TA CUN - 4004-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4004-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CÁRCELES MUNICIPALES -Gastos de sostenimiento TRTBNAL AinI Ti71V D7 7iAr?fl1A -IECCT( rnn?- Santa Pi 4. Julio veintidos (22) 4 mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Lxp.Giente No. 4004 )agiatrada Ponente: Dra. C.GA IJIE3 MVA3UE 1AJO Deaudante: GOBERNADOR DE CU11IPWJCA Obaervio iones. ra Gobernador del D.paramento de Cundinamarca en sj•roicio de 1la facultad que 1e cont 1" el Hua.ral 10 4.1 Articulo 305 de la Convtttuci6xi Política en concordancia con el Artículo 12.8 y s.s, del Decreto 3.333 de 1,996, remitió a esta Corporación .1 Acuerdo No. 019 de Diciembre 9 de 1.993 expedido por el Concejo lhmícípal de Ube1 "Por el cual s• expide .1 presupuesto de ingreass y egresos Gel Uuuicpio de Ub5]h (Cundinamarca), para la vigencia fiscal de 1.411, pera que se decide sobre su ve1idei. Ll tenor dal acto impugnado es el siguiente "ACUERDO NO, 019 DL 1.993"
(Dioiembt. 9) "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL
MUNICIPIO DE USALA (CUNDINAMARCA), PARA LA VIGENCIA FISCAL DE
1.994"
"El. CONCEJO MUNICIPAL DE MALA (CUNDINAMARCA), EN USO DI $US
MUNICIPIO DE USALA (CUNDINAMARCA), PARA LA VIGENCIA FISCAL DE
1.994"
"El. CONCEJO MUNICIPAL DE MALA (CUNDINAMARCA), EN USO DI $US
ATRIBUCiONES LEGALES CONFERIDAS POR EL ART. 92 DEL DECRETO 1333
DE 1.986;
"A C U E R D A "
"ARTICULO lo. : Fijase .3. Presupuesto de Ingresos del MunicipioHoja No. 2 Expediente No. 4004 de Ubelá (Cundtn"'arca), para la vig.ncia fiscal comprendida ettre el Primero (lo.) 4. Enero •l treinta y uno (31) di Ziiciesbre de mil nov.ct.no noventa y cuatro (194), en le suma de OCNOC!ENTOS UN MILLOflES DE PESOS ($801.000,000.co) MICTX., discriminados esi: Como norma violada está .1 Articulo 17, Incisos So. y So. de la Ley 65 4. 1.993. El concepto de violsct6n es .3 que sigue: "1 acto administrativo de la referencia omitió dejar ¡es paz'tdas ~euwico para los gastos que demande •l sostenimiento y administraci6n de la cárcl, dentro 4.1 presupuesto 4e gastos para la vigencia riee&l de 1(Alcaldía 1.4.2. Gastes Generales). 11La Ley 65 de 1993 en los incisos 50. y lo. 4.!. articulo 17 dispone: . 1rt los presupuestos municipales y departamentales se incluir4n lee partidas neeaerins para los gstoe de sus cárceles, caso pagos de empleos,
articulo 17 dispone: . 1rt los presupuestos municipales y departamentales se incluir4n lee partidas neeaerins para los gstoe de sus cárceles, caso pagos de empleos, racionen presos, 'igilazc i. ce los miano, gastos de remisiones y viático., materiales y suministros, compra de equipos y de más servicios. "Los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, es abstendrán de aprobar o mancionar asgAn el caso, 10 re$upueØtos p.rtscntales y municipales que no llenen loe requisitos •sftsledoe en set. articulo..." "Por lo expuesto ue colige que el acuerdo objeto de imputsct6n trenagrede la norma transcrita, al omitir dentro del presupuesto de 19940 tau partidas necesarias para funcionamiento de la cárcel como los gastos de remuneración, viáticos, set.- rieles y suministros, compra de equipos y demás servicios. &t consecuencia .1 Concejo Municipal de Ubalá, no de cumplimiento a lo establecido en la ley". A 1a solicitud se 1e dt6 el trásite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala e resolver, previas las siguiente.Hoja No. 3 Expediente No. 4004 COSIT)ERACIOEST Corresponde a le Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 019 de Diciembre 9 de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de Ubalá, conforme la solicitud formulada por .3. seflor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la
de Ubalá, conforme la solicitud formulada por .3. seflor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petici6n del Gobernador, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de le norma violada y .l concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. La norma cítada coso infringida es e]. Articulo 11, Incisos So. y Go. de la Ley 65 de 1.993 que se refiere a que en los presupuestos municipales y departamentales se incluirán leo partidas necesarias pare loe gastos de sus cárcel.., como pagos de empleos, raciones presos, vigilancia de los mismos, gaStos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos ;' otros. Además se preceptúa que los Gobrnadores y Alcaldes se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, loe presupuestos departamentales y municipales que no llenen loe requisitos sefalados en el presente articulo. En el caso que ooupa la atenci6n de la Sala, se observa que en el Presupuesto de Gastos Generales que forma parte del. Acuerdo No. 019 de Diciembre 9 de 1.993, vemos: 3.4.2. GASTOS GENERALES "18. Compra de equipo $500.000. $500.000. n o " "24. Raciones e preso. 500.000. 500.000. "25. Conducción de presos... 500.000. 500.000. Lo anterior significa que .1 Concejo Municipal de Ubalá incluyó
"24. Raciones e preso. 500.000. 500.000. "25. Conducción de presos... 500.000. 500.000. Lo anterior significa que .1 Concejo Municipal de Ubalá incluyó las partidas necesarias para atender loe gastos de cárcel, tal como lo preveo la Ley 66 de 1.993, sin tener monto ni porcenta-Hoja No. 4 Rxpediente No. 4004 ji especifico ya que en dicha Ley no se establece esta situsct6n para los establecimientos camelarlos. O sea, que come ya se dijo el monto puede ser el que considere necesario el Concejo Municipal al hacer el Prupuesto de Rentau y Gustoso para cada vigencia fiscal. Por ello, se declarar la validez del acuerdo impugnado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADI1ttSTfiATIVO DE CTJNDflAJ4ARCA, SECCXQN PRINERA, administrando justicia en nombre de le Reobuce le Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Üecl&re 11 valide! del Acuerdo 1o. 119 del 9 de Diciembre de 1.993 proferido por el Concejo Munictpl le tibe'., el cual se expide el Preeupueto de Ingresos y tgreso. del Municipio le trel (cundinamarca), nara la vigencls fiscal le l.9g4". Comuni.ieee esta deaisi6n al ssMor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, el flor Alcalde, .1 se?or Presidinte del Concejo y al eeor Personero del Municipio 4. Ube.- 1. COPIIE, N0Tj.rzZ, r1n ullrquwsz Y
mento de Cundinamarca, el flor Alcalde, .1 se?or Presidinte del Concejo y al eeor Personero del Municipio 4. Ube.- 1. COPIIE, N0Tj.rzZ, r1n ullrquwsz Y (Discutido y aprobado en s.ai6n de 1. fecha. Acta No.yj ).
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Magistrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. 4004
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