TA CUN - 40029-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40029-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARCELES MUNICIPALES-Gastos de Sostenimiento. 2? / •1 1 TRIMJNAL ADMINISTRATIVO DE GUNDIPW1ARCA SECCION PRIMERA Santa Fe de Boautá, L. C. cinco (5) de rnayo de mii novecientoe noventa tres (1.993). A .Qq
Magistrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente 4029 Demaridan U0BE1NATY)R DEL DEPARTAMENTO C}he rv ic 1 one e El efior Gobernador del tarttmento de Cundinanitrca. en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, nunerai lOo., de la Contitueión Nacionai. de 191 en concordancia con loe articuioe 118 y eiguentes del Lczeto 1333 de 1.986, remitió a este Tribunal el Acuordo ün'o 11 del 10 de diciembre de 1.993 del concejo Municipal de. Cot.a, para e ee decida sobre au validez. El Señor (;obei'nador coneidera q ue el Acuerd.. nausero 11 de 1.993 di Concejo Municipal de Cota, "POR EL CUAL E EXPIDE EL PRESUPUESTO DE REtTAS, INGRESOS Y APROPIACIONES PARA LA VTENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.994.", contraria lo dipueto en los c y 6o de la Ley 65 de 1.993. (m:. iutiamento de hecho e ex Mien iu it uientet3;2 ( Ew. NO 4' "1. El Concejo municipal, de OCYI'A, expIdió el acuerde
la Ley 65 de 1.993. (m:. iutiamento de hecho e ex Mien iu it uientet3;2 ( Ew. NO 4' "1. El Concejo municipal, de OCYI'A, expIdió el acuerde número 011 de dicinbre de 1.993. 1
2. El Acto en referencia fue encIOn4do y publicado, `omo obre en el mismo— , "3. El acuerdo objeto de Lmpugna:tón infringe norme sper iore8 conf 3rine ce enunciará a. L;uoL iQua. iót.
El concepto de violación da del aíguietitc contenido: "El acto adInietrativo de la referencia omitió dcjar les partidas necesarias paa loe gastos que demanda e.i sostenimiento y adminietreción de la cárcel, dentro del resupuecto de gastos para le vigencia fiscal de 1,994 (Despacho alcalde Gatot3 Genere les) La Ley 65 de 1.993 en los incisos 5o y 6o del articulo 17 dispone: En loc 1,r-eeupuecto murticipalesy d tamcntaie: e Incluirán las partidas necesarias para gastos de sus cárceles, como pagos de empleos de npleoc, raciones presos, v'jgilnoia de loe miamos, gistos de renisiones y viáticos uatertalee y euminiatros, compra de equipos y de más ccrvic.loe. Los Gobernadores y Aloe1des respectivamente, cc abstcndrár3 de aprobar o sane ionar según ci cso, lot ptupueetos deprt.amentales y munic ipilea -Li llenen
más ccrvic.loe. Los Gobernadores y Aloe1des respectivamente, cc abstcndrár3 de aprobar o sane ionar según ci cso, lot ptupueetos deprt.amentales y munic ipilea -Li llenen loe requ.tcitos 'eñalados ey1 este articulo "Por l.o expuesto ce colige que el acuerdo objeto de imputación tranegrede la, normz& transcrita, al omitir dentro del presupuesto de 1 ,994,— - lacpr t. idas cesi Para funcionamiento de le ctY'cel como los gastos de remuneración. viátioQe. materiales y suministros, coupra de equipos y demá ivicioc. En corteec'uencia el. Concejo Municipal de Cote, no cumplimiento a lo eet.b1ócidu la ley.
A l: t solicitud ce le dto el trintit.e tegel correspondiente3 (Exp. Ho. 4029) y, en cnecuencia, procede la Sala a eolveria ptaviat 1t3 aiguientoeCON 13 1 D R AC 1 OS E 5 1--- Le correspondo a la Acuerdo número 11 del Cor&eeo Municipal de toruulada por el Señor 24 de enero de 1.994.
Sala definir la validez del 10 de diciembre de 1.993 del Ctt, conforme a la coilcitud Gobernador , del Departamento el 2.-- El Señor Goberriador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atibuionque e .onfiere el articulo 305, numeral 10,, de 1 Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con
2.-- El Señor Goberriador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atibuionque e .onfiere el articulo 305, numeral 10,, de 1 Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loe articulo8 118 y 119 del Decreto. 1333 de 1.986. Por coneiguiente el tallo ce adopte deapue de adelantazel trmite seaido en el artículo 11 del citado Decreto. y cue co'repond, en realidad, a un ptoc breve, que je inicia con la p.teaentactón de un eecrito el abernador con algunos reqtíiitoe de la demanda -eñaiados en el articuio 137 dei Código Contencioso Admi3i1etrativ, continúa con la íiJacj.ón en lita pata que cualquier peeona pueda impugnar o defender el acta o eclicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebae y culnd.na con el fallo. 3.---- La decición, por tanto, está 1imltda por el Ñbito de la demanda, es deoix en cuanto a las pi.etern.iunsE' loe bechoe, la indicación de las nollmais Violadas cu concepto de vtolac1ó,aos como a lo que se haya probado en el proceso. En corzaecuencia 1e) .1 4 (Exp. No. 4029 confroriteolun ce1 Acuerdo aetsado solo se puede haei con respecto a lee normas spueatnentá írifririgídat3 y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo.
con respecto a lee normas spueatnentá írifririgídat3 y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo.
