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TA CUN - 4003-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4003-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES -Detérminaci6n de funciones /EMPLEADOS MUNICIPA LES -Régimen salarial /ALCALDE MUNICIPAL -Asignaci6n salarial

TRIØJHAL MI4INISTRATIVO 1E C~IN^W

!CION PRIHIWASanta Fe de Bu20tá. DC.. vt1ntido8 tiovecietitoe noventa y cuatr 1 994). 1 1 1 ¿. 1 '4e ,)ULJU d mli.

Magistrado Poite: DE DAR110 W1ÑOP(Et VIN.ELLA

Expediente 4003 Dnandante GOF'ERNADOR DEL DEPARTAMENTO 0bervac 1 cns El. Señor Qbernador del Drtunento de Cundinamarci, en ejerolcio de 1 facultad que le cunfere el articulo 305, numeri lOo., de la Cunstlt'uc1ón Na:ional de 1.9914 t5n concordncia con los artículos 118 y del De.,reto 1333 de 1.986 reiítió a ee Tx'ibwal el Acuerdo mzo 03.0 del 14 de dic1ebre de 1.993 dl (ncej Uunio pi de La Uesa, para que se decida sobre su validez. El Sefijr Goberntdor conEidera que e) Acuerdo núiüe.c 010 de 1.993 del Concejo Municipal de Le tisea. "POR EL CUAL E FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVILES A LOS EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1-994. Y SE CREAN ALGUNOS CARGOS." contraríe lo

FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVILES A LOS EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1-994. Y SE CREAN ALGUNOS CARGOS." contraríe lo díopuecto en la Ley 04 de 1.992, articulo 12; en la Reeolución número 1028 de 1.988, articulo lo; en el Dsc.rec 2514 de 1.991, Artículos lo y 3o y en el De&..reto 248 de 1.993, artículo lo.,No 4t)03 Ctuo fund ntQs de ea exporicu loe aiguite: '1. El Corcej Uuniei.t de -La Meea, xldió el Acuerde Número 010 de diciembre 14 de 1.993. íi citado acto fue y publicado eno obra en el miznc. "3. FI1 as.;tci referide -trtnredó nurIaa super lores conforme et enunc a rontinuai6jt. " . El cozicepto de violación e8 del elguiente contenido "1. El Acto admin1erat1vo revieado fija funciones y requieito,s mínitacp, a una sería de cargoe que se crean y que corieponden a la planta vigente de ereonal de la tdmlnietración municipal. La Conecitucli5n politica, en au articulo 315 numeral 7, ala: De la norma constitucional se olie que el concejo no Se competent pra señalar mediante acuerdo funciones propiao de 108 cargos que a nivel municipal pertenecen a le administración oentral, en razón a que el citado artículo atribuye tal facultad al alcalde municipal..

no Se competent pra señalar mediante acuerdo funciones propiao de 108 cargos que a nivel municipal pertenecen a le administración oentral, en razón a que el citado artículo atribuye tal facultad al alcalde municipal.. "Cabe enotar, que tieún lo dispuesto en el artículo 313-6 de la Constitución, la facultad que tienen loe c'OflCSjOS es la de determinar la aetrLtura de la administración municipal, las funotories de las dependencias de la aicalda, corno son loe de eecretexic del concejo, personero y contralor. So considerN que la diepoeicin constitucional es clara, por tanto no es pmosderÁtg, que el concejo de La Mesa, asumas una competencia que la Eonstitución le otorga al alcalde , respecto al esfialamíento de funciones de los emieos o cargas de sus dendenoiae.. El mismo acuerdo enel articulo 2o. reajuste lee3 E! igiljrlej5 çjj. para 1i 'incda d mleçkz dJ ora ujç:lpto 141 Le. y 4 a J e 1 .92, n l rtít::u1;.. i: diüúe: El Óii u !¿-~ no E - tr ji ''cnc.eL» r ii-t.r

de eujJ e raa y ieic.ia fii de5 1 94 deteniinen l iv 4i. de 1.92. n el rt1L:ul 4 el 3ob ter - Uítcjun..j <tIode1 ue rinieroc il€,_ iÚ ii ner

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3ob ter - Uítcjun..j <tIode1 ue rinieroc il€,_ iÚ ii ner

de e'ei d oia et ndlfh.art el terna .a 1.-vial tle lu le du utl;1 c uluiera

eu tk)t. De otr, 1tji it 1tdt lt3.r, en e,l rtí_uio d. 1ií (1 i ée r.il.L). l o 1OSLLJ ue 5,15 et.bjebc' Qrtrv lis 1Jo

