de 1991 y liquidaciones de reintegro No 52116 del 25 de
representada solici+ó la expedición de los CERT, amparándose para el efecto en el documento de eportaxón No.. 9565 del 16 de octubre de 1991 y liquidaciones de reintegro No 52116 del 25 de octubre de 1991, 53318 del 01 de noviembre de 1991 y 55261. del 1.5 de noviembre de 191 ) E1 sanco de lRepubl ira , al hacer el estudio Øe la petición formulada por mi repraentada, solicitó mediante el requet imi4r;to 22 de febrero 4 de 1992, el ehvió de una serie de documentos, los cuales fueron aportedDs con fecha 27 de marzo de 1902 6) Al rssolvr• negativamente, la petición, el Sub-director del CERT, Fiduciaria y Valores, men.LfLaj8ta en la comunicación DF) 12566 del 19 de mayo de 1992, que dicha solicitud adolece do inconsistencias tales como: la no presentación oportuna de la declaración de impuesto sobre las ventas,., no especificar en el manifiesto de cargo respectivo el.. ,país de destino de las productos transportados, no qu,ed4hdo entonces acreditado la efectividad de la exportación y por ultimo argumenta la ro presentación, de la certificación sobre la dirección de los proveedores. 7) Mi representada interpuso oportunamente recurso de reposición .cnntra la ..decisión mncionada recurso que fue resuelto desfavorablemente en la decisión contenida en la comunicación DFV-26078 de 9 de octubre de 1992, argumentando el tallador que la presentación de la declaración dl IVA extemporáneamente, le resta validez a la exportación. Igualmente al analizar la
DFV-26078 de 9 de octubre de 1992, argumentando el tallador que la presentación de la declaración dl IVA extemporáneamente, le resta validez a la exportación. Igualmente al analizar la certificación expedida por Transvecar en la que aclara el país de destino manifita que no obstante la certificación aclarar,- el4 Exp'te No. 4001 punto, el conocimiento de embarque no reune los requisitos del artículo 1637 del código de comercio, con lo cual trae nuevos argumentos de rechazo, argumentos que inicialmente no fueron considerados. Acepta la 1otocoia de las facturas de los proveedores en donde consta ia dirección de éstos. 8) contra la decisión mencionada se interpone oportunamente el recurso de apelación, el cual es resuelto en la decisión contenida en la comunicación DF'V-14819 del 28 de junio de 1993. En dicha decisión, se acepta el argumento expuesto por mi representada en relación can la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones tributarias JiS í se hubieren presentado extemporáneamente, pero se mantiene el argumento relativo a que el conocimiento,_de embarque no reune las requisitos del mencionada articulo 1637. Se corrfirna por lo tanto la-negativa de expedir los CERT. Los hechos y normaE citadas y las que relaciono más adelante son las causales para presentar esta demanda. NORMAS VWLAOAS Al dictar los actos administrativos cuya nulidad o renovación solicitó el Banco de la Reptblica, violó de manera expresa las siguientes normas a) Articulas 2, 5 y 11 del Decreto 636 de 1984 y articulo 1,637
solicitó el Banco de la Reptblica, violó de manera expresa las siguientes normas a) Articulas 2, 5 y 11 del Decreto 636 de 1984 y articulo 1,637 del código de Comercio. b) Articulo 57 del código contencioso adwinistrativo, en concordancia con los artículos 175 y 187 del código depracedtmiento cvtl ÇONCEPTO DE LA VI~ 10N Expediente No.. 4001 a) 1ogartLcuI 2 # 5 y 11 del Decreto 636 de 1984 loa considéro violadon toda vez que n ostante de haberse demostradQ que la eÁportarór% fue legal y efectivamente real1zada que aa efectuó el reintegro de las divisas y que 1 la so.l.íCituid fue preentad en térffia.no el. Banco de ha negado temticamnte a expedir lo CÉRT.. S btn e cí 1 erto0 inicialmerite el conQcxminto de embarque carecía de alguno de o0a requisitos exigido» en el artic:uio 1L7 del códígo de comerc..o, tañtbiér esa cierto que el exportador durante la vía gubernativa 9ubsnó la carencia de tales requiitos El funcionario atendIÓ más a la verdad Ípma), que la verdad re, pue alafirmar..' que Debemos manifetar que no obstante la certificación expedda por Trasnvcar clarifica lo referente al pais da destino de la mercancía, no es suficiente para subsanar los errores del conocimiento de embarque No 10793 del 1.6 de octubre de 1991, pues dicho dorumentq no reune los