4. El Señor Gobernador impugne el Acuerdo número 11 del 10 de diciembre de t.993 del Concejo Municipal de Gota, en -cuanto conslder&gue se omitió la partid correspondiente al sostenimiento da las áreis municipales. El Señor Gobernador uonsidera que de eta manera el Concejo Municipal de Gota contrazia el ArtIculo 17, inci`nos 5 y 6, do la lléy 615 de 1.993 1 toda vez y en rezón a que el Alcalde Municipal de Gota, impartió Sanción el Presupuesto General de Rentas y Gaetos para la vigencia do 1.994, cuando la Ley le ordenaba abstenerse da eancionarl IL 4. El Sefor Gobernador impugne ul Acuerdo numero 076 del 14 de noviembre de 1.993 del Concejo Municipal de Gota, en cuanto considera que se omitió la partida correspondiente el sostenimiento de las crce1es municipales. E1 Señor Gobernador consideraque de esa manera el ('oncejo Municipal de Cota runtrax'ia el Articulo 17. incisoB 5 y 6, de la ly 61 de 1.993, toda vez ' en -razón a gua el Aiald8 Municipal de Cota impartió eancicn al Prwupueeto General d Rentas y Gastos para la vigencia de 1.994 in el lleno de los requisitos sealadoe en esa ley.
toda vez ' en -razón a gua el Aiald8 Municipal de Cota impartió eancicn al Prwupueeto General d Rentas y Gastos para la vigencia de 1.994 in el lleno de los requisitos sealadoe en esa ley.
5. - Es evidente que de conformidad con el articulo 17,S (Exp.. No. 4(329) mdccc 5 y 6, de le ley 65 de 1.993 en Ion precupuectoa municilec y dopartamentalee ce deben incluir las partidas ncoebariao para loe gactue de niic cárceles, tales como paon de en%ple.adoc, racionen de presos, vigilancia de loe mmmcc, gatoa de reniieionn y viáticos, materialce , n1nitrue, compre de equipoe y dem6o cervicice. Ani miemu, dicha norma establece que loe gobernadoree y lcelde3, respectivamente, ce abctendrn de aprobar o nanciouai, en el caco, loe preeupueetoc departamentales y municipales que no llenen Lal• reQucito. Del estudio dl Acuerdo impugnado se observa que en el Precupuetu de Gaeton, 1.32, Gactoe Generalee, cc encuentran inchidoe dois rubros denominadue t, Cunducc ión de Preeoe .......$150.000' y 61 Ración de Precue .$2.000.000,00". lo cual permite inferir que el Concejo Municipal de Cota in.. hyó lar3 partida8 que consideró nececarias para atender loe gaetoo de li cárcel. Ademe, ce observa que la norma invocada como infringida no eetblece que o loe presuuestoc r
consideró nececarias para atender loe gaetoo de li cárcel. Ademe, ce observa que la norma invocada como infringida no eetblece que o loe presuuestoc r departamentales o municipales ce señalen partidas cOfl determindo porcentaje o monto para atender el eoeteni.mlento y adminictratIón de la& oárcelec de ec entee territorialen, pues culo di&one que se inyan lac partidas nececarias. En coneecu c..ta, pura la 331a no ce presenta la infracción do lota inc,i:o So y Go del articulo 17 de la ley 65 de 1,993 invocada por el Señor Gobernador y, por tanto, deoi.arará la del Acuerdo impugnadis. puento, XL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÁINDINAPIARcA, SECCTÜN PRIMERA, adndnictrandc justicia enE.
(Exp. No. 4029) nombre de ia República de Colombia y por autoridad de lo Ley, PA 14 LA lo. Declr',1ae la validez. del Acuerdo número 11 del 10 de diciembre de 1.993 del Concejo Mwiiuipal de Cota, "POR
Eh CUAL &SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS INGRESOS Y
APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL, DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.994". 2o. Comunlquete et.a decieión a loe ceñoree Goberi.adov del Departamento; Preeldente des] Concejo, Alcalde y Peroriero del MunicipIo de Cota COPIESE, NOTIFIQUESE, cOMUNIQUESE Y cUMPLASE
Departamento; Preeldente des] Concejo, Alcalde y Peroriero del MunicipIo de Cota COPIESE, NOTIFIQUESE, cOMUNIQUESE Y cUMPLASE (Diecutido y aprobado en eeeión .retllhada en la .eeha. Acta número 42) r H1RIi3ER1'O REYES VAIAZ BEATRIZ MART 1N1Z QtJINTKRO tiagi trado Magistrada
tUti DARlO GFJIONRS PINILLA
Magistrado
ERNESTO REY CAW'O
Magietrado