1ent ie O ffl toç: 4tiF í t, 1 s...bierno atoILti. de 1 niti-i . rc jt todo e eot,, n En co ee nc ia 1, r'ta;1n EJi 1 1 1 t La l rj utai 1 inc 1 zi de 1.994 1'/ 1 4r1ecu:: lnUo i, Inaii y 1. 3,. .n el ntiti a&ticul.t. uido .1 ¡' tu &iiii nieti.t etab3ec. i óts d. ! 1L Ld de Li Et la uni. d .10 o: ;tu sji 10 - 000.00 7. 1' La t luión uúro 1023 de 1 en art iu.1 lo

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10 - 000.00 7. 1' La t luión uúro 1023 de 1 en art iu.1 lo

del trt gue 1 iticli t1e 3 F1es 1 cttoti ourt u E &Lu 5.i4 ç1 1. ¶11 , w1 a en el rt Jí t.. ti lo coio v íii rnic d 1 dO I11 '.i: 1.') A].caid d IL'- ¡ iiti p.10 ju

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CATE)F RIP..

CuiL La 4a' M1tUtK) 4 Y et -i tiu11;. 3o •li porn4 (Exp - k 4003' 1 c) El Decreto 2548 del 20 de diciembre de 1.993. es ,# artículo primero precettia: to anterior iifia que el salarlo mínimo mensual oc de noventa y ocho mil getecleritc pesos ($5.700.00). De lac arteriorej normas se deduce ,. de rresetación deben sumrs al sueldo Meico establecido a fin de poder deternUnar en forma precisa la 1iaci&a eefSa1ida por el cabildo al respetivo Alcalde. La dalaitación de lue ¡41caldea que pertenecen a los municiplcya de la categoria cuarta 4a seün salario mínimo mensual fijado Lk>v el tecrto 2548 de 1.993 08 do: Mínimo 4 salarios igual a $39400.00 IIinø 7 salarios igual a $69090000 El Municipio de La Mese pertenece a la

tecrto 2548 de 1.993 08 do: Mínimo 4 salarios igual a $39400.00 IIinø 7 salarios igual a $69090000 El Municipio de La Mese pertenece a la cateoria cuarta (4a) d) El Concejo do La Mesa seaió al Alcalde una acíanación de $610.000.00, y gast de representación de $15000000, qe sumacLos dan un total de ($780000.00) surn éste qu^ excede el valor máximo establecido por el Uecxto £E4 8 /9 3 que según el sAlario mínimo mensual. éste corresponde a la $690.900.00 segin la categoría ourte a la cual pertenece e]. Ilurdeipio de La Me. Cabe anotar, en cuanto a ls ~tos de representación creados por la ley con carácter permanente constituyen salarios, razón por l cual no puede el Concejo arrogares la facultad de regular dichá preetación social. Por lo expuesto se conc].u3le çjue el Concejo Municip1 de La Mesa transgrede las diieone constitucionales y legales citadas, excedlridose en al facultad reglada •ue le otorga al Ley, al intervenir en asuntos que no son da competenciaE. 2i 4)03 del j.-Ual es. l 4 "¡alai,fui jctiee g 1<: ::argC dt i.t tdni1eLrajn nt1. rjut.r 1az aiigii. i6 clv ii para1 de 1,994.it1r i ,I1d€ un ial.rio :por encima del ¿t a1'itc :id n

rjut.r 1az aiigii. i6 clv ii para1 de 1,994.it1r i ,I1d€ un ial.rio :por encima del ¿t a1'itc :id n y 1ent. Lt 30lícítud e le dio el trámíte il y, en ::oreeuria. prcie la O#aLu, srei1la, r&vit laz elguiente& CUN6IDKRAClONE L€ orr'nde a la Si dtiir l.t vii&dz del Awrd timezo 010 1e1 14 de de 1.99:3 Lkd

ijO Hu:ll d La ficipsal,onforie 1 ,licitud tmu1J por el i%or Gobrn:d,x dl Jxtnnt 1 i de trro de 1.94. El Señor Goberidr del rett 1 o1lcitud en ejerici..o de la t.ribuiióíi ju 1or1fier 1 L:u lo 34..15.(f-3 1. 10. de 1 Cotitu;t ,xi Naciori]. de 1. 9 91 en .,ncoi'dati.1a lo artículo 11 y 119 d1 Deto 13Z33 dfl, I8 ?v i1iu1erÁt el fallo d;ta di de 1, trírnit€ e&1ad en l artículo 121 rlet ttd: Lecretu. que c.z're-:nde, en re1 ided , i un beve. que. ton ii. t &ezt1Óx d ui del Gebeinador Cori algunoc de l dtazit