referente al pais da destino de la mercancía, no es suficiente para subsanar los errores del conocimiento de embarque No 10793 del 1.6 de octubre de 1991, pues dicho dorumentq no reune los requisitos a que se refiere el articulo 167 del codigo de comerctp', no estaba haçiéndo otra cosa 'que aceptar que la xportacián sí había sida legal y e1rtivamente realad, pero que por la por la falta de urs requisitos, que ni ,siquiera, se tomó la molestia de sea1arins, desconoce el beneficio en favor del exportador.. El Banco a través de us fúncionarios, alegó inicialmente que el conocimiento de embarqué no clarificaba lo referente al país de6 EÁpadieIte No 4001 destino de la mercancía, se esgrimió para persistir en su negativa, la falta de otros reqtisitos que no menciona No se cebe olvidar, que el articulo 1637 del Código de Comercio seínala .los diez (10) requisitos aque aquel debe contener. Los funcionarios debieron sePalar desde un comienzo las fallas que en su parecer tenía tal documento. La Corte Suprema dé Justicia ha expresado en sentencia del 24 de mayo de 1990, Sala de Casación Civil, que "la circunstancia, si se quiere accidental, de que a un documento de esa índole no pueda refutarsele titulo valor de tradición y, por consiguiente, imprimirle el tratamiento reser\ado por a ley a estos papeles comerciales, no implica que automticarnente el conocimiento de embarque pierda la virtud, a él inherente, de hacer prueba suficiente de la entrega y de las condiciones básicas del contrato, ni tampoco obsta a que el mismo conocimiento pueda
comerciales, no implica que automticarnente el conocimiento de embarque pierda la virtud, a él inherente, de hacer prueba suficiente de la entrega y de las condiciones básicas del contrato, ni tampoco obsta a que el mismo conocimiento pueda tenerse al menos como un título de simple legitimación... t1. Quiere lo ar,terior, decir, que demostrada como está la efectividad de la exportación, el banco de la República ha debido ,expedir los CERT solicitados, la carencia de una de los requisitos sealados en el. articulo 1637 puedé desvirtuar su condición de titulo valor, pero no como prueba de la efectividad de la exportaoión El articulo 5 del Decreto 636/e4, ha sido violado puesto que la negativa del Banco, la finalidad del CERT como mecanismo de devolución de impuestos a favor del exportador, no se ha cumplido, este último ha resultado gravemente afectado en su patrimonio, pues decisiones como estas des incent¡vaca la actividad exportadora, que es precisamente el efecto contrario de la norma,7 Expediente No, 4001 que busca incentivaras y promoverlas.. El artículo 11 del Decreto 636f4, han sido también violentado, pues el Banco de la República debe expedir los CERT, una vez se hayan cumplido los requisitos allí seAalados, evento este que no se ha dado en el presente caso. Se infiere de las decisiones del banco acusadas, que este tuvo la certeza de la legalidad y efectividad de la exportación, pero por el apego a un requisito formal que ni siquiera sefala, procede al rechazo del beneficio. b) El artículo 57 del Código Contencioso Administr-ativo,sePala que "serán admisibles todos los medios de prueba seFalados en el
formal que ni siquiera sefala, procede al rechazo del beneficio. b) El artículo 57 del Código Contencioso Administr-ativo,sePala que "serán admisibles todos los medios de prueba seFalados en el Código de Procedimiento Civil". Igualmente el articulo 175 del Código de Procedimiento Civil, hace una enumeración de los; medios de prueba útiles para la formación del convencimiento del Juez y seaIa entre ellos a los documentos. El articulo 1E37 del mismo código, seala que .... las pruebas de er4p ser 4precias en su conjunto, agrega la norma "El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba". La violación de estas normas se infiere fácilmente de la lectura de las decisiones proferidas por el banco dei lá República. En ellas simplemente se limitan a decir que el documento adicional al conocimiento de embarque clarifica lo referente al país de origen, pero no exponen el mérito que le asigna el conocimiento de embarque y los documentos allegados. La carencia absoluta de los razonamientos que debió exponer el Banco, para rechazar las pruebas, ha impedido que el exportador pudiera hacer una clara defensa de sus intereses. El rechazo fundamentado en el hecho de que el conocimiento no reune los requisitos dél artículo 1637 del.
C. de C. está fúndamentado en, un razonamiento ambiguo e8
Expediente No. 4001. incóherentG. Los falladores no han analizado an conjunto la pruebas aportadas, creándose confusión al exportador, pues en cada instancia se le exponen nuevas causales de rechaza sin que este pueda controvertirlas.
#\CTUAÇiON PROCESAL
pruebas aportadas, creándose confusión al exportador, pues en cada instancia se le exponen nuevas causales de rechaza sin que este pueda controvertirlas. #\CTUAÇiON PROCESAL Ptedianté auto çe:fflrzo 4 de ,1994. (fl esta Corporación admitió la demanda de la referencia y e3 sefor Gerente General encargado del sanco de la hpublira, fue notificado en forma personal de la correspondiente providencia (fi 42). La demanda, sin embargo no fue cQnte5tda dentro del término legal. ACERVO PROBATORIO En provtdencia del 16 de septiembre de I.994, el despacho abrió pruebas este proceso y decrt las respectivas de acuerdo con la solicitud de la parte actora, ya queja parte demandada, coma quedó explicado, no contestó la demanda dentro del término legal ALEGATOS. DE CÓNCLUS ION Concluido el término probatoria, mediante autoddl 19 de octubre de 194 (fi. 4), se ordenó correr el traslado para alegar de conclusión.9 Expediente No. 4001 Alegatos de la parta Demandada. La parte demandada propone corno excepción la ineptitud de la demanda en el sentido que el demandante, no expresó ni individualizó sus pretensiones en cuanto al restablecimiento del derecho se refiere, tal corno lo exige ex inciso segundo del artículo 138 del Código Contencioso Administrativo. En relación con los argumentos esgrimidos por el actor, la parte demandada expresa que para que el exportador tenga derecho al reconocimiento y entrega del incentivo tributario CERT debe acreditar ante el Banca de la Reptblica los presupuestos de
Administrativo. En relación con los argumentos esgrimidos por el actor, la parte demandada expresa que para que el exportador tenga derecho al reconocimiento y entrega del incentivo tributario CERT debe acreditar ante el Banca de la Reptblica los presupuestos de legalidad y efectividad que exige el artículo 2o. del decreto 66 de 1984. Tales presupuestos leales, no deben de wer escogidos al arbitrio del particular, o que se verifique determinadas operaciones sin el lleno de los requisitos legales, para que se cumplan los presupuetos de legalidad que exigen las normas reguladas por el •CERT sino que es un deber condicionado, positivo e imperativo. El conocimiento de embarque es, en la actualidad un documento de transporte fundamental dentro del derecho de navegación, que reune tres funciones o características importante corn: sons a) Es un documento probatorio de la carga de las mercaderías, isi corno de la obligación de transportarlas y entregarlas en su destino; b) Es un documento representativo de tales mercaderías y. c) Siendo documento representativo de las mercaderías, adquiere también el carácterde titula de crédito que puede negociarse. Surtidos los tramites legales pertinentes de la demanda, el proceso se aielantó con el cumplimiento de la ritualidadesExpédiE.nte No.. 4001 previstas en la ley prcaly in'qué obre cati al denuiidad que afecte la actuación, la sala procede Si Quien t resolver prvía 'las
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Si Quien t resolver prvía 'las
.0 E R A C 1 fl N E 6
So controvierte> pr ) partes, la legalidad de los, actos administrativo con telu.dos en lat comunicicione de DFV-1566 del 19 de mayo de 1992,, martada del subdirector de CFRT 1. Fiduciaria y Valores del Banco de la Republ.ca DFV-26Ó78 del a d octubre, de 1992 y la DVF14819 de Junio de 1993, mediante las cuales el Banco de la Republiç negó a l sociedad la expedición de los Certificados de Reembolao Tributario CER1" El Banco de la Reptblica'•ctntestó etempráreamente la demanda. Sin embargo, en los alegatos de conclusión propuso la ec.epiión de ineptitud de la demanda con el argumento de que el actor promovió la acción de nulidad y reatab1eciminto del derecha consagrada en el articulo 8, sin formular ninguna solicitud, clara y separadamente, a título de restablecimiento del derecho, no obstante 1 que pretende •una condena o declaración di'ferente de la simple nulidad de loa actos administrativos.. La Sala considera que no es d reciho Jurdico--proceaal proponer excepciones de mérito en los alegatos dé conclusión, cuando la parto demandada tuvo su oportun.dad procesal de formularlas. No obstante, e a potetativo del Juez estudiar y decidir oficiosamente acerca de excepciones que puedan wPaultar probadas en .el proceso Ademas, que la 4efectusa formulación de la acciónExpediente No. 4001 constituya un defecto de la demanda, es asunto que corresponde al
oficiosamente acerca de excepciones que puedan wPaultar probadas en .el proceso Ademas, que la 4efectusa formulación de la acciónExpediente No. 4001 constituya un defecto de la demanda, es asunto que corresponde al análisis Juridico del fallador y, consecúencialmente, de él dependerá el éxito o fracaso de las pretensiones. En consecuencia, la. Sala procede al análisis del n1co cargo formulado por el actor. CARGO UNICO. Violación del articulo 1637 del código de comercio, artículos 2,5 y 11 del decreto 636 de 1984, artículo 57.del C.C.A., y artículos 17y 187dUC.P.ÇL El meollodel asunto jurLdico radica en establecer si la Suciedad "PEL", APLICACIONES ELECTRONICAS LIMITAD", reunió o no los requisitos legales para la exportacíón de productos eiéctric:os y electrónicos con ci oLjeto de ser el beneficiario de los CERT. Es inportante resaltar que el actor en el concepto de la violación reconoció que " durante, la vía gubernativa subsanó la carencia de tales requisitos .". Corresponde a la Sala con base en el acervo probatorio, concretamente en los antecedentes administrativos examinar, si la sociedad "APEL cumplió oportunamefte con los requisitos de ley. En primer lugar, se proceda a verificar lo ocurrido en la actuación administrativa y en segundo lugar lo atinente a la vía gubernativa
A. ACTLJACION ADMINISTRATIVA.
La Sociedad mncionada formuló petición de CERT el día 25 deExpedieflte No. 4:01 noviembre de 1991 ante el Banco de la República, Subdirecciór del
gubernativa
A. ACTLJACION ADMINISTRATIVA.
La Sociedad mncionada formuló petición de CERT el día 25 deExpedieflte No. 4:01 noviembre de 1991 ante el Banco de la República, Subdirecciór del CERT, Departamento de Fiducia y Valores, según documento de exportación No. 965 de 16 de octubre de 1991, liquidaciones de. reintegro No. 52116 de octubre 28 de 1991, No. 53318 de noviembre M, de 1991 y No, 55261 de noviembre de 1991, por medio del Banco de Colombia. El Banco de la República mediante requerimiento No. 00322 de fecha febrero 3 de 192 solicitó al interesado aportar una documentación adicional, la cual se encuentra relacionada en detalle a folio 40 de los antecedentes, cuyo texto es el siguientes De acuerdo con lo preceptuado por el articulo 11 del Decreto 6:361e4, parágrafo 2o., 10 literal e) y 4t de la Resolución No. 006 de diciembre 13 de 1990 emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, les solicitamos remitirnos dentro del término de dos (2) meses contados y partir de la fecha de la entrega del presente volante los siguientes documentos:
1. Conocimiento de embarque, Trefrendado por la empresa transportadora. 2.- Factura comercial.
3. Certificación y factura del proveedor de las materias primas e insumos o de los productos terminados, según el caso.
4. Certificación sobre dirección del proveedor y destinatario de la mercancía.
5. Constancia del importador sobre recibo de la mercancía,Expediente No. 4001
insumos o de los productos terminados, según el caso.
4. Certificación sobre dirección del proveedor y destinatario de la mercancía.
5. Constancia del importador sobre recibo de la mercancía,Expediente No. 4001 debidamente autenticada ante Cónsul colombiano, o quien haçja sus veces.
6. Registro de la Cámara de. Comercio.
7. Constancia del pago de los impuestos indirectos. En este caso se deberá adJuntare cuando haya luçar a esta oblgaciónz a) Lelaración de Ventas del Exportador correspodiente al bimestre dentro del cual-,declaró la compra de los bienes utilizados en,-,• la exportación y 1 exportación misma (venta exenta) asociada al documento Unico o declaración de exportación que da origen a la solicitud de CERT; b) Certificación euscr.ta por Revisor Fiscal o Contador, de que -la -cuenta 'impuestos a las - Ventas po] pagare está siendo oficialmente registrada en los lLbros de contabilidad de acuerdo can las exigencias de la Administración de ¡mpustos y que en los renglones :t y 2 del formulario de Del-araci6n de -Impuestos sobre 1-asVentas está incluida el valor en pesos de la exportación por la cual se qolicita CEFT total o parcialmente Losdocumentos solicitadog deberán ser aportados cor.forme a las disposiciones legales que ritjen la autenticidad de la prueba Debemow observar que el incUmpi-mientb-en e1 aporte de los documentos requeridos dará lugar a la aplicación' de lo--previsto en el artículo 13 dél Decreto 01 de 1984 (Desistimiento rácito).Í El Banco de Colombia actandoen calidad de intermediario
documentos requeridos dará lugar a la aplicación' de lo--previsto en el artículo 13 dél Decreto 01 de 1984 (Desistimiento rácito).Í El Banco de Colombia actandoen calidad de intermediario 1inancjero. mediante of ito No P-112^1 del 27 de marzo de 1992.14 Expediente No. 401 Fi 21 del expediente), aporta los siguientes documenta -Carta de nuestro cliente de Marzo 25/92.. • -Documento de embarque. -Documentos de facturación DOCUMENTOS DEL IMPORTADOR« - Registro cámara de comercio Documentación contable y tributaria.. - Uso y adquisición de materia prima. El Banco de la Repiblica en oficio DEy12566 de mayo 19 de 1992, tomó la decisión de no reconocer a APL Ion CERTS,I por cuanto consideró que una exportación ha 31d0 legal y efectivamente realizada cuando cumple, formalmente, con todos y cad4 uno de lo: requisitos sealados en la ley y, ademas, cuando no queda duda alguna de que ella ha sido materialmente efectuada, la conclusión a que se llega es que esta situación no se da en el presente Como consecuencia de lo anterior, puede concluirse que no c,stá debidamente acreditada la legalidad de la exportación, lo cual indica la carencia de uno de los presupuestos consagrados por e3. decreto 634 de 1984 en su articulo 2o, para el reconocimiento del CERT". (fi 36). El Banco estipuló que contra esta decisión administrativaExpediente No. 4001 15 procedían, los recur pQsición .y apelación..
S. VtA GUBERNATIVA
CERT". (fi 36). El Banco estipuló que contra esta decisión administrativaExpediente No. 4001 15 procedían, los recur pQsición .y apelación..
S. VtA GUBERNATIVA El interesado'mediánte memorial No. 922652 de juhio 12 de 1.992 interpuso los recuros de t-eposicón y sutsldigrlo de apelación contra la decisión anterior (fi 25 27). Entre los. 7argumentos esgrimidos por el actor se encuentra uña solicitud al Banco para que conceda un plazo de ZO da.as. pa allegar tal documento con la sguridad de que demotraremos la efectividad do la e>portación y del derecho que nos asiste...." (t. 26).
La Empresa APEL en escritc No 02585 de julio 7 de 1992 complementó los recursos allegando un.. certl,ficacióri de la empresa Trans\/ecr en la que consta que la mercancía transportada equn manifi.esto de crga No.. 1079S'fue enviada a Venzu'la También acompaó certificación de la Aduan de la ciudad d Cúcuta sobre la validez de la . ±nscripción de la empresa Transportadora Trarisvecar ante ese organismc.. El Banco de ia;República en oficio DFV-24070 octubre de 1992, procedió a resolver el recursc de reposición interpuesto contra la decisión en el sentido de que "debe dvertirse que no obstarrio que la certificación aclara el punto del país de destino 3 no es suficiente para - subsanar los errore? dei condcimiénto de :embarque No. 10793 dl 16 de octubre de 1991 expedido por la fi.tcna
que la certificación aclara el punto del país de destino 3 no es suficiente para - subsanar los errore? dei condcimiénto de :embarque No. 10793 dl 16 de octubre de 1991 expedido por la fi.tcna transvecar; pues el mismo no reune Ios requisitos de que trata el articulo 1637 del Código de Como consecuencia de lo anterior, esta of irma encuentra que no está ' acreditada la efectividad dé la Exportación,. pues el documento "c -onocim'ento de embarque' no es un documenfr, idóneo para tal propósito, razón adicional para confrrnár la decisión de16 Epedí!.te No.. 4 ,001 negar la entrega del incentivo tributario.." (fI.. 14 y sqte). En la misma providencia, la entidad demandada, concedió la apilación para ante el Director del Departamento de Fiduciaria y Valores.. El Banco de l Rópública 'mediante'ofico No. 14919, de 28 de junio de 1993, resolvió el recurso de apelación, en el siguiente sentido: " Debemos manifestar no obstante la certificación expedida por Transvecar clarifica lo referente al pais de dsti.no de la mercanca, no es sufici'ente para tubsanar los errores del. conocimiento de embarque No. 1019! del 16 de octubre de 1991, pues dicho documento no rune los requisitos a que se refiere el articulo 1637 del Código de Comercio. Dado lo anterior y confirmando lo expuesto por el seor Subdirector de CEPT del Departamento de Fiduciaria y Valores, encontramos que no esta debidamente acreditada la efectividad de la exportación en cuanto á la salida dele--, bienes del país, pues
Dado lo anterior y confirmando lo expuesto por el seor Subdirector de CEPT del Departamento de Fiduciaria y Valores, encontramos que no esta debidamente acreditada la efectividad de la exportación en cuanto á la salida dele--, bienes del país, pues e]. documento "Conocimiento :e Embarque" no es idóneo para tal propósito." (fI.. 7 y sgte). Hecha, la anterior descripción formalista de las pruebas que obran en las antecedentes administrativos, la Sala estima conveniente precisar algunos conceptos doctrinarios respecto de la actuación administrativa y la via gubernativa.. La actuación administrativa es aquella que adelanta la administración a iniciativa da quienes ejerciten el derecho de petición, 'en' interés general, particular, o quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal, y por las17 Expediente No. 4901 autoridades oficiosentE, con el objeto de dar una respuesta o tomar una decisión definitiva, debidamente motivada, con base en las pruebas y los informes aportados en legal formad La vía gubernativa, según e. tratadista JAIME ORLANDO SANTOFINIO 1, es la etapa de las actuaciones administrativas, subsiguiente a la notificación y provocada por el sujeto pasivo de la decis.tón, mediante la inteposición legal y oportuna de recursos con ci fin de controvertir el acto en cuanto a su legalidad, ante la misma autoridad que lo adoptó o ante su inmediato superior, con el fin de que éstas lo reconsideren modificándolo, aclarándolo, o revocándolo" (Acto Administrativo, Universidad Externado de Colombia, segunda edición, 1994, paga 206). Con fundamento en estas consideraciones doctrinales, la Sala
de que éstas lo reconsideren modificándolo, aclarándolo, o revocándolo" (Acto Administrativo, Universidad Externado de Colombia, segunda edición, 1994, paga 206). Con fundamento en estas consideraciones doctrinales, la Sala encuentra que el Banco de la República en su debida oportunidad le indicó a APEL los requisitos de que adolecía su petición de los CERT. Sin embargo, el interesado no aportó la totalidad de dichos requisitos oportunamente Tan solo allegó al Banco algunos documentos durante la vía gubernativa, pidiendo además un plazo para presentar documentación que le faltabz por presentar. Así lo reconoce el demandante en su libelo demandatorio cuando expresa: es cierto que el exportador durante la vía gubernativa subsanó la carencia de tales requisitos". (f1 Es claro jurídicamente que en la etapa de la vía gubernativa no es procedente presentar pruebas que dejaron de aportarse con la petición inicial que da lugar a la actuación administrativa. No obstante lo anterior, la Sala concluye que la administración fue muy benevolente y generosa con el actor, quien sinembargo no aportó las pruebas que en definitiva podrían haber resuelto a suen vía 18 pedi.r te No 4001 'favor eitorminto de 1,os CERTcomo lo £-S el certificado de embarque con el cumplimiento de tddos 1 os requiito%' legales Con base en lo anteriormente anotado a la sociedad demandante se le negó en su oportuflidadel incentivo de los CET, entre otras razones, debido a .que, como e dijo anteriormente, el conocimiento de embarque no reunia lasrquiItas 4e lo>', tal
le negó en su oportuflidadel incentivo de los CET, entre otras razones, debido a .que, como e dijo anteriormente, el conocimiento de embarque no reunia lasrquiItas 4e lo>', tal COMOlse pudo constatar dentro do la actuación adm4.nitrativa urtida al seno de la rni8maadminitracióR.. Para la sala la dminietración publica obró dentro de los lineamiento legales establecidos para lbs procedimientos administrativos conagrado en el libro: primero de la parte primera 4e1 Código Contencioso Administrativo, concretamente de la regulada en el título 1, a r ti culos gubernativa, titulo ri, articules 49 actuación administrativa, 2 48, y adern.. 61 de'ste código. Por lo anterior, la Sala concluye que deben negarse la preten%iones dé la demanda. En mérito de lo uoto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1)E CUNDINAMARCA, øetción Pr&mera, administrando Justtc.ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PALLA 1.- Denegar Vas pretensiones de la demanda. 2..- En firme ceta providencia arcbíve.e el expediente..19 Expdierite No. 4001
COF IESE, NOT Ir fluEsi, COtIUNIQUESE y CUMPLAÇ3E.
(Discutido y aprobado en Sesión realizada el cila 11 de mayo. Acta No.. 03)..
EEATRIi MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRRERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIPONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
No.. 03)..
EEATRIi MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRRERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIPONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HER 1 BERTO REYES VARGAS
Magistrado