Lecretu. que c.z're-:nde, en re1 ided , i un beve. que. ton ii. t &ezt1Óx d ui del Gebeinador Cori algunoc de l dtazit

1du ea el rticu10 137 i1 di Mdrn1n.it.riivo cont irw

con la fi t en 1 Jjiqu ualulr ued lrrpun' :' dfn e

o Ltc1ti ruet, la i& jrueh ' ui2ifl €i fdlL.

3. L,--!, £r t• sti 1. iatd ui F,l tu l, $JrUIdj t5n CIJFU1t() Fi plet! iox -). l'L' , la ídictcín de la iUt vi iida y ?U ciept d y í:1 ¿r ión , j loq u cs ce proado 1 ,)rC.eeO E r:1Hflc . i .1 ? onít'taLu

del Acuerdo cuJu sio ç12eh 1.r •?OI1 veect . it rotrníts i taent ii:inUa y un} cmente. .:unt,: si tjt dt viol. i n eidu: ido un control nr1 18.Iitlidi':L .r pirt del juez En el el.t5 e in tudi ci el .íir tbrndor ditJ. T-'t rneut.o ftrmu} a ir1i lvn i Auerd número OF .i 1. 3 del Concejo Uni ltl de La Ueu,

T-'t rneut.o ftrmu} a ir1i lvn i Auerd número OF .i 1. 3 del Concejo Uni ltl de La Ueu, k:r nedi.c del cual ^e fijan lncne L:Vll !..,e del iniiio ,t,3 La Mei•t C t.1i rr r! l 'in1 f1eal de 1.94. y ser€walgunoe fundimí tc' rie Ii piiri da. 1 1 ¿1 'n no e' eoBt.xitM para fuulne 1<:-ie que, aY 1 1 fTlifliÇ 1 entrtl eis étti.buiÓ igúi &l :rt icuto 31.5 ., ruar'al ,• di 1. títulCi atribuida tl. A11d. i.rt.'u€, ndut el .rti.:uUe r1ezo del. Acrd øl Ct:rcj 11ulcial i La t1e I7T'r1 1.c czc:t ed1znLe1 rni.u'o rt1cu1 Y tnc '1ertFinte el artículco 315,runsraiE:p. No 4003) j t)1L2. t.kO! I' 1nal. £uncin ¡-Jaic ik de ree lo emvlec>m de suts dependr1 y i1arie fwLione eiale. le one1uiór. -jue ¡surge es la de que el Concejo Mtmioipal de Lá no podía iealar funclonee a ?o cargoe que e mediante el mibuio acte , El Concejo

one1uiór. -jue ¡surge es la de que el Concejo Mtmioipal de Lá no podía iealar funclonee a ?o cargoe que e mediante el mibuio acte , El Concejo puto oonfore eJ iculo 313. runtt . cI I ontituiLn Nacion— ni ruede lais 'de laii de 18 adjiticiór muicil, Lian lae fuxioAe de loes puts aOt, es Lribuci 1 ílcj31.5. nimieral 7 de l Carta l ti Alc1de ieip&L. te cni;uite, la 'nulidad de Icc, apartea irtículo prirnr d1 Au dc 010 del 11 3e diciet.re d 1.993 ue zei1.í l ar-, uriune d€ 10C ca --e cre&doe e mlerno artículo. Comi., fundamento de i-i segunda obervaión aduce que lío as función de ea Corporación reajustar loe ealarioe para la vin;la flcal de 124 pues el -rtulo 40. de la Ley 04 de 1992 determinó que el Gobierno Nrcicaj, dentro de lúe, primerc5 diez días del mee de ex1er) de Ldiíiar el zteteraa Salarlal de los emleadoe çbiicç cualquiera que ses eu sector y ;ue, 'or tart, el Conejo Mu i»ai le» La ?le8a al reajuetar loe eitil.atios de 10 emleado éeta deconocdo l ordnamiento

leal vigente. 7Es Cr iorto q ue el çar rAfo del articulo ácimo segundo

reajuetar loe eitil.atios de 10 emleado éeta deconocdo l ordnamiento

leal vigente. 7Es Cr iorto q ue el çar rAfo del articulo ácimo segundo de la Lei )4 &i le torja l Gobierno Nacional le ttrbuc1ón de se lar el limite máximo salarial de loe8 ( E.p UJ.1O!)3 dores d 1ra 41,idades territ'ile.. r:., çt quiere deí.r aue ie Cú'r. tJuí.ic; le rutv 1u eac.1a. de y iuira:iin de 10 mpli itna1e, como 3 pltnti -i tibex' i.L. pu el

i'ticuJ. 313P ruwr&I 7, de la ioxi tigrn çÚuo uit Jú 1¿:L&ti.ibt,i de rpraiou8

la de 'las de rernuneraci.0 orLe ndinteu l. (.¡.l ¡,u de ern1oe" - E Municipal - si puede iir i altr 4 enp1da municipties detr des l.. QUI1, íj& el k.bterno Nci'uaI. rv h', llí demoti'do que el Concejo tlu ,ipE1. de La Mee;, Mec;,k liub>íe.,.se loe iirntte e O^lariale& p' Goilerno Fcionai ccn undrnentj el cittdc, rgraf d1 rticulo

décimo undu de I.aL 4. d.

loe iirntte e O^lariale& p' Goilerno Fcionai ccn undrnentj el cittdc, rgraf d1 rticulo

décimo undu de I.aL 4. d. LV92, iú ::nciulr ue l tXt. i.uJ eundo de!

ntrtrje la it De coniulente, pox ee : decLrirá la del alicaso,

8. •- El Sefior Gobernadtrmuctenta l tt'cert eJ'VtC r el de que e l Cnju Mur.•ipJ. de L Uesa trtnredió rt.icuice 1'.. de 1. j1í 1.023 de l9E8: I. del Lzt 21.4 d 1 i. del Decreto 246 de 193, pues al ?.lc..!de un a el inc ióri iereud de $tl .000 o y de repreentac ión C11 valor de 10 . 00', oc. ue uoi dan un tct. 1 de $7t'0 O0) co. BuerlLSr l í tlor ethlecldo por eaarl no:m --rnxinlK,. siIktC.eii 1 iníninoz, o t ea dado ut el Punit;ipio de I tjst, de uerd., ;o l; } o1ut .3u de 19€ii,E:. tío 4003 encuentra. ubicado en la cuarta categoria.

En materia de aeinación de loe alcaldes se tiene que la ley 49 de 1.967 en su articulo 3o.. dispuso QU8 orreepondia hacerla a loe Conceoe teniendo en cuenta

encuentra. ubicado en la cuarta categoria. En materia de aeinación de loe alcaldes se tiene que la ley 49 de 1.967 en su articulo 3o.. dispuso QU8 orreepondia hacerla a loe Conceoe teniendo en cuenta loe mínimos y má:tmos QU8 eetablezoa el Gobierno Nacional. Y mediante su articulo 4o revistió de facultades extraordinarias el Presidente de la Republice para que estableciera lee categorías en loe munioipioe " ...según le población recursos fiecalee e importancia económica de cacle cual, con al único objeto de fijar loe ealarioe mínimos y máximos de los Uca1dee Municipelee y del Distrito Especial de Bogotá" . Ahora, con base en lee facultades conferidas por el Congreco de le República mediante Decreto 222 de 1.988. por el cual ce establecieron cinco categoriae de municipios, se consagró e]. denominado Indice de ategorización Municipal y se dispuso que lo determinare el Departamento Nacional de Planeación con arregló a lo previsto en ese Decreto y con la aeesoria de la Escuela Superior de Administración PúblicaEAP-. Por otra parte la categoría a que corresponde cada municipio es hizo mediante la Resolución número 1028 de 1.968 del Departamento Nacional de Planeación. de cuyo texto se desprende que el Municipio de La Mesa ce encuentra ubicado en la cuarta categoria. Posteriormente, el Presidente de la República en uso de las facultades conferidas por el articulo 3o. de la Ley 49 de 1987 en un comienzo procedió a señalar anualmente y mediante Decreto loe valores mínimos y máximos que10 Ho 40031

facultades conferidas por el articulo 3o. de la Ley 49 de 1987 en un comienzo procedió a señalar anualmente y mediante Decreto loe valores mínimos y máximos que10 Ho 40031 c1ebLn tener en cuenta loe Conoejoe para fijar las • ina.ionee de loa Uci4es, hasta que expidió el Decreto nmerc, 2511 de 1991. mediante el cual esos mteroe "rloree e, determinan en coneideaotón a loe elaric,e minimos mensuales,. De modo que. eeün ese De-reto, loe Concedo-- de loe 1untoi1oe ublcadoa en la cuerte cateoría deben señalar las igncionee de loe en una eum. que oscile ettre el suiva].ente ar outr-o y siete salarios mírimoa mensuales.

l señalado anteriormente eufri una modificación con la Ley 1.6 d t?94 "'cr la cual es dictan normas tendientes a mcderrii.ar la organización'--, al funcionamiento de loe tT&UfliOtptCC . conforme ea desprende del contenido de artículos 87 a 90. Pero esa normatividad no tiene a1tcin al caso sometido a estudio. pues el acto imugadc fue e:psdldo con anterioridad a la vigencia ie diota ley.

U. Y omc &1 alario mnimc meneal para el año de 1994. de ccformidad con el Decreto 2 ,546 de 1993. es el cia $48.700.00. la conclusión, ciertamente, es la misma a la que lisas, el Señor Golernador, esto as a la de que el Conc&io Municipal de La Mesa solo podía fijar como

$48.700.00. la conclusión, ciertamente, es la misma a la que lisas, el Señor Golernador, esto as a la de que el Conc&io Municipal de La Mesa solo podía fijar como máxima algnación mensual del Alcalde la suma de De modo que en con&ideración a que en el Acuerdo impugnado dicha Corporación señaló al mencionado turicionario una ali4nació .rt mensual de $610.000.00 y como aatoe de representación el valor de t','00. 00. que sumadoe dan un total de $'78O.Q'O.00. surge Ja infracción de las normasIt tb •40fl indlada por el Señor Gobernador v. por conejuiente. la Sala, en aplicación del inciso segundo d1 artículo .170 del C.C.A. modificará el menoinadc aparte del articulo primero del Acuerdo impugnado. para eaalar 15 suma de 690.9Q0.00 como. seigraciC,n mrual de1 lca1de para el año £.94. puesto que. de acuerdo a lo anterior, la voluntad del Ccice,10 fue eefalar el limite máximo como acignación para dicho funcionario. Por lo expuesto. EL TRiJNAL. AI1INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ~ION PRIMERA. administrando iusttcia en nombre de la República de Colombia y por 3utorldad de la Ley. FA[LA lo. Decláraee la nulidad de loe apartes del artLjulL primero del Auerdo 010 del 14 d& diciembre de 13 del Concejo Municipal de La Mesa que sea!en funciones a loe car,e creadcz mediante el mismo articuL.. Se modifica el artículo segundo de.! Acuerdo número Ob

primero del Auerdo 010 del 14 d& diciembre de 13 del Concejo Municipal de La Mesa que sea!en funciones a loe car,e creadcz mediante el mismo articuL.. Se modifica el artículo segundo de.! Acuerdo número Ob del 14 de diciembre de 1.993 del Concejo ttunicip51 de La Mesa. en cuanto al selar laas.ianación mensual del Alcalde de ese tlUi&iOipiO para el año de 1.94 excede la suma da $ 690 00.00. En consecuencia. si aparte ertinert del Articulo Segundo del mencionado Acuerdo del Conc;ejc Municipal de La tes uedará asi:E:z.. LL t)O3

ATI: UL E'EJnL:': Fiar 1c 1çitent aiari. de 1s emiei al eríi...ic del Huiii de La

CE;PI1O Si LC.A LDIÁ StELbO MEt)SUAL iJR(PIA1X A1t.- Lde tiur i: ip.al $7.320. t)Ü o

toe d r r enta;icrL fiO?Ú) 70 .5)0. o^ d1ar i. valide— ce J dr-e partetugrde i1 rticu1: etziandQ del acuerdo mrnero )10 3.1 .14 de ient-re íe 3. d1 cn.io Hunicíval il Lz-,. 1:. Cutiue et a do iión 10 ;re tobrnador del trtnent:: r1cent.e del Aic5lde y ercnv: del Liuniciio de L. Meza. COPIESL $OT.T FIQkJESE • cOtJNJ QUISE Y (X1PLASEtrtnent:: r1cent.e del Aic5lde y ercnv: del Liuniciio de L. Meza. COPIESL $OT.T FIQkJESE • cOtJNJ QUISE Y (X1PLASEt.L':ut ido rod n ír realizada o.-rl la fe:h-. A&;t.i úfl!1: •'Y

HERiBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTEL)

MagItrdo Magistrada

OEA ¡HES NMARRETE BARRERO DARlO WIROHES PIt4ILLA

Magistrada )lag1etradoERNESTO RE! CANTOR Ngiatrado